jueves, mayo 16, 2024

Declaración sobre la prevención y la eliminación de controversias y de situaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa es­fera [Resolución 43/51 de la Asamblea General de las Naciones Unidas]

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 38/141, de 19 de diciembre de 1983, 39/88, de 13 de diciembre de 1984, 40/78, de 11 de diciembre de 1985, 41/83, de 3 de diciembre de 1986, y 42/157, de 7 de diciembre de 1987,

Tomando nota del informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del pa­pel de la Organización, que se reunió en Nueva York del 22 de febrero al 11 de marzo de 1988 para completar un proyecto de Declaración sobre la prevención y la elimina­ción de controversias y de situaciones que puedan amena­zar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera,

Convencida de que la aprobación de la Declaración so­bre la prevención y la eliminación de controversias y de si­tuaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad in­ternacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera contribuirá al fortalecimiento y mejorará la efi­cacia de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Considerando que es necesario velar por una amplia di­fusión del texto de la Declaración,

1.   Aprueba la Declaración sobre la prevención y la eli­minación de controversias y de situaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera, cuyo texto fi­gura como anexo a la presente resolución;

2.   Expresa su agradecimiento al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del pa­pel de la Organización por su importante contribución a la elaboración del texto de la Declaración;

3.   Pide al Secretario General que informe a los Gobier­nos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de miembros de los organismos especializados, así como al Consejo de Seguridad, de la aprobación de la Declaración;

4.   Insta a que se haga todo lo posible porque la Decla­ración sea difundida ampliamente y cumplida plenamente.

68a. sesión plenaria 5 de diciembre de 1988

ANEXO

Declaración sobre la prevención y la eliminación de controversias y de situaciones que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales y sobre el papel de las Naciones Unidas en esa esfera

La Asamblea General,

Reconociendo el importante papel que pueden desempeñar las Nacio­nes Unidas y sus órganos en la prevención y la eliminación de controver­sias y situaciones internacionales que puedan causar fricción internacio­nal o producir una controversia internacional cuya continuación pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internaciona­les (en adelante denominadas “controversias” o “situaciones”) con arre­glo a sus funciones y poderes respectivos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

Convencida de que el fortalecimiento de ese papel de las Naciones Uni­das aumentará su eficacia para tratar las cuestiones relativas al manteni­miento de la paz y la seguridad internacionales y para promover el arre­glo pacífico de controversias internacionales,

Reconociendo la responsabilidad fundamental de los Estados en la pre­vención y la eliminación de controversias y situaciones,

Recordando que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

Teniendo presente el derecho de todos los Estados a recurrir a los me­dios pacíficos de su elección para prevenir y eliminar controversias o si­tuaciones,

Reafirmando la Declaración sobre los principios de derecho interna­cional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas5, la Decla­ración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacio­nales6 y la Declaración sobre el mejoramiento de la eficacia del principio de la abstención de la amenaza o de la utilización de la fuerza en las rela­ciones internacionales7,

Recordando que es deber de los Estados abstenerse en sus relaciones internacionales de la coacción militar, política, económica o de cualquier otra índole dirigida contra la independencia política o la integridad terri­torial de cualquier Estado,

Exhortando a los Estados a que cooperen plenamente con los órganos competentes de las Naciones Unidas y a que presten apoyo a las medidas que éstos adopten de conformidad con la Carta en relación con la preven­ción o eliminación de controversias y situaciones,

Teniendo presente la obligación de los Estados de conducir sus relacio­nes con los demás Estados con arreglo al derecho internacional, incluidos los principios de las Naciones Unidas,

Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre deter­minación de los pueblos,

Recordando que la Carta confiere al Consejo de Seguridad la responsa­bilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad interna­cionales, y que los Estados Miembros han convenido en aceptar y cum­plir sus decisiones de conformidad con la Carta,

Recordando también el importante papel que confiere la Carta a la Asamblea General y al Secretario General en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

1. Declara solemnemente que:

1. Los Estados deberían actuar de manera que prevengan en sus relaciones internacionales el surgimiento o la agravación de controver­sias o situaciones, en particular cumpliendo de buena fe sus obligacio­nes con arreglo al derecho internacional;

2.   A fin de prevenir controversias o situaciones, los Estados debe­rían desarrollar sus relaciones sobre la base de la igualdad soberana de los Estados y de manera que fortalezcan la eficacia del sistema de segu­ridad colectiva mediante la aplicación eficaz de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas;

3.   Los Estados deberían considerar la posibilidad de recurrir a consultas bilaterales o multilaterales a fin de comprender mejor sus cri­terios, posiciones e intereses;

4.   Los Estados partes en acuerdos regionales o miembros de orga­nismos regionales según lo previsto en el Artículo 52 de la Carta, debe­rían hacer todo lo posible por prevenir o eliminar las controversias o situaciones de carácter local por medio de tales acuerdos u organis­mos;

5.   Los Estados interesados deberían considerar la posibilidad de recurrir a Jos órganos competentes de las Naciones Unidas con miras a obtener consejos o recomendaciones sobre los medios de prevenir una controversia o situación;

6.   Todo Estado parte en una controversia o directamente intere­sado en una situación, en particular si se propone solicitar una sesión del Consejo de Seguridad, debería dirigirse, directa o indirectamente, al Consejo lo antes posible y, si procede, en forma confidencial;

7.   El Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de ce­lebrar de vez en cuando sesiones, inclusive de alto nivel, con la partici­pación, en particular, de Ministros de Relaciones Exteriores, o consul­tas para examinar la situación internacional y buscar formas eficaces de mejorarla;

8.   En el curso de los preparativos para la prevención o la elimina­ción de una determinada controversia o situación, el Consejo de Segu­ridad debería considerar la posibilidad de utilizar los distintos medios a su disposición, incluso la designación del Secretario General como relator para un asunto específico;

9.   Cuando se señale a la atención del Consejo de Seguridad una controversia o situación determinada sin que se solicite la celebración de una sesión, el Consejo debería considerar la posibilidad de celebrar consultas con miras a estudiar los hechos relativos a la controversia o situación y a mantenerla en examen, con la asistencia cuando fuera ne­cesario del Secretario General. Los Estados interesados deberían tener oportunidad de exponer sus puntos de vista;

10.            Al celebrar esas consultas se debería estudiar la posibilidad de emplear los medios oficiosos que el Consejo de Seguridad estimara apropiados, entre ellos, la celebración de consultas de carácter confi­dencial por su Presidente;

11.            En esas consultas, el Consejo de Seguridad debería considerar, entre otras cosas, la posibilidad de:

a) Recordar a los Estados interesados que deben respetar sus obli­gaciones con arreglo a la Carta;

b) Hacer un llamamiento a los Estados interesados para que se abstengan de cualquier acto que pudiera dar origen a una controversia o conducir al deterioro de una controversia o situación;

c) Hacer un llamamiento a los Estados interesados para que adop­ten medidas que ayuden a eliminar la controversia o situación o a im­pedir la prolongación o el deterioro de dicha controversia o situación;

12.            El Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de enviar a la brevedad posible misiones de determinación de los hechos o de buenos oficios, o de establecer formas apropiadas de presencia de las Naciones Unidas, incluido el envío de observadores y las operaciones de mantenimiento de la paz, como medio de prevenir el ulterior dete­rioro de la controversia o situación en las zonas de que se tratara;

13.            El Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de alentar y, cuando procediera, apoyar las gestiones emprendidas en el plano regional por los Estados interesados o por acuerdos u organis­mos regionales para prevenir o eliminar una controversia o situación en la región de que se tratara;

14.            Teniendo en cuenta los procedimientos que pudieran haber adoptado los Estados directamente interesados, el Consejo de Seguri­dad debería considerar la posibilidad de recomendarles procedimien­tos o métodos apropiados de arreglo de controversias o de ajuste de si­tuaciones y las condiciones de arreglo que juzgara apropiadas;

15.            El Consejo de Seguridad, si ello fuera apropiado para facilitar la prevención y la eliminación de controversias o situaciones, debería considerar, lo antes posible, la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la posibilidad de solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica;

16.            La Asamblea General debería considerar la posibilidad de aplicar las disposiciones de la Carta a fin de examinar las controversias o situaciones, cuando procediera, y de formular recomendaciones, de conformidad con el Artículo 11 y con sujeción al Artículo 12 de la Carta;

17.            La Asamblea General debería considerar, cuando procediera, la posibilidad de apoyar las gestiones emprendidas en el plano regional por los Estados interesados o por acuerdos u organismos regionales para prevenir o eliminar una controversia o situación en la región de que se tratara;

18.            Si se hubiera señalado a su atención una controversia o situa­ción, la Asamblea General debería considerar la posibilidad de incluir en sus recomendaciones, de conformidad con el Artículo 11 y con suje­ción al Artículo 12 de la Carta, la de que se hiciera un mayor uso de los mecanismos para la determinación de los hechos;

19.            La Asamblea General, si ello fuera apropiado para facilitar la prevención y la eliminación de controversias o situaciones, debería considerar la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la posibilidad de solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica;

20.            Si un Estado o Estados directamente interesados en una con­troversia o situación recurrieran al Secretario General, éste debería responder rápidamente e instar a esos Estados a que buscaran una so­lución o arreglo por medios pacíficos de su elección de conformidad con la Carta y ofrecer sus buenos oficios o cualquier otro medio a su disposición, según juzgara conveniente;

21.            El Secretario General debería considerar la posibilidad de diri­girse a los Estados directamente interesados en una controversia o si­tuación con objeto de impedir que se convirtiera en una amenaza para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

22.            El Secretario General debería considerar, cuando procediera, la posibilidad de hacer pleno uso de los mecanismos para la determina­ción de los hechos, incluido el envío de un representante o de misiones de determinación de los hechos, con el consentimiento de! Estado re­ceptor, a las zonas en que existiera una controversia o una situación; cuando fuera necesario, el Secretario General debería considerar tam­bién la posibilidad de adoptar las disposiciones apropiadas;

23.            Debería alentarse al Secretario General a que considerase la posibilidad de ejercer, tan pronto lo juzgara conveniente, el derecho que se le confiere en el Artículo 99 de la Carta;

24.            El Secretario General debería alentar, cuando procediera, las gestiones emprendidas en el plano regional para prevenir o eliminar una controversia o situación en la región de que se tratara;

25.            Si los Estados no lograran evitar que surgiera o se agravara una controversia o situación, deberían seguir procurando un arreglo por medios pacíficos de conformidad con la Carta;

2.   Declara que nada de lo dispuesto en la presente Declaración será interpretado en el sentido de que menoscabe de manera alguna las dispo­siciones de la Carta, incluidas las que figuran en el párrafo 7 de su Ar­ticulo 2, o los derechos y obligaciones de los Estados o el alcance de las funciones y atribuciones que, con arreglo a la Carta, corresponden a los órganos de las Naciones Unidas, particularmente en relación con el man­tenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

3.   Declara también que nada de lo dispuesto en la presente Declara­ción podrá perjudicar en forma alguna el derecho a la libre determina­ción, la libertad y la independencia de los pueblos privados por la fuerza de ese derecho, enunciado en la Declaración sobre los principios de dere­cho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la coopera­ción entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Uni­das5, en particular los pueblos que están sometidos a regímenes coloniales o racistas o a otras formas de dominación extranjera.

Ver también

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Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …