El Tratado de Paz de Versalles es un tratado de paz firmado el 28 de junio de 1919 entre los Países Aliados y Alemania en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles que puso fin oficialmente a la Primera Guerra Mundial (llamada entonces La Gran Guerra). Entró en vigor el 10 de enero de 1920.
Estructura del Tratado
– Parte I El Pacto de la SDN (artículos 1 al 26 y anexo).
– Parte II Las Fronteras de Alemania (artículos 27 al 30).
– Parte III cláusulas para Europa (artículos 31 al 117 y anexos).
– Parte IV Derechos e intereses alemanes fuera de Alemania (artículos 118 al 158 y anexos).
– Parte V Cláusulas militares, navales y aéreas (artículos 159 al 213).
– Parte VI Prisioneros de guerra y cementerios (artículos 214 al 226).
– Parte VII Sanciones (artículos 227 al 230).
– Parte VIII Reparaciones (artículos 231 al 247 y anexos).
– Parte IX Cláusulas financieras (artículos 248 al 263).
– Parte X Cláusulas económicas (artículos 264 al 312).
– Parte XI Navegación aérea (artículos 313 al 320 y anexos).
– Parte XII Puertos, vías marítimas y vías férreas (artículos 321 al 386).
– Parte XIII Organización Internacional del Trabajo (artículos 387 al 399).
– Procedimientos (artículos 400 al 427 y anexo).
– Parte XIV Garantías (artículos 428 al 433).
– Parte XV Previsiones, misceláneas (artículos 434 al 440 y anexo).
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Tratado de Paz entre las Potencias Aliadas y Asociadas y Alemania, firmado en Versalles el 28 de junio de 1919.
Los Estados Unidos de América, el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón,
Estas Potencias se describen en el presente Tratado como las Principales Potencias Aliadas y Asociadas,
Bélgica, Bolivia, Brasil, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, El Hedjaz, Honduras, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, El Estado Serbio-Croata-Esloveno, Siam, Checoslovaquia y Uruguay.
Estas Potencias constituyen con las Potencias Principales antes mencionadas las Potencias Aliadas y Asociadas,
por una parte;
y Alemania,
de la otra parte;
Teniendo presente que, a petición del Gobierno Imperial Alemán, las Principales Potencias Aliadas y Asociadas concedieron a Alemania un Armisticio el 11 de noviembre de 1918, a fin de que se concluyera con ella un Tratado de Paz, y
Las Potencias Aliadas y Asociadas, igualmente deseosas de que la guerra en la que se vieron sucesivamente envueltas directa o indirectamente y que tuvo su origen en la declaración de guerra por Austria-Hungría el 28 de julio de 1914 contra Serbia, la declaración de guerra por Alemania contra Rusia el 1 de agosto de 1914 y contra Francia el 3 de agosto de 1914, y en la invasión de Bélgica, sea sustituida por una Paz firme, justa y duradera.
Con este fin las ALTAS PARTES CONTRATANTES representadas como sigue:
El Presidente de los Estados Unidos de América, por:
El Honorable Woodrow Wilson, Presidente de los Estados Unidos, actuando en su propio nombre y por su propia autoridad;
El Honorable Robert Lansing, Secretario de Estado;
El Honorable Henry White, antiguo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos en Roma y París;
El Honorable Edward M. House;
General Tasker H. Bliss, Representante Militar de los Estados Unidos en el Consejo Supremo de Guerra;
Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y de los Dominios Británicos allende los mares, Emperador de la India, por:
The Right Honourable David Lloyd George, M.P., Primer Lord del Tesoro y Primer Ministro;
The Right Honourable Andrew Bonar Law, M.P., Su Lord Privy Seal;
The Right Honourable Viscount Milner, G.C.B., G.C.M.G., Su Secretario de Estado para las Colonias;
The Right Honourable Arthur James Balfour, O.M., M.P., Su Secretario de Estado de Asuntos Exteriores;
The Right Honourable George Nicoll Barnes, M.P., Ministro sin cartera;
Y
por el Dominio de Canadá, por:
El Honorable Charles Joseph Doherty, Ministro de Justicia;
El Honorable Arthur Lewis Sifton, Ministro de Aduanas;
por la Mancomunidad de Australia, por:
El Muy Honorable William Morris Hughes, Fiscal General y Primer Ministro;
El Muy Honorable Sir Joseph Cook. G.C.M.G., Ministro de Marina;
por la Unión Sudafricana, por:
General el Muy Honorable Louis Botha, Ministro de Asuntos Nativos y Primer Ministro;
Teniente General el Muy Honorable Jan Christian Smuts, K.C., Ministro de Defensa;
por el Dominio de Nueva Zelanda, por:
The Right Honourable William Ferguson Masssey, Ministro de Trabajo y Primer Ministro;
por la India, por:
The Right Honourable Edwin Samuel Montague, M.P., Su Secretario de Estado para la India;
El General de División Su Alteza Maharajá Sir Ganga Singh Bahadur, Maharajá de Bikaner, G.C.S.I., G.C.I.E., G.C.V.O., K.C.B., A.D.C.;
El Presidente de la República Francesa, por:
Sr. Georges Clemenceau, Presidente del Consejo, Ministro de Guerra;
Sr. Stephen Pichon, Ministro de Asuntos Exteriores;
Sr. Louis-Lucien Klotz, Ministro de Finanzas;
Sr. André Tardieu, Comisario General para Asuntos Militares Franco-Americanos;
Sr. Jules Cambon, Embajador de Francia;
Su Majestad el Rey de Italia, por:
Barón S. Sonnino, Diputado;
Marqués G. Imperiali, Senador, Embajador de Su Majestad el Rey de Italia en Londres;
Sr. S. Crespi, Diputado;
Su Majestad el Emperador de Japón, por:
Marqués Saïonzi, antiguo Presidente del Consejo de Ministros;
Barón Makino, antiguo Ministro de Asuntos Exteriores, Miembro del Consejo Diplomático;
Vizconde Chinda, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de S. M. el Emperador de Japón en Londres;
Sr. K. Matsui, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de S. M. el Emperador de Japón en París;
Sr. H. Ijuin, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de S. M. el Emperador de Japón en Roma;
Su Majestad el Rey; de los Belgas, por:
Sr. Paul Hymans, Ministro de Asuntos Exteriores, Ministro de Estado;
Sr. Jules van den Heuvel, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Ministro de Estado;
D. Emile Vandervelde, Ministro de Justicia, Ministro de Estado;
El Presidente de la República de Bolivia, por:
Sr. Ismael Montes, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en París;
El Presidente de la República de Brasil, por:
Sr. Joao Pandiá Calogeras, Diputado, ex Ministro de Hacienda;
Sr. Raul Fernandes, Adjunto;
Sr. Rodrigo Octavio de L. Menezes, Profesor de Derecho Internacional en Río de Janeiro;
El Presidente de la República China, por:
Sr. Lou Tseng-Tsiang, Ministro de Asuntos Exteriores;
Sr. Chengting Thomas Wang, ex Ministro de Agricultura y Comercio;
El Presidente de la República de Cuba, por:
D. Antonio Sánchez de Bustamante, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional;
El Presidente de la República de Ecuador, por:
Don Enrique Dorn de Alsúa, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Ecuador en París;
Su Majestad el Rey de los Helenos, por:
D. Eleftherios K. Venisélos, Presidente del Consejo de Ministros;
Sr. Nicolas Politis, Ministro de Asuntos Exteriores;
El Presidente de la República de Guatemala, por:
D. Joaquín Méndez, ex Ministro de Estado de Obras Públicas e Instrucción Pública, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Guatemala en Washington, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en misión especial en París ;
El Presidente de la República de Haití, por:
Sr. Tertullien Guilbaud, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Haití en París;
Su Majestad el Rey del Hedjaz, por:
Sr. Rustem Haïdar;
Sr. Abdul Hadi Aouni;
El Presidente de la República de Honduras, por:
Dr. Policarpo Bonilla, en misión especial en Washington, antiguo Presidente de la República de Honduras, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;
El Presidente de la República de Liberia, por:
El Honorable Charles Dunbar Burgess King, Secretario de Estado;
El Presidente de la República de Nicaragua, por:
Sr. Salvador Chamorro, Presidente de la Cámara de Diputados;
El Presidente de la República de Panamá, por:
Sr. Antonio Burgos, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Panamá en Madrid;
El Presidente de la República del Perú, por:
D. Carlos G. Candamo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú en París;
El Presidente de la República de Polonia, por:
Sr. Ignace J. Paderewski, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Asuntos Exteriores;
Sr. Roman Dmowski, Presidente del Comité Nacional Polaco;
El Presidente de la República Portuguesa, por:
Dr. Affonso Augusto da Costa, ex Presidente del Consejo de Ministros;
Dr. Augusto Luiz Vieira Soares, antiguo Ministro de Asuntos Exteriores;
Su Majestad el Rey de Rumania, por:
D. Ion I. C. Bratiano, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Asuntos Exteriores;
General Constantin Coanda, Comandante de Cuerpo, A.D.C. del Rey, antiguo Presidente del Consejo de Ministros;
Su Majestad el Rey de los Serbios, Croatas y Eslovenos, por:
Sr. Nicolas P. Pachitch, antiguo Presidente del Consejo de Ministros;
Sr. Ante Trumbic, Ministro de Asuntos Exteriores;
Sr. Milenko Vesnitch, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de los Serbios, los Croatas y los Eslovenos en París;
Su Majestad el Rey de Siam, por:
Su Alteza el Príncipe Charoon, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Rey de Siam en París;
Su Alteza Serenísima el Príncipe Traidos Prabandhu, Subsecretario de Estado de Asuntos Exteriores;
El Presidente de la República Checo-Eslovaca, por:
Sr. Karel Kramar, Presidente del Consejo de Ministros;
Sr. Eduard Benes, Ministro de Asuntos Exteriores;
El Presidente de la República de Uruguay, por:
D. Juan Antonio Buero, Ministro de Asuntos Exteriores, anteriormente Ministro de Industria;
Alemania, por:
Sr. Hermann Müller, Ministro de Asuntos Exteriores del Imperio;
Dr. Bell, Ministro del Imperio;
Actuando en nombre del Imperio Alemán y de todos y cada uno de los Estados componentes,
Quienes habiendo comunicado sus plenos poderes encontrados en buena y debida forma han acordado lo siguiente:
A partir de la entrada en vigor del presente Tratado el estado de guerra terminará. A partir de ese momento y con sujeción a las disposiciones del presente Tratado las relaciones oficiales con Alemania, y con cualquiera de los Estados alemanes, serán reanudadas por las Potencias Aliadas y Asociadas.
PARTE I
PACTO DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES.
Las Altas Partes Contratantes,
Con el fin de promover la cooperación internacional y lograr la paz y la seguridad internacionales mediante la aceptación de obligaciones de no recurrir a la guerra,
por la prescripción de relaciones abiertas, Justas y honorables naciones,
por el firme establecimiento de los entendimientos del derecho internacional como la norma de conducta entre los gobiernos, y
por el mantenimiento de la justicia y el respeto escrupuloso de todas las obligaciones convencionales en las relaciones entre los pueblos organizados,
Convienen en el presente Pacto de la Sociedad de las Naciones.
Artículo 1º.
Los Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones serán aquellos de los Signatarios que se mencionan en el Anexo de este Pacto y también aquellos de los demás Estados mencionados en el Anexo que se adhieran sin reservas a este Pacto. Dicha adhesión se efectuará mediante una Declaración depositada en la Secretaría dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Pacto. Se enviará notificación de ello a todos los demás Miembros de la Liga.
Todo Estado, Dominio o Colonia plenamente autónomo que no figure en el Anexo podrá ser Miembro de la Sociedad si su admisión es acordada por las dos terceras partes de la Asamblea, a condición de que dé garantías efectivas de su sincera intención de observar sus obligaciones internacionales y acepte los reglamentos que prescriba la Sociedad con respecto a sus fuerzas y armamentos militares, navales y aéreos.
Todo Miembro de la Sociedad podrá, después de haber notificado con dos años de anticipación su intención de hacerlo, retirarse de la Sociedad, siempre que en el momento de su retiro haya cumplido todas sus obligaciones internacionales y todas las que le impone el presente Pacto.
Artículo 2.
La acción de la Sociedad en virtud del presente Pacto se llevará a cabo por medio de una Asamblea y de un Consejo, dotados de una Secretaría permanente.
Artículo 3.
La Asamblea se compondrá de Representantes de los Miembros de la Sociedad.
La Asamblea se reunirá a intervalos fijos y de tiempo en tiempo, según lo requiera la ocasión, en la Sede de la Liga o en cualquier otro lugar que se decida.
La Asamblea podrá tratar en sus reuniones cualquier asunto comprendido en el ámbito de acción de la Liga o que afecte a la paz del mundo.
En las reuniones de la Asamblea, cada Miembro de la Sociedad tendrá un voto y no podrá tener más de tres Representantes.
Artículo 4.
El Consejo se compondrá de Representantes de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, así como de Representantes de otros cuatro Miembros de la Sociedad. Estos cuatro Miembros de la Liga serán elegidos periódicamente por la Asamblea a su discreción. Hasta el nombramiento de los Representantes de los cuatro Miembros de la Liga seleccionados en primer lugar por la Asamblea, serán miembros del Consejo los Representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia.
Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá nombrar Miembros adicionales de la Liga cuyos Representantes serán siempre miembros del Consejo; con la misma aprobación, el Consejo podrá aumentar el número de Miembros de la Liga que serán seleccionados por la Asamblea para su representación en el Consejo.
El Consejo se reunirá de vez en cuando, según lo requiera la ocasión, y por lo menos una vez al año, en la Sede de la Liga, o en cualquier otro lugar que se decida.
El Consejo podrá tratar en sus reuniones cualquier asunto comprendido en la esfera de acción de la Liga o que afecte a la paz del mundo.
Todo Miembro de la Sociedad que no esté representado en el Consejo será invitado a enviar un Representante para que asista como miembro a cualquier reunión del Consejo durante la consideración de asuntos que afecten especialmente los intereses de dicho Miembro de la Sociedad.
En las reuniones del Consejo, cada Miembro de la Liga representado en el Consejo tendrá un voto y no podrá tener más de un Representante.
Artículo 5.
Salvo disposición expresa en contrario en el presente Pacto o en los términos del presente Tratado, las decisiones tomadas en cualquier reunión de la Asamblea o del Consejo requerirán el acuerdo de todos los Miembros de la Liga representados en la reunión.
Todas las cuestiones de procedimiento en las reuniones de la Asamblea o del Consejo, incluida la designación de Comisiones para investigar asuntos particulares, serán reguladas por la Asamblea o por el Consejo y podrán ser decididas por mayoría de los Miembros de la Liga representados en la reunión.
La primera reunión de la Asamblea y la primera reunión del Consejo serán convocadas por el Presidente de los Estados Unidos de América.
Artículo 6.
La Secretaría permanente se establecerá en la sede de la Liga. La Secretaría estará compuesta por un Secretario General y los secretarios y el personal que sean necesarios.
El primer Secretario General será la persona nombrada en el Anexo; posteriormente, el Secretario General será nombrado por el Consejo con la aprobación de la mayoría de la Asamblea.
Los secretarios y el personal de la Secretaría serán nombrados por el Secretario General con la aprobación del Consejo.
El Secretario General actuará como tal en todas las reuniones de la Asamblea y del Consejo.
Los gastos de la Secretaría serán sufragados por los miembros de la Liga de conformidad con el reparto de los gastos de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal.
Artículo 7. Sede
La sede de la Liga se establece en Ginebra.
El Consejo podrá decidir en cualquier momento que la Sede de la Sociedad se establezca en otro lugar.
Todos los cargos de la Liga o relacionados con ella, incluida la Secretaría, estarán abiertos por igual a hombres y mujeres.
Los representantes de los Miembros de la Sociedad y los funcionarios de ésta gozarán de los privilegios e inmunidades diplomáticos cuando trabajen en los asuntos de la Sociedad.
Los edificios y demás bienes ocupados por la Sociedad o sus funcionarios o por los Representantes que asistan a sus reuniones serán inviolables.
Artículo 8.
Los Miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al punto más bajo compatible con la seguridad nacional y el cumplimiento, mediante una acción común, de las obligaciones internacionales.
El Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las circunstancias de cada Estado, formulará planes para tal reducción, para la consideración y acción de los diversos Gobiernos.
Dichos planes estarán sujetos a reconsideración y revisión por lo menos cada diez años.
Después de que estos planes hayan sido adoptados por los diversos Gobiernos, los límites de armamentos fijados en ellos no podrán ser rebasados sin el consentimiento del Consejo.
Los Miembros de la Sociedad convienen en que la fabricación por la empresa privada de municiones e instrumentos de guerra es susceptible de graves objeciones. El Consejo aconsejará la manera de evitar los efectos perjudiciales de dicha fabricación, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de los Miembros de la Sociedad que no puedan fabricar las municiones y los utensilios de guerra necesarios para su seguridad.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a intercambiar información completa y franca sobre la escala de sus armamentos, sus programas militares, navales y aéreos y el estado de aquellas de sus industrias que puedan adaptarse a fines bélicos.
Artículo 9.
Se constituirá una Comisión permanente encargada de asesorar al Consejo sobre la ejecución de las disposiciones de los artículos 1 y 8 y sobre las cuestiones militares, navales y aéreas en general.
Artículo 10.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a preservar, contra toda agresión exterior, la integridad territorial y la independencia política existente de todos los Miembros de la Sociedad. En caso de tal agresión o en caso de cualquier amenaza o peligro de tal agresión, el Consejo aconsejará los medios por los cuales se cumplirá esta obligación.
Artículo 11. Guerra
Toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no inmediatamente a cualquiera de los Miembros de la Sociedad, se declara por el presente un asunto de interés para toda la Sociedad, y ésta tomará todas las medidas que considere sabias y eficaces para salvaguardar la paz de las naciones. En caso de que surja una emergencia de este tipo, el Secretario General, a petición de cualquier Miembro de la Sociedad, convocará inmediatamente una reunión del Consejo.
Se declara también el derecho amistoso de todo Miembro de la Sociedad de señalar a la atención de la Asamblea o del Consejo cualquier circunstancia que afecte a las relaciones internacionales y que amenace con perturbar la paz internacional o el buen entendimiento entre las naciones, del cual depende la paz.
Artículo 12.
Los Miembros de la Sociedad convienen en que, si surgiera entre ellos una controversia susceptible de conducir a una ruptura, someterán el asunto al arbitraje o a la investigación del Consejo, y acuerdan no recurrir en ningún caso a la guerra hasta tres meses después del laudo de los árbitros o del informe del Consejo.
En todos los casos previstos en el presente artículo, el laudo de los árbitros deberá dictarse en un plazo razonable, y el informe del Consejo deberá emitirse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la controversia.
Artículo 13.
Los Miembros de la Liga convienen en que, siempre que surja entre ellos una controversia que reconozcan apta para ser sometida a arbitraje y que no pueda resolverse satisfactoriamente por la vía diplomática, someterán todo el asunto a arbitraje.
Las controversias relativas a la interpretación de un tratado, a cualquier cuestión de derecho internacional, a la existencia de un hecho que, de ser probado, constituiría una violación de una obligación internacional, o a la extensión y naturaleza de la reparación que debe hacerse por tal violación, se declaran entre las que generalmente se prestan al arbitraje.
Para el examen de cualquiera de estas controversias, el tribunal de arbitraje al que se someterá el caso será el Tribunal acordado por las partes en la controversia o estipulado en cualquier convenio existente entre ellas.
Los Miembros de la Liga acuerdan que ejecutarán de buena fe cualquier laudo que se dicte y que no recurrirán a la guerra contra un Miembro de la Liga que lo cumpla. En caso de incumplimiento de un laudo, el Consejo propondrá las medidas que deban adoptarse para darle efecto.
Artículo 14.
El Consejo formulará y someterá a la adopción de los Miembros de la Liga proyectos para la creación de una Corte Permanente de Justicia Internacional. La Corte será competente para conocer de cualquier controversia de carácter internacional que las partes le sometan. La Corte podrá también emitir una opinión consultiva sobre cualquier controversia o cuestión que le sea sometida por el Consejo o por la Asamblea.
Artículo 15.
Si surgiera entre los Miembros de la Liga cualquier controversia susceptible de conducir a una ruptura, que no sea sometida a arbitraje de conformidad con el Artículo 13, los Miembros de la Liga acuerdan que someterán el asunto al Consejo. Cualquiera de las partes en la disputa podrá efectuar dicho sometimiento notificando la existencia de la disputa al Secretario General, quien tomará todas las medidas necesarias para una investigación y consideración completas de la misma.
A tal efecto, las partes en la controversia comunicarán al Secretario General, a la mayor brevedad posible, sus alegaciones con todos los hechos y documentos pertinentes, y el Consejo podrá ordenar inmediatamente su publicación.
El Consejo se esforzará por llegar a una solución de la controversia y, si tales esfuerzos tienen éxito, se hará pública una declaración en la que se expondrán los hechos y explicaciones relativos a la controversia y los términos de su solución que el Consejo considere apropiados.
Si la disputa no se resuelve de esta manera, el Consejo, ya sea por unanimidad o por mayoría de votos, elaborará y publicará un informe que contenga una exposición de los hechos de la disputa y las recomendaciones que se consideren justas y apropiadas al respecto.
Cualquier Miembro de la Liga representado en el Consejo podrá hacer pública una exposición de los hechos de la controversia y de sus conclusiones al respecto.
Si un informe del Consejo es aprobado por unanimidad por los miembros del mismo distintos de los Representantes de una o más de las partes en la controversia, los Miembros de la Liga convienen en que no entrarán en guerra con ninguna de las partes en la controversia que cumpla las recomendaciones del informe.
Si el Consejo no llega a un informe unánimemente acordado por sus miembros, distintos de los Representantes de una o más de las partes en la controversia, los Miembros de la Liga se reservan el derecho de tomar las medidas que consideren necesarias para el mantenimiento del derecho y la justicia.
Si la controversia entre las partes es reivindicada por una de ellas y el Consejo estima que se origina en un asunto que, de acuerdo con el derecho internacional, corresponde exclusivamente a la jurisdicción interna de dicha parte, el Consejo informará de ello y no hará recomendación alguna sobre su solución.
El Consejo podrá, en cualquier caso previsto en el presente artículo, someter la controversia a la Asamblea. La controversia se someterá a la Asamblea a petición de cualquiera de las partes en la controversia, siempre que dicha petición se formule dentro de los catorce días siguientes a la presentación de la controversia al Consejo.
En todo caso sometido a la Asamblea, todas las disposiciones del presente Artículo y del Artículo 12 relativas a la acción y a las atribuciones del Consejo se aplicarán a la acción y a las atribuciones de la Asamblea, con la salvedad de que un informe de la Asamblea, si cuenta con el asentimiento de los Representantes de los Miembros de la Liga representados en el Consejo y de la mayoría de los demás Miembros de la Liga, con exclusión en cada caso de los Representantes de las partes en la controversia, tendrá la misma fuerza que un informe del Consejo con el asentimiento de todos sus miembros, con excepción de los Representantes de una o varias de las partes en la controversia.
Artículo 16.
Si cualquier Miembro de la Liga recurriera a la guerra haciendo caso omiso de sus convenios en virtud de los Artículos 12, 13 o 15, se considerará ipso facto que ha cometido un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la Liga, los cuales se comprometen a someterlo inmediatamente a la ruptura de todas sus relaciones comerciales o financieras, a la prohibición de toda relación entre sus nacionales y los nacionales del Estado que rompa el pacto, y a impedir toda relación financiera, comercial o personal entre los nacionales del Estado que rompa el pacto y los nacionales de cualquier otro Estado, sea o no Miembro de la Liga.
Corresponderá al Consejo, en tal caso, recomendar a los diversos Gobiernos interesados la fuerza militar, naval o aérea efectiva que los Miembros de la Sociedad deberán aportar separadamente a las fuerzas armadas que se utilizarán para proteger los pactos de la Sociedad.
Los Miembros de la Sociedad convienen, además, en que se apoyarán mutuamente en las medidas financieras y económicas que se adopten en virtud del presente Artículo, a fin de reducir al mínimo las pérdidas y los inconvenientes resultantes de las medidas antes mencionadas, y en que se apoyarán mutuamente para resistir toda medida especial dirigida contra uno de ellos por el Estado infractor del pacto, y en que tomarán las medidas necesarias para permitir el paso por su territorio a las fuerzas de cualquiera de los Miembros de la Sociedad que estén cooperando para proteger los pactos de la Sociedad.
Todo Miembro de la Sociedad que haya violado cualquier convenio de la Sociedad podrá ser declarado no Miembro de la Sociedad por un voto del Consejo concurrido por los Representantes de todos los demás Miembros de la Sociedad representados en él.
Artículo 17.
En caso de controversia entre un Miembro de la Sociedad y un Estado que no sea Miembro de la Sociedad, o entre Estados no Miembros de la Sociedad, el Estado o los Estados no Miembros de la Sociedad serán invitados a aceptar las obligaciones de la calidad de Miembro de la Sociedad para los fines de dicha controversia, en las condiciones que el Consejo estime justas. Si tal invitación es aceptada, se aplicarán las disposiciones de los Artículos 12 a 16 inclusive, con las modificaciones que el Consejo estime necesarias.
Una vez cursada la invitación, el Consejo iniciará inmediatamente una investigación sobre las circunstancias de la controversia y recomendará las medidas que parezcan mejores y más eficaces dadas las circunstancias.
Si un Estado así invitado rehusare aceptar las obligaciones de la calidad de Miembro de la Liga para los fines de tal controversia, y recurriere a la guerra contra un Miembro de la Liga, las disposiciones del Artículo 16 serán aplicables contra el Estado que emprenda tal acción.
Si ambas partes en la controversia, al ser invitadas, rehúsan aceptar las obligaciones de la calidad de Miembro de la Sociedad para los fines de dicha controversia, el Consejo podrá tomar las medidas y hacer las recomendaciones que impidan las hostilidades y conduzcan a la solución de la controversia.
Artículo 18.
Todo tratado o compromiso internacional celebrado en lo sucesivo por cualquier Miembro de la Liga será registrado inmediatamente en la Secretaría y publicado por ésta tan pronto como sea posible. Ningún tratado o compromiso internacional será vinculante mientras no haya sido registrado.
Artículo 19.
La Asamblea podrá aconsejar periódicamente a los Miembros de la Sociedad que reconsideren los tratados que hayan dejado de ser aplicables y que examinen las condiciones internacionales cuya persistencia pueda poner en peligro la paz del mundo.
Artículo 20.
Los Miembros de la Sociedad convienen separadamente en que este Pacto se acepta como derogatorio de todas las obligaciones o entendimientos inter se que sean incompatibles con los términos del mismo, y se comprometen solemnemente a no contraer en lo sucesivo ningún compromiso incompatible con los términos del mismo.
En caso de que cualquier Miembro de la Liga, antes de ser Miembro de la Liga, haya contraído obligaciones incompatibles con los términos de este Pacto, será deber de dicho Miembro tomar medidas inmediatas para procurar su liberación de tales obligaciones.
Artículo 21.
Nada de lo dispuesto en el presente Pacto se considerará que afecta a la validez de los compromisos internacionales, tales como los tratados de arbitraje o los acuerdos regionales como la doctrina Monroe, para asegurar el mantenimiento de la paz.
Artículo 22.
A las colonias y territorios que, como consecuencia de la última guerra, han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que antes los gobernaban y que están habitados por pueblos que todavía no pueden valerse por sí mismos en las duras condiciones del mundo moderno, debe aplicarse el principio de que el bienestar y el desarrollo de tales pueblos constituyen un deber sagrado de la civilización y de que las garantías para el cumplimiento de este deber deben estar incorporadas en el presente Pacto.
El mejor método para llevar a la práctica este principio consiste en confiar la tutela de tales pueblos a naciones avanzadas que, por sus recursos, su experiencia o su situación geográfica, puedan asumir mejor esta responsabilidad y que estén dispuestas a aceptarla, y en que esta tutela sea ejercida por ellas como Mandatarios en nombre de la Liga.
El carácter del mandato debe diferir según la etapa de desarrollo del pueblo, la situación geográfica del territorio, sus condiciones económicas y otras circunstancias similares.
Ciertas comunidades que antes pertenecían al Imperio turco han alcanzado una etapa de desarrollo en la que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente, sujeta a la prestación de asesoramiento y asistencia administrativa por parte de un Mandatario hasta el momento en que sean capaces de valerse por sí mismas. Los deseos de estas comunidades deben ser una consideración principal en la selección del Mandatario.
Otros pueblos, especialmente los de África Central, se encuentran en una etapa tal que el Mandatario debe ser responsable de la administración del territorio en condiciones que garanticen la libertad de conciencia y de religión, con la única condición del mantenimiento del orden público y de la moral, la prohibición de abusos tales como el tráfico de esclavos, el tráfico de armas y el tráfico de licores, y la prevención del establecimiento de fortificaciones o bases militares y navales y del entrenamiento militar de los nativos con fines que no sean policiales y de defensa del territorio, y que también aseguren la igualdad de oportunidades para el comercio de otros Miembros de la Liga.
Hay territorios, tales como África Sudoccidental y algunas de las Islas del Pacífico Sur, que, debido a la escasez de su población, o a su pequeño tamaño, o a su lejanía de los centros de civilización, o a su contigüidad geográfica con el territorio del Mandatario, y a otras circunstancias, pueden ser mejor administrados bajo las leyes del Mandatario como partes integrantes de su territorio, con sujeción a las salvaguardias antes mencionadas en interés de la población indígena.
En cada caso de mandato, el Mandatario presentará al Consejo un informe anual con referencia al territorio confiado a su cargo.
El grado de autoridad, control o administración que habrá de ejercer el Mandatario será definido explícitamente en cada caso por el Consejo, si no hubiere sido acordado previamente por los Miembros de la Liga.
Se constituirá una Comisión permanente encargada de recibir y examinar los informes anuales de los Mandatarios y de asesorar al Consejo en todas las cuestiones relativas al cumplimiento de los mandatos.
Artículo 23.
Con sujeción a las disposiciones de las convenciones internacionales existentes o que se acuerden en lo sucesivo, y de conformidad con ellas, los Miembros de la Liga:
(a) se esforzarán por asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y dignas para hombres, mujeres y niños, tanto en sus propios países como en todos los países a los cuales se extiendan sus relaciones comerciales e industriales, y con este fin establecerán y mantendrán las organizaciones internacionales necesarias;
(b) se comprometerán a asegurar un trato justo a los habitantes nativos de los territorios bajo su control;
(c) confiarán a la Liga la vigilancia general de la ejecución de los acuerdos relativos al tráfico de mujeres y niños, y al tráfico de opio y otras drogas peligrosas;
(d) confiarán a la Sociedad la vigilancia general del comercio de armas y municiones con los países en los que el control de este tráfico sea necesario para el interés común;
(e) tomarán disposiciones para asegurar y mantener la libertad de comunicaciones y de tránsito y un trato equitativo para el comercio de todos los Miembros de la Sociedad. A este respecto, se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra de 1914-1918;
(f) se esforzará por tomar medidas en los asuntos de interés internacional para la prevención y el control de las enfermedades.
Artículo 24.
Se pondrán bajo la dirección de la Sociedad todas las oficinas internacionales ya establecidas por tratados generales, si las partes en dichos tratados consienten en ello. Todas estas oficinas internacionales y todas las comisiones para la reglamentación de los asuntos de interés internacional que se constituyan en lo sucesivo serán puestas bajo la dirección de la Sociedad.
En todos los asuntos de interés internacional que estén regulados por convenciones generales, pero que no estén bajo el control de oficinas o comisiones internacionales, la Secretaría de la Sociedad, con el consentimiento del Consejo y si así lo desean las partes, reunirá y distribuirá toda la información pertinente y prestará cualquier otra asistencia que pueda ser necesaria o conveniente.
El Consejo podrá incluir como parte de los gastos de la Secretaría los gastos de cualquier oficina o comisión que se ponga bajo la dirección de la Liga.
Artículo 25.
Los Miembros de la Liga convienen en estimular y promover la creación y la cooperación de organizaciones nacionales voluntarias de la Cruz Roja, debidamente autorizadas, que tengan por objeto el mejoramiento de la salud, la prevención de las enfermedades y la mitigación de los sufrimientos en el mundo entero.
Artículo 26.
Las enmiendas a este Pacto entrarán en vigor cuando sean ratificadas por los Miembros de la Liga cuyos Representantes compongan el Consejo y por la mayoría de los Miembros de la Liga cuyos Representantes compongan la Asamblea.
Ninguna enmienda obligará a ningún Miembro de la Liga que manifieste su desacuerdo con la misma, pero en tal caso dejará de ser Miembro de la Liga.
ANEXO.
I. Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones-Signatarios del Tratado de Paz.
Estados Unidos de América.
Bélgica.
Bolivia.
Brasil.
Imperio Británico.
Canadá.
Australia.
Sudáfrica.
Nueva Zelanda.
India.
China.
Cuba.
Eucador.
France.
Grecia.
Guatemala.
Haiti.
Hedjaz.
Honduras.
Italia.
Japón.
Liberia.
Nicaragua.
Panamá.
Perú.
Polonia.
Portugal.
Rumanía.
Estado serbo-croata-esloveno.
Siam.
Checoslovaquia.
Uruguay.
Estados invitados a adherirse al Pacto.
República Argentina.
Chile.
Colombia.
Dinamarca.
Países Bajos.
Noruega.
Paraguay.
Persia.
Salvador.
Suecia.
Suecia.
Suiza.
Venezuela.
II. Primer Secretario General de la Sociedad de Naciones.
El Honorable Sir James Eric Drummond, K.C.M.G., C.B
PARTE II
FRONTERAS DE ALEMANIA.
Artículo 27.
Las fronteras de Alemania se determinarán como sigue:
1. Con Bélgica:
Desde el punto común a las tres fronteras de Bélgica, Holanda y Alemania y en dirección sur:
el límite noreste del antiguo territorio neutral de Moresnet, luego el límite este del Kreis de Eupen, luego la frontera entre Bélgica y el Kreis de Montjoie, luego el límite noreste y este del Kreis de Malmédy hasta su unión con la frontera de Luxemburgo.
2. Con Luxemburgo:
La frontera del 3 de agosto de 1914 hasta su confluencia con la frontera de Francia del 18 de julio de 1870.
3. Con Francia:
La frontera del 18 de julio de 1870, desde Luxemburgo hasta Suiza, con las reservas formuladas en el artículo 48 de la Sección IV (Cuenca del Sarre) de la Parte III.
4. Con Suiza:
La frontera actual.
5. 5. Con Austria:
La frontera del 3 de agosto de 1914, de Suiza a Checoslovaquia, tal como se define a continuación.
6. Con Checoslovaquia:
La frontera del 3 de agosto de 1914 entre Alemania y Austria desde su unión con la antigua frontera administrativa que separaba Bohemia y la provincia de Alta Austria hasta el punto situado al norte del saliente de la antigua provincia de Silesia austriaca situado a unos 8 kilómetros al este de Neustadt.
7. Con Polonia:
Desde el punto definido anteriormente hasta un punto que se fijará sobre el terreno a unos 2 kilómetros al este de Lorzendorf:
la frontera tal como será fijada de conformidad con el artículo 88 del presente Tratado;
desde allí en dirección norte hasta el punto en que el límite administrativo de Posnania cruza el río Bartsch:
una línea que se fijará sobre el terreno dejando en Polonia los siguientes lugares: Skorischau, Reichthal, Trembatschau, Kunzendorf, Schleise, Gross Kosel, Schreihersdorf, Rippin, Fürstlich-Niefken, Pawelau, Tscheschen, Konradau, Johannisdorf, Modzenowe, Bogdaj, y en Alemania: Lorzendorf, Kaulwitz, Glausche, Dalbersdorf, Reesewitz, Stradam, Gross Wartenberg, Kraschen, Neu Mittelwalde, Domaslawitz, Wedelsdorf, Tscheschen, Hammer;
desde allí, el límite administrativo de Posnania en dirección noroeste hasta el punto en que corta la vía férrea Rawitsch-Herrnstadt;
desde allí hasta el punto en que el límite administrativo de Posnania corta la carretera Reisen-Tschirnau:
una línea que se fijará sobre el terreno pasando al oeste de Triebusch y Gabel y al este de Saborwitz;
desde allí el límite administrativo de Posnania hasta su confluencia con el límite administrativo oriental del Kreis de Fraustadt
desde allí en dirección noroeste hasta un punto que se elegirá en la carretera entre las localidades de Unruhstad y Kopnitz:
una línea que se fijará en el terreno pasando al oeste por Geyersdorf, Brenno, Fehlen, Altkloster, Klebel, y al este por Ulbersdorf, Buchwald, Ilgen, Weine, Lupitze, Schwenten;
desde allí en dirección norte hasta el punto más septentrional del lago Chlop:
una línea que se fijará en el suelo siguiendo la línea mediana de los lagos; no obstante, la ciudad y la estación de Bentschen (incluido el cruce de las líneas Schwiebus-Bentschen y Züllichau-Bentschen) permanecerán en territorio polaco;
desde allí en dirección nordeste hasta el punto de confluencia de los límites de los Kreise de Schwerin, Binbaum y Meseritz:
una línea que se fijará en el terreno pasando al este de Betsche;
desde allí, en dirección norte, el límite que separa los distritos de Schwerin y Birnbaum; después, en dirección este, el límite septentrional de Posnania hasta el punto en que corta el río Netze;
desde allí río arriba hasta su confluencia con el Küddow;
el curso del Netze;
desde allí río arriba hasta el punto que se determinará a unos 6 km al sudeste de Schneidemühl:
el curso del Küddow;
desde allí hacia el nordeste hasta el punto más meridional del reentrante del límite septentrional de Posnania, a unos 5 km al oeste de Stahren:
una línea que se fijará sobre el terreno dejando el ferrocarril Schneidemühl-Konitz en esta zona totalmente en territorio alemán;
desde allí el límite de Posnania hacia el nordeste hasta el punto del saliente que forma a unos 15 kilómetros al este de Flatow;
desde allí en dirección nordeste hasta el punto en que el río Kamionka confluye con el límite meridional del Kreis de Konitz a unos 3 kilómetros al nordeste de Grunau:
una línea que se fijará sobre el terreno dejando los siguientes lugares a Polonia: Jasdrowo, Gr. Lutau, Kl. Lutau, Wittkau, y a Alemania: Gr. Butzig, Cziskowo, Battrow, Bock, Grunau;
desde allí en dirección norte el límite entre los Kreise de Konitz y Schlochau hasta el punto en que este límite corta el río Brahe;
desde allí hasta un punto en la frontera de Pomerania a 15 kilómetros al este de Rummelsburg:
una línea que se fijará sobre el terreno dejando los siguientes lugares en Polonia: Konarzin; Kelpin, Adl. Briesen, y en Alemania: Sampohl, Neuguth, Steinfort, Gr. Peterkau;
a continuación, el límite de Pomerania en dirección este hasta su confluencia con el límite entre los Kreise de Konitz y Schlochau;
desde allí hacia el norte la frontera entre Pomerania y Prusia Occidental hasta el punto del río Bheda situado a unos 3 kilómetros al noroeste de Gohra, donde se une a dicho río un afluente procedente del noroeste;
desde allí hasta un punto que se elegirá en la curva del río Piasnitz, a unos 112 kilómetros al noroeste de Warschkau:
una línea que se fijará en el terreno;
desde allí este río aguas abajo, luego la línea mediana del lago Zarnowitz, luego la antigua frontera de Prusia Occidental hasta el mar Báltico.
8. Con Dinamarca:
La frontera tal como se fijará de conformidad con los artículos 109 a 111 de la Sección XII de la Parte III (Schleswig).
Artículo 28.
Las fronteras de Prusia Oriental, con las reservas formuladas en la Sección IX (Prusia Oriental) de la Parte III, se determinarán como sigue:
desde un punto en la costa del mar Báltico a unos 112 kilómetros al norte de la iglesia de Pröbbernau, en una dirección de unos 159° al este del norte verdadero:
una línea que se fijará en el suelo a unos 2 kilómetros;
desde allí en línea recta hasta la luz situada en la cabecera del canal de Elbing, aproximadamente a 54° 19′ 12 de latitud norte y 19° 26′ de longitud este de Greenwich;
desde allí hasta la desembocadura más oriental del río Nogat, con una marcación aproximada de 209° Este desde el Norte verdadero;
desde allí remontando el curso del río Nogat hasta el punto en que éste abandona el Vístula (Weichsel);
desde allí remontando el canal principal de navegación del Vístula, luego el límite meridional del distrito de Marienwerder, luego el del distrito de Rosenberg hacia el este hasta el punto en que se encuentra con la antigua frontera de Prusia Oriental
desde allí, la antigua frontera entre Prusia Oriental y Occidental, después la frontera entre los distritos de Osterode y Neidenburg, después el curso del río Skottau río abajo, después el curso del Neide río arriba hasta un punto situado a unos 5 kilómetros al oeste de Bialutten, que es el punto más cercano a la antigua frontera de Rusia;
desde allí en dirección este hasta un punto situado inmediatamente al sur de la intersección de la carretera Neidenburg-Mlava con la antigua frontera de Rusia :
una línea que se fijará en el terreno pasando al norte de Bialutten;
desde allí la antigua frontera de Rusia hasta un punto situado al este de Schmalleningken, después el canal principal de navegación del Niemen (Memel) río abajo, después el brazo Skierwieth del delta hasta el Kurisches Haff;
desde allí en línea recta hasta el punto en que la orilla oriental del Kurische Nehrung se une al límite administrativo a unos 4 kilómetros al suroeste de Nidden;
desde este límite administrativo hasta la orilla occidental del Kurische Nehrung.
Artículo 29.
Los límites arriba descritos están trazados en rojo en un mapa de uno en un millón que se adjunta al presente Tratado (Mapa núm. 1).
En caso de discrepancias entre el texto del Tratado y este mapa o cualquier otro mapa que pueda adjuntarse, el texto será definitivo.
Artículo 30.
En el caso de fronteras definidas por un curso de agua, los términos «curso» y «canal» utilizados en el presente Tratado significan: en el caso de ríos no navegables, la línea media del curso de agua o de su brazo principal, y, en el caso de ríos navegables, la línea media del canal principal de navegación. Corresponderá a las Comisiones de Fronteras previstas por el presente Tratado especificar en cada caso si la línea fronteriza seguirá los cambios de curso o de canal que puedan producirse o si quedará definitivamente fijada por la posición del curso o del canal en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado.
PARTE III
CLÁUSULAS POLÍTICAS PARA EUROPA.
SECCIÓN I.
Bélgica.
Artículo 31.
Alemania, reconociendo que los Tratados del 19 de abril de 1839, que establecían el estatuto de Bélgica antes de la guerra, ya no se ajustan a las exigencias de la situación, consiente en la derogación de dichos Tratados y se compromete a reconocer y observar inmediatamente cualesquiera convenciones que puedan ser celebradas por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, o por cualquiera de ellas, en concierto con los Gobiernos de Bélgica y de los Países Bajos, para sustituir a dichos Tratados de 1839. Si se requiriese su adhesión formal a dichos convenios o a alguna de sus estipulaciones, Alemania se compromete a prestarla inmediatamente.
Artículo 32.
Alemania reconoce la plena soberanía de Bélgica sobre la totalidad del territorio disputado de Moresnet (llamado Moresnet neutre).
Artículo 33.
Alemania renuncia en favor de Bélgica a todos los derechos y títulos sobre el territorio de la Moresnet prusiana situado al oeste de la carretera de Lieja a Aix-la-Chapelle; la carretera pertenecerá a Bélgica allí donde bordee este territorio.
Artículo 34.
Alemania renuncia en favor de Bélgica a todos los derechos y títulos sobre el territorio que comprende la totalidad del Kreise de Eupen y de Malmédy.
Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado, las autoridades belgas abrirán registros en Eupen y Malmédy en los que los habitantes del territorio arriba mencionado podrán hacer constar por escrito su deseo de que la totalidad o parte del mismo permanezca bajo soberanía alemana.
Los resultados de esta expresión pública de opinión serán comunicados por el Gobierno belga a la Sociedad de Naciones, y Bélgica se compromete a aceptar la decisión de la Sociedad.
Artículo 35.
Una Comisión de siete personas, cinco de las cuales serán nombradas por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, una por Alemania y una por Bélgica, será constituida quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado para fijar in situ la nueva línea fronteriza entre Bélgica y Alemania, teniendo en cuenta los factores económicos y las vías de comunicación.
Las decisiones se tomarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
Artículo 36.
Cuando la transferencia de la soberanía sobre los territorios antes mencionados sea definitiva, los nacionales alemanes que residan habitualmente en dichos territorios adquirirán definitivamente la nacionalidad belga ipso facto, y perderán su nacionalidad alemana.
No obstante, los nacionales alemanes que hayan adquirido su residencia en los territorios después del 1 de agosto de 1914 no podrán obtener la nacionalidad belga sin un permiso del Gobierno belga.
Artículo 37.
Dentro de los dos años siguientes a la transferencia definitiva de la soberanía sobre los territorios asignados a Bélgica en virtud del presente Tratado, los nacionales alemanes mayores de 18 años que residan habitualmente en dichos territorios tendrán derecho a optar por la nacionalidad alemana.
La opción por parte del marido abarcará a su esposa, y la opción por parte de los padres abarcará a sus hijos menores de 18 años.
Las personas que hayan ejercido el derecho de opción antes mencionado deberán trasladar su lugar de residencia a Alemania en los doce meses siguientes.
Tendrán derecho a conservar sus bienes inmuebles en los territorios adquiridos por Bélgica. Podrán llevar consigo sus bienes muebles de todo tipo. No se les podrá imponer ningún derecho de exportación o importación en relación con el traslado de dichos bienes.
Artículo 38.
El Gobierno alemán entregará sin demora al Gobierno belga los archivos, registros, planos, títulos de propiedad y documentos de todo tipo relativos a las administraciones civiles, militares, financieras, judiciales o de otro tipo en el territorio transferido a la soberanía belga.
El Gobierno alemán restituirá igualmente al Gobierno belga los archivos y documentos de todo tipo sustraídos durante la guerra por las autoridades alemanas a las administraciones públicas belgas, en particular al Ministerio de Asuntos Exteriores en Bruselas.
Artículo 39.
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras de Alemania y de Prusia que Bélgica deberá asumir por los territorios que le han sido cedidos se fijarán de conformidad con los artículos 254 y 256 de la Parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
SECCIÓN II.
Luxemburgo.
Artículo 40.
Con respecto al Gran Ducado de Luxemburgo, Alemania renuncia al beneficio de todas las disposiciones insertadas a su favor en los Tratados del 8 de febrero de 1842, del 2 de abril de 1847, del 20 al 25 de octubre de 1886, del 18 de agosto de 1896, del 21 de febrero y del 11 de mayo de 1867, del 10 de mayo de 1871, del 11 de junio de 1872 y del 11 de noviembre de 1902, así como en todos los Convenios consecutivos a dichos Tratados.
Alemania reconoce que el Gran Ducado de Luxemburgo dejó de formar parte del Zollverein alemán a partir del 1 de enero de 1919, renuncia a todos los derechos de explotación de los ferrocarriles, se adhiere a la terminación del régimen de neutralidad del Gran Ducado y acepta de antemano todos los acuerdos internacionales que puedan concluir las Potencias Aliadas y Asociadas en relación con el Gran Ducado.
Artículo 41.
Alemania se compromete a conceder al Gran Ducado de Luxemburgo, cuando las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se lo soliciten, los derechos y ventajas estipulados en favor de dichas Potencias o de sus nacionales en el presente Tratado, en lo que concierne a las cuestiones económicas, a las cuestiones relativas a los transportes y a la navegación aérea.
SECCIÓN III.
Margen Izquierda del Rin.
Artículo 42.
Se prohíbe a Alemania mantener o construir fortificaciones en la orilla izquierda del Rin o en la orilla derecha al oeste de una línea trazada a 50 kilómetros al este del Rin.
Artículo 43.
En la zona arriba definida quedan igualmente prohibidos el mantenimiento y la reunión de fuerzas armadas, ya sea de forma permanente o temporal, y las maniobras militares de cualquier tipo, así como el mantenimiento de todas las obras permanentes de movilización.
Artículo 44.
En caso de que Alemania viole de cualquier modo las disposiciones de los Artículos 42 y 43, se considerará que comete un acto hostil contra las Potencias signatarias del presente Tratado y que está calculado para perturbar la paz del mundo.
SECCIÓN IV.
Cuenca del Sarre.
Artículo 45.
Como compensación por la destrucción de las minas de carbón en el norte de Francia y como pago parcial de la reparación total debida por Alemania por los daños resultantes de la guerra, Alemania cede a Francia en plena y absoluta posesión, con derechos exclusivos de explotación, libres de cargas y deudas de cualquier tipo, las minas de carbón situadas en la cuenca del Saar, tal como se define en el artículo 48.
Artículo 46.
Con el fin de asegurar los derechos y el bienestar de la población y para garantizar a Francia la plena libertad en la explotación de las minas, Alemania se compromete a las disposiciones de los Capítulos I y II del Anexo.
Artículo 47.
Con el fin de establecer a su debido tiempo disposiciones permanentes para el gobierno de la cuenca del Sarre, de acuerdo con los deseos de la población, Francia y Alemania acuerdan las disposiciones del Capítulo III del Anexo.
Artículo 48.
Los límites del territorio de la Cuenca del Sarre, tal como se trata en las presentes estipulaciones, se fijarán como sigue:
Al sur y al sudoeste : por la frontera de Francia fijada por el presente Tratado.
Al noroeste y al norte : por una línea que sigue el límite administrativo septentrional del Kreis de Merzig desde el punto en que abandona la frontera francesa hasta el punto en que se encuentra con el límite administrativo que separa la comuna de Saarholzbach de la comuna de Britten; siguiendo este límite comunal hacia el sur y alcanzando el límite administrativo del cantón de Merzig para incluir en el territorio de la cuenca del Sarre el cantón de Mettlaeh, con excepción de la comuna de Britten; siguiendo sucesivamente los límites administrativos septentrionales de los cantones de Merzig y Haustadt, incorporados a la citada cuenca del Sarre, y, a continuación, sucesivamente los límites administrativos que separan los distritos de Saarelouis, Ottweiler y Saint-Wendel de los distritos de Merzig, Trèves (Tréveris) y el principado de Birkenfeld hasta un punto situado a unos 500 metros al norte de la localidad de Furschweiler (a saber. , el punto más alto del Metzelberg).
Al nordeste y al este desde el último punto definido anteriormente hasta un punto situado a unos 312 kilómetros al este-nordeste de Saint-Wendel :
una línea que se fijará en el terreno pasando al este de Furschweiler, al oeste de Koschberg, al este de los puntos 418, 329 (al sur de Roschberg), al oeste de Leitersweiler, al noreste del punto 464, y siguiendo la línea de la cresta en dirección sur hasta su confluencia con el límite administrativo del Kreis de Kusel;
desde allí, en dirección sur, el límite del Kreis de Kusel y, a continuación, el límite del Kreis de Homburg hacia el sur-sureste hasta un punto situado a unos 1.000 metros al oeste de Dunzweiler
desde allí hasta un punto situado aproximadamente a 1 kilómetro al sur de Hornbach:
una línea que se fijará sobre el terreno y que pasará por el punto 424 (a unos 1.000 metros al sureste de Dunzweiler), el punto 363 (Fuchs-Berg), el punto 322 (al suroeste de Waldmohr), luego al este de Jägersburg y Erbach, y a continuación rodeará Homburg, pasando por los puntos 361 (a unos 212 km, al noreste de dicha ciudad), 342 (a unos 2 kilómetros al sureste de dicha ciudad), 347 (Schreiners-Berg), 356, 350 (a unos 112 kilómetros al sureste de Schwarzenbach), pasando después al este de Einöd, al sureste de los puntos 322 y 333, a unos 2 km al este de Webenheim, a unos 2 km al este de Mimbach, pasando al este de la meseta que atraviesa la carretera de Mimbach a Böckweiler (para incluir esta carretera en el territorio de la cuenca del Sarre), pasando inmediatamente al norte del cruce de las carreteras de Böckweiler y Altheim situado a unos 2 km al norte de Altheim, pasando después al sur de Ringweilerhof y al norte del punto 322, uniéndose de nuevo a la frontera de Francia en el ángulo que forma a 1 km al sur de Hornbach (véase el mapa n.° 2 escala 1/100 000 anexo). 2 escala 1/100.000 anexo al presente Tratado).
Una Comisión compuesta de cinco miembros, uno designado por Francia, uno por Alemania, y tres por el Consejo de la Sociedad de Naciones, que seleccionará a nacionales de otras Potencias, se constituirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado, para trazar sobre el terreno la línea fronteriza descrita anteriormente.
En las partes de la línea precedente que no coincidan con los límites administrativos, la Comisión procurará atenerse a la línea indicada, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los intereses económicos locales y los límites comunales existentes.
Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
Artículo 49.
Alemania renuncia en favor de la Sociedad de las Naciones, en calidad de fideicomisario, al gobierno del territorio arriba definido.
Al cabo de quince años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los habitantes de dicho territorio serán llamados a indicar la soberanía bajo la cual desean ser colocados.
Artículo 50.
Las estipulaciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la cesión de las minas de la cuenca del Sarre, así como las medidas destinadas a garantizar los derechos y el bienestar de los habitantes y el gobierno del territorio, y las condiciones con arreglo a las cuales se realizará el plebiscito previsto en el presente Tratado, se establecen en el Anexo. Este Anexo se considerará parte integrante del presente Tratado, y Alemania declara su adhesión al mismo.
ANEXO.
De conformidad con las disposiciones de los artículos 45 a 50 del presente Tratado, las estipulaciones en virtud de las cuales se efectuará la cesión por parte de Alemania a Francia de las minas de la cuenca del Sarre, así como las medidas destinadas a garantizar el respeto de los derechos y el bienestar de la población y el gobierno del territorio, y las condiciones en que los habitantes serán llamados a indicar la soberanía bajo la cual pueden desear ser colocados han sido establecidas como sigue:
CAPITULO I.
CESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS PROPIEDADES MINERAS
1.
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, todos los yacimientos de carbón situados en la cuenca del Sarre, tal como se definen en el artículo 48 de dicho Tratado, pasan a ser propiedad total y absoluta del Estado francés.
El Estado francés tendrá el derecho de explotar o no explotar dichas minas, o de transferir a un tercero el derecho de explotarlas, sin necesidad de obtener ninguna autorización previa ni de cumplir ninguna formalidad.
El Estado francés siempre podrá exigir que se apliquen las leyes y reglamentos mineros alemanes mencionados a continuación para garantizar la determinación de sus derechos.
2.
El derecho de propiedad del Estado francés se aplicará no sólo a los yacimientos que estén libres y para los que no se hayan otorgado aún concesiones, sino también a los yacimientos para los que ya se hayan otorgado concesiones, cualesquiera que sean los actuales propietarios, con independencia de que pertenezcan al Estado prusiano, al Estado bávaro, a otros Estados u organismos, a empresas o a particulares, de que hayan sido explotados o no, o de que se haya reconocido o no un derecho de explotación distinto del derecho de los propietarios de la superficie del suelo.
3.
Por lo que respecta a las minas en explotación, la transferencia de la propiedad al Estado francés se aplicará a todos los accesorios y filiales de dichas minas, en particular a sus instalaciones y equipos tanto en superficie como subterráneos, a su maquinaria de extracción, sus instalaciones de transformación del carbón en energía eléctrica, coque y subproductos, sus talleres, medios de comunicación, líneas eléctricas, las instalaciones de captación y distribución de agua, los terrenos, los edificios tales como oficinas, viviendas de directivos, empleados y obreros, escuelas, hospitales y dispensarios, sus existencias y suministros de todo tipo, sus archivos y planos, y en general todo lo que los propietarios o explotadores de las minas posean o disfruten con el fin de explotar las minas y sus accesorios y filiales.
La cesión se aplicará también a las deudas debidas por los productos entregados antes de la entrada en posesión del Estado francés, y después de la firma del presente Tratado, y a los depósitos de dinero efectuados por los clientes, cuyos derechos serán garantizados por el Estado francés.
4.
El Estado francés adquirirá la propiedad libre de toda deuda y carga. No obstante, los derechos adquiridos, o en curso de adquisición, por los empleados de las minas y sus accesorios y filiales en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, en relación con las pensiones de vejez o invalidez, no se verán afectados. Como contrapartida, Alemania deberá abonar al Estado francés una suma que represente los importes actuariales a los que tienen derecho dichos trabajadores.
5.
El valor de los bienes así cedidos al Estado francés será determinado por la Comisión de Reparación a que se refiere el artículo 233 de la Parte VIII (Reparación) del presente Tratado.
Este valor se acreditará a Alemania en pago parcial de la cantidad debida en concepto de reparación.
Corresponderá a Alemania indemnizar a los propietarios o interesados, sean quienes fueren.
6.
No se establecerá en los ferrocarriles y canales alemanes tarifa alguna que pueda discriminar directa o indirectamente en perjuicio del transporte del personal o de los productos de las minas y de sus accesorios o filiales, o del material necesario para su explotación. Estos transportes gozarán de todos los derechos y privilegios que los convenios ferroviarios internacionales puedan garantizar a los productos similares de origen francés.
7.
El material y el personal necesarios para asegurar la expedición y el transporte de los productos de las minas y de sus accesorios y filiales, así como el transporte de los obreros y empleados, serán proporcionados por la administración ferroviaria local de la Cuenca.
8.
No se pondrá ningún obstáculo a las mejoras de las vías férreas o fluviales que el Estado francés juzgue necesarias para asegurar la expedición y el transporte de los productos de las minas y de sus accesorios y filiales, tales como la doble vía, la ampliación de las estaciones y la construcción de patios y dependencias. La distribución de los gastos se someterá, en caso de desacuerdo, a arbitraje.
El Estado francés podrá también establecer todos los nuevos medios de comunicación, como carreteras, líneas eléctricas y conexiones telefónicas que considere necesarios para la explotación de las minas.
Podrá explotar libremente y sin restricción alguna los medios de comunicación de los que pueda llegar a ser propietario, en particular los que conecten las minas y sus accesorios y filiales con los medios de comunicación situados en territorio francés.
9.
El Estado francés tendrá siempre derecho a exigir la aplicación de las leyes y reglamentos mineros alemanes en vigor el 11 de noviembre de 1918, con excepción de las disposiciones adoptadas exclusivamente en razón del estado de guerra, con vistas a la adquisición de los terrenos que juzgue necesarios para la explotación de las minas y de sus accesorios y filiales.
El pago de los daños causados a los bienes inmuebles por la explotación de dichas minas y de sus accesorios y filiales se efectuará de conformidad con las leyes y reglamentos mineros alemanes antes mencionados.
10.
Toda persona a quien el Estado francés pueda sustituir en todo o en parte de sus derechos a la explotación de las minas y de sus accesorios y filiales gozará de los privilegios previstos en el presente Anexo.
11.
Las minas y demás bienes inmuebles que pasen a ser propiedad del Estado francés nunca podrán ser objeto de medidas de confiscación, venta forzosa, expropiación o requisición, ni de ninguna otra medida que afecte al derecho de propiedad.
El personal y las instalaciones vinculadas a la explotación de estas minas o de sus accesorios y filiales, así como- el producto extraído de las minas o fabricado en sus accesorios y filiales, no podrán en ningún momento ser objeto de ninguna medida de requisa.
12.
La explotación de las minas y de sus accesorios y filiales, que pasan a ser propiedad del Estado francés, continuará, a reserva de las disposiciones del párrafo 23 siguiente, sujeta al régimen establecido por las leyes y reglamentos alemanes en vigor el 11 de noviembre de 1918, con excepción de las disposiciones adoptadas exclusivamente en razón del estado de guerra.
Los derechos de los obreros se mantendrán igualmente, con sujeción a las disposiciones del citado párrafo 23, en el régimen establecido el 11 de noviembre de 1918 por las leyes y reglamentos alemanes arriba mencionados.
No se pondrá ningún impedimento a la introducción o al empleo en las minas y sus accesorios y filiales de obreros procedentes del exterior de la Cuenca.
Los empleados y obreros de nacionalidad francesa tendrán derecho a pertenecer a sindicatos franceses.
13.
La cantidad aportada por las minas y sus accesorios y filiales, bien al presupuesto local del territorio de la Cuenca del Sarre, bien a los fondos comunales, se fijará teniendo debidamente en cuenta la relación entre el valor de las minas y la riqueza imponible total de la Cuenca.
14.
El Estado francés tendrá siempre el derecho de establecer y de mantener, con carácter accesorio a las minas, escuelas primarias o técnicas para sus empleados y los hijos de éstos, y de hacer que la enseñanza en las mismas se imparta en lengua francesa, según el plan de estudios y por los profesores que elija.
También tendrá derecho a establecer y mantener hospitales, dispensarios, casas y jardines para obreros y otras instituciones caritativas y sociales.
15.
El Estado francés gozará de entera libertad en cuanto a la distribución, expedición y precios de venta de los productos de las minas y de sus accesorios y filiales.
No obstante, cualquiera que sea el producto total de las minas, el Gobierno francés se compromete a que las necesidades del consumo local para fines industriales y domésticos sean igualmente satisfechas en la proporción existente en 1913 entre la cantidad consumida localmente y la producción total de la cuenca del Sarre.
CAPÍTULO II.
GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA CUENCA DEL SAAR.
16.
El Gobierno del territorio de la Cuenca del Sarre será confiado a una Comisión representante de la Sociedad de las Naciones. Esta Comisión tendrá su sede en el territorio de la cuenca del Sarre.
17.
La Comisión de Gobierno prevista en el párrafo 16 se compondrá de cinco miembros elegidos por el Consejo de la Sociedad de Naciones, e incluirá un ciudadano de Francia, un habitante nativo de la Cuenca del Sarre, no ciudadano de Francia, y tres miembros pertenecientes a tres países distintos de Francia o Alemania.
Los miembros de la Comisión de Gobierno serán nombrados por un año y podrán ser reelegidos. Podrán ser destituidos por el Consejo de la Sociedad de Naciones, que dispondrá su sustitución.
Los miembros de la Comisión de Gobierno tendrán derecho a un sueldo que será fijado por el Consejo de la Sociedad de Naciones, con cargo a los ingresos locales.
18.
El Presidente de la Comisión de Gobierno será nombrado por un año de entre los miembros de la Comisión por el Consejo de la Sociedad de Naciones y podrá ser reelegido.
El Presidente actuará como ejecutivo de la Comisión.
19.
Dentro del territorio de la Cuenca del Sarre, la Comisión de Gobierno tendrá todos los poderes de gobierno que hasta ahora han pertenecido al Imperio Alemán, Prusia o Baviera, incluyendo el nombramiento y destitución de funcionarios y la creación de los organismos administrativos y representativos que considere necesarios.
Tendrá plenos poderes para administrar y explotar los ferrocarriles, los canales y los diferentes servicios públicos.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
20.
Alemania pondrá a disposición de la Comisión Rectora todos los documentos y archivos oficiales bajo control de Alemania, de cualquier Estado alemán o de cualquier autoridad local, que se refieran al territorio de la cuenca del Sarre o a los derechos de sus habitantes.
21.
Será deber de la Comisión Rectora asegurar, por los medios y en las condiciones que estime convenientes, la protección en el extranjero de los intereses de los habitantes del territorio de la Cuenca del Sarre.
22.
La Comisión Rectora tendrá el pleno derecho de uso de todos los bienes, con excepción de las minas, que pertenezcan, ya sea en dominio público o privado, al Gobierno del Imperio alemán, o al Gobierno de cualquier Estado alemán, en el territorio de la cuenca del Sarre.
Por lo que respecta a los ferrocarriles, una Comisión mixta, en la que estarán representados el Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre y los ferrocarriles alemanes, efectuará un reparto equitativo del material rodante.
Las personas, mercancías, buques, carruajes, vagones y correo procedentes de la cuenca del Sarre o con destino a la misma gozarán de todos los derechos y privilegios relativos al tránsito y al transporte que se especifican en las disposiciones de la Parte XII (Puertos, Vías Navegables y Bailes) del presente Tratado.
23.
Las leyes y reglamentos vigentes el 11 de noviembre de 1918 en el territorio de la cuenca del Sarre (excepto los promulgados como consecuencia del estado de guerra) continuarán aplicándose.
Si, por razones generales o para adaptar estas leyes y reglamentos a las disposiciones del presente Tratado, fuera necesario introducir modificaciones, éstas serán decididas y puestas en vigor por la Comisión de Gobierno, previa consulta con los representantes elegidos de los habitantes en la forma que la Comisión determine.
No podrá introducirse ninguna modificación en el régimen jurídico de la explotación de las minas, previsto en el párrafo 12, sin consultar previamente al Estado francés, a menos que tal modificación resulte de un reglamento general relativo al trabajo adoptado por la Sociedad de las Naciones.
Para fijar las condiciones y horas de trabajo de hombres, mujeres y niños, la Comisión Rectora tendrá en cuenta los deseos expresados por las organizaciones obreras locales, así como los principios adoptados por la Sociedad de las Naciones.
24.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, ninguno de los derechos de los habitantes de la cuenca del Sarre adquiridos o en curso de adquisición en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, con respecto a cualquier sistema de seguro de Alemania o con respecto a cualquier pensión de cualquier tipo, se verá afectado por ninguna de las disposiciones del presente Tratado.
Alemania y el Gobierno del territorio de la Cuenca del Sarre conservarán y mantendrán todos los derechos mencionados.
25.
Los tribunales civiles y penales existentes en el territorio de la cuenca del Sarre continuarán.
La Comisión de Gobierno creará un tribunal civil y penal que conocerá de los recursos interpuestos contra las decisiones de dichos tribunales y decidirá los asuntos para los que estos tribunales no sean competentes.
La Comisión de Gobierno se encargará de establecer la organización y la jurisdicción de dicho tribunal.
La justicia se impartirá en nombre de la Comisión de Gobierno.
26.
La Comisión de Gobierno será la única facultada para recaudar impuestos y tasas en el territorio de la cuenca del Sarre.
Estos impuestos y tasas se aplicarán exclusivamente a las necesidades del territorio.
Se mantendrá, en la medida de lo posible, el sistema fiscal existente el 11 de noviembre de 1918, y no podrá imponerse ningún nuevo impuesto, salvo los derechos de aduana, sin consultar previamente a los representantes elegidos por los habitantes.
27.
Las presentes estipulaciones no afectarán a la nacionalidad existente de los habitantes del territorio de la cuenca del Sarre.
No se pondrá ningún obstáculo a quienes deseen adquirir una nacionalidad diferente, pero en tal caso la adquisición de la nueva nacionalidad implicará la pérdida de cualquier otra.
28.
Bajo el control de la Comisión de Gobierno, los habitantes conservarán sus asambleas locales, sus libertades religiosas, sus escuelas y su lengua.
El derecho de voto no se ejercerá para otras asambleas que no sean las locales, y pertenecerá a todo habitante mayor de veinte años, sin distinción de sexo.
29.
Cualquiera de los habitantes de la cuenca del Sarre que desee abandonar el territorio tendrá plena libertad para conservar en él sus bienes inmuebles o para venderlos a precios justos, y para trasladar sus bienes muebles libres de todo gravamen.
30.
No habrá servicio militar, ni obligatorio ni voluntario, en el territorio de la cuenca del Sarre, y queda prohibida la construcción de fortificaciones en el mismo.
Sólo podrá establecerse una gendarmería local para el mantenimiento del orden.
Será deber de la Comisión de Gobierno proveer en todos los casos a la protección de las personas y de los bienes en la cuenca del Sarre.
31.
El territorio de la cuenca del Sarre, tal como se define en el artículo 48 del presente Tratado, estará sometido al régimen aduanero francés. Los ingresos procedentes de los derechos de aduana sobre las mercancías destinadas al consumo local se incluirán en el presupuesto de dicho territorio una vez deducidos todos los gastos de recaudación.
No se impondrá ningún impuesto a la exportación sobre los productos metalúrgicos o el carbón exportados de dicho territorio a Alemania, ni sobre las exportaciones alemanas para uso de las industrias del territorio de la cuenca del Sarre.
Los productos naturales o manufacturados originarios de la cuenca en tránsito por el territorio alemán y, del mismo modo, los productos alemanes en tránsito por el territorio de la cuenca estarán libres de todo derecho de aduana.
Los productos originarios de la cuenca y en tránsito por el territorio alemán estarán exentos de derechos de importación durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado y, durante el mismo período, los artículos importados de Alemania en el territorio de la cuenca para el consumo local estarán igualmente exentos de derechos de importación.
Durante estos cinco años, el Gobierno francés se reserva el derecho de limitar a la media anual de las cantidades importadas en Alsacia-Lorena y Francia en los años 1911 a 1913 las cantidades que pueden ser enviadas a Francia de todos los artículos procedentes de la cuenca que incluyen materias primas y productos semielaborados importados libres de impuestos de Alemania. Dicha media se determinará previa referencia a todas las informaciones y estadísticas oficiales disponibles.
32.
No se impondrá prohibición ni restricción alguna a la circulación de moneda francesa en el territorio de la cuenca del Sarre.
El Estado francés tendrá derecho a utilizar la moneda francesa en todas las compras, pagos y contratos relacionados con la explotación de las minas o de sus accesorios y filiales.
33.
La Comisión Rectora estará facultada para decidir todas las cuestiones derivadas de la interpretación de las disposiciones precedentes.
Francia y Alemania acuerdan que toda controversia que implique una diferencia de opinión en cuanto a la interpretación de dichas disposiciones será sometida de la misma manera a la Comisión Rectora, y la decisión de la mayoría de la Comisión será obligatoria para ambos países.
CAPÍTULO III.
PLEBISCITA.
34.
Al término de un período de quince años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la población del territorio de la cuenca del Sarre será llamada a manifestar sus deseos de la siguiente manera:
Se procederá a una votación por comunas o distritos sobre las tres alternativas siguientes: (a) mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y por el presente Anexo; (b) unión con Francia; (c) unión con Alemania.
Tendrán derecho de voto todas las personas sin distinción de sexo, mayores de veinte años en la fecha de la votación, residentes en el territorio en la fecha de la firma del presente Tratado.
Las demás condiciones, los métodos y la fecha de la votación serán fijados por el Consejo de la Sociedad de las Naciones de manera que se garantice la libertad, el secreto y la fiabilidad de la votación.
35.
La Sociedad de las Naciones decidirá bajo qué soberanía se colocará el territorio, teniendo en cuenta los deseos de los habitantes expresados en la votación:
(a) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Sociedad de las Naciones decide en favor del mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y el presente Anexo, Alemania se compromete por el presente a hacer en favor de la Sociedad de las Naciones la renuncia a su soberanía que ésta juzgue necesaria. Será deber de la Sociedad de las Naciones tomar las medidas apropiadas para adaptar el régimen definitivamente adoptado al bienestar permanente del territorio y al interés general;
(b) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Sociedad de las Naciones decide en favor de la unión con Francia, Alemania se compromete por la presente a ceder a Francia, de conformidad con la decisión de la Sociedad de las Naciones, todos los derechos y títulos sobre el territorio especificado por la Sociedad;
(c) Si, para la totalidad o parte del territorio, la Sociedad de las Naciones decide a favor de la unión con Alemania, será deber de la Sociedad de las Naciones hacer que el Gobierno alemán sea restablecido en el gobierno del territorio especificado por la Sociedad.
36.
Si la Sociedad de las Naciones decide a favor de la unión de la totalidad o parte del territorio de la cuenca del Sarre con Alemania, los derechos de propiedad de Francia sobre las minas situadas en dicha parte del territorio serán recomprados por Alemania en su totalidad a un precio pagadero en oro. El precio a pagar será fijado por tres expertos, uno nombrado por Alemania, otro por Francia y otro, que no será ni francés ni alemán, por el Consejo de la Sociedad de las Naciones; la decisión de los expertos se dará por mayoría.
La obligación de Alemania de hacer tal pago será tenida en cuenta por la Comisión de Reparación, y para el propósito de este pago Alemania puede crear la carga anterior sobre sus activos o rentas sobre los términos detallados que serán convenidos por la Comisión de Reparación.
Si, no obstante, después de un período de un año a partir de la fecha en que el pago sea exigible, Alemania no ha efectuado dicho pago, la Comisión de Reparación lo hará de acuerdo con las instrucciones que pueda dar la Sociedad de Naciones y, si es necesario, liquidando la parte de las minas que esté en cuestión.
37.
Si, como consecuencia de la recompra prevista en el párrafo 36, la propiedad de las minas o de una parte de ellas se transfiere a Alemania, el Estado francés y los nacionales franceses tendrán derecho a comprar la cantidad de carbón de la cuenca del Sarre que en ese momento exijan sus necesidades industriales y domésticas. Un arreglo equitativo en cuanto a cantidades de carbón, duración del contrato y precios será fijado a su debido tiempo por el Consejo de la Sociedad de las Naciones.
38.
Queda entendido que Francia y Alemania podrán, mediante acuerdos especiales celebrados antes de la fecha fijada para el pago del precio de recompra de las minas, modificar las disposiciones de los párrafos 36 y 37.
39.
El Consejo de la Sociedad de las Naciones dictará las disposiciones que sean necesarias para el establecimiento del régimen que ha de entrar en vigor después de la entrada en vigor de las decisiones de la Sociedad de las Naciones mencionadas en el párrafo 35, incluyendo un prorrateo equitativo de cualquier obligación del Gobierno del territorio de la Cuenca del Sarre derivada de préstamos obtenidos por la Comisión o por otras causas.
A partir de la entrada en vigor del nuevo régimen, cesarán las facultades de la Comisión Rectora, salvo en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 35.
40.
En todos los asuntos tratados en el presente Anexo, las decisiones del Consejo de la Sociedad de Naciones se tomarán por mayoría.
SECCIÓN V.
Alsacia-Lorena.
Las Altas Partes Contratantes, reconociendo la obligación moral de reparar el agravio hecho por Alemania en 1871 tanto a los derechos de Francia como a los deseos de la población de Alsacia y Lorena, que fueron separadas de su país a pesar de la solemne protesta de sus representantes en la Asamblea de Burdeos,
Acuerdan los siguientes artículos:
Artículo 51.
Los territorios que fueron cedidos a Alemania de conformidad con los Preliminares de Paz firmados en Versalles el 26 de febrero de 1871, y el Tratado de Frankfort del 10 de mayo de 1871, son restituidos a la soberanía francesa a partir de la fecha del Armisticio del 11 de noviembre de 1918.
Las disposiciones de los Tratados que establecen la delimitación de las fronteras antes de 1871 serán restablecidas.
Artículo 52.
El Gobierno alemán entregará sin demora al Gobierno francés todos los archivos, registros, planos, títulos y documentos de todo tipo relativos a las administraciones civiles, militares, financieras, judiciales o de otro tipo de los territorios restituidos a la soberanía francesa. Si alguno de estos documentos, archivos, registros, títulos o planos hubiera sido extraviado, será restituido por el Gobierno alemán a petición del Gobierno francés.
Artículo 53.
Se concertarán acuerdos separados, entre Francia y Alemania, que traten de los intereses de los habitantes de los territorios mencionados en el artículo 51, particularmente en lo que concierne a sus derechos civiles, sus negocios y el ejercicio de sus profesiones, quedando entendido que Alemania se compromete, a partir de la «presente fecha, a reconocer y aceptar las normas establecidas en el Anexo relativo a la nacionalidad de los habitantes o nativos de dichos territorios, a no reivindicar en ningún momento ni en ningún lugar como nacionales alemanes a aquellos que hayan sido declarados franceses por cualquier motivo, a recibir a todos los demás en su territorio, y a conformarse, en lo que se refiere a los bienes de los nacionales alemanes en los territorios indicados en el artículo 51, a las disposiciones del artículo 297 y del Anexo de la Sección IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
Los nacionales alemanes que, sin adquirir la nacionalidad francesa, reciban permiso del Gobierno francés para residir en dichos territorios, no estarán sometidos a las disposiciones de dicho artículo.
Artículo 54.
Las personas que hayan recuperado la nacionalidad francesa en virtud del párrafo 1 del Anexo serán consideradas como alsacianos-loreneses a los efectos de la presente Sección.
Las personas a las que se refiere el apartado 2 de dicho Anexo serán consideradas alsacianas-lorenesas a partir del día en que hayan reivindicado la nacionalidad francesa, con efecto retroactivo desde el 11 de noviembre de 1918. Para aquellos cuya solicitud sea rechazada, el privilegio terminará en la fecha del rechazo.
También tendrán la condición de alsaciano-loreneses las personas jurídicas a las que se haya reconocido esta cualidad, ya sea por las autoridades administrativas francesas o por decisión judicial.
Artículo 55.
Los territorios a que se refiere el artículo 51 retornarán a Francia libres y liberados de toda deuda pública en las condiciones previstas en el artículo 255 de la Parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
Artículo 56.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado, Francia entrará en posesión de todos los bienes y propiedades, dentro de los territorios a que se refiere el artículo 51, que pertenezcan al Imperio alemán o a los Estados alemanes, sin pago o crédito alguno por este concepto a ninguno de los Estados cedentes de los territorios.
Esta disposición se aplica a todos los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, así como a todos los derechos pertenecientes al Imperio alemán o a los Estados alemanes o a sus zonas administrativas.
Los bienes de la Corona y los bienes del antiguo Emperador o de otros soberanos alemanes se asimilarán a los bienes de dominio público.
Artículo 57.
Alemania no tomará ninguna medida, ya sea por medio del timbre o por cualquier otra medida legal o administrativa que no se aplique igualmente al resto de su territorio, que pueda ir en detrimento del valor legal o de la redimibilidad de los instrumentos monetarios alemanes o de los dineros que, en la fecha de la firma del presente Tratado, sean legalmente corrientes, y que en esa fecha estén en posesión del Gobierno francés.
Artículo 58.
Un Convenio especial determinará las condiciones de reembolso en marcos de los gastos excepcionales de guerra adelantados en el curso de la guerra por Alsacia-Lorena o por organismos públicos de Alsacia-Lorena por cuenta del Imperio, de conformidad con el derecho alemán, tales como el pago a las familias de las personas movilizadas, las requisiciones, el alojamiento de las tropas y la asistencia a las personas evacuadas.
Al fijar el importe de estas sumas, se acreditará a Alemania la parte que Alsacia-Lorena habría aportado al Imperio para hacer frente a los gastos resultantes de estos pagos, calculándose esta contribución según la proporción de los ingresos imperiales derivados de Alsacia-Lorena im 1913.
Artículo 59.
El Gobierno francés recaudará por su propia cuenta los impuestos, derechos y gravámenes Imperiales de todo tipo exigibles en los territorios mencionados en el artículo 51 y no recaudados en el momento del Armisticio del 11 de noviembre de 1918.
Artículo 60.
El Gobierno alemán restituirá sin demora a los habitantes de Alsacia-Lorena (particulares, personas jurídicas e instituciones públicas) todos los bienes, derechos e intereses que les pertenecieran el 11 de noviembre de 1918, en la medida en que estén situados en territorio alemán.
Artículo 61.
El Gobierno alemán se compromete a continuar y completar sin demora la ejecución de las cláusulas financieras relativas a Alsacia-Lorena contenidas en los Convenios de Armisticio.
Artículo 62.
El Gobierno alemán se compromete a sufragar los gastos de todas las pensiones civiles y militares que se hubieran devengado en Alsacia-Lorena en la fecha del 11 de noviembre de 1918, y cuyo mantenimiento constituyera una carga para el presupuesto del Imperio alemán.
El Gobierno alemán proporcionará cada año los fondos necesarios para el pago en francos, al tipo de cambio medio de ese año, de las sumas en marcos a que habrían tenido derecho las personas residentes en Alsacia-Lorena si Alsacia-Lorena hubiera permanecido bajo jurisdicción alemana.
Artículo 63.
A los efectos de la obligación asumida por Alemania en la Parte VIII (Separación) del presente Tratado de indemnizar en forma de multas los daños causados a las poblaciones civiles de los países Aliados y Asociados, los habitantes de los territorios a que se refiere el artículo 51 se asimilarán a las poblaciones mencionadas.
Artículo 64.
Las normas relativas al control del Rin y del Mosela se establecen en la Parte XII (Puertos, Vías Navegables y Ferrocarriles) del presente Tratado.
Artículo 65.
En un plazo de tres semanas a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, el puerto de Estrasburgo y el puerto de Kehl se constituirán, por un período de siete años, en una unidad única desde el punto de vista de la explotación.
La administración de esta unidad única será llevada a cabo por un gerente nombrado por la Comisión Central del Rin, que también tendrá poder para destituirlo.
Este gerente será de nacionalidad francesa.
Residirá en Estrasburgo y estará sujeto a la supervisión de la Comisión Central del Rin.
Se establecerán en los dos puertos zonas francas de conformidad con la Parte XII (Puertos, Vías Navegables y Ferrocarriles) del presente Tratado.
Un Convenio especial entre Francia y Alemania, que será sometido a la aprobación de la Comisión Central del Rin, fijará los detalles de esta organización, particularmente en lo que se refiere a las finanzas.
Queda entendido que, a los efectos del presente artículo, el puerto de Kehl comprende el conjunto de la zona necesaria para la circulación del puerto y de los trenes que lo sirven, incluyendo el puerto, los muelles y las vías férreas, las plataformas, las grúas, los cobertizos y almacenes, los silos, los ascensores y las centrales hidroeléctricas, que constituyen el equipamiento del puerto.
El Gobierno alemán se compromete a llevar a cabo todas las medidas que le sean requeridas para asegurar que todas las maniobras y cambios de trenes que lleguen o salgan de Kehl, ya sea para la orilla derecha o la orilla izquierda del Rin, se lleven a cabo en las mejores condiciones posibles.
Se salvaguardarán todos los derechos de propiedad. En particular, la administración de los puertos no perjudicará ningún derecho de propiedad de los ferrocarriles franceses o de Baden.
La igualdad de trato en materia de tráfico será garantizada en ambos puertos a los nacionales, buques y mercancías de todos los países.
En caso de que, al final del sexto año, Francia considere que los progresos realizados en la mejora del puerto de Estrasburgo exigen aún una prórroga de este régimen temporal, podrá solicitar dicha prórroga a la Comisión Central del Rin, que podrá conceder una prórroga por un período no superior a tres años.
Durante todo el período de dicha prórroga se mantendrán las zonas francas anteriormente previstas.
En espera del nombramiento del primer administrador por la Comisión Central del Rin, las Principales Potencias Aliadas y Asociadas podrán nombrar un administrador provisional de nacionalidad francesa, a reserva de las disposiciones precedentes.
A todos los efectos del presente artículo, la Comisión Central del Rin decidirá por mayoría de votos.
Artículo 66.
El ferrocarril y otros puentes sobre el Rin actualmente existentes dentro de los límites de Alsacia-Lorena serán, en todas sus partes y en toda su longitud, propiedad del Estado francés, que asegurará su mantenimiento.
Artículo 67.
El Gobierno francés queda sustituido en todos los derechos del Imperio alemán sobre todos los ferrocarriles que fueron administrados por la administración ferroviaria imperial y que están efectivamente en funcionamiento o en construcción.
Lo mismo se aplicará a los derechos del Imperio con respecto a las concesiones de ferrocarriles y tranvías dentro de los territorios mencionados en el artículo 51.
Esta sustitución no entrañará pago alguno por parte del Estado francés.
Las estaciones ferroviarias fronterizas se establecerán por un acuerdo posterior, estipulándose de antemano que en la frontera del Rin estarán situadas en la orilla derecha.
Artículo 68.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Capítulo I de la Sección I de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los productos naturales o manufacturados originarios y procedentes de los territorios mencionados en el artículo 51 estarán exentos, en el momento de su importación en el territorio aduanero alemán, de todo derecho de aduana.
El Gobierno francés podrá fijar cada año, mediante decreto comunicado al Gobierno alemán, la naturaleza y el importe de los productos que se beneficiarán de esta exención.
La cantidad de cada producto que podrá ser así enviada anualmente a Alemania no excederá de la media de las cantidades enviadas anualmente en los años 1911-1913.
Además, durante el período de cinco años arriba mencionado, el Gobierno alemán permitirá la libre exportación desde Alemania y la libre reimportación en Alemania, exentas de todos los derechos de aduana y demás gravámenes (incluidos los internos), de hilados, tejidos y otras materias textiles o productos textiles de cualquier clase y en cualquier estado, enviados desde Alemania a los territorios mencionados en el artículo 51, para ser sometidos allí a cualquier proceso de acabado, como blanqueo, teñido, estampado, mercerización, gaseado, torcido o apresto.
Artículo 69.
Durante un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las centrales eléctricas situadas en territorio alemán y que suministren anteriormente energía eléctrica a los territorios mencionados en el artículo 51 o a cualquier establecimiento cuya explotación pase definitiva o temporalmente de Alemania a Francia, estarán obligadas a continuar dicho suministro hasta la cantidad de consumo correspondiente a los compromisos y contratos vigentes el 11 de noviembre de 1918.
Dicho suministro se efectuará con arreglo a los contratos en vigor y a una tarifa que no podrá ser superior a la pagada a dichas obras por los nacionales alemanes.
Artículo 70.
Queda entendido que el Gobierno francés conserva su derecho de prohibir en el futuro en los territorios a que se refiere el artículo 51 toda nueva participación alemana:
1. En la gestión o explotación del dominio público y de los servicios públicos, tales como ferrocarriles, vías navegables, obras hidráulicas, obras de gas, energía eléctrica, etc.;
2. En la propiedad de minas y canteras de todo tipo y en las empresas relacionadas con ellas;
3. 3. En los establecimientos metalúrgicos, aunque su explotación no esté relacionada con la de ninguna mina.
Artículo 71.
Por lo que se refiere a los territorios mencionados en el artículo 51, Alemania renuncia en su nombre y en el de sus nacionales, a partir del 11 de noviembre de 1918, a todos los derechos derivados de la ley de 25 de mayo de 1910 relativa al comercio de sales de potasa y, en general, a cualquier estipulación relativa a la intervención de organizaciones alemanas en la explotación de las minas de potasa. Del mismo modo, renuncia en nombre propio y de sus nacionales a todos los derechos en virtud de cualesquiera acuerdos, estipulaciones o leyes que puedan existir en su beneficio con respecto a otros productos de los territorios mencionados.
Artículo 72.
La liquidación de las cuestiones relativas a las deudas contraídas antes del 11 de noviembre de 1918 entre el Imperio alemán y los Estados alemanes o sus nacionales residentes en Alemania, por una parte, y los alsacianos-loreneses residentes en Alsacia-Lorena, por otra, se efectuará de conformidad con las disposiciones de la Sección III de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, sustituyéndose en ella la expresión «antes de la guerra» por la expresión «antes del 11 de noviembre de 1918». El tipo de cambio aplicable en el caso de dicha liquidación será el tipo medio cotizado en la Bolsa de Ginebra durante el mes anterior al 11 de noviembre de 1918.
Podrá establecerse en los territorios a que se refiere el Artículo 51, para la liquidación de las deudas antes mencionadas en las condiciones previstas en la Sección III de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, una Oficina de Compensación especial, entendiéndose que esta Oficina será considerada como una «Oficina Central» en virtud de las disposiciones del párrafo 1 del Anexo a dicha Sección.
Artículo 73.
La propiedad privada, los derechos y los intereses de los Alsacianos-Lorrainenses en Alemania se regularán por las estipulaciones de la Sección IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
Artículo 74.
El Gobierno francés se reserva el derecho de retener y liquidar todos los bienes, derechos e intereses que los nacionales alemanes o sociedades controladas por Alemania poseían en los territorios mencionados en el artículo 51 el 11 de noviembre de 1918, con sujeción a las condiciones establecidas en el último párrafo del artículo 53 supra.
Alemania indemnizará directamente a sus nacionales que hayan podido ser desposeídos por las liquidaciones mencionadas.
El producto de estas liquidaciones se aplicará de acuerdo con lo estipulado en las Secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
Artículo 75.
No obstante lo dispuesto en la Sección V de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, se mantendrán todos los contratos celebrados antes de la fecha de promulgación en Alsacia-Lorena del decreto francés de 30 de noviembre de 1918, entre alsacianos-loreneses (personas físicas o jurídicas) u otros residentes en Alsacia-Lorena, por una parte, y el Imperio alemán o los Estados alemanes y sus nacionales residentes en Alemania, por otra, cuya ejecución haya sido suspendida por el Armisticio o por la legislación francesa posterior.
No obstante, todo contrato cuya anulación sea notificada por el Gobierno francés a Alemania en interés general dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, será anulado, salvo en lo que concierne a toda deuda u otra obligación pecuniaria resultante de un acto realizado o de un pago efectuado en virtud del mismo antes del 11 de noviembre de 1918. Si esta disolución causara a una de las partes un perjuicio sustancial, se concederá a la parte perjudicada una compensación equitativa, calculada únicamente sobre el capital empleado sin tener en cuenta el lucro cesante.
En lo que respecta a las prescripciones, limitaciones y confiscaciones en Alsacia-Lorena, se aplicarán las disposiciones de los artículos 300 y 301 de la Sección V de la Parte X (Cláusulas Económicas) con la sustitución de la expresión «estallido de la guerra» por la expresión «11 de noviembre de 1918», y de la expresión «duración de la guerra» por la expresión «período comprendido entre el 11 de noviembre de 1918 y la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.»
Artículo 76.
Las cuestiones relativas a los derechos de propiedad industrial, literaria o artística de los alsacianos-loreneses se regularán de conformidad con las estipulaciones generales de la Sección VII de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, entendiéndose que los alsacianos-loreneses titulares de derechos de esta naturaleza en virtud de la legislación alemana conservarán el pleno y total disfrute de los mismos en territorio alemán.
Artículo 77.
El Gobierno alemán se compromete a abonar al Gobierno francés la parte de todas las reservas acumuladas por el Imperio o por organismos públicos o privados dependientes del mismo, a los fines del seguro de invalidez y vejez, que correspondería a la caja del seguro de invalidez y vejez de Estrasburgo.
Lo mismo se aplicará respecto de los capitales y reservas acumulados en Alemania que correspondan legítimamente a otras cajas de seguros sociales, a las cajas de jubilación de los mineros, a la caja de los ferrocarriles de Alsacia-Lorena, a otras organizaciones de jubilación establecidas en beneficio del personal de las administraciones e instituciones públicas que operen en Alsacia-Lorena, así como respecto de los capitales y reservas debidos por la caja de seguros de los asalariados privados de Berlín, en razón de los compromisos contraídos en beneficio de los asegurados de esta categoría residentes en Alsacia-Lorena.
Un Convenio especial determinará las condiciones y el procedimiento de estas transferencias.
Artículo 78.
En materia de ejecución de sentencias, recursos y acciones judiciales, se aplicarán las siguientes reglas:
(1. Todas las sentencias civiles y mercantiles dictadas desde el 3 de agosto de 1911 por los Tribunales de Alsacia-Lorena entre alsacianos o entre alsacianos y extranjeros, o entre extranjeros, y que no hayan sido recurridas antes del 11 de noviembre de 1918, se considerarán firmes y susceptibles de ejecución inmediata sin más trámite.
Cuando la sentencia haya sido dictada entre alsacianos-lorenos y alemanes o entre alsacianos-lorenos y súbditos de los aliados de Alemania, sólo será susceptible de ejecución después de la expedición de un exequátur por el nuevo tribunal correspondiente en el territorio restaurado a que se refiere el artículo 51.
(2) Todas las sentencias dictadas por Tribunales alemanes desde el 3 de agosto de 1914 contra alsacianos-lorenenses por delitos o faltas políticas se considerarán nulas.
(3) Todas las sentencias dictadas desde el 11 de noviembre de 1918 por el Tribunal del Imperio en Leipzig sobre apelaciones contra las decisiones de los Tribunales de Alsacia-Lorena se considerarán nulas y sin efecto y así se pronunciarán. Los documentos relativos a los casos en los que se hayan dictado tales sentencias serán devueltos a los Tribunales de Alsacia-Lorena correspondientes.
Se suspenderán todos los recursos ante el Tribunal del Imperio contra las decisiones de los Tribunales de Alsacia-Lorena. Los autos serán devueltos en las condiciones antedichas para su traslado sin demora a la Cour de Cassation francesa, que será competente para resolverlos.
(4) Todas las actuaciones judiciales en Alsacia-Lorena por delitos cometidos durante el período comprendido entre el 11 de noviembre de 1918 y la entrada en vigor del presente Tratado se llevarán a cabo con arreglo a la legislación alemana, salvo en la medida en que ésta haya sido modificada por decretos debidamente publicados in situ por las autoridades francesas.
(5) Todas las demás cuestiones de competencia, procedimiento o administración de justicia serán determinadas por un Convenio especial entre Francia y Alemania.
Artículo 79.
Las estipulaciones relativas a la nacionalidad contenidas en el Anexo se considerarán de igual fuerza que las disposiciones de la presente Sección.
Todas las demás cuestiones relativas a Alsacia-Lorena que no estén reguladas por la presente Sección y su Anexo o por las disposiciones generales del presente Tratado serán objeto de ulteriores convenios entre Francia y Alemania.
ANEXO.
i.
A partir del 11 de noviembre de 1918, las siguientes personas son restituidas ipso facto en la nacionalidad francesa:
(1) Las personas que perdieron la nacionalidad francesa por la aplicación del Tratado franco-alemán del 10 de mayo de 1871, y que no han adquirido desde esa fecha otra nacionalidad que la alemana;
(2) Los descendientes legítimos o naturales de las personas mencionadas en el apartado inmediatamente anterior, con excepción de aquellos entre cuyos ascendientes por línea paterna se encuentre un alemán que haya emigrado a Alsacia-Lorena después del 15 de julio de 1870;
(3) Todas las personas nacidas en Alsacia-Lorena de padres desconocidos, o cuya nacionalidad sea desconocida.
2.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las personas incluidas en alguna de las categorías siguientes podrán reclamar la nacionalidad francesa:
(1) Todas las personas a las que no se haya restituido la nacionalidad francesa en virtud del apartado 1, entre cuyos ascendientes se encuentre un francés o una francesa que haya perdido la nacionalidad francesa en las condiciones mencionadas en dicho apartado;
(2) Todos los extranjeros, no nacionales de un Estado alemán, que hayan adquirido la condición de ciudadano de Alsacia-Lorena antes del 3 de agosto de 1914;
(3) Todos los alemanes domiciliados en Alsacia-Lorena, si lo han estado desde una fecha anterior al 15 de julio de 1870, o si uno de sus ascendientes estaba en esa fecha domiciliado en Alsacia-Lorena;
(4) Todos los alemanes nacidos o domiciliados en Alsacia-Lorena que hayan servido en los ejércitos aliados o asociados durante la presente guerra, y sus descendientes;
(5) Todas las personas nacidas en Alsacia-Lorena antes del 10 de mayo de 1871, de padres extranjeros, y sus descendientes;
(6) El marido o la mujer de toda persona cuya nacionalidad francesa haya sido restituida en virtud del apartado 1, o que haya reivindicado y obtenido la nacionalidad francesa de conformidad con las disposiciones precedentes.
El representante legal de un menor podrá ejercer, en nombre de dicho menor, el derecho a reclamar la nacionalidad francesa; y si no se ha ejercido este derecho, el menor podrá reclamar la nacionalidad francesa dentro del año siguiente a su mayoría de edad.
Salvo en los casos previstos en el número 6) del presente apartado, las autoridades francesas se reservan el derecho, en casos individuales, de rechazar la reivindicación de la nacionalidad francesa.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los alemanes nacidos o domiciliados en Alsacia-Lorena no adquirirán la nacionalidad francesa por razón de la restitución de Alsacia-Lorena a Francia, aunque tengan la condición de ciudadanos de Alsacia-Lorena.
Sólo podrán adquirir la nacionalidad francesa por naturalización, a condición de haber estado domiciliados en Alsacia-Lorena desde una fecha anterior al 3 de agosto de 1914 y de presentar pruebas de residencia ininterrumpida en el territorio restaurado durante un periodo de tres años a partir del 11 de noviembre de 191S.
Francia será la única responsable de su protección diplomática y consular a partir de la fecha de su solicitud de naturalización francesa.
4.
El Gobierno francés determinará el procedimiento por el que se efectuará la restitución en la nacionalidad francesa de pleno derecho, así como las condiciones en las que se decidirán las reclamaciones de dicha nacionalidad y las solicitudes de naturalización, según lo dispuesto en el presente Anexo.
SECCIÓN VI.
Austria.
Artículo 80.
Alemania reconoce y respetará estrictamente la independencia de Austria, dentro de las fronteras que puedan fijarse en un Tratado entre dicho Estado y las Principales Potencias Aliadas y Asociadas; conviene en que esta independencia será inalienable, salvo con el consentimiento del Consejo de la Sociedad de Naciones.
SECCIÓN VII.
Estado Checo-Eslovaco.
Artículo 81.
Alemania, de conformidad con las medidas ya adoptadas por las Potencias Aliadas y Asociadas, reconoce la completa independencia del Estado Checo-Eslovaco, que incluirá el territorio autónomo de los Kutenios al sur de los Cárpatos. Alemania reconoce por la presente las fronteras de este Estado tal como han sido determinadas por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas y otros Estados interesados.
Artículo 82.
La antigua frontera tal como existía el 3 de agosto de 1914 entre Austria-Hungría y el Imperio Alemán constituirá la frontera entre Alemania y el Estado Checo-Eslovaco.
Artículo 83.
Alemania renuncia en favor del Estado Checo-Eslovaco a todos los derechos y títulos sobre la porción del territorio de Silesia definida como sigue:
a partir de un punto situado a unos 2 kilómetros al sudeste de Katscher, en la frontera entre los Kreise de Leobschütz y Ratibor:
la frontera entre los dos Kreise;
a continuación, la antigua frontera entre Alemania y Austria-Hungría hasta un punto del río Oder situado inmediatamente al sur de la vía férrea Ratibor-Oderberg;
desde allí, hacia el noroeste y hasta un punto situado a unos 2 kilómetros al sudeste de Katscher:
una línea que se fijará en el lugar pasando al oeste de Kranowitz.
Una Comisión compuesta de siete miembros, cinco designados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, uno por Polonia y uno por el Estado Checo-Eslovaco, será nombrada quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado para trazar in situ la línea fronteriza entre Polonia y el Estado Checo-Eslovaco.
Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
Alemania acuerda por la presente renunciar en favor del Estado Checo-Eslovaco a todos los derechos y títulos sobre la parte del Kreis de Leobschütz comprendida dentro de los siguientes límites en caso de que, tras la determinación de la frontera entre Alemania y Polonia, dicha parte de dicho Kreis quedara aislada de Alemania.
desde el extremo sudeste del saliente de la antigua frontera austriaca a unos 5 kilómetros al oeste de Leobschutz hacia el sur y hasta el punto de unión con el límite entre los Kreise de Leobschutz y Ratibor:
la antigua frontera entre Alemania y Austria-Hungría;
a continuación, hacia el norte, el límite administrativo entre los distritos de Leobschutz y Ratibor hasta un punto situado a unos 2 km al sureste de Katscher;
desde allí, hacia el noroeste y hasta el punto de partida de esta definición:
una línea que se fijará en el lugar pasando al este de Katscher.
Artículo 84.
Los nacionales alemanes que residan habitualmente en cualquiera de los territorios reconocidos como parte del Estado Checo-Eslovaco obtendrán ipso facto la nacionalidad Checo-Eslovaca y perderán la nacionalidad alemana.
Artículo 85.
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los ciudadanos alemanes mayores de dieciocho años que residan habitualmente en cualquiera de los territorios reconocidos como parte del Estado Checo-Eslovaco tendrán derecho a optar por la nacionalidad alemana. Los checos-eslovacos de nacionalidad alemana que residan habitualmente en Alemania tendrán un derecho similar a optar por la nacionalidad checoeslovaca.
La opción por parte del marido abarcará a su mujer y la opción por parte de los padres abarcará a sus hijos menores de dieciocho años.
Las personas que hayan ejercido el derecho de opción antes mencionado deberán trasladar su lugar de residencia al Estado por el que hayan optado en los doce meses siguientes.
Tendrán derecho a conservar sus bienes inmuebles en el territorio del otro Estado en el que tenían su lugar de residencia antes de ejercer el derecho de opción. Podrán llevar consigo sus bienes muebles de todo tipo. No se les podrá imponer ningún derecho de exportación o importación en relación con el traslado de dichos bienes.
Dentro del mismo plazo, los checoslovacos que tengan la nacionalidad alemana y se encuentren en un país extranjero tendrán derecho, en ausencia de disposiciones contrarias en la legislación extranjera, y si no han adquirido la nacionalidad extranjera, a obtener la nacionalidad checoslovaca y perder la nacionalidad alemana cumpliendo los requisitos establecidos por el Estado checoslovaco.
Artículo 86.
El Estado Checo-Eslovaco acepta y conviene en incorporar en un Tratado con las Principales Potencias Aliadas y Asociadas las disposiciones que dichas Potencias consideren necesarias para proteger los intereses de los habitantes de dicho Estado que difieran de la mayoría de la población en cuanto a raza, lengua o religión.
Asimismo, el Estado Checo-Eslovaco acepta y conviene en incorporar en un Tratado con dichas Potencias las disposiciones que éstas consideren necesarias para proteger la libertad de tránsito y el trato equitativo del comercio de otras naciones.
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras de Alemania y Prusia con el Estado Checo-Eslovaco tendrán que asumir a causa del territorio de Silesia puesto bajo su soberanía se determinará de conformidad con el artículo 254 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado.
Acuerdos posteriores decidirán todas las cuestiones no decididas por el presente Tratado que puedan surgir como consecuencia de la cesión de dicho territorio.
SECCIÓN VIII.
Polonia.
Artículo 87. Polonia.
Alemania, de conformidad con las medidas ya adoptadas por las Potencias Aliadas y Asociadas, reconoce la completa independencia de Polonia, y renuncia en su favor a todos los derechos y títulos sobre el territorio delimitado por el mar Báltico, la frontera oriental de Alemania según lo establecido en el artículo 27 de la Parte II (Fronteras de Alemania) del presente Tratado hasta un punto situado a unos 2 kilómetros al este de Lorzendorf, después una línea hasta el ángulo agudo que forma la frontera septentrional de Alta Silesia a unos 3 kilómetros al noroeste de Simmenau, después la frontera de Alta Silesia hasta su punto de encuentro con la antigua frontera entre Alemania y Rusia, después esta frontera hasta el punto en que cruza el curso del Niemen, y después la frontera septentrional de Prusia Oriental tal como se establece en el artículo 28 de la Parte II antes citada.
No obstante, las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los territorios de Prusia Oriental y de la Ciudad Libre de Danzig, tal como se definen en el artículo 28 de la Parte II (Fronteras de Alemania) y en el artículo 100 de la Sección XI (Danzig) de la presente Parte.
Las fronteras de Polonia no fijadas en el presente Tratado serán determinadas ulteriormente por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
Una Comisión compuesta de siete miembros, cinco de los cuales serán nombrados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, uno por Alemania y uno por Polonia, se constituirá quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado para delimitar in situ la línea fronteriza entre Polonia y Alemania.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorias para las partes interesadas.
Artículo 88.
En la porción de la Alta Silesia comprendida dentro de los límites que se describen a continuación, los habitantes serán llamados a indicar por votación si desean ser anexionados a Alemania o a Polonia:
Partiendo del punto septentrional del saliente de la antigua provincia de Silesia austriaca situado a unos 8 kilómetros al este de Neustadt, la antigua frontera entre Alemania y Austria hasta su confluencia con el límite entre los Kreise de Leobschütz y Ratibor;
desde allí en dirección norte hasta un punto situado a unos 2 km al sureste de Katscher:
el límite entre los distritos de Leobschütz y Ratibor;
desde allí en dirección sureste hasta un punto del curso del Oder situado inmediatamente al sur de la vía férrea Ratibor-Oderberg:
una línea que se fijará en el terreno que pasa al sur de Kranowitz;
desde allí la antigua frontera entre Alemania y Austria, después la antigua frontera entre Alemania y Rusia hasta su confluencia con la frontera administrativa entre Posnania y la Alta Silesia
desde esta frontera administrativa hasta su confluencia con la frontera administrativa entre la Alta Silesia y la Silesia Media;
desde allí en dirección oeste hasta el punto en que el límite administrativo gira en ángulo agudo hacia el sureste a unos 3 kilómetros al noroeste de Simmenau :
el límite entre la Alta Silesia y la Silesia Media;
a continuación, en dirección oeste, hasta un punto que se fijará sobre el terreno a unos 2 km al este de Lorzendorf:
una línea que se fijará en el terreno y que pasa al norte de Klein Hennersdorf;
desde allí en dirección sur hasta el punto en que el límite entre la Alta Silesia y la Silesia Media corta la carretera Städtel-Karlsruhe:
una línea que debe fijarse en el terreno y que pasa al oeste por Hennersdorf, Polkowitz, Noldau, Sterinersdorf y Dammer, y al este por Strehlitz, Nassadel, Eckersdorf, Schwirz y Städtel;
desde allí, el límite entre la Alta Silesia y la Silesia Media hasta su confluencia con el límite oriental del Kreis de Ealkenberg;
a continuación, el límite oriental del distrito de Falkenberg hasta el punto del saliente situado a 3 km al este de Puschine;
desde allí hasta el punto septentrional del saliente de la antigua provincia de Silesia austriaca situado a unos 8 kilómetros al este de Neustadt:
una línea que se fijará en el terreno que pasa al este de Ziilz.
El régimen bajo el cual se llevará a cabo este plebiscito se establece en el Anexo adjunto.
Los Gobiernos polaco y alemán se comprometen respectivamente a no llevar a cabo ninguna persecución en ninguna parte de su territorio y a no emprender ningún procedimiento excepcional por cualquier acción política realizada en Alta Silesia durante el período del régimen establecido en el Anexo y hasta la declaración del estatuto definitivo del país.
Alemania renuncia en favor de Polonia a todos los derechos y títulos sobre la parte de la Alta Silesia situada más allá de la línea fronteriza fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas como resultado del plebiscito.
ANEXO.
1
En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las tropas alemanas y los funcionarios que designe la Comisión creada en virtud de las disposiciones del párrafo 2 evacuarán la zona del plebiscito. Hasta el momento en que finalice la evacuación se abstendrán de toda forma de requisa en dinero o en especie y de todo acto que pueda perjudicar los intereses materiales del país.
En el mismo plazo se disolverán los Consejos de Obreros y Soldados que se hayan constituido en esta zona. Los miembros de dichos Consejos que sean nativos de otra región y estén ejerciendo sus funciones en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, o que hayan cesado en sus funciones desde el 1 de marzo de 1919, serán evacuados.
Todas las uniones militares y semimilitares formadas en dicha zona por habitantes del distrito serán disueltas inmediatamente. Todos los miembros de dichas organizaciones militares que no estén domiciliados en dicha zona deberán abandonarla.
2
La zona del plebiscito será puesta inmediatamente bajo la autoridad de una Comisión Internacional de cuatro miembros que serán designados por las siguientes Potencias: los Estados Unidos de América, Francia, el Imperio Británico e Italia. Será ocupada por tropas pertenecientes a las Potencias Aliadas y Asociadas, y el Gobierno alemán se compromete a dar facilidades para el traslado de dichas tropas a la Alta Silesia.
3
La Comisión gozará de todos los poderes ejercidos por el Gobierno alemán o prusiano, excepto los de legislación o fiscalidad. Asimismo, sustituirá al Gobierno de la provincia y del Regierungsbezirk.
Será competencia de la Comisión interpretar los poderes que se le confieren por la presente y determinar en qué medida los ejercerá y en qué medida quedarán en manos de las autoridades existentes.
Las modificaciones de las leyes y la fiscalidad existentes sólo entrarán en vigor con el consentimiento de la Comisión.
La Comisión mantendrá el orden con la ayuda de las tropas que estarán a su disposición y, en la medida que lo estime necesario, por medio de la gendarmería reclutada entre los habitantes del país.
La Comisión proveerá inmediatamente a la sustitución de los funcionarios alemanes evacuados y, si se presenta la ocasión, ordenará ella misma la evacuación de dichas autoridades y procederá a la sustitución de las autoridades locales que sean necesarias.
Tomará todas las medidas que estime oportunas para garantizar la libertad, la equidad y el secreto del voto. En particular, estará facultada para ordenar la expulsión de toda persona que de cualquier modo haya intentado falsear el resultado del plebiscito mediante métodos de corrupción o intimidación.
La Comisión tendrá plenos poderes para resolver todas las cuestiones derivadas de la ejecución de las presentes cláusulas. Estará asistida por asesores técnicos elegidos por ella entre la población local.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos.
4
La votación tendrá lugar en la fecha que determinen las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, pero no antes de seis meses ni después de dieciocho meses desde el establecimiento de la Comisión en la zona.
Tendrán derecho de voto todas las personas, sin distinción de sexo, que
(a) Hayan cumplido veinte años el 1 de enero del año en que se celebre el plebiscito;
(b) Hayan nacido en la zona del plebiscito o estén domiciliadas en ella desde la fecha que determine la Comisión, que no podrá ser posterior al 1 de enero de 1919, o que hayan sido expulsadas por las autoridades alemanas y no hayan conservado su domicilio en ella.
Las personas condenadas por delitos políticos podrán ejercer su derecho de voto.
Cada persona votará en el municipio en el que esté domiciliada o en el que haya nacido, si no ha conservado su domicilio en la zona.
El resultado de la votación se determinará por comunas según la mayoría de votos en cada comuna.
5
Al término de la votación, el número de votos emitidos en cada municipio será comunicado por la Comisión a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, con un informe completo sobre el resultado de la votación y una recomendación sobre la línea que debe adoptarse como frontera de Alemania en Alta Silesia. En esta recomendación se tendrán en cuenta los deseos de los habitantes manifestados en la votación, así como las condiciones geográficas y económicas de la localidad.
6
Tan pronto como la frontera haya sido fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, las autoridades alemanas serán notificadas por la Comisión Internacional de que son libres de asumir la administración del territorio que se reconoce debe ser alemán; dichas autoridades deberán proceder a ello en el plazo de un mes a partir de dicha notificación y en la forma prescrita por la Comisión.
En el mismo plazo y en la forma prescrita por la Comisión, el Gobierno polaco deberá proceder a asumir la administración del territorio que se reconoce debe ser polaco.
Cuando la administración del territorio haya sido asumida por las autoridades alemanas y polacas, respectivamente, cesarán los poderes de la Comisión.
El coste del ejército de ocupación y los gastos de la Comisión, ya sea en el desempeño de sus propias funciones o en la administración del territorio, serán a cargo de la zona.
Artículo 89.
Polonia se compromete a conceder libertad de tránsito a las personas, mercancías, buques, carruajes, vagones y correos en tránsito entre Prusia Oriental y el resto de Alemania sobre territorio polaco, incluidas las aguas territoriales, y a tratarlos al menos tan favorablemente como a las personas, mercancías, buques, carruajes, vagones y correos respectivamente de nacionalidad polaca o de cualquier otra nacionalidad, origen, importación, punto de partida o propiedad más favorecidos en lo que se refiere a facilidades, restricciones y todas las demás cuestiones.
Las mercancías en tránsito estarán exentas de todo derecho de aduana u otros derechos similares.
La libertad de tránsito se extenderá a los servicios telegráficos y telefónicos en las condiciones establecidas por los convenios mencionados en el artículo 98.
Artículo 90.
Polonia se compromete a permitir durante un período de quince años la exportación a Alemania de los productos de las minas de cualquier parte de la Alta Silesia transferida a Polonia de conformidad con el presente Tratado.
Dichos productos estarán libres de todo derecho de exportación u otras cargas o restricciones a la exportación.
Polonia se compromete a tomar las medidas necesarias para garantizar que dichos productos estén disponibles para su venta a compradores en Alemania en condiciones tan favorables como las aplicables a productos similares vendidos en condiciones similares a compradores en Polonia o en cualquier otro país.
Artículo 91.
Los nacionales alemanes que residan habitualmente en territorios reconocidos como parte de Polonia adquirirán ipso facto la nacionalidad polaca y perderán la nacionalidad alemana.
Sin embargo, los nacionales alemanes o sus descendientes que se hicieron residentes en estos territorios después del 1 de enero de 1908, no adquirirán la nacionalidad polaca sin una autorización especial del Estado polaco.
En un plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Tratado, los nacionales alemanes mayores de 18 años que residan habitualmente en cualquiera de los territorios reconocidos como parte de Polonia tendrán derecho a optar por la nacionalidad alemana.
Los polacos de nacionalidad alemana mayores de 18 años que residan habitualmente en Alemania tendrán un derecho similar a optar por la nacionalidad polaca.
La opción por parte del marido abarcará a su mujer y la opción por parte de los padres abarcará a sus hijos menores de 18 años.
Las personas que hayan ejercido el derecho de opción antes mencionado podrán trasladar su lugar de residencia al Estado por el que hayan optado en los doce meses siguientes.
Tendrán derecho a conservar sus bienes inmuebles en el territorio del otro Estado en el que tenían su lugar de residencia antes de ejercer el derecho de opción.
Podrán llevar consigo sus bienes muebles de todo tipo. No se les podrá imponer ningún derecho o gravamen de exportación o importación en relación con el traslado de dichos bienes.
En el mismo plazo, los polacos de nacionalidad alemana que se encuentren en un país extranjero tendrán derecho, en ausencia de disposiciones contrarias en la legislación extranjera, y si no han adquirido la nacionalidad extranjera, a obtener la nacionalidad polaca y a perder su nacionalidad alemana cumpliendo los requisitos establecidos por el Estado polaco.
En la porción de Alta Silesia sometida a plebiscito las disposiciones del presente artículo sólo entrarán en vigor a partir de la atribución definitiva del territorio.
Artículo 92.
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras de Alemania y Prusia que deben ser asumidas por Polonia se determinarán de conformidad con el artículo 254 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado.
Se excluirá de la parte de dichas obligaciones financieras asumidas por Polonia la parte de la deuda que, según la conclusión de la Comisión de Reparación mencionada en el artículo antes mencionado, se derive de las medidas adoptadas por los Gobiernos alemán y prusiano con miras a la colonización alemana en Polonia.
Al fijar, en virtud del artículo 256 del presente Tratado, el valor de los bienes y posesiones pertenecientes al Imperio alemán y a los Estados alemanes que pasen a Polonia con el territorio transferido anteriormente, la Comisión de Separación excluirá de la valoración los edificios, bosques y otros bienes del Estado que pertenecían al antiguo Reino de Polonia; Polonia adquirirá estos bienes libres de todo gasto y gravamen.
En todo el territorio alemán transferido de conformidad con el presente Tratado y reconocido como parte integrante definitiva de Polonia, los bienes, derechos e intereses de los nacionales alemanes no serán liquidados en virtud del artículo 297 por el Gobierno polaco, salvo de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) El producto de la liquidación se pagará directamente al propietario;
(2) Si a su solicitud, el Tribunal Arbitral Mixto previsto en la Sección VI de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, o un árbitro designado por dicho Tribunal, considera que las condiciones de la venta o las medidas adoptadas por el Gobierno polaco al margen de su legislación general fueron injustamente perjudiciales para el precio obtenido, tendrán la facultad discrecional de conceder al propietario una compensación equitativa que deberá pagar el Gobierno polaco.
Acuerdos ulteriores regularán todas las cuestiones derivadas de la cesión del territorio arriba mencionado que no estén reguladas por el presente Tratado.
Artículo 93.
Polonia acepta y conviene en incorporar en un Tratado con las Principales Potencias Aliadas y Asociadas las disposiciones que dichas Potencias consideren necesarias para proteger los intereses de los habitantes de Polonia que difieran de la mayoría de la población en raza, lengua o religión.
Polonia acepta y conviene además en incorporar en un Tratado con dichas Potencias las disposiciones que éstas consideren necesarias para proteger la libertad de tránsito y el trato equitativo del comercio de otras naciones.
SECCIÓN IX.
Prusia Oriental.
Artículo 94.
En la zona comprendida entre la frontera meridional de Prusia Oriental, tal como se describe en el artículo 28 de la Parte II (Fronteras de Alemania) del presente Tratado, y la línea que se describe a continuación, los habitantes serán llamados a indicar por votación el Estado al que desean pertenecer:
El límite occidental y septentrional del Regierungsbezirk Allenstein hasta su unión con el límite entre los Kreise de Oletsko y Angerburg; desde allí, el límite septentrional del Kreis de Oletsko hasta su unión con la antigua frontera de Prusia Oriental.
Artículo 95.
Las tropas y autoridades alemanas serán retiradas de la zona definida anteriormente en un plazo no superior a quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado. Hasta que se complete la evacuación se abstendrán de toda requisición en dinero o en especie y de toda medida perjudicial para los intereses económicos del país.
A la expiración del período arriba mencionado, dicha zona será puesta bajo la autoridad de una Comisión Internacional de cinco miembros nombrados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas. Esta Comisión tendrá poderes generales de administración y, en particular, estará encargada de organizar
la votación y de tomar las medidas que juzgue necesarias para asegurar su libertad, equidad y secreto. La Comisión dispondrá de todos los poderes necesarios para decidir sobre las cuestiones a que pueda dar lugar la ejecución de estas disposiciones. La Comisión tomará las disposiciones necesarias para que le asistan en el ejercicio de sus funciones funcionarios elegidos por ella misma entre la población local. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Tendrán derecho a voto todas las personas, independientemente de su sexo, que:
(a) Tenga 20 años de edad en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, y
(b) Haya nacido en el territorio donde se celebre la votación o resida habitualmente en él desde la fecha que fije la Comisión.
Cada persona votará en el municipio en el que resida habitualmente o, si no reside habitualmente en la zona, en el municipio en el que haya nacido.
El resultado de la votación se determinará por comunas (Gemeinde) según la mayoría de los votos en cada comuna.
Al término de la votación, la Comisión comunicará a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas el número de votos emitidos en cada municipio, junto con un informe completo sobre la votación y una recomendación sobre la línea que debe adoptarse como límite de Prusia Oriental en esta región. En esta recomendación se tendrán en cuenta los deseos de los habitantes manifestados en la votación y las condiciones geográficas y económicas de la localidad. Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas fijarán entonces la frontera entre Prusia Oriental y Polonia en esta región.
Si la línea fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas es tal que excluye de Prusia Oriental cualquier parte del territorio definido en el artículo 94, la renuncia de sus derechos por Alemania en favor de Polonia, según lo dispuesto en el artículo 87 supra, se extenderá a los territorios así excluidos.
Tan pronto como la línea haya sido fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, las autoridades que administran Prusia Oriental serán notificadas por la Comisión Internacional de que son libres de asumir la administración del territorio al norte de la línea así fijada, lo que deberán proceder a hacer en el plazo de un mes a partir de dicha notificación y en la forma prescrita por la Comisión. En el mismo plazo y en la forma prescrita por la Comisión, el Gobierno polaco deberá proceder a asumir la administración del territorio al sur de la línea. Una vez dispuesta la administración del territorio por las autoridades de Prusia oriental y de Polonia, respectivamente, cesarán los poderes de la Comisión.
Los gastos de la Comisión, ya sea en el desempeño de sus propias funciones o en la administración del territorio, correrán a cargo de los ingresos locales. Prusia Oriental deberá soportar la proporción de cualquier déficit que pueda ser fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
Artículo 96.
En la zona que comprende los Kreise de Stuhm y Rosenberg y la parte del Kreis de Marienburg que está situada al este del Kogat y la de Marienwerder al este del Vístula, los habitantes serán llamados a indicar por votación, que se celebrará en cada municipio (Gemeinde), si desean que los diversos municipios situados en este territorio pertenezcan a Polonia o a Prusia Oriental.
Artículo 97.
Las tropas y autoridades alemanas serán retiradas de la zona definida en el artículo 96 en un plazo no superior a quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado. Hasta que se complete la evacuación se abstendrán de toda requisición en dinero o en especie y de toda medida perjudicial para los intereses económicos del país.
A la expiración del plazo arriba mencionado, dicha zona será puesta bajo la autoridad de una Comisión Internacional de cinco miembros nombrados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas. Esta Comisión, apoyada si la ocasión lo requiere por las fuerzas necesarias, tendrá poderes generales de administración y en particular estará encargada de organizar la votación y de tomar las medidas que juzgue necesarias para asegurar su libertad, imparcialidad y secreto. La Comisión se ajustará, en la medida de lo posible, a las disposiciones del presente Tratado relativas al plebiscito en la zona Allenstein; sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Los gastos de la Comisión, tanto en el desempeño de sus propias funciones como en la administración del territorio, correrán a cargo de los ingresos locales.
Al término de la votación, la Comisión comunicará a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas el número de votos emitidos en cada municipio, junto con un informe completo sobre la votación y una recomendación sobre la línea que debe adoptarse como límite de Prusia Oriental en esta región. En esta recomendación se tendrán en cuenta los deseos de los habitantes manifestados en la votación y las condiciones geográficas y económicas de la localidad. Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas fijarán entonces la frontera entre Prusia Oriental y Polonia en esta región, dejando en todo caso a Polonia, para toda la sección que bordea el Vístula, el control total y completo del río, incluida la orilla oriental hasta el este del río, según sea necesario para su regulación y mejora. Alemania acuerda que en cualquier porción de dicho territorio que siga siendo alemana, no se erigirán fortificaciones en ningún momento.
Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas elaborarán al mismo tiempo reglamentos para asegurar a la población de Prusia Oriental, en la mayor medida y en condiciones equitativas, el acceso al Vístula y el uso del mismo para sí mismos, su comercio y sus embarcaciones.
La determinación de la frontera y las regulaciones precedentes serán obligatorias para todas las partes interesadas.
Cuando la administración del territorio haya sido asumida por las autoridades de Prusia Oriental y Polonia, respectivamente, cesarán los poderes de la Comisión.
Artículo 98.
Alemania y Polonia se comprometen, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, a celebrar convenciones cuyos términos, en caso de divergencia, serán resueltos por el Consejo de la Sociedad de Naciones, con el objeto de asegurar, por una parte a Alemania un ferrocarril completo y adecuado, telegráficas y telefónicas adecuadas para la comunicación entre el resto de Alemania y Prusia Oriental sobre el territorio polaco intermedio, y por otra parte a Polonia instalaciones ferroviarias, telegráficas y telefónicas completas y adecuadas para la comunicación entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig sobre cualquier territorio alemán que pueda, en la orilla derecha del Vístula, interponerse entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig.
SECCIÓN X.
Memel.
Artículo 99.
Alemania renuncia en favor de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas a todos los derechos y títulos sobre los territorios comprendidos entre el Báltico, la frontera nordeste de Prusia Oriental tal como se define en el artículo 28 de la Parte II (Fronteras de Alemania) del presente Tratado y la antigua frontera entre Alemania y Rusia.
Alemania se compromete a aceptar el arreglo hecho por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas con respecto a estos territorios, particularmente en lo que se refiere a la nacionalidad de los habitantes.
SECCIÓN XI.
Ciudad Libre de Danzig.
Artículo 100.
Alemania renuncia en favor de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas a todos los derechos y títulos sobre el territorio comprendido dentro de los siguientes límites:
desde el Mar Báltico hacia el sur hasta el punto donde se unen los principales canales de navegación del Nogat y del Vístula (Weichsel):
la frontera de Prusia Oriental descrita en el artículo 28 de la Parte II (Fronteras de Alemania) del presente Tratado;
desde allí el canal principal de navegación del Vístula río abajo hasta un punto situado a unos 612 kilómetros al norte del puente de Dirschau;
desde allí hacia el noroeste hasta el punto 5, a 112 kilómetros al sudeste de la iglesia de Güttland:
línea que se fijará en el terreno;
desde allí en dirección oeste hasta el saliente formado por el límite del distrito de Berent, 812 km al noreste de Schöneck:
una línea que se fijará en el terreno y que pasa entre Mühlbanz, al sur, y Rambeltsch, al norte;
desde allí el límite del Kreis de Berent hacia el oeste hasta el reentrante que forma a 6 kilómetros al norte-noroeste de Schöneck;
desde allí hasta un punto de la línea mediana de Lonkener See:
una línea que se fijará en el terreno y que pasa al norte de Neu Fietz y Schatarpi y al sur de Barenhütte y Lonken;
desde allí la línea mediana de Lonkener See hasta su punto más septentrional;
desde allí hasta el extremo sur del Pollenziner See:
una línea que debe fijarse en el suelo;
desde allí la línea mediana de Pollenziner See hasta su punto más septentrional;
desde allí en dirección nordeste hasta un punto situado aproximadamente a 1 km al sur de la iglesia de Koliebken, donde el ferrocarril Danzig-Neustadt cruza un arroyo:
una línea que se fijará en el terreno pasando al sudeste de Kamehlen, Krissau, Fidlin, Sulmin (Richthof), Mattern, Schäferei, y al noroeste de Neuendorf, Marschau, Czapielken, Hoch- y Klein-Kelpin, Pulvermiihl, Renneberg y las localidades de Oliva y Zoppot;
desde allí, el curso del arroyo mencionado hasta el mar Báltico.
Los límites arriba descritos están trazados en un mapa alemán, escala 1/100.000, adjunto al presente Tratado (Mapa núm. 3).
Artículo 101.
Una Comisión compuesta de tres miembros designados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, incluyendo un Alto Comisario como Presidente, un miembro designado por Alemania y un miembro designado por Polonia, se constituirá dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado con el fin de delimitar sobre el terreno la frontera del territorio antes descrito, teniendo en cuenta en la medida de lo posible los límites comunales existentes.
Artículo 102.
Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se comprometen a establecer la ciudad de Danzig, junto con el resto del territorio descrito en el Artículo 100, como Ciudad Libre. Será puesta bajo la protección de la Sociedad de las Naciones.
Artículo 103.
Una Constitución para la Ciudad Libre de Danzig será redactada por los representantes debidamente designados de la Ciudad Libre de acuerdo con un Alto Comisionado que será nombrado por la Sociedad de las Naciones. Esta Constitución estará bajo la garantía de la Sociedad de Naciones.
Al Alto Comisario se le confiará también el deber de tratar en primera instancia todas las diferencias que surjan entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig con respecto al presente Tratado o a cualesquiera arreglos o acuerdos celebrados en virtud del mismo.
El Alto Comisario residirá en Danzig.
Artículo 104.
Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se comprometen a negociar un Tratado entre el Gobierno polaco y la Ciudad Libre de Danzig, que entrará en vigor al mismo tiempo que el establecimiento de dicha Ciudad Libre, con los siguientes objetivos
(1) Efectuar la inclusión de la Ciudad Libre de Danzig dentro de las fronteras aduaneras polacas y establecer una zona franca en el puerto;
(2) Asegurar a Polonia sin restricción alguna el libre uso y servicio de todas las vías fluviales, muelles, dársenas, embarcaderos y otras obras dentro del territorio de la Ciudad Libre necesarias para las importaciones y exportaciones polacas;
(3) Garantizar a Polonia el control y la administración del Vístula y de todo el sistema ferroviario dentro de la Ciudad Libre, excepto los ferrocarriles urbanos y de otro tipo que sirvan principalmente a las necesidades de la Ciudad Libre, y de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre Polonia y el puerto de Danzig;
(4) Garantizar a Polonia el derecho a desarrollar y mejorar las vías navegables, muelles, dársenas, embarcaderos, ferrocarriles y otras obras y medios de comunicación mencionados en este Artículo, así como a arrendar o adquirir mediante los procedimientos apropiados los terrenos y otras propiedades que puedan ser necesarios para estos fines;
(5) Disponer contra cualquier discriminación dentro de la Ciudad Libre de Danzig en detrimento de los ciudadanos de Polonia y otras personas de origen o habla polaca;
(6) Disponer que el Gobierno polaco se encargue de la dirección de las relaciones exteriores de la Ciudad Libre de Danzig, así como de la protección diplomática de los ciudadanos de dicha ciudad cuando se encuentren en el extranjero.
Artículo 105.
A la entrada en vigor del presente Tratado, los ciudadanos alemanes que residan habitualmente en el territorio descrito en el artículo 100 perderán ipso facto su nacionalidad alemana para convertirse en ciudadanos de la Ciudad Libre de Danzig.
Artículo 106.
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los nacionales alemanes mayores de 18 años que residan habitualmente en el territorio descrito en el artículo 100 tendrán derecho a optar por la nacionalidad alemana.
La opción por parte del marido abarcará a su esposa y la opción por parte de los padres abarcará a sus hijos menores de 18 años.
Todas las personas que ejerzan el derecho de opción antes mencionado deberán, durante los doce meses siguientes, trasladar su lugar de residencia a Alemania.
Estas personas tendrán derecho a conservar los bienes inmuebles que posean en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig. Podrán llevar consigo sus bienes muebles de todo tipo. A este respecto, no se les impondrá ningún derecho de exportación o importación.
Artículo 107.
Todos los bienes situados en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig que pertenezcan al Imperio Alemán o a cualquier Estado alemán pasarán a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas para su transferencia a la Ciudad Libre de Danzig o al Estado polaco, según consideren equitativo.
Artículo 108.
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras de Alemania y de Prusia a cargo de la Ciudad Libre de Danzig se fijarán de conformidad con el Artículo 254 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado.
Todas las demás cuestiones que puedan derivarse de la cesión del territorio a que se refiere el artículo 100 se resolverán mediante acuerdos ulteriores.
SECCIÓN XII.
Schleswig.
Artículo 109.
La frontera entre Alemania y Dinamarca se fijará de conformidad con los deseos de la población.
A este efecto, la población que habita los territorios del antiguo Imperio alemán situados al norte de una línea, de Este a Oeste (indicada por una línea marrón en el mapa núm. 4 anexo al presente Tratado):
que sale del Mar Báltico a unos 13 kilómetros al este-noreste de Flensburg,
siguiendo
hacia el suroeste hasta pasar al sureste de: Sygum, Fdngsberg, Munkbrarup, Adelby, Tastrup, Jarplund, Oversee, y al noroeste de: Langballigholz, Langballig Bönstrup, Rüllschau, Weseby, Kleinwolstrup, Gross-Solt.
desde allí hacia el oeste pasando por el sur de Frörup y el norte de Wanderup;
desde allí en dirección suroeste pasando al sureste de Oxlund, Stieglund y Osternau y al noroeste de los pueblos de la carretera Wanderup-Kollund,
desde allí, en dirección noroeste, pasando por el suroeste de Löwenstedt, Joldelund, Goldelund y el noreste de Kolkerheide y Högel, hasta la curva del Soholmer Au, aproximadamente 1 kilómetro al este de Soholm, donde se encuentra con el límite sur del distrito de Tondern,
siguiendo este límite hasta el Mar del Norte,
pasando al sur de las islas de Fohr y Antrum y al norte de las islas de Oland y Langeness,
serán llamados a pronunciarse mediante una votación que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones :
(1) En un plazo no superior a diez días a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las tropas y autoridades alemanas (incluidos los Oberprasidenten, Regierungs-prasidenten, Landräthe, Amlsvorsteher, Oberbürgermeister), evacuarán la zona situada al norte de la línea arriba fijada.
En el mismo plazo serán disueltos los Consejos de Trabajadores y de Soldados que hayan sido constituidos en esta zona; serán también evacuados los miembros de dichos Consejos que sean originarios de otra región y estén ejerciendo sus funciones en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, o que hayan cesado en sus funciones desde el 1 de marzo de 1919.
Dicha zona será puesta inmediatamente bajo la autoridad de una Comisión Internacional, compuesta de cinco miembros, de los cuales tres serán designados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas; se pedirá a los Gobiernos noruego y sueco que designen cada uno un miembro; en caso de que no lo hicieren, estos dos miembros serán elegidos por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
La Comisión, asistida en caso de necesidad por la fuerza necesaria, tendrá poderes generales de administración. En particular, proveerá inmediatamente a cubrir los puestos de las autoridades alemanas evacuadas y, si fuere necesario, dará ella misma las órdenes para su evacuación y procederá a cubrir los puestos de las autoridades locales que fueren necesarias. Tomará todas las medidas que considere apropiadas para asegurar la libertad, imparcialidad y secreto del voto. Estará asistida por consejeros técnicos alemanes y daneses elegidos por ella entre la población local. Sus decisiones se tomarán por mayoría.
Alemania pagará la mitad de los gastos de la Comisión y de los gastos ocasionados por el plebiscito.
(2) Tendrán derecho de voto todas las personas, sin distinción de sexo, que:
(a) Hayan cumplido veinte años en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado; y
(b) Hayan nacido en la zona en que se celebre el plebiscito, o estén domiciliadas en ella desde una fecha anterior al 1 de enero de 1900, o hayan sido expulsadas por las autoridades alemanas sin haber conservado allí su domicilio.
Cada persona votará en el municipio (Gemende) en el que esté domiciliada o del que sea originaria.
A los militares, oficiales, suboficiales y soldados del ejército alemán, nativos de la zona de Schleswig en la que se celebre el plebiscito, se les dará la oportunidad de regresar a su lugar de origen para participar allí en la votación.
(3) En la sección de la zona evacuada situada al norte de una línea, de Este a Oeste (indicada con una línea roja en el mapa nº 4 que se adjunta al presente Tratado):
pasando al sur de la isla de Alsen y siguiendo la línea mediana del fiordo de Flensburg,
dejando el fiordo a unos 6 kilómetros al norte de Flensburg y siguiendo el curso del arroyo que pasa por Kupfermühle río arriba hasta un punto situado al norte de Niehuus,
pasando al norte de Pattburg y Ellund y al sur de Fröslee hasta encontrarse con el límite oriental del Kreis de Tondern en su confluencia con el límite entre la antigua jurisdicción de Slogs y Kjær (Slogs Herred y Kjær Herred).
siguiendo este último límite hasta su confluencia con el Scheidebek,
siguiendo el curso del Scheidebek (Alte Au), Süder Au y Wied Au aguas abajo sucesivamente hasta el punto en que este último se curva hacia el norte a unos 1.500 metros al oeste de Euttebiill,
de ahí, en dirección oeste-noroeste hasta encontrarse con el Mar del Norte al norte de Sieltoft,
desde allí, pasando al norte de la isla de Sylt,
la votación arriba prevista se celebrará en un plazo no superior a tres semanas después de la evacuación del país por las tropas y autoridades alemanas.
El resultado será determinado por la mayoría de los votos emitidos en el conjunto de esta sección. Este resultado será comunicado inmediatamente por la Comisión a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, y proclamado.
Si la votación resulta favorable a la reincorporación de este territorio al Reino de Dinamarca, el Gobierno danés, de acuerdo con la Comisión, tendrá derecho a efectuar su ocupación con sus autoridades militares y administrativas inmediatamente después de la proclamación.
(4) En la sección de la zona evacuada situada al sur de la sección anterior y al norte de la línea que parte del mar Báltico a 13 kilómetros de Flensburg y termina al norte de las islas de Oland y Langeness, la votación se celebrará en un plazo no superior a cinco semanas después de que se haya celebrado el plebiscito en la primera sección.
El resultado se determinará por comunas (Gemeinden), de acuerdo con la mayoría de los votos emitidos en cada comuna (Gemeinde).
Artículo 110.
En espera de una delimitación sobre el terreno, una línea fronteriza será fijada por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas según una línea basada en el resultado de la votación, y propuesta por la Comisión Internacional, y teniendo en cuenta las condiciones geográficas y económicas particulares de las localidades en cuestión.
A partir de ese momento, el Gobierno danés podrá proceder a la ocupación de dichos territorios con las autoridades civiles y militares danesas, y el Gobierno alemán podrá restablecer hasta dicha línea fronteriza a las autoridades civiles y militares alemanas que haya evacuado.
Alemania renuncia definitivamente en favor de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas a todos los derechos de soberanía sobre los territorios situados al norte de la línea fronteriza fijada de conformidad con las disposiciones anteriores. Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas entregarán dichos territorios a Dinamarca.
Artículo 111.
Una Comisión compuesta de siete miembros, cinco de los cuales serán nombrados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, uno por Dinamarca y uno por Alemania, se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se conozca el resultado final de la votación, para trazar in situ la línea fronteriza.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y serán obligatorias para las partes interesadas.
Artículo 112.
Todos los habitantes del territorio que sea devuelto a Dinamarca adquirirán ipso facto la nacionalidad danesa y perderán la alemana.
Las personas, sin embargo, que hubieran adquirido su residencia habitual en este territorio después del 1 de octubre de 1918, no podrán adquirir la nacionalidad danesa sin permiso del Gobierno danés.
Artículo 113.
En el plazo de dos años a partir de la fecha en que la soberanía sobre la totalidad o parte del territorio de Schleswig sometido al plebiscito sea restituida a Dinamarca:
Toda persona mayor de 18 años, nacida en el territorio restituido a Dinamarca, que no resida habitualmente en esta región y posea la nacionalidad alemana, tendrá derecho a optar por Dinamarca;
Toda persona mayor de 18 años que resida habitualmente en el territorio restituido a Dinamarca tendrá derecho a optar por Alemania.
La opción del marido cubrirá a su mujer y la opción de los padres cubrirá a sus hijos menores de 18 años.
Las personas que hayan ejercido el derecho de opción antes mencionado deberán, en los doce meses siguientes, trasladar su lugar de residencia al Estado a favor del cual hayan optado.
Tendrán derecho a conservar los bienes inmuebles que posean en el territorio del otro Estado en el que residían habitualmente antes de optar. Podrán llevar consigo sus bienes muebles de todo tipo. No se les podrá imponer ningún derecho de exportación o importación en relación con el traslado de dichos bienes.
Artículo 114.
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras y de otro tipo de Alemania y Prusia que serán asumidas por Dinamarca se fijarán de conformidad con el artículo 254 de la Parte IX (Cláusulas financieras) del presente Tratado.
Otras estipulaciones determinarán cualesquiera otras cuestiones derivadas de la transferencia a Dinamarca de la totalidad o parte del territorio del que fue privada por el Tratado de 30 de octubre de 1864.
SECCIÓN XIII.
Heligoland.
Artículo 115.
Las fortificaciones, establecimientos militares y puertos de las Islas de Heligoland y Dune serán destruidos bajo la supervisión de los Gobiernos Aliados Principales por mano de obra alemana y a expensas de Alemania dentro de un período que será determinado por dichos Gobiernos.
El término «puertos» comprenderá el dique nordeste, el dique oeste, los rompeolas exterior e interior y los terrenos ganados al mar dentro de ellos, así como todas las obras navales y militares, fortificaciones y edificios, construidos o en construcción, entre las líneas que unen las siguientes posiciones tomadas de la carta del Almirantazgo británico núm. 126 del 19 de abril de 1918:
(a) lat. 54° 10′ 49″ N.; long. 7° 53′ 39″ E.;
(b) – – – 54° 10′ 35″ N.; – – – 7° 54′ 18″ E.;
(c) – – – 54° 10′ 14″ N.; – – – 7° 54′ 00″ E.;
(d) – – – 54° 10′ 17″ N.; – – – 7° 53′ 37″ E.;
(e) – – – 54° 10′ 44″ N.; – – – 7° 53′ 26″ E.
Estas fortificaciones, establecimientos militares y puertos no se reconstruirán, ni se construirán obras similares en el futuro.
SECCIÓN XIV.
Rusia y los Estados rusos.
Artículo 116.
Alemania reconoce y acuerda respetar como permanente e inalienable la independencia de todos los territorios que formaban parte del antiguo Imperio Ruso el 1 de agosto de 1914.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) y en el artículo 292 de la Parte X (Cláusulas Económicas) Alemania acepta definitivamente la derogación de los Tratados de Brest-Litovsk y de todos los demás tratados, convenios y acuerdos celebrados por ella con el Gobierno Maximalista de Rusia.
Las Potencias Aliadas y Asociadas se reservan formalmente los derechos de Rusia a obtener de Alemania restitución y reparación basadas en los principios del presente Tratado.
Artículo 117.
Alemania se compromete a reconocer la plena vigencia de todos los tratados o acuerdos que puedan celebrar las Potencias Aliadas y Asociadas con Estados actualmente existentes o que lleguen a existir en el futuro en la totalidad o en parte del antiguo Imperio de Rusia, tal como existía el 1 de agosto de 1914, y a reconocer las fronteras de cualquiera de dichos Estados tal como se determinen en los mismos.
PARTE IV
DERECHOS E INTERESES ALEMÁN FUERA DE ALEMANIA
ARTÍCULO 118.
En el territorio fuera de sus fronteras europea fijada por el presente Tratado, Alemania renuncia a todos los derechos, títulos y privilegios cualquiera que sea en o sobre el territorio que pertenecía a ella o para ella aliados, y todos los derechos, títulos y privilegios sea cual sea su origen que mantuvo frente a las Potencias Aliadas y Asociadas.
Alemania se compromete a reconocer y ajustarse a las medidas que pueden tomarse ahora o en el futuro por el Director Potencias Aliadas y Asociadas, de acuerdo cuando sea necesario con terceras potencias, con el fin de llevar a la estipulación anterior en vigor.
En particular, Alemania declara su aceptación de las siguientes Artículos relativos a ciertos temas específicos.
SECCIÓN I.
COLONIAS ALEMANAS
ARTÍCULO 119.
Alemania renuncia en favor de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas Potencias todos sus derechos y títulos sobre sus posesiones de ultramar.
ARTÍCULO 120.
Todos los bienes muebles e inmuebles en los territorios pertenecientes a el Imperio alemán o de cualquier Estado alemán pasará a la Gobierno ejercer su autoridad sobre esos territorios, en los términos establecido en el artículo 257 del Título IX (Cláusulas Financieras) de la presente Tratado. La decisión de los tribunales locales en cualquier controversia a la naturaleza de esos bienes será definitiva.
ARTÍCULO 121.
Las disposiciones de las secciones I y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) el presente Tratado se aplicará en el caso de estos territorios cualquiera que sea la forma de gobierno adoptada por ellos.
ARTÍCULO 122.
La autoridad de Gobierno pueda ejercer sobre dichos territorios pueden hacer las disposiciones que considere oportunas en relación con la repatriación de ellos de nacionalidad alemana y de las condiciones en que súbditos alemanes de origen Europeo, o no, se permitirá de residencia, poseer bienes, el comercio o el ejercicio de una profesión en ellos.
ARTÍCULO 123.
Las disposiciones del artículo 260 del Título IX (Cláusulas Financieras) de la presente Tratado se aplicará en el caso de todos los acuerdos celebrados con ciudadanos alemanes para la construcción o explotación de obras públicas en las posesiones de ultramar alemán, así como cualquier sub- concesiones o contratos derivados de ellas que pueden haber sido hecho o con nacionales.
ARTÍCULO 124.
Alemania se compromete a pagar, de acuerdo con la estimación que será presentado por el Gobierno francés y aprobado por el Reparación de la Comisión, la reparación por los daños sufridos por el francés nacionales en el Camerún o la zona fronteriza con motivo de la los actos de las autoridades alemanas civiles y militares y del alemán particulares durante el período del 1 de enero de 1900 al 1 de agosto de 1914.
ARTÍCULO 125.
Alemania renuncia a todos los derechos en virtud de los Convenios y Acuerdos con Francia el 4 de noviembre de 1911, y 28 de septiembre de 1912, relativa a África Ecuatorial. Ella se compromete a pagar a los franceses Gobierno, de acuerdo con la estimación que se presentará por que Gobierno y aprobado por la Comisión de Reparaciones, todas las depósitos, créditos, anticipos, etc, efectuada en virtud de estos instrumentos a favor de Alemania.
ARTÍCULO 126.
Alemania se compromete a aceptar y respetar los acuerdos o ser hecha por las Potencias Aliadas y Asociadas o algunos de ellos con cualquier otra potencia en relación con el comercio de armas y las bebidas espirituosas, y a los asuntos tratados en la Ley General de Berlín del mes de febrero 26, 1885, la Ley General de Bruselas de 2 de julio de 1890, y el convenios de completar o modificar el mismo.
ARTÍCULO 127.
Los habitantes nativos de las posesiones de ultramar alemán antiguo tendrá derecho a la protección diplomática de los Gobiernos ejercer autoridad sobre esos territorios.
SECCIÓN II.
CHINA.
ARTÍCULO 128.
Alemania renuncia en favor de China todos los beneficios y privilegios derivadas de las disposiciones de la final Protocolo firmado en Pekín el 7 de septiembre de 1901, y desde todos los anexos, notas y documentos suplementarios al mismo. Ella también renuncia a favor de China, ningún derecho a indemnizaciones procedentes en virtud del mismo con posterioridad al 14 de marzo de 1917.
ARTÍCULO 129.
Desde la entrada en vigor del presente Tratado, las Altas Las Partes Contratantes aplicarán, en la medida en que se refiere a ellos respectivamente:
(1) El Acuerdo de 29 de agosto de 1902, con respecto a la nueva China Arancel Aduanero;
(2) el Acuerdo de 27 de septiembre de 1905, sobre Whang-Poo, y Acuerdo provisional suplementario de 4 de abril de 1912.
China, sin embargo, ya no será obligado a conceder a Alemania la ventajas o privilegios que le permitió a Alemania en virtud de estos Arreglos.
ARTÍCULO 130.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo VIII de la presente parte, Alemania cede a China todos los edificios, muelles y pantalanes, cuarteles, fortalezas, armas y municiones de guerra, buques de todo tipo, inalámbrica instalaciones de telegrafía y otras propiedades públicas pertenecientes a la Gobierno alemán, que se encuentran o pueden estar en el alemán Concesiones en Tientsin y Hankow o en otras partes de China territorio.
Se entiende, sin embargo, que los locales utilizados como diplomático o residencias u oficinas consulares no están incluidos en el anterior cesión, y, además, que no se tomarán medidas por el Gobierno de China para disponer de los alemanes públicos y privados bienes situados en el Barrio Legación llamada en Pekín sin el consentimiento de los representantes diplomáticos de las potencias que, a la entrada en vigor del presente Tratado, quedan Partes en el Protocolo Final del 7 de septiembre de 1901.
ARTÍCULO 131.
Alemania se compromete a devolver a China el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los astronómicos instrumentos que sus tropas en 1900-1901 llevó de China, y para sufragar todos los gastos en que pueda incurrir al efectuar tales restauración, incluyendo los gastos de desmontaje, embalaje, el transporte, los seguros y la instalación en Pekín.
ARTÍCULO 132.
Alemania está de acuerdo con la abrogación de los contratos de arrendamiento de los chinos Gobierno bajo el que el alemán concesiones en Hankow y Tientsin se celebran ahora.
China, restaurada para el pleno ejercicio de sus derechos soberanos en las áreas antes mencionadas, declara su intención de abrir a residencia y el comercio internacionales. Se declara además que el abrogación de los contratos de arrendamiento en virtud del cual estas concesiones se encuentran ahora no afectará a los derechos de propiedad de los nacionales de los aliados y Asociados Potencias que son titulares de los lotes en estas concesiones.
Artículo 133
Alemania renuncia a toda reclamación contra el Gobierno chino o en contra de cualquier aliado o de Gobierno asociados derivados de la internación de los ciudadanos alemanes en China y su repatriación. Ella también renuncia a todas las reclamaciones derivadas de la captura y condena de buques alemanes en China, o el secuestro de liquidación, o el control de las propiedades alemanas, los derechos e intereses en ese país desde 14 de agosto 1917. Esta disposición, sin embargo, no afectará a la derechos de las partes interesadas en el producto de cualquier tales liquidación, que se regirá por las disposiciones de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
ARTICULO 134
Alemania renuncia en favor del Gobierno de Su Británica Majestad el alemán bienes del Estado en la concesión británica en Shameen en Cantón. Ella renuncia en favor de los franceses y Los gobiernos de China conjuntamente la propiedad de la escuela alemana situado en la concesión francesa de Shanghai.
SECCIÓN III.
SIAM.
ARTÍCULO 135.
Alemania reconoce que todos los tratados, convenios y acuerdos entre ella y Siam, y todos los títulos de derechos y privilegios derivados de los mismos, incluyendo todos los derechos de la jurisdicción extraterritorial, terminado a partir del 22 de julio de 1917.
ARTÍCULO 136.
Todos los bienes y la propiedad en Siam pertenecientes al Imperio Alemán o cualquier Estado alemán, con la excepción de los locales utilizados como diplomática o residencias u oficinas consulares, pasan ipso facto y sin una indemnización al Gobierno siamés.
Las mercancías, los bienes y derechos privados de los ciudadanos alemanes en Siam se tramitará de conformidad con las disposiciones de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
ARTÍCULO 137
Alemania renuncia a toda reclamación contra el Gobierno en nombre de Siam de sí misma o sus nacionales derivados de la incautación o condena de los buques alemanes, la liquidación de la propiedad alemana, o la internación de ciudadanos alemanes en Siam. Esta disposición se no afectará a los derechos de las partes interesadas en el producto de cualquier liquidación, que se regirá por las disposiciones de Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
Sección IV.
LIBERIA.
ARTÍCULO 138.
Alemania renuncia a todos los derechos y privilegios derivados de la los acuerdos de 1911 y 1912 relativa a Liberia, y en particular el derecho a nombrar a un alemán Receptor de Aduanas en Liberia.
Ella además renuncia a todo derecho a participar en todas las medidas alguna que pueda adoptar para la rehabilitación de Liberia.
ARTÍCULO 139.
Alemania reconoce que todos los tratados y los acuerdos entre su y Liberia terminado a partir del 04 de agosto 1917.
ARTICULO 140
La propiedad, los derechos e intereses de los alemanes en Liberia se tratado de acuerdo con la Parte X (Cláusulas Económicas) de la presente Tratado.
SECCIÓN V.
MARRUECOS.
ARTÍCULO 141.
Alemania renuncia a todos los derechos, títulos y privilegios conferidos a ella por la Ley General de Algeciras el 7 de abril de 1906, y por el Franco-Alemán de Acuerdos del 9 de febrero de 1909, y 4 de noviembre de 1911. Todos los tratados, acuerdos, convenios y contratos celebrados por con ella el Imperio jerifiano se consideran derogadas a partir del 03 de agosto 1914
En ningún caso pueden Alemania aprovechar de estos instrumentos y que se compromete a no intervenir en modo alguno en las negociaciones relativas a Marruecos, que tendrá lugar entre Francia y las demás potencias.
ARTÍCULO 142.
Alemania, tras reconocer el Protectorado francés en Marruecos, acepta en este acto todas las consecuencias de su creación, y ella renuncia al régimen de las capitulaciones en él. Esta renuncia surtirá efecto a partir del 03 de agosto 1914.
ARTÍCULO 143.
El Gobierno jerifiano tendrá completa libertad de acción en la regulación del estatuto de los nacionales alemanes en Marruecos y el condiciones en las que puedan establecerse allí.
Alemán personas protegidas semsars, y “ASSOCIES agricoles”, se se considerar que han cesado, a partir del 3 de agosto de 1914, para disfrutar los privilegios ligados a su condición y estarán sujetos a la derecho común.
ARTÍCULO 144.
Todas las propiedades y posesiones en el Imperio jerifiano de la alemana Imperio y los Estados alemanes pasar a la Maghzen sin pago.
A tal efecto, la propiedad y las posesiones del Imperio Alemán y los Estados se considerará que incluyen todos los bienes de la Corona, el Imperio o los Estados Unidos, y la propiedad privada de los el ex emperador de Alemania y otros personajes reales.
Todos los bienes muebles e inmuebles en el Imperio jerifiano pertenecientes a los ciudadanos alemanes se tramitará de conformidad con las secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) de la presente Tratado.
Minería derechos que pueden ser reconocidos como pertenecientes al alemán nacionales por el Tribunal de Arbitraje creado en virtud del marroquí Reglamento de Minería serán objeto de una valoración, que el los árbitros deberán remitir a la Comisión, y estos derechos, entonces se ser tratados de la misma manera que la propiedad en Marruecos pertenece a los nacionales alemanes.
ARTÍCULO 145.
El Gobierno alemán se encargará de remitir a una persona designados por el Gobierno francés de las acciones representativas parte de Alemania de la capital del Banco del Estado de Marruecos. La valor de estas acciones, según la evaluación de la Comisión de Reparaciones, se abonará a la Comisión de Reparaciones para el crédito de Alemania a causa de las cantidades adeudadas a la reparación. El alemán Gobierno será responsable de indemnizar a sus nacionales para desposeídos.
Esta transferencia se hará sin perjuicio de la devolución de deudas que los ciudadanos alemanes pueden haber contraído con el Estado Banco de Marruecos.
ARTÍCULO 146.
Productos marroquíes entrar en Alemania gozarán del trato a los productos franceses.
SECCIÓN VI.
EGIPTO.
ARTÍCULO 147.
Alemania declara que reconoce el Protectorado proclamó sobre Egipto por Gran Bretaña el 18 de diciembre de 1914, y que ella renuncia al régimen de las Capitulaciones en Egipto. Esta renuncia surtirá efecto a partir del 4 de agosto de 1914.
Artículo 148
Todos los tratados, acuerdos, convenios y contratos celebrados por Alemania con Egipto se consideran derogadas a partir del 4 de agosto de 1914.
En ningún caso puede servir Alemania misma de estos instrumentos y que se compromete a no intervenir en modo alguno en las negociaciones relativas a Egipto, que puede tener lugar entre Gran Bretaña y el otro Potencias.
ARTICULO 149.
Hasta que la ley egipcia de la organización judicial el establecimiento de tribunales con la jurisdicción universal que entre en vigor, se tomarán hecho, por medio de decretos emitidos por Su Alteza el Sultán, por el ejercicio de la jurisdicción sobre los ciudadanos alemanes y de la propiedad por los Tribunales consulares británicos.
ARTICULO 150
El Gobierno de Egipto tendrá completa libertad de acción en la regulación del estatuto de los nacionales alemanes y las condiciones en que puedan establecerse en Egipto.
ARTÍCULO 151.
Alemania accede a la derogación del decreto expedido por su Alteza el Jedive el 28 de noviembre de 1914, relativa a la Comisión de la Deuda Pública de Egipto, o de cambios tales como la Gobierno de Egipto puede pensar que es conveniente hacer en él.
ARTÍCULO 152.
Alemania acepta, en la medida en que ella se refiere, a la transferencia a El Gobierno de Su Majestad Británica de las facultades atribuidas a su Majestad Imperial el Sultán por el Convenio firmado en Constantinopla el 29 de octubre de 1888, relativa a la libre navegación del Canal de Suez.
Ella renuncia a toda participación en el Sanitaria, Marítima y Cuarentena Junta de Egipto y consiente, en la medida en que se que se trate, a la transferencia a las autoridades egipcias de la competencias de este Consejo.
ARTÍCULO 153.
Todos los bienes y las posesiones en Egipto del Imperio Alemán y la Estados alemanes pasan al Gobierno de Egipto sin tener que pagar.
A tal efecto, la propiedad y las posesiones del Imperio Alemán y los Estados se considerará que incluyen todos los bienes de la Corona, el Imperio o los Estados Unidos, y la propiedad privada de los el ex emperador de Alemania y otros personajes reales.
Todos los bienes muebles e inmuebles en Egipto pertenecientes al alemán nacionales se tramitará de conformidad con las secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado.
ARTÍCULO 154.
Bienes egipcios entrar en Alemania gozarán del trato a las mercancías británicas.
SECCIÓN VII
TURQUÍA Y BULGARIA.
ARTÍCULO 155.
Alemania se compromete a reconocer y aceptar todos los acuerdos que las Potencias Aliadas y Asociadas puede hacer con Turquía y Bulgaria con referencia a los derechos, intereses y privilegios de cualquier que puedan ser reclamados por Alemania o sus nacionales en Turquía y Bulgaria y que no se abordan en las disposiciones de la presente Tratado.
SECCIÓN VIII
SHANTUNG.
ARTÍCULO 156.
Alemania renuncia, en favor de Japón, todos sus derechos, títulos e privilegios · Particularmente las relativas al territorio de Kiaochow, los ferrocarriles, las minas y submarinos que cableswhich adquiridos en virtud del Tratado celebrado por ella con China en 06 de marzo 1898, y de todas las otras disposiciones relativas a la Provincia de Shandong.
Todos los derechos alemanes en el ferrocarril de Tsingtao-Tsinanfu, incluyendo su ramales, junto con su subsidiaria de propiedad de todo tipo, estaciones, tiendas, material fijo y rodante, las minas de plantas y material para la explotación de las minas, son y seguirán siendo adquirida por Japón, junto con todos los derechos y privilegios inherentes.
El Estado alemán cables submarinos de Tsingtao a Shanghai y de Tsingtao a Chifú, con todos los derechos, privilegios e propiedades inherentes, son igualmente adquiridos por el Japón, sin y claro de todas las cargas y gravámenes.
ARTÍCULO 157.
Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado alemán en el territorio de Kiaochow, así como todos los derechos que Alemania puede reclamar como consecuencia de las obras o mejoras realizadas o de los gastos realizados por ella, directa o indirectamente, en relación con este territorio, son y seguirán siendo adquirida por el Japón, libre y clara de todas las cargas y gravámenes.
ARTÍCULO 158.
Alemania deberá entregar a Japón un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los archivos, registros, planos, títulos y documentos de todo tipo, dondequiera que que, en relación con la administración, ya sea civil, militar, financieros, judiciales y otras, del territorio de Kiaochow.
En el mismo período Alemania deberá indicar la identidad de Japón todos los tratados, acuerdos o convenios relativos a los derechos, título o privilegios contemplados en los dos artículos precedentes.
Los Artículos del 159 al 213 (Cláusulas militares, navales y aéreas)
PARTE V.
Con el fin de hacer posible la iniciación de una limitación general de los armamentos de todas las naciones, Alemania se compromete estrictamente a respetar las cláusulas militares, navales y aéreas que siguen.
SECCIÓN I.
CLÁUSULAS MILITARES.
CAPÍTULO I.
EFECTIVOS Y CUADROS DEL EJÉRCITO ALEMAN.
ARTÍCULO 159.
Las fuerzas militares alemanas serán desmovilizadas y reducidas prescrita en lo sucesivo.
ARTÍCULO 160.
(1) Mediante una fecha que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 1920, el Ejército alemán no debe abarcar más de siete divisiones de infantería y tres divisiones de caballería.
Después de esa fecha el número total de efectivos del Ejército de la Los Estados que constituyan Alemania no debe superar los cien mil hombres, entre oficiales y establecimientos de depósitos. El Ejército se destinará exclusivamente al mantenimiento del orden dentro de la territorio y el control de las fronteras.
La fuerza total efectiva de agentes, incluido el personal de personal, cualquiera que sea su composición, no debe exceder de cuatro mil.
(2) Las divisiones y personal de la sede del Cuerpo de Ejército se organizará de conformidad con Cuadro N º 1 adjunta a la presente sección.
El número y las fortalezas de las unidades de infantería, artillería, ingenieros, servicios técnicos y de las tropas establecidas en el antedicho Cuadro constituyen máximos que no deberán ser superados.
Las siguientes unidades se pueden cada uno tener su propio almacén:
Un regimiento de Infantería, un regimiento de caballería, un regimiento de Campo Artillería, un batallón de Pioneros.
(3) Las divisiones no deben ser agrupados en más de dos militares personal del Cuerpo de la sede.
El mantenimiento o la formación de las fuerzas agrupadas de manera diferente o de otras organizaciones para el comando de las tropas o para la preparación para la guerra está prohibido.
El Gran Estado Mayor alemán y todas las organizaciones similares se ser disuelto y no puede ser reconstituida en cualquier forma.
Los oficiales, o personas en la posición de la Mesa, en el Ministerios de la Guerra en los diferentes Estados en Alemania y en el Administraciones unidos a ellos, no debe superar los trescientos número y están comprendidos en el grado máximo de cuatro mil establecido en el párrafo tercero del apartado (1) de esta El artículo.
ARTÍCULO 161.
Ejército de los servicios administrativos que consiste en no del personal civil incluido en el número de efectivos previsto por la presente Tratado se han reducido a dicho personal en cada clase a la décima de la prevista en el Presupuesto de 1913.
ARTÍCULO 162.
El número de empleados o funcionarios de los Estados alemanes como funcionarios de aduanas, guardias forestales y los guardacostas, no podrá ser superior la de los empleados o funcionarios de funcionamiento en estas capacidades en el año 1913.
El número de gendarmes y empleados o funcionarios de los locales o la policía municipal sólo puede aumentar en un grado que corresponde al aumento de la población desde 1913 en los distritos o municipios en los que estén empleados.
Estos empleados y los funcionarios no pueden ser reunidos para militares formación.
ARTICULO 163.
La reducción de la fuerza de las fuerzas militares alemanas como previsto en el artículo 160 puede ser efectuada gradualmente en el la siguiente manera:
El plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado el número total de efectivos se debe reducir a 200.000 y el número de unidades que no debe superar el doble del número de los establecido en el artículo 160.
A la expiración de este período, y al final de cada posteriores período de tres meses, una conferencia de expertos militares de la Principales Potencias Aliadas y Asociadas se determine las reducciones de hacerse en los tres meses siguientes, de modo que el 31 de marzo de 1920, en más tardar, el número total de efectivos alemanes no exceda el número máximo de l00, 000 hombres establecido en el artículo 160. En estas reducciones sucesivas en la misma proporción entre el número de oficiales y de los hombres, y entre los distintos tipos de unidades, se se mantendrá tal como se establece en dicho artículo.
CAPÍTULO II.
ARMAMENTO, MUNICIONES Y MATERIAL.
ARTÍCULO 164.
Hasta el momento en que Alemania es admitida como miembro de la Sociedad de Naciones el ejército alemán no deberá poseer un armamento superior a los importes establecidos en Cuadro N º II adjunta a la presente Sección, no con la excepción de un aumento facultativo superior por una parte-VIGÉSIMO QUINTO de armas pequeñas y una quincuagésima parte de las armas, que se utilicen exclusivamente para proporcionar tales eventuales sustituciones que sean necesarias.
Alemania está de acuerdo en que después de que se ha convertido en un miembro de la Liga de Las naciones del armamento fijo en dicho cuadro permanecerá en vigor hasta que sean modificadas por el Consejo de la Liga. Por otra parte que se compromete a observar estrictamente las decisiones del Consejo de la Liga sobre este tema.
ARTÍCULO 165.
El número máximo de armas de fuego, ametralladoras, trincheras morteros, fusiles y la cantidad de municiones y equipo que Alemania se permite para mantener durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Tratado y la fecha del 31 de marzo de 1920, que se refiere el El artículo 160, deberán llevar la misma proporción a la cantidad autorizada en Cuadro N º III adjunta a la presente sección como la fuerza del ejército alemán como la reducción de vez en cuando, de conformidad con Artículo 163 osos de la fuerza que permite el artículo 160.
ARTÍCULO 166.
En la fecha 31 de marzo de 1920, el stock de municiones que el Ejército alemán puede tener a su disposición no será superior a los importes fijados en el Cuadro N º III adjunta a la presente sección.
En el mismo período, el Gobierno alemán va a almacenar estos las existencias en los puntos que se le notifique a los Gobiernos de los principales Potencias Aliadas y Asociadas. El Gobierno alemán está prohibido establecer las existencias de otros depósitos, o las reservas de municiones.
ARTÍCULO 167.
El número y el calibre de las armas que constituyen a la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, el armamento de la obras fortificadas, fortalezas, fuertes y cualquier tierra o costa que Alemania puede retener debe ser notificada inmediatamente por el Gobierno alemán a los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Potencias asociadas, y constituirá cantidades máximas que pueden no podrá superarse.
El plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, el máximo de existencias de municiones para estas armas se reduce a, y se mantuvo a las tasas uniformes siguientes: quince cien vueltas por unidad para los que el calibre de los cuales es de 10,5 cm. y menos: quinientos cartuchos por unidad para los de mayor calibre.
ARTÍCULO 168.
La fabricación de armas, municiones o cualquier material de guerra, sólo se se llevará a cabo en las fábricas o la ubicación de las obras que se comunicados y aprobados por los Gobiernos de los principales Potencias Aliadas y Asociadas, y el número de las que tienen el el derecho a restringir.
El plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los demás establecimientos destinados a la fabricación, preparación, de almacenamiento o el diseño de armas, municiones o cualquier material de guerra lo se cerró. Lo mismo se aplica a todos los arsenales, excepto los utilizados como depósitos para las existencias de municiones autorizadas. En el mismo período, el personal de estos arsenales se desestimó.
ARTÍCULO 169.
El plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado Alemán armas, municiones y material de guerra, incluidos los antiaéreos materiales, existentes en Alemania en exceso de las cantidades permitidas, debe ser entregada a los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Potencias Asociadas a ser destruidos o inutilizados. Esto aplican también a todas las plantas especiales destinados a la fabricación de material militar, salvo que sean reconocidos como necesarios para el equipamiento de la dotación autorizada del ejército alemán.
La entrega en cuestión se efectuará en los puntos de este tipo en Alemania territorio que sean seleccionados por dichos Gobiernos.
En el mismo período de armas, municiones y material de guerra, incluyendo material anti-aéreo, de origen distinto del alemán, en cualquier estado que sean, serán entregados a dichos Gobiernos, que decidirá acerca de su destino.
Armas y municiones que a causa de las sucesivas reducciones en la fuerza del ejército alemán convertido en exceso de las cantidades autorizado por Los cuadros II y III adjunta a la presente sección se entregado en la forma prevista anteriormente en los plazos como puede ser decidido por las conferencias previstas en el artículo 163.
ARTÍCULO 170.
La importación en Alemania de armas, municiones y material de guerra de cada especie se prohíbe terminantemente.
Lo mismo se aplica a la fabricación de, y de exportar, extranjeros los países de las armas, municiones y material de guerra de todo tipo.
ARTÍCULO 171
El uso de gases asfixiantes, tóxicos o similares y análogos todos líquidos, materiales o dispositivos de estar prohibido, su fabricación y la importación están estrictamente prohibidos en Alemania.
Lo mismo se aplica a materiales especialmente destinados a la fabricación, almacenamiento y uso de estos productos o dispositivos.
La fabricación y la importación en Alemania de carros blindados, tanques y todas las construcciones similares, para uso en la guerra son también está prohibido.
ARTÍCULO 172.
En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado, el Gobierno alemán va a revelar a la Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas de la naturaleza y modo de fabricación de todos los explosivos, sustancias tóxicas u otros productos químicos como el utilizado por ellos en la guerra o elaborado por ellos con el propósito de que así se use.
CAPÍTULO III
RECLUTAMIENTO Y ENTRENAMIENTO MILITAR
ARTÍCULO 173.
El servicio militar obligatorio se suprimió en Alemania. El Ejército alemán sólo puede ser constituido y reclutados por medio de alistamiento voluntario.
ARTÍCULO 174
El período de alistamiento para suboficiales y soldados debe de doce años consecutivos.
El número de hombres dados de baja por cualquier motivo antes de la expiración de su período de alistamiento no debe superar en un año cinco por ciento. de los efectivos totales fijados por el párrafo segundo del el párrafo (I) del artículo 160 del presente Tratado.
ARTÍCULO 175.
Los oficiales que se conservan en el Ejército debe llevar a cabo la obligación de servir en ella hasta la edad de cuarenta y cinco años en por lo menos.
Nuevos funcionarios deben comprometerse a servir en la lista activa durante veinticinco años consecutivos como mínimo.
Los funcionarios que anteriormente pertenecían a ninguna de las formaciones de lo el Ejército, y que no se conservan en las unidades permite ser mantenido, no deben participar en cualquier ejercicio militar si teórica o práctica, y no será en ningún militar obligaciones lo que sea.
El número de oficiales dados de baja por cualquier motivo antes de la expiración de su período de servicio no debe superar en un año cinco por ciento. de los efectivos totales de los funcionarios previstos en el el tercer párrafo (I) del artículo 160 del presente Tratado.
ARTÍCULO 176.
En la expiración de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado no sólo debe existir en Alemania el número de las escuelas militares que es absolutamente indispensable para la contratación de los funcionarios de las unidades permitidas. Estas escuelas serán destinados exclusivamente a la contratación de funcionarios de cada brazo, en la proporción de una escuela por el brazo.
El número de estudiantes admitidos a seguir los cursos de dicho las escuelas estarán en estricta proporción a las vacantes que se llenado de los cuadros de oficiales. Los estudiantes y los cuadros de la voluntad tener en cuenta en los efectivos fijados por la segunda y tercera párrafos del apartado (I) del artículo 160 de la presente Tratado.
En consecuencia, y durante el plazo fijado anteriormente, todos los militares academias o instituciones similares en Alemania, así como la diferentes escuelas militares para los oficiales, oficiales de los estudiantes (Aspiranten), cadetes, suboficiales o el estudiante no suboficiales (Aspiranten), distintas de las anteriores las escuelas previstos, se suprimirá.
ARTÍCULO 177.
Establecimientos educativos, las universidades, las sociedades de soldados licenciados, los clubes de tiro o de turismo y, en general hablando de asociaciones de todo tipo, cualquiera que sea la edad de sus miembros, no debe ocuparse con cualquier militares cuestiones.
En particular, se prohíbe dar instrucciones o el ejercicio de sus miembros o para que puedan ser instruidos o ejercido, en el profesión o el uso de armas.
Estas sociedades, asociaciones, establecimientos educativos y las universidades deben tener ninguna relación con los Ministerios de Guerra o ninguna autoridad militar.
ARTÍCULO L78.
Todas las medidas de movilización o pertenecientes a la movilización son prohibido. En ningún caso debe formaciones, los servicios administrativos o General Personal incluyen cuadros complementarios.
ARTÍCULO 179.
Alemania está de acuerdo, a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, no acreditar ni enviar a cualquier país extranjero, cualquier militar, La misión naval o aéreo, ni a permitir que cualquier misión a irse de su territorio, y Alemania, además se compromete a adoptar las medidas adecuadas para evitar que los ciudadanos alemanes de abandonar su territorio para convertirse en inscritos en el servicio del Ejército, Armada o Aire de cualquier potencia extranjera, o que debe atribuirse a tales Ejército, la Armada o el servicio aéreo con el fin de contribuir a la formación naval militar, o el aire del mismo, o de otro modo con el fin de dar aérea militar, naval o instrucción en cualquier país extranjero.
Las Potencias Aliadas y Asociadas de acuerdo, la medida en que se que se trate, a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, no ni inscribirse en adjuntar a sus ejércitos o las fuerzas navales o aéreas cualquier nacional alemán con el fin de ayudar a los militares formación de ejércitos o fuerzas navales o aéreas, o de otro tipo de como emplear cualquier nacionalidad alemana como militar, naval o aeronáutico instructor.
La presente disposición no, sin embargo, afecta al derecho de Francia para reclutar para la Legión Extranjera, de conformidad con el francés leyes y reglamentos militares.
CAPÍTULO IV.
FORTIFICACIONES
ARTÍCULO 180.
Todas las obras fortificadas, fortalezas y trabajos de campo situada en alemán territorio al oeste de una línea trazada a cincuenta kilómetros al este del Rin se desarmado y desmantelado.
En un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado como de las obras antes fortificadas, fortalezas y trabajos de campo que están situados en el territorio no ocupado por los aliados y las tropas asociados serán desarmados, y dentro de un período de cuatro meses, serán suprimidos. Los que están situados en territorio ocupado por las tropas Aliadas y Asociadas se desarmados y desmantelados en los plazos que sean fijados por el Mando Aliado de alta.
La construcción de cualquier nueva fortificación, cualquiera que sea su naturaleza y importancia, está prohibido en la zona mencionada en el primer párrafo anterior.
El sistema de obras fortificadas de las fronteras sur y este de Alemania se mantendrá en su estado actual.
SECCIÓN II.
CLÁUSULAS NAVAL.
ARTÍCULO 181.
Después de la expiración de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente tratado, las fuerzas navales alemanas en servicio no debe exceder:
Seis buques de guerra de la Alemania o el tipo Lorena, 6 luz cruceros, 12 destructores, 12 torpederos, o un número igual de los buques construidos para reemplazar a lo previsto en el artículo L90.
No submarinos se van a incluir.
Todos los buques de guerra, excepto cuando se disponga lo contrario en el presente Tratado, debe ser colocado en la reserva o el dedicado a la con fines comerciales.
ARTÍCULO 182
Hasta la finalización del rastreo de minas prescrito por el artículo 193 Alemania se mantendrá en la comisión de esos números de rastreo de minas buques que se establezca por los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Potencias asociadas.
ARTÍCULO 183
Después de la expiración de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, el personal total de la alemana Marina, incluyendo la dotación de la DEET, defensas costa, la señal estaciones, la administración y otros servicios de tierra, no debe exceder quince mil, incluidos los oficiales y hombres de todos los grados y cuerpo,
La fuerza total de oficiales y suboficiales no debe exceder mil quinientos.
El plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado el personal en exceso de la fuerza por encima serán desmovilizados.
No hay cuerpo naval o militar o fuerza de reserva en relación con la Marina se pueden organizar en Alemania sin ser incluido en el por encima de la fuerza.
ARTÍCULO 184
A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los los buques de guerra de superficie alemán que no se encuentran en puertos alemanes dejan de pertenecen a Alemania, que renuncia a todos los derechos sobre ellos.
Los buques que, de acuerdo con el armisticio del 11 de noviembre de 1918, son internados en los puertos de las Potencias Aliadas y Asociadas Los poderes son declarados finalmente se rindió.
Los buques que están internados en puertos neutrales estará allí se entregó a los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Potencias asociadas. El Gobierno alemán debe abordar una notificación a tal efecto a las Potencias neutrales en los próximos en vigor del presente Tratado.
ARTÍCULO 185.
En un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente tratado, las naves de superficie alemanas enumeran a continuación se se entregó a los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociados Potencias Aliadas en tales puertos en que estos poderes pueden directa.
Estos buques de guerra han sido desarmados a lo dispuesto en el artículo XXIII del armisticio del 11 de noviembre de 1918. Sin embargo se debe tener todas sus armas a bordo.
BARCOS DE GUERRA.
Oldenburg. Turingia. Ostfriesland. Helgoland. Posen. Westfalen. Rheinland. Nassau.
CRUCEROS.
Stettin. Danzig. Munchen. Lübeck. Stralsund. Augsburgo. Kolberg. Stuttgart. y, además, cuarenta y dos destructores modernos y cincuenta y moderna torpederos, elegido por los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
ARTÍCULO 186.
En la entrada en vigor del presente Tratado, el alemán El gobierno debe realizar, bajo la supervisión de los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, la ruptura de todos los buques de guerra de superficie alemán, actualmente en construcción.
ARTÍCULO 187.
Los cruceros alemanes auxiliares y buques auxiliares enumerados a continuación serán desarmados y tratados como buques mercantes.
Internado en país neutral:
Berlín. Santa Fe. Seydlitz. Yorck.
EN ALEMANIA:
Amón. Answald. Bosnia. Córdoba. Cassel. Dania. Río Negro. Río Pardo. Santa Cruz. Schwaben. Solingen. Steigerwald. Franken. Gundomar. Bulow Furst. Gertrud. Kigoma. Rugia. Santa Elena. Schleswig. Mowe. Sierra Ventana. Chemnitz. Emil Georg von Strauss. Los Habsburgo. Meteor. Waltraute. Scharnhorst.
ARTÍCULO 188.
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado, todos los submarinos alemanes, los buques de salvamento y submarinos muelles para submarinos, incluyendo el muelle tubular, debe haber sido entregados a los Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Potencias asociadas.
Tales de estos submarinos, barcos y los diques que se consideren por dichos Gobiernos para estar en forma para continuar por sus propios medios o para ser remolcado serán adoptadas por el Gobierno alemán. en tal puertos aliados como se han indicado
El resto, y también aquellos en vías de construcción, se roto en su totalidad por el Gobierno alemán, bajo la supervisión de dichos Gobiernos. La ruptura de seguimiento debe ser completado dentro de tres meses como máximo después de la entrada en vigor del presente Tratado.
ARTÍCULO 189.
Artículos, maquinaria y materiales derivados de la desintegración de buques de guerra alemanes de todo tipo, ya sean buques de superficie o submarinos, no podrá utilizarse para puramente industriales o con fines comerciales. No podrán ser vendidos o cedidos a otros países.
ARTÍCULO 190.
Alemania está prohibido construir o adquirir otros buques de guerra que están destinados a sustituir las unidades en comisión prevista en el artículo L81 del presente Tratado
Los buques de guerra destinados a la sustitución que el anterior no se superar el desplazamiento siguientes:
Blindados de buques de 10.000 toneladas, Cruceros de 6.000 toneladas, Destructores de 800 toneladas y Torpederos de 200 toneladas.
Excepto cuando un buque se ha perdido, las unidades de las diferentes clases sólo se sustituye al final de un período de veinte años en el caso de los acorazados y cruceros, y quince años en el caso de destructores y lanchas torpederas, contados a partir de la puesta en marcha de la buque.
ARTÍCULO 191.
La construcción o adquisición de cualquier submarino, incluso para los fines comerciales, estarán prohibidas en Alemania.
ARTÍCULO 192.
Los buques de guerra en la comisión de la flota alemana debe tener a bordo o en la reserva sólo la asignación de armas, municiones y la guerra material fijado por el Director Potencias Aliadas y Asociadas. Dentro de un mes a partir de la fijación de las cantidades como los brazos por encima, municiones y material de guerra de todo tipo, incluidas las minas y torpedos, ahora en manos del Gobierno alemán y de más de las mencionadas cantidades, se entregarán a los Gobiernos de dichas potencias en los lugares que se indique por ellos. Estas armas, municiones y material de guerra serán destruidos o inutilizados.
Todas las poblaciones de otros depósitos, o reservas de armas, municiones o navales material de guerra de todo tipo están prohibidas.
La fabricación de estos artículos en el territorio alemán, y su exportación a países extranjeros será prohibido.
ARTÍCULO 193.
En la entrada en vigor del presente Tratado Alemania barrido inmediatamente a las minas en las siguientes áreas en el Norte Mar al este del meridiano 4 ° 00 ‘, E. de Greenwich:
(1) Entre los paralelos de latitud 53 ° 00 ‘N. y 59 ° 00 ‘, N., (2) Al norte del paralelo 60 ° 30’ N.
Alemania debe mantener estas zonas libres de minas.
Alemania también debe barrer y mantener libre de minas en áreas como la Báltico, en última instancia, podrán ser notificados por los Gobiernos de los Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
ARTÍCULO 194.
El personal de la Marina alemana serán contratados en su totalidad por compromisos voluntarios suscritos por un período mínimo de veinte- cinco años consecutivos para los oficiales y suboficiales, doce años consecutivos para el personal de maestranza y los hombres.
El número de contratados para sustituir a los despedidos por cualquier motivo antes de la expiración de su período de servicio no debe ser superior a cinco por ciento. anual de los totales previstos en esta Sección (Artículo 183).
El personal despedido de la Armada no debe recibir ningún tipo de entrenamiento naval o militar, o realizar cualquier servicio adicional en el Armada o el Ejército.
Oficiales de la Armada de Alemania y desmovilizados no deben se comprometen a servir hasta la edad de cuarenta y cinco, a menos dados de baja por razones suficientes.
Ningún funcionario o un hombre de la marina mercante alemán recibirá ninguna formación en la Marina.
ARTÍCULO 195.
A fin de garantizar el paso libre en el Báltico a todas las naciones, Alemania no podrá levantar ninguna fortificación en la zona comprendida entre las latitudes 55 ° 27 ‘N y 54 ° 00’ de latitud norte y longitudes 9 ° 00 ‘E. y 16 ° 00’ de longitud E. del meridiano de Greenwich, ni instalar ningún cañones al mando de las rutas marítimas entre el Mar del Norte y el Báltico. Las fortificaciones ahora existentes en este ámbito será demolido y retirado las armas en las supervisiones de los Gobiernos aliados y en períodos de fijados por ellos.
El Gobierno alemán pondrá a disposición de la Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas todos información ahora en su poder relativa a los canales y aguas adyacentes entre el Báltico y el Mar del Norte.
ARTÍCULO 196.
Todas las obras fortificadas y fortificaciones, distintos de los especificados en la Sección XIII (Helgoland) de la Parte III (Cláusulas Políticas de Europa) y en el artículo 195, ahora establecida dentro de cincuenta kilómetros de la costa alemana o en las islas alemanas de aquella costa se considerado como de carácter defensivo y puede permanecer en su existentes condición.
No hay nuevas fortificaciones se construyeron dentro de estos límites. La armamento de estas defensas no superará, en cuanto al número y el calibre de las armas, las de posición en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. El Gobierno alemán comunicar datos inmediatamente del mismo a todos los europeos Los gobiernos.
En la expiración de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente tratado, las existencias de municiones para estas armas se reducirá y se mantiene en una cifra máxima de quince cien vueltas por unidad para calibres de 4,1 pulgadas y bajo, y quinientos disparos por pieza de mayor calibre.
ARTÍCULO 197.
Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Tratado, el alemán de alta potencia de las estaciones de telegrafía sin hilos en Nauen, Hannover y Berlín no se utilizará para la transmisión de los mensajes sobre cuestiones navales, militares o políticos de interés para Alemania o cualquier Estado que se ha aliado a Alemania en la guerra, sin el consentimiento de los Gobiernos de los principales Potencias Aliadas y Asociadas. Estas estaciones pueden ser utilizados para fines comerciales, pero sólo bajo la supervisión de dicho Los gobiernos, que decidirá la longitud de onda a utilizar.
Durante el mismo período Alemania no podrá construir más de alta potencia estaciones de telegrafía sin hilos en su propio territorio o que de Austria, Hungría, Bulgaria o Turquía.
SECCIÓN III.
CLÁUSULAS DE AVIACIÓN.
ARTÍCULO 198.
Las fuerzas armadas de Alemania no debe incluir ningún militar o naval las fuerzas aéreas.
Alemania podrá, durante un período que no se extienda más allá de 01 de octubre 1919, mantener un número máximo de ciento hidroaviones o hidroaviones, que será empleado exclusivamente en la búsqueda de submarinos minas, deberán ser equipados con el equipo necesario para este propósito, y en ningún caso llevar armas, municiones o bombas de cualquier la naturaleza que sea.
Además de los motores instalados en los hidroaviones o volar los barcos mencionados, con un motor de recambio se pueden proporcionar para cada motor de cada una de estas naves.
No se mantrendrán dirigible.
ARTÍCULO 199.
El plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado el personal de las fuerzas aéreas en las listas de la tierra alemana y el mar fuerzas deben ser desmovilizados. Hasta el 1 de octubre de 1919, sin embargo, Alemania podrá establecer y conservar un total de un millar de hombres, incluidos los oficiales, para el conjunto de los cuadros y de personal, voladores y no voladores, de todas las formaciones y establecimientos.
ARTÍCULO 200.
Hasta la evacuación completa del territorio alemán por las potencias aliadas y Asociados tropas, las aeronaves de las Potencias Aliadas y Asociadas gozarán de la libertad en Alemania de paso a través del aire, la libertad de tránsito y de destino.
ARTÍCULO 201.
Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Tratado, la fabricación e importación de aeronaves, partes de las aeronaves, motores de aviones y partes de motores para aeronaves, estarán prohibidas en todo el territorio alemán.
ARTÍCULO 202.
En la entrada en vigor del presente Tratado, todos los militares y material naval aeronáutico, con excepción de las máquinas mencionadas en el los párrafos segundo y tercero del artículo 198, deberá ser entregada a los Gobiernos de los Principales Potencias Aliadas y Asociadas.
La entrega deberá efectuarse en los lugares en que estos gobiernos puede seleccionar, y debe ser completada dentro de tres meses.
En particular, este material se incluyen todos los artículos incluidos en el siguientes cabezas que están o han estado en uso o se han diseñado para fines bélicos:
Completa aviones e hidroaviones, así como los que están siendo fabricados, reparados o ensamblados.
Dirigibles capaz de tomar el aire, siendo fabricados, reparados o reunidos.
Plantas para la fabricación de hidrógeno.
Dirigible cobertizos y refugios de todo tipo de aeronaves.
En espera de su entrega, los dirigibles se, a expensas de Alemania, mantener inflados con hidrógeno; la planta para la fabricación de hidrógeno, así como los galpones para dirigibles puede, en el discreción de dichas potencias, se dejó a Alemania hasta el momento cuando los dirigibles son entregados.
Motores para aviones.
Las góndolas y fuselajes.
Armamento (pistolas, ametralladoras, ametralladoras ligeras, bombdropping aparatos, torpedo caída, aparatos de sincronización, con el objetivo aparatos).
Municiones (cartuchos, granadas, bombas de carga o descarga, las existencias de explosivos o de material para su fabricación).
Instrumentos para su uso en aeronaves.
Inalámbricos y aparatos fotográficos y aparatos cinematográficas para uso en aeronaves.
Componentes de cualquiera de los elementos bajo los jefes anteriores.
El material se refiere, no podrá ser retirado sin especiales la autorización de dichos Gobiernos.
Sección IV.
INTER-AFINES DE COMISIONES DE CONTROL.
ARTÍCULO 203.
Todas las cláusulas militares, navales y aéreas que figuran en el presente Tratado, para cuya ejecución se establece un plazo, será ejecutado por Alemania bajo el control de Inter-Aliado Comisiones especialmente designados al efecto por el Director Potencias Aliadas y Asociadas.
ARTÍCULO 204.
El Inter-aliado Comisiones de Control será especialmente acusado con el deber de velar por la ejecución completa de la entrega, cosas la destrucción, demolición y inutilización que se llevarán a a cabo a expensas del Gobierno alemán, de acuerdo con la presente Tratado.
Ellos se comunicarán a las autoridades alemanas las decisiones que las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se han reservado el derecho tomar, o que la ejecución de la aérea militar, naval y cláusulas puede ser necesario.
ARTÍCULO 205.
El Inter-aliado Comisiones de Control podrá establecer su organizaciones en la sede del Gobierno central alemán.
Tendrán derecho con la frecuencia que considere conveniente, para proceder a cualquier punto alguno en territorio alemán, o para enviar subcomisiones, o autorizar a una o más de sus miembros para ir, a esos puntos.
ARTÍCULO 206.
El Gobierno alemán debe dar todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus misiones a las Comisiones Inter-aliada de Control y a sus miembros.
Se adjuntará un representante calificado para cada uno entre los Aliados Comisión de Control con el fin de recibir la comunicaciones que la Comisión podrá dirigir a la Gobierno alemán y de suministro o adquisición de la Comisión toda la información o documentos que sean necesarios.
El Gobierno alemán debe presentar en todos los casos a su costa todas las mano de obra y materiales necesarios para efectuar las entregas y las obras de la destrucción, el desmantelamiento, demolición y de la prestación cosas inútil, previstas en el presente Tratado.
ARTÍCULO 207.
El mantenimiento y el costo de las Comisiones de Control y los gastos de la participan con su trabajo correrán a cargo de Alemania.
ARTÍCULO 208.
El militar entre aliados de la Comisión de Control representan la Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas en tratar con el Gobierno alemán en todos los asuntos relativos a la ejecución de las cláusulas militares.
En particular, será su deber de recibir del alemán Gobierno de las notificaciones relativas a la ubicación de las poblaciones y depósitos de municiones, el armamento de las obras fortificadas, fortalezas y las fortalezas que Alemania puede retener, y el Ubicación de las obras o fábricas para la producción de armas, municiones y material de guerra y sus operaciones.
Se llevará a la entrega de las armas, municiones y material de guerra, se seleccionar los puntos donde dicha entrega se va a efectuar, y supervisar los trabajos de destrucción, demolición y de la prestación cosas inútiles, que se llevarán a cabo de acuerdo con la presente Tratado.
El Gobierno alemán deberá presentar a las Fuerzas Armadas entre los Aliados Comisión de control toda la información y los documentos que la éste considere necesarias para garantizar la ejecución completa de la cláusulas militares, y en particular todas las medidas legislativas y documentos administrativos y los reglamentos.
ARTÍCULO 209.
La Naval Inter-aliado de la Comisión de Control representan la Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas en tratar con el Gobierno alemán en todos los asuntos relativos a la ejecución de las cláusulas naval.
En particular, será su deber de proceder a la construcción de los astilleros y supervisar el desguace de los buques que están bajo la construcción allí, para hacerse cargo de todos los buques de superficie o submarinos, buques de salvamento, los muelles y los muelles tubulares, y supervisar la destrucción y la separación-previstas.
El Gobierno alemán deberá proporcionar a la Armada entre los Aliados Comisión de control toda la información y los documentos que la Comisión considere necesarias para garantizar la ejecución completa de las cláusulas naval, en particular, los diseños de los buques de guerra, el composición de sus armamentos, los detalles y los modelos de las armas, municiones, torpedos, minas, explosivos, telegráfica inalámbrica aparatos y, en general, todo lo relativo a la guerra naval materiales, así como todos los documentos legislativos o administrativos o reglamentos.
ARTÍCULO 210.
La Aeronáutica Inter-aliado de la Comisión de Control representan los Gobiernos de los Principales Potencias Aliadas y Asociadas en tratar con el Gobierno alemán en todos los asuntos relativos a la ejecución de las cláusulas del aire.
En particular, será su deber de hacer un inventario de los material aeronáutico existentes en el territorio alemán, para inspeccionar avión, globo y el motor manufacturas y fábricas que producen armas, municiones y explosivos susceptibles de ser utilizados por las aeronaves, para visitar a todos los aeródromos, hangares, zonas de aterrizaje, parques y almacenes, para autorizar, en su caso, la remoción de material y lleve a la entrega de dicho material.
El Gobierno alemán deberá presentar a la aeronáutica entre los Aliados Comisión de control toda la información y legislativas, documentos administrativos o de otro tipo que la Comisión puede considerar necesarias para garantizar la ejecución completa de las cláusulas del aire, y en particular, una lista del personal que pertenece a todos los alemanes Servicios aéreos, y del material existente, así como en el de que proceso de fabricación o por encargo, y una lista de todos los centros de trabajo para la aviación, de sus posiciones, y de todos cobertizos y campos de aterrizaje.
SECCIÓN V.
GENERAL DE ARTÍCULOS.
ARTÍCULO 211.
Después de la expiración de un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las leyes alemanas que se han modificado y será gestionada por el Gobierno alemán en conformidad con esta Parte del presente Tratado.
En el mismo período, todas las medidas administrativas o de otra relativas a la ejecución de esta parte del Tratado debe haber sido adoptadas.
ARTÍCULO 212.
Las siguientes partes del Armisticio del 11 de noviembre de 1918 Artículo VI, los dos primeros y los párrafos sexto y séptimo de Artículo VII, Artículo IX, que las cláusulas, II y V del Anexo N ° 2, y el Protocolo, de 4 de abril de 1919, que complementa la del Armisticio de 11 de noviembre de 1918, permanecerá en vigor hasta el momento en que no se incompatible con las estipulaciones anteriores.
ARTÍCULO 213.
En tanto que el presente Tratado sigue en vigor, Alemania se compromete dar todas las facilidades para cualquier investigación que el Consejo de la Sociedad de Naciones, actuando en su caso por mayoría de votos, puede consideren necesarias.
PARTE VI.
PRISIONEROS DE GUERRA Y GRAVES.
SECCIÓN I.
LOS PRISIONEROS DE GUERRA.
ARTÍCULO 214.
La repatriación de los prisioneros de guerra y civiles internados se llevará a cabo tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Tratado y se llevarán a cabo con la mayor rapidez.
ARTÍCULO 215.
La repatriación de los prisioneros alemanes de guerra y civiles internados , de conformidad con el artículo 214, se llevará a cabo por un Comisión integrada por representantes de las Potencias Aliadas y Asociadas Poderes, por una parte y del Gobierno alemán, por otra parte.
Para cada una de las Potencias Aliadas y Asociadas una Sub-Comisión, compuesto exclusivamente por representantes de los interesados y de energía de Delegados del Gobierno alemán, regulará los detalles de llevar a efecto la repatriación de los prisioneros de guerra.
ARTÍCULO 216.
Desde el momento de su entrega en las manos de los alemanes las autoridades de los prisioneros de guerra ya internados civiles deben ser remitido sin demora a sus hogares por las citadas autoridades.
Entre ellos los que antes de la guerra fueron su residencia habitual en territorio ocupado por las tropas de las Potencias Aliadas y Asociadas Poderes son también para ser enviados a sus hogares, en las autorización y el control de las autoridades militares de las potencias aliadas y Asociados ejércitos de ocupación.
ARTÍCULO 217.
El coste total de la repatriación desde el momento de puesta en marcha se sufragados por el Gobierno alemán, que también comunicará a la tierra y transporte marítimo y el personal se considera necesario por la Comisión se refiere el artículo 215.
ARTÍCULO 218.
Los prisioneros de guerra y civiles internados en espera de su eliminación o sometidos a pena por delitos contra la disciplina se repatriados con independencia de la finalización de su condena o de el litigio pendiente en contra de ellos.
Esta disposición no se aplicará a los prisioneros de guerra y de internados civiles castigados por delitos cometidos con posterioridad al 1 de mayo, 1919.
Durante el período de espera de su repatriación a todos los prisioneros de guerra y los civiles internados estarán sujetas a la actual reglamentos, sobre todo en cuanto a trabajo y disciplina.
ARTÍCULO 219.
Los prisioneros de guerra y civiles internados que están en espera de eliminación o siguiendo una condena por delitos distintos de los contra disciplina puede ser detenido.
ARTÍCULO 220.
El Gobierno alemán se compromete a admitir en su territorio sin distinción a todas las personas susceptibles de repatriación.
Los prisioneros de guerra o de los nacionales de otros alemanes que no desean ser repatriados podrán ser excluidos de la repatriación, pero los Aliados y Los gobiernos asociados se reservan el derecho ni a repatriarlos o para llevarlos a un país neutral o permitir que a residir en sus propios territorios.
El Gobierno alemán se compromete a no iniciar ninguna excepcionales procedimiento en contra de estas personas o sus familias ni a tomar ninguna represivas o medidas vejatorias de cualquier clase contra ellos en esta cuenta.
ARTÍCULO 221.
Los Gobiernos Aliados y Asociados se reserva el derecho de hacer la repatriación de los prisioneros alemanes de los nacionales de la guerra o el alemán en sus manos supeditada a la notificación inmediata y de liberación por el Gobierno alemán de todos los prisioneros de guerra que sean nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas y todavía puede ser en Alemania.
ARTÍCULO 222.
Alemania se compromete a:
(1) Para dar todas las facilidades a las comisiones para investigar los casos de los que no se puede remontar, a suministrar tales comisiones con todos los los medios necesarios de transporte, para permitir el acceso a los campos, cárceles, hospitales y todos los demás lugares, y de poner a su disposición de todos los documentos, ya sean públicos o privados, que facilitar sus investigaciones;
(2) Imponer sanciones a los funcionarios alemanes o privadas personas que han ocultado la presencia de los nacionales de cualquiera de las Potencias Aliadas y Asociadas o descuidados tienen que revelar la presencia de tales después de haber llegado a su conocimiento.
ARTÍCULO 223.
Alemania se compromete a restablecer sin demora a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los artículos, dinero, valores y documentos que hayan pertenecido a los nacionales de la Potencias Aliadas y Asociadas y que han sido recogidas por el autoridades alemanas.
ARTÍCULO 224.
Las Altas Partes Contratantes renuncian recíprocamente la devolución de todos los las cantidades adeudadas para el mantenimiento de los prisioneros de guerra en su respectivos territorios.
SECCIÓN II.
GRAVES.
ARTÍCULO 225.
Los Gobiernos Aliados y Asociados y el Gobierno alemán hará que se respeten y mantiene las tumbas de los soldados y marinos enterrados en sus respectivos territorios.
Están de acuerdo en reconocer que ninguna de la Comisión designado por un aliado o Asociados Gobierno con el fin de identificar, registrar, cuidar o erigir monumentos adecuados sobre las tumbas y dijo para facilitar el desempeño de sus funciones.
Por otra parte están de acuerdo en pagar, por lo que respecta a las disposiciones de sus las leyes y los requisitos de la salud pública lo permitan, toda clase de facilidades para dar curso a las solicitudes que los cuerpos de sus soldados y marinos pueden ser transferidos a su propio país.
ARTÍCULO 226.
Las tumbas de los prisioneros de guerra y civiles internados que están los nacionales de los Estados beligerantes diferentes y han muerto en cautividad, estar bien cuidado, de conformidad con el artículo 225 del presente Tratado.
Los Gobiernos Aliados y Asociados, por una parte y la Gobierno alemán, por otra recíprocamente se comprometen también a presentar el uno al otro:
(1) Una lista completa de los que han muerto, junto con todos información útil para su identificación;
(2) Toda la información sobre el número y posición de las tumbas de todos los que han sido enterrados sin identificación.
Los Artículos del 227 al 230 (Sanciones)
PARTE VII.
SANCIONES.
ARTÍCULO 227.
Las Potencias Aliadas y Asociadas público emplazar Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania, por un delito supremo contra la moral internacional y la santidad de los tratados.
Un tribunal especial será constituido para juzgar a los acusados, con lo que asegurándole las garantías esenciales del derecho de defensa. Es estará integrado por cinco jueces, uno designado por cada uno de los siguientes facultades: a saber, los Estados Unidos de América, Gran Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón.
En su decisión el tribunal se guiará por los más altos motivos de la política internacional, con el fin de reivindicar la solemne obligaciones de las empresas internacionales y la validez de la moral internacional. Será su obligación de fijar la pena que considere debe imponerse.
Las Potencias Aliadas y Asociadas se dirigirán una solicitud a la Gobierno de los Países Bajos para la entrega a ellos de la ex- Emperador con el fin de que pueda ser llevado a juicio.
ARTÍCULO 228.
El Gobierno alemán reconoce el derecho de las potencias aliadas y Potencias asociadas para llevar ante los tribunales militares las personas acusado de haber cometido actos en violación de las leyes y costumbres de la guerra. Estas personas, si es encontrado culpable, será sentenciado a las penas establecidas por la ley. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de cualquier procedimiento o el enjuiciamiento ante un tribunal en Alemania o en el territorio de sus aliados.
El Gobierno alemán deberá entregar a las Potencias Aliadas y Asociadas Poderes, o una de ella que así lo solicite, todas las personas acusado de haber cometido un acto en violación de las leyes y costumbres de la guerra, que se especifican, ya sea por nombre o por el rango, cargo o empleo que tenían en las autoridades alemanas.
ARTÍCULO 229.
Las personas culpables de actos criminales contra los nacionales de uno de los Potencias Aliadas y Asociadas serán llevadas ante los militares tribunales de ese Poder.
Las personas culpables de actos criminales contra los nacionales de más de una de las Potencias Aliadas y Asociadas serán llevadas ante tribunales militares integrados por miembros de los tribunales militares de las Potencias interesadas.
En todos los casos el acusado tendrá derecho a nombrar su propio abogado.
ARTÍCULO 230.
El Gobierno alemán se compromete a proporcionar todos los documentos y información de todo tipo, cuya producción puede ser consideren necesarias para garantizar el pleno conocimiento de la actos incriminatorios, el descubrimiento de los delincuentes y sólo el reconocimiento de la responsabilidad.
Los Artículos del 231 al 247 (Reparaciones)
PARTE VIII.
REPARACIÓN.
SECCIÓN l.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 231.
Los gobiernos aliados y asociados afirmar y acepta Alemania la responsabilidad de Alemania y sus aliados por haber causado todos los daños y perjuicios a los que las potencias aliadas y asociadas a los gobiernos y sus nacionales han sido sometidos como consecuencia de la guerra que les impone la agresión de Alemania y sus aliados.
ARTICULO 232.
Los Gobiernos Aliados y Asociados reconocen que los recursos de Alemania no son suficientes, teniendo en cuenta permanente disminuciones de tales recursos que se deriven de otros disposiciones del presente Tratado, para hacer la reparación completa de dichas pérdidas y daños.
Los gobiernos aliados y asociados, sin embargo, requieren, y Alemania se compromete, que va a hacer una compensación por todos los daños hecho a la población civil de las Potencias Aliadas y Asociadas así como de su propiedad durante el período de la beligerancia de cada como Potencia Aliada o Asociada contra Alemania por agresión por tierra, por mar y desde el aire, y en general todos los daños se define en el presente Anexo l.
De acuerdo con las promesas de Alemania, ya dado, como para completar restauración de Bélgica, Alemania se compromete, además de la reparación de los daños en otras partes de esta parte previsto, como consecuencia de la violación del Tratado de 1839, para hacer reembolso de todas las sumas que Bélgica ha tomado de la Aliadas y Asociadas gobiernos hasta al 11 de noviembre de 1918, junto con interés a razón de cinco por ciento (5%) anual sobre dichas sumas. Esta cantidad será determinada por la Reparación Comisión, y con eso se compromete el Gobierno alemán inmediatamente a hacer una edición especial de bonos al portador a un equivalente cantidad a pagar en oro las marcas, el 1 de mayo de 1926, o, a elección de el Gobierno alemán, el 1 de mayo de cualquier año hasta 1926. Sin perjuicio de lo anterior, la forma de dichos bonos se determinado por la Comisión de Reparaciones. Dichos bonos se entregarán más a la Comisión de Reparaciones, que tiene autoridad para emprender y acusar recibo del mismo en nombre de Bélgica.
ARTÍCULO 233.
El importe de los daños por encima de cuya reparación se hará por Alemania será determinada por una Comisión Inter-aliado, que se llamada la Comisión de Reparaciones, constituida en la forma y con las facultades expresadas en este documento y en los anexos II a VII inclusive del presente Reglamento.
Esta Comisión tendrá en cuenta las demandas y dar a los alemanes Gobierno una oportunidad justa de ser oído.
Las conclusiones de la Comisión en cuanto a la cantidad de daño definido como arriba se concertarán y notificada al Gobierno alemán en o antes del 01 de mayo 1921, como representante de la medida de que obligaciones del Gobierno. ,
La Comisión al mismo tiempo se elaborará un calendario de pagos prescribir el tiempo y forma para garantizar y cumplir las obligación de todo dentro de un período de treinta años del 1 de mayo de 1921. Sin embargo, si en el plazo mencionado, Alemania no obligaciones de ella, cualquier saldo no pagado, en el plazo la discreción de la Comisión, se aplazará la liquidación en los años posteriores, o puede ser manejado de otra manera en la forma que el Gobiernos Aliados y Asociados, de conformidad con la procedimiento establecido en la presente parte del presente Tratado, determinar.
ARTÍCULO 234.
La Comisión de Reparaciones después del 01 de mayo 1921, de vez en tiempo, tenga en cuenta los recursos y la capacidad de Alemania, y, después de dando sus representantes una oportunidad justa de ser oído, se a su discreción, prorrogar la fecha, y para modificar la forma de pagos, como se proporcionarán de acuerdo con el artículo 233, pero no de cancelar cualquier parte, excepto con la autorización específica de los diversos Gobiernos representados en la Comisión.
ARTÍCULO 235.
A fin de que las Potencias Aliadas y Asociadas para proceder a una vez a la restauración de su vida industrial y económica, en espera de la plena determinación de sus créditos, Alemania deberá pagar en las cuotas, y en la forma (ya sea en oro, materias primas, los barcos, los valores o de otro tipo) como la reparación Comisión podrá fijar, durante 1919, 1920 y los primeros cuatro meses de 1921, el equivalente a 20 mil millones de marcos oro. De esta suma los gastos de los ejércitos de ocupación después de la Armisticio del 11 de noviembre de 1918, primero se reunió, y tal los suministros de alimentos y materias primas que puedan ser juzgados por la Gobiernos de las Principales Potencias Aliadas y Asociadas ser esencial para permitir a Alemania a cumplir con sus obligaciones de reparación También podrá, con la aprobación de dichos Gobiernos, serán reembolsados de la suma anterior. El saldo se calcula a liquidación de los importes necesarios para la reparación. Alemania bonos más fuerte según lo estipulado en el párrafo 12 (c) del anexo II del presente Reglamento.
ARTÍCULO 236.
Alemania también está de acuerdo con la aplicación directa de su economía recursos para la reparación, según se especifica en los Anexos, III, IV, V y VI, relativas respectivamente a la marina mercante, a la integridad física restauración, con el carbón y derivados del carbón y materias colorantes y otros productos químicos; siempre que el valor de la bienes transferidos y los servicios prestados por ella en virtud de estos Anexos, evaluaron de la manera prescritas en el mismo se acreditado a su respecto la liquidación de sus obligaciones en virtud del por encima de los artículos.
ARTÍCULO 237.
Los tramos sucesivos, incluyendo la suma anterior, abonado en Alemania en la satisfacción de las reivindicaciones anteriores se dividirá por el Los gobiernos aliados y asociados en proporciones que han sido determinado por ellas de antemano sobre la base de la equidad en general y de los derechos de cada uno.
A los efectos de esta división el valor de los bienes transferidos y los servicios prestados en virtud del artículo 243, y en los Anexos III, IV, V, VI y VII, se computarán de la misma manera como dinero en efectivo pagos efectuados en ese año
.
ARTÍCULO 238.
Además de los pagos mencionados anteriormente Alemania efecto, de conformidad con el procedimiento establecido por la Reparación Comisión, la restitución en efectivo de dinero en efectivo quitado, embargos o la restitución de secuestrados, y también de los animales, los objetos de cada la naturaleza y los valores quitado, incautados o secuestrados, en el casos en los que resulta posible identificarlos en el territorio pertenecientes a Alemania oa sus aliados.
Hasta que este procedimiento está establecido, la restitución se mantendrá en conformidad con las disposiciones del Armisticio del 11 de noviembre, 1918, y sus renovaciones y sus Protocolos.
ARTÍCULO 239.
El Gobierno alemán se compromete a hacer de inmediato la restitución previsto en el artículo 238 y de efectuar los pagos y las entregas previstas en los artículos 233, 234, 235 y 236.
ARTÍCULO 240.
El Gobierno alemán reconoce que la Comisión prevista en el Artículo 233 y que podrá estar constituida por las potencias aliadas y Asociadas a los gobiernos de conformidad con el anexo II, y está de acuerdo irrevocablemente a la posesión y el ejercicio de dicha Comisión de el poder y la autoridad se le da en el presente Tratado.
El Gobierno alemán comunicará a la Comisión todas las información que la Comisión puede exigir en relación con el situación financiera y las operaciones y la propiedad, productivo capacidad, y las existencias y la producción actual de materias primas y artículos manufacturados de Alemania y sus nacionales, y aún más cualquier información relativa a las operaciones militares que, a juicio de la Comisión pueden ser necesarios para la evaluación de Alemania responsabilidad por la reparación, según se define en el anexo I.
El Gobierno alemán se otorgará a los miembros de la Comisión y sus agentes autorizados de los mismos derechos e inmunidades que sean disfrutado en Alemania por los agentes diplomáticos debidamente acreditados de amistad Potencias.
Asimismo, Alemania se compromete a sufragar los sueldos y gastos de la Comisión y del personal que en él se emplean.
ARTÍCULO 241.
Alemania se compromete a aprobar, publicar y mantener en vigor leyes, órdenes y decretos que sean necesarios para dar pleno efecto a estas disposiciones.
ARTÍCULO 242.
Las disposiciones de esta Parte del presente Tratado no se aplican a los bienes, derechos e intereses contemplados en las secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, ni a la producto de su liquidación, excepto en aquello en lo que respecta a una final balanza a favor de Alemania en virtud del artículo 243 (a).
ARTÍCULO 243
A continuación se computarán como créditos a Alemania en favor de sus obligaciones de reparación:
(A) El saldo final a favor de Alemania, en la Sección V (Alsacia- Lorena) de la Parte III (Cláusulas Políticas para Europa) y las secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado;
(B) Los importes debidos a Alemania en relación con las transferencias en la sección IV (Cuenca del Sarre) de la Parte III (Cláusulas Políticas para Europa), Parte IX Cláusulas Financieras), y la Parte XII (Puertos, vías navegables y ferrocarriles);
(C) Los importes que, a juicio de la Comisión de Reparaciones deben ser abonados a Alemania, por razón de las otras transferencias en virtud del presente Tratado de bienes, derechos, concesiones u otras intereses.
En ningún caso, sin embargo, el abono se da por una propiedad restaurada en conformidad con el artículo 238 de la presente parte.
ARTÍCULO 244
La transferencia de los cables submarinos alemanes que no forman el objeto de disposiciones particulares del presente Tratado se regula por el Anexo VII.
ANEXO I.
La indemnización puede ser reclamada de Alemania en virtud del artículo 232 supra en respecto de los daños totales en las siguientes categorías:
(L) Los daños a las personas heridas y a sus dependientes por lesiones corporales o la muerte de civiles causadas por actos de guerra, incluyendo bombardeos o ataques de otros en la tierra, el mar, o de el aire, y todas las consecuencias directas del mismo, y de todos operaciones de guerra por los dos grupos de beligerantes siempre que sea derivados.
(2) Los daños causados por Alemania o sus aliados a las víctimas civiles de actos de crueldad, la violencia o maltrato (incluyendo las lesiones de la vida o la salud como consecuencia del encarcelamiento, deportación, internamiento o de evacuación, de la exposición en el mar o de ser forzados a mano de obra), donde se presenten y los supervivientes de tales las víctimas.
(3) Los daños causados por Alemania o sus aliados en su propio territorio o en el territorio ocupado o invadido territorio a las víctimas civiles de todos los actos perjudiciales para la salud o capacidad de trabajo, o al honor, así como a los supervivientes de las víctimas.
(4) Los daños causados por cualquier tipo de maltrato de los prisioneros de guerra.
(5) Dado que los daños causados a los pueblos de las Potencias Aliadas y Asociadas Competencias, todas las pensiones y la indemnización en la naturaleza de las pensiones a víctimas navales y militares de la guerra (incluidos los miembros del aire fuerza), ya sea mutilados, heridos, enfermos o inválidos, y la dependientes de esas víctimas, la cantidad adeudada a las potencias aliadas y Gobierno