jueves, abril 25, 2024
Nicolas Boeglin

A 50 años del golpe militar de Chile de 1973: Estados Unidos “desclasifica” documentos secretos

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: [email protected]

En los días previos a la conmemoración de los 50 años del golpe de estado militar en Chile de 1973, Estados Unidos ha decidido oficialmente “desclasificar” documentos mantenidos en reserva desde cinco decenios: véase nota de The Progressive Magazine y  nota de RFI del 9/09/2023.

Se trata de nuevos documentos que vienen a añadirse a muchos otros liberados en años pasados por algunas administraciones norteamericanas, y registrados en este sitio de la Universidad George Washington : un extenso programa de investigación dedicado a Chile – que no se limita únicamente a la desclasificación de documentos norteamericanos – y que cuenta con este enlace con abundante información.

En su comunicado oficial, el Departamento de Estado de Estados Unidos hizo referencia a esta desclasificación, al precisar que:

“La Administración Biden ha buscado ser transparente sobre el papel de Estados Unidos en este capítulo de la historia chilena al desclasificar recientemente documentos adicionales de 1973, tal como lo solicitó el gobierno chileno”

(véase texto en español difundido el 11/09/2023).

Documentos aún sensibles, 50 años después

Si bien la prensa internacional ha puesto de relieve las razones por las que este golpe de estado de 1973  estremeció a América Latina y a la comunidad internacional en general (véase por ejemplo, esta nota de la BBC del mismo 11/09/2023 cuya lectura recomendamos), el involucramiento de Estados Unidos ampliamente documentado desde entonces (y asumido en parte por la actual administración norteamericana), es un aspecto que merecería ser añadido (por ejemplo, a los cuatro puntos mencionados en el precitado artículo de la BBC).

No está de más referir a nuestros estimables lectores a este documento manuscrito de 1970 en el que se autoriza a derrocar al futuro Presidente de Chile si llegara a tomar el poder (véase enlace cuando se desclasificó en el 2020, en el que se indica que: “Fifty years after it was written, Helm’s cryptic memorandum of conversation with Nixon remains the only known record of a U.S. president ordering the covert overthrow of a democratically elected leader abroad” ).

En esta otra nota se lee que la más reciente desclasificación de documentos por parte de Estados Unidos en agosto del 2023 obedeció a solicitudes expresas realizadas por las actuales autoridades de Chile:

“After withholding this document in its entirety for decades, the CIA finally released the September 11, 1973, PDB today in response to a formal petition from the Chilean government of Gabriel Boric for still secret records as the 50th anniversary of the coup approaches. The CIA also partially declassified a second PDB, dated September 8, 1973, which erroneously informed President Nixon that there was “no evidence of a coordinated tri-service coup plan” in Chile and said that “should hotheads in the navy act in the belief they will automatically receive support from the other services, they could find themselves isolated.”

The two PDBs are among the most historically iconic of missing records on the September 11, 1973, military coup because they contained information that went to President Nixon as a military takeover that he and his top advisor Henry Kissinger had encouraged for three years came to fruition“.

Para información de nuestros lectores, las dos precitadas citas refieren al texto en inglés elaborado por el programa de investigación sobre documentos desclasificados de la Universidad George Washington, que sitúa en el tiempo y analiza cada uno de los documentos liberados en los últimos años por parte de Estados Unidos.

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Foto extraida de esta nota de prensa de El Pais (España) Titulada “La reunión privada entre Kissinger y Pinochet: “Queremos ayudarlo: simpatizamos con lo que están tratando de hacer aquí” (25/05/2023) elaborada con ocasión de los 100 años de Henry Kissinger y la desclasificación de nuevos documentos sobre Chile en Estados Unidos.

La entrega de documentos oficiales ante el derecho a la verdad: luces y sombras

Desde la perspectiva del derecho internacional público, cabe precisar que no existe obligación alguna para un Estado de liberar documentos de la reserva en la que los mantiene al considerarlos “sensibles“. Cada Estado dispone de un sistema nacional de archivos con informes internos, datos y registros de diversa índole: sus máximas autoridades son las que deciden mantenerlos fuera del alcance del público o bien revelar su existencia.

Es así como Panamá debió esperar que se cumplieran los 30 años desde la invasión norteamericana de 1989 para que Estados Unidos aceptase finalmente liberar una gran cantidad de documentos clasificados (véase nota de El Pais – España del 17/12/2019).

En otros casos, documentos e informes policiales o militares son “encontrados“, como los denominados “archivos del terror” descubiertos en una casa en la localidad de Lambaré en Paraguay en diciembre de 1992 (véase publicación de la Corte Suprema de Justicia paraguaya e interesante video del momento en el que un juez paraguayo acompañado por la prensa solicita ingresar a la vivienda para verificar la presencia de dichos archivos e incautarlos).

Los datos encontrados en los archivos descubiertos en Paraguay en 1992 permitieron documentar una gran cantidad de causas en distintas partes del Cono Sur. También permitió a la justicia italiana condenar el 8 de julio del 2021 a 14 personas por la muerte de 43 personas, víctimas del Plan Cóndor con doble nacionalidad (a saber 6 italo-argentinas, 4 italo-chilenas, 13 italo-paraguayas y 20 uruguayas): véase nota  en italiano de la ONG italiana CILD. De igual manera en el 2010, la justicia francesa condenó a los responsables de la desaparición de cuatro ciudadanos franceses en Chile (véase nota de Le Monde del 18/12/2010).

Volviendo al caso de Chile, es de saludar la voluntad férrea de sus actuales autoridades de obtener la liberación de documentos clasificados por parte de la actual administración norteamericana.

Nótese que en su comunicado oficial del 25 de agosto del 2023 la Embajada de Estados Unidos en Chile se sintió obligada a externar los criterios usados para decidir (o no) liberar documentos, sin considerar que ya han pasado 50 años desde el episodio que se pretende esclarecer, al señalar (véase texto completo) que:

La desclasificación de documentos es un proceso complejo en el que participan múltiples agencias, en el cual el gobierno de los Estados Unidos toma en cuenta numerosos factores, entre los que se incluyen la seguridad nacional, la protección de las fuentes y la metodología, y otros riesgos y beneficios que conllevan la divulgación de información específica. Teniendo en cuenta estos factores, el gobierno de los Estados Unidos completó esta revisión de desclasificación en respuesta a una solicitud del gobierno de Chile y para permitir una comprensión más profunda de la historia que compartimos“.

Cabe precisar que en materia de “soft law“, la resolución  E/CN.4/RES/2005/66  de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas – hoy denominada “Consejo de Derechos Humanos” – adoptada por consenso en el 2005, a iniciativa de Argentina (su texto está disponible en la red), y titulada “El derecho a la verdad” se limita únicamente a indicar que:

5. Alienta a los Estados a que presten a los Estados interesados la asistencia necesaria al respecto“.

Derecho a la verdad vs. verdad ocultada : algunos avances desde el derecho internacional público

La ausencia de obligación jurídica entre dos Estados de entregar información que posea uno a otro, relacionada a violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, en nada impide que tengamos una dinámica totalmente distinta cuando nos interesamos a los tribunales nacionales e internacionales de cara a la implementación del denominado “derecho a la verdad “.

En este caso, son los colectivos de víctimas y de familiares y asociaciones de derechos humanos los que han hecho valer ante sus propias autoridades o bien ante los tribunales nacionales (y si estos fallaron en su contra, en los tribunales internacionales) este derecho que asiste a toda víctima de exacciones cometidas en el pasado por autoridades estatales (sea en su contra o en contra de alguno o varios de sus seres queridos).

Al respecto, un muy completo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Verdad, publicado en el 2014 (véase texto) detalla los alcances del derecho a la verdad en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La larga lista de casos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que figura al final de este artículo académico publicado en el 2008 titulado “El derecho a la verdad en situaciones de post-conflicto bélico de carácter no internacional“, da una idea de las pautas que ha venido fijando al respecto la jurisprudencia del juez interamericano, y ello desde sus primeras sentencias contra Honduras a finales de los años 80.

Es de notar que los significativos avances observados en América Latina en materia de derecho a la verdad siguen sin lograr permear al sistema judicial en España: la primera exhumación del cuerpo de una víctima del franquismo ordenada por la justicia se logró en el 2016 gracias a una solicitud proveniente de … la justicia argentina (Nota 1).

Las actuales autoridades chilenas: más decididas que sus antecesoras

A diferencia de su antecesor al cargo, el Presidente actual de Chile se ha mostrado mucho más exigente en cuanto a la búsqueda de la verdad a partir de lo ocurrido el 11 de setiembre de 1973 en Chile.

El pasado 30 de agosto, se firmó en Santiago de Chile un Decreto para lanzar un Plan Nacional de Búsqueda de los aún miles de ciudadanos chilenos que aparecen en listas de personas desaparecidas en Chile (véase comunicado oficial). Desde el 2013, un informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas sobre Chile así lo recomendaba (véase informe). El 22 de diciembre del 2017, de manera bastante tardía y finalizando su segundo mandato, una primera iniciativa había sido lanzada por la entonces Presidenta de Chile (véase nota de France24 del 22/12/2017).

Incluso en su cuarto informe (1989) el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en materia de derechos humanos en Chile, el costarricense Fernando Volio Jiménez, refería a la importante labor que esperaba a la sociedad chilena con  relación a  conocer el paradero de las víctimas de desaparición forzada (véase enlace a informe) (Nota 2).

Este reportaje de The Guardian del mes de agosto del 2019 titulado “Where are they?: families search for  Chile´s disappeared prisoners” (véase enlace) detalla de una manera muy completa el drama de familias chilenas ante la falta de información sobre lo sucedido a sus seres queridos y la falta de voluntad política que significó la llegada en marzo del 2018 del Presidente Piñera en lo que respecta a la búsqueda de personas desaparecidas en Chile.

La Operación Cóndor ante el derecho a la verdad: la respuesta del juez interamericano ante la poca (in?)capacidad de la justicia nacional

Otra trágica iniciativa para América Latina como lo fue el denominado “Plan Condor“, que involucró no solamente a Chile (y a Estados Unidos), constituye un ámbito en el que aún quedan muchos documentos por desclasificarse en Estados Unidos: este informe del CELS (una reconocida ONG de Argentina) explica cómo funcionó a partir de 1975 entre los Estados del Cono Sur este plan coordinado tendiente a borrar el efecto protector que significa para una persona amenazada cruzar una frontera entre dos Estados.

En su informe entregado en diciembre del 2014, la Comisión de la Verdad de Brasil refiere de manera mucho más detallada que anteriores comisiones de la verdad en su cápitulo 6 (véase texto) el nivel de involucramiento al que llegaron las autoridades brasileñas militares de la época. Son mucha las iniciativas tendientes a  completar y documentar el modus operandi del Plan Cóndor,  como por ejemplo este proyecto de investigación de la Universidad de Oxford (véase enlace) que centraliza una gran cantidad de datos.

Cabe recordar que fue tan solo en el 2016 que el Plan Cóndor fue objeto de una primera decisión condenatoria por parte de la justicia penal argentina, con respecto a altos mandos militares argentinos, varios de ellos nonagenarios al momento de escuchar la sentencia (Nota 3). Al conocerse esta sentencia, el precitado programa de investigación norteamericano de la Universidad George Washington publicó esta nota, haciendo ver que los archivos desclasificados por Estados Unidos fueron usados por los jueces argentinos como prueba documental.

Al 2023, los sistemas judiciales en el Cono Sur siguen tramitando causas de víctimas y de familiares de víctimas: en este enlace se registran algunas de las acciones legales ante tribunales nacionales relacionadas al Plan Condor.

Ante la resistencia de algunos jueces a nivel nacional para investigar y sancionar hechos relacionados al Plan Cóndor, y ante las maniobras legales de todo tipo que los abogados  de los responsables de estos hechos logran a veces realizar, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha ofrecido (y sigue ofreciendo) a las víctimas una posibilidad de obtener justicia.

Se considera que la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en examinar el caso de una víctima del Plan Condor es del año 2006 (caso Goiburú y otros vs. Paraguay).

En otra importante sentencia del juez interamericano del 2011 (caso Gelman vs. Uruguay) se lee que:

51. El plan Cóndor operaba en tres grandes áreas, a saber, primero, en las actividades de vigilancia política de disidentes exiliados o refugiados; segundo, en la operación de acciones encubiertas de contra-insurgencia, en las cuales el papel de los actores era completamente confidencial y, tercero, en acciones conjuntas de exterminio, dirigidas a grupos, o individuos específicos, para lo cual se conformaban equipos especiales de asesinos que operaban dentro y fuera de las fronteras de sus países, incluso en Estados Unidos y Europa. 

  1. 52. Esta operación fue muy sofisticada y organizada, contaba con entrenamientos constantes, sistemas de comunicación avanzados, centros de inteligencia y planificación estratégica, así como con un sistema paralelo de prisiones clandestinas y centros de tortura con el propósito de recibir a los prisioneros extranjeros detenidos en el marco de la Operación Cóndor“.

En la sentencia dictaminada contra Argentina 10 años después, en septiembre del 2021 (caso familia Julien Grisonas vs. Argentina), la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que este “plan criminal interestal” amerita ahora otro esfuerzo coordinado de sus integrantes, al precisar que:

288. En congruencia con las solicitudes efectuadas, la Corte dispone que el Estado argentino, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de este fallo y por las vías que considere adecuadas, haga las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso: la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, y, en general, en el contexto de la “Operación Cóndor”, es decir, la República Federativa de Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Paraguay y la República del Perú, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal. Dicha coordinación deberá reflejarse en un plan de trabajo común entre las autoridades competentes, según la materia de que se trate, ejecutado en observancia del marco jurídico nacional e internacional aplicable, y con auxilio de los mecanismos de cooperación internacional y asistencia mutua. Así, el trabajo coordinado entre autoridades de los distintos Estados habrá de emprender esfuerzos conjuntos para el esclarecimiento de lo ocurrido durante la “Operación Cóndor”, como escenario en el que fueron perpetradas sistemáticas violaciones a los derechos humanos, incluidas las que damnificaron a las víctimas del presente caso“.

Resulta de interés precisar con respecto al origen exacto de la “técnica” de la desaparición forzada por parte de mandos militares, que investigaciones recientes en Francia (véase actas de foro especializado y artículo del 2022) demuestran que fue iniciada por militares de Francia en Argelia a finales de los años 50. Un reportaje del 2003 difundido en Francia, y titulado “Escadrons de la mort: l´école francaise” (véase enlace así como corto extracto en YouTube así como Parte I disponible aquí y Parte 2 aquí) reúne varios testimonios indicando que instructores militares franceses “enseñaron” en los años 70-80 en academias militares del Cono Sur esta “técnica” desarrollada por Francia durante la denominada “Guerre d´Algérie“.

A modo de conclusión

Pese a los 50 años que nos separan de aquel fatídico día para Chile y para el mundo que significó el 11 de setiembre de 1973, aún muchas preguntas persisten en el tiempo: desde ya Estados Unidos podría útilmente aclararlas, liberando todos los documentos clasificados que aún posee en sus archivos secretos con respecto a lo ocurrido en Chile.  Ello sin hablar de los documentos que también aún posee con relación al precitado “plan criminal interestatal” tal como lo calificó el juez interamericano.

Para las víctimas chilenas y sus familiares que siguen persiguiendo la verdad a través del tiempo, y buscan conocer el destino de sus seres queridos, desde Chile o desde afuera, su extenuante combate es ejemplar: ha inspirado, inspira y seguirá inspirando, estamos seguros de ello, a muchas familias y a varias generaciones de América Latina y del mundo en su exigencia de verdad y de justicia.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto  BOEGLIN N., “JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina“, Revista de Pensamiento Penal, 2016. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre las estrechas relaciones existentes entre el derecho a la verdad y las víctimas de desaparición forzada, véase la obra FERRER MAC-GREGOR E. & GONGORA MAAS J.J., Desaparición forzada de personas y derecho a la verdad en el sistema interamericano de derechos humanos, UNAM/IIJ/CNDH, México 2019. Texto integral disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., “Plan Condor: la justicia argentina se pronuncia“, sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 6/06/2016, texto disponible aquí.

Ver también

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …