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Convención para el reconocimiento mutuo de Patentes de Arqueo de buques de comercio de la República Argentina y el Reino de Suecia y Noruega (Buenos Aires, 8 de octubre de 1878)

Convención para el reconocimiento mutuo de Patentes de Arqueo de buques de comercio de la República Argentina y el Reino de Suecia y Noruega.

Buenos Aires, 8 de octubre de 1878.

El Presidente de la República Argentina y Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega, animados del deseo de facilitar el comercio y la navegación entre la República Argentina y los Reinos Unidos por el reconocimiento mutuo de patentes de arqueo de buques de comercio, han resuelto de común acuerdo firmar una Convención al efecto y han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la República Argentina, al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. D. Manuel A. Montes de Oca; Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega al señor Sören Andrés Christophersen, Cónsul interino en Buenos Aires. Los cuales, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo primero. Los buques de la República Argentina provistos de un certificado de arqueo nacional expedido después del 1° de enero de 1877, que lleguen a un puerto sueco y los buques de vela de la República Argentina, provistos de certificado análogo que lleguen a un puerto noruego, así como los buques suecos provistos de un certificado de arqueo expedido en Suecia después del 31 de marzo de 1875 y los buques de vela noruegos provistos de un certificado de arqueo expedido en Noruega después del 31 de marzo de 1876 que lleguen a un puerto de la República Argentina, estarán exceptuados de nuevo arqueo y la capacidad neta de los buques inscritos en los referidos certificados, será admitida como base para el cálculo de los derechos por percibirse en el puerto extranjero.

Artículo segundo. Los vapores noruegos, provistos de un certificado de arqueo expedido en Noruega desde el 31 de marzo de 1876 estarán exceptuados de nuevo arqueo en los puertos de la República Argentina, salvo que el propietario o el Capitán del buque pida, en vista de una disminución de la capacidad neta del buque, que la deducción para el departamento de la maquinaria sea calculada según el método adoptado en la República Argentina; lo cual se hará sin gasto alguno para el buque.

Artículo tercero. Los vapores de la República Argentina, provistos de un certificado de arqueo nacional, expedido después del 1° de enero de 1877, serán sometidos en los puertos noruegos a una nueva medición parcial a fin de fijar la deducción para el departamento de máquinas según el método adoptado en Noruega, lo cual se hará sin gasto alguno para el buque.

Artículo cuarto. La presente Convención será ratificada y las ratificaciones se cambiarán tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado la presente Convención y han colocado sus sellos.
Hecha en Buenos Aires, el ocho de octubre de mil ochocientos setenta y ocho. (L. S.) M. A. Montes de Oca. (L. S.) S. And. Christophersen.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1878. Aprobado y sométase oportunamente al Honorable Congreso. — Avellaneda. — M. A. Montes de Oca.

Ley de aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1°. Apruébase la Convención de arqueo firmada en Buenos Aires, el día ocho de octubre de mil ochocientos setenta y ocho, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de Suecia y Noruega, con la adición siguiente como artículo cuarto:
«Este convenio regirá indefinidamente para las Naciones Contratantes, mientras no sea denunciado por el Gobierno de cualquiera de ellas, que podrá hacerlo en cualquier tiempo después de transcurridos cinco años de la fecha del canje de las ratificaciones y con uno de anticipación a la época en que quiera que termine».

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de mayo de mil ochocientos ochenta y uno. — Francisco B. Madero. Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. — Lidoro J. Quinteros. J. Alejo Ledesma, Secretario de la Cámara de Diputados.

Departamento de Relaciones Exteriores. — Buenos Aires, junio 25 de 1881. — Promúlguese la ley adjunta, comuníquese a quienes corresponda y avísese recibo. — Julio A. Roca. — Bernardo de Irigoyen.

Artículo adicional. A fin de completar la Convención firmada en Buenos Aires el 8 de octubre de 1878 entre los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Reino de Suecia y Noruega, para el mutuo reconocimiento de patentes de arqueo de buques de comercio que se expidiesen en uno y otro país, los infrascritos debidamente autorizados han convenido agregar a dicha Convención el artículo siguiente: «Este convenio regirá indefinidamente para las Naciones contratantes, mientras no sea denunciado por el Gobierno de cualquiera de ellas, que podrá serlo en cualquier tiempo después de transcurridos cinco años de la fecha del canje de las ratificaciones y con uno de anticipación a la época en que se quiera que termine».

En fe de lo cual firmamos el presente Protocolo a los diecinueve días del mes de octubre de mil ochocientos ochenta y uno, sellándolo con nuestros respectivos sellos. — (L. S.) S. Andrés Christophersen. — (L. S.) Bernardo de Irigoyen.

Acta de Canje de las Ratificaciones.

El 19 de octubre de 1881 reunidos en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina S. E. el Dr. D. Bernardo de Irigoyen y el señor Don Andrés Christophersen, Cónsul General de Suecia y Noruega, Plenipotenciario ad hoc, a efecto de proceder al canje de las ratificaciones de la Convención de arqueo concluida el 8 de octubre de 1878, entre la República Argentina y el Reino de Suecia y Noruega y presentados los instrumentos originales de las dichas ratificaciones fueron canjeadas inmediatamente.

En fe de lo cual los abajo firmados Dr. D. Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y el Señor Don S. Andrés Christophersen, Cónsul General de Suecia y Noruega, Plenipotenciario ad hoc, han firmado el presente proceso verbal y lo han sellado con sus sellos particulares.

Hecho por duplicado, en Buenos Aires, el día y mes arriba indicados. — (L. S.) Bernardo de Irigoyen. — (L. S.) S. Andrés Christophersen.

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