martes, marzo 19, 2024

Octavo Congreso Panamericano del Niño. Washington, 2-9 de Mayo, 1942

Celebrado en cumplimiento de una ley del Congreso de los Estados Unidos, y de acuerdo con las recomendaciones hechas al respecto por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana y por el Consejo del Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia (infra, Apéndice B, núm. 59). Países representados: Todos los países americanos nombraron delegadones a esta reunión.

Las laborfes del Congreso se realizaron por la mayor parte en sesiones generales, aunque los varios trabajos presentados por los ddegados fueron examinados en las sesiones de las tres secdones, encargadas respectivamente de los temas siguientes: Protección a la Salud y Asistencia Médica; Enseñanza y Recreo; Servidos Económicos y Sociales para las Familias y Niños. La asamblea nombró un Comité de Resoluciones y cuatro comités especiales que habían de estudiar las necesidades de los niños en tiempo de guerra y en el período de la post guerra.

Fueron aprobadas catorce recomendaciones, resoluciones, etc., relativas a materias tales como éstas: conveniencia de constituir comités de protección, y de tomar otras medidas para proteger las madres y los niños en las zonas de peligro durante la guerra; planes para la niñez en la post guerra; servidos esenciales para las madres y para los niños bajo las condiciones creadas por la guerra (servidos sanitarios, nuevos centros educativos, centros de recreo y bibliotecas infantiles, servidos ampliados de seguro social y de cajas de ahorro, instituciones para hijos de madres trabajadoras, subvendones o pensiones en benefido de la seguridad económica de las familias que hubieran contribuido miembros a las fuerzas armadas, etc.); cooperación interamericana en benefido de la niñez americana, y nuevas dispoddones a este efecto reladonadas con el susodicho Instituto de Protección a la Infancia así como con los Congresos Panamericanos del Niño (por ejemplo, se recomendó: que las sedes de los futuros Congresos se designasen de conformidad con los acuerdos de los Consejos Directivos de la Unión Panamericana y del Instituto; que las fechas de tales Congresos fuesen fijadas por el gobierno del país elegido como sede, previa consulta a la Unión Panamericana; que el Instituto gestionase con el Consejo Directivo de dicha Unión para que sus informes y recomendaciones llegasen a ser sometidas a la consideración de las Conferencias Internacionales Americanas; que como regla general se celebrasen los Congresos cada cuatro años, y las reuniones del Consejo Internacional del Instituto cada dos años; que el Instituto cooperase con los organismoº interamericanos dedicados a redactar planes para la reconstrucción de la vida socioeconómica americana durante la post guerra, etc.); centros de puericultura; conveniencia de que los Gobiernos americanos concedieran, en cuanto fuera posible, el derecho de prioridad para el abastecimiento y transporte de artículos alimenticios, especialmente con respecto a los destinados para niños; inclusión por los Gobiernos de América, en sus sistemas educacionales, de cursos fomentadores del conocimiento y apreciación de los países del Continente; industrias lácteas.

Obra a consultar: Unión Panamericana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,’’ No. 37, Acta Final del Octavo Congreso Panamericano del Niño, Washington, del 2 al 9 de mayo de 1942 (Washington, 1942). “La Importancia del Octavo Congreso Panamericano del Niño,” por Katharine F. Lenroot, Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXVI (1942), pág. 421. “Child Congress Convenes,” The Inter-American Monthly, junio de 1942, pág. 32.

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …