miércoles, mayo 15, 2024

Reconocimiento de la beligerancia (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1º.—El tema sobre los principios relativos al reconocimiento de la beligerancia pasará a estudio de las comisiones nacionales de codificación del Derecho Internacional a fin de que éstas emitan su parecer al respecto; sea en informes razonados, sea en ante-proyectos debidamente articulados, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos que las Repúblicas Americanas han suscrito con el fin de mantener o afianzar la paz.

Esos pareceres, informes o ante-proyectos serán remitidos, para los fines de codificación, a la Comisión Permanente de Río de Janeiro.

2°.—Se recomienda a la Comisión Permanente de Río de Janeiro que con vista de los pareceres, informes o ante-proyectos remitidos por las comisiones nacionales de codificación y previo estudio de las nuevas modalidades asumidas en los últimos tiempos por el fenómeno de la beligerancia, especialmente en sus aspectos de guerra Internacional no declarada y de luchas aviles con causas y derivaciones Internacionales, se sirva elaborar las bases sobre las cuales la Comisión de Expertos pueda estructurar un proyecto de legislación interamericana sobre el régimen de reconocimiento de la beligerancia y sus consecuencias.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

Ver también

Nicolas Boeglin

Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …