sábado, abril 20, 2024

E/CN.4/RES/1998/78 – Aplicación global y seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Viena

La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando la resolución 48/121 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, por la que la Asamblea hizo suyas la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23), así como las resoluciones posteriores de la Asamblea y de la Comisión sobre este tema, en particular la resolución 52/148 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1997,

Considerando que la promoción del respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales es uno de los propósitos básicos de la Carta de las Naciones Unidas y una de las principales prioridades de la Organización,

Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí,

Convencida de que la Declaración y Programa de Acción de Viena se han de plasmar en actividades eficaces de los Estados, los órganos y las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales,

Recordando el párrafo 100 de la segunda parte de la Declaración y Programa de Acción de Viena, relativo al examen quinquenal de los progresos en la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena, que se han de realizar en 1998, en el que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pidió entre otras cosas al Secretario General que invitara, con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a todos los Estados y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos a que le informasen acerca de los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena,

Recordando también que las instituciones regionales y, cuando proceda, las instituciones nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no gubernamentales, pueden presentar al Secretario General sus opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y que se debe prestar especial atención a la evaluación de los progresos logrados para alcanzar la meta de la ratificación universal de los tratados y protocolos internacionales de derechos humanos aprobados en el marco del sistema de las Naciones Unidas,

Teniendo presente que el examen quinquenal de la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena da la posibilidad de reforzar la promoción y la protección de los derechos humanos en todo el mundo, el examen y la evaluación de los progresos realizados en la protección de los derechos humanos desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración y Programa de Acción de Viena y de examinar la manera de impulsar la realización del programa de los derechos humanos de las Naciones Unidas para hacer frente a los retos actuales y futuros,

Reconociendo que la interdependencia de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, proclamada en la Declaración y Programa de Acción de Viena, exige un enfoque global e integrado de la promoción y protección de los derechos humanos, y que la cooperación y coordinación adecuadas entre organismos son esenciales para garantizar la aplicación de ese enfoque plenamente integrado en todo el sistema de las Naciones Unidas,

Celebrando que el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos para que se adoptaran enfoques a nivel mundial respecto de las cuestiones de derechos humanos se haya reflejado en las recomendaciones de las principales conferencias internacionales organizadas por las Naciones Unidas en las esferas económica y social y otras esferas afines,

Tomando nota de la labor que se está llevando a cabo para garantizar un seguimiento coordinado de las principales conferencias internacionales en las esferas económica y social y otras esferas afines, tal como se abordó más recientemente en la resolución 1997/61 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1997, sobre la aplicación de las decisiones y el seguimiento integrados y coordinados de las grandes conferencias y cumbres internacionales de las Naciones Unidas,

Recordando que cada año, en el marco de su serie de sesiones de coordinación, el Consejo Económico y Social realizará un examen de los temas generales comunes a las principales conferencias internacionales o contribuirá a un examen general de la aplicación del programa de acción de una de las conferencias de las Naciones Unidas, de conformidad con las conclusiones convenidas 1995/1 del Consejo Económico y Social,

Recordando además la decisión 1998/208 del Consejo Económico y Social, de 6 de febrero de 1998, por la que el Consejo decidió dedicar la serie de sesiones de coordinación de su período de sesiones sustantivo de 1998 al seguimiento y aplicación coordinados de la Declaración y Programa de Acción de Viena,

Tomando nota de la resolución 52/148 de la Asamblea General, en la que la Asamblea, entre otras cosas, decidió examinar en su quincuagésimo tercer período de sesiones, con arreglo a lo previsto en el párrafo 100 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena, los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena,

1. Toma nota con reconocimiento del informe provisional de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el examen quinquenal de la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena (E/CN.4/1998/104 y Corr.1 y 2);

2. Acoge con satisfacción las contribuciones hechas hasta ahora por los gobiernos, los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones, e insta a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a que ponga ésta y posteriores contribuciones a disposición de la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones;

3. Reafirma la importancia de la promoción del respeto universal y la observancia y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, según se expresa en la Declaración y Programa de Acción de Viena;

4. Hace un llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas medidas encaminadas a la plena realización de todos los derechos humanos para todos, teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;

5. Reconoce que la comunidad internacional debería hallar medios de eliminar los actuales obstáculos y resolver los problemas que dificultan la plena realización de todos los derechos humanos y para impedir que se sigan produciendo las consiguientes violaciones de los derechos humanos en todo el mundo;

6. Pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, a la Asamblea General, y a otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos que adopten nuevas medidas con miras a dar pleno cumplimiento a todas las recomendaciones de la Conferencia;

7. Acoge con satisfacción la decisión de la Asamblea General, en su resolución 52/148, de examinar en su quincuagésimo tercer período de sesiones, tal como se prevé en el párrafo 100 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena, los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena;

8. Recuerda que, en virtud de lo indicado en el párrafo 100 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos ha invitado a los gobiernos y a los organismos y programas de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos a que presenten informes sobre los progresos realizados en aplicación de las recomendaciones que aprobó la Conferencia Mundial y ha invitado a las instituciones regionales y, cuando proceda, nacionales de derechos humanos, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que formulen observaciones al respecto;

9. Acoge con beneplácito los preparativos y las contribuciones hechos hasta ahora para el examen quinquenal de la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena e insta a todos los Estados a que contribuyan activamente a este proceso;

10. Alienta una vez más a las instituciones regionales y nacionales de derechos humanos, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que presenten en esa ocasión sus opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena;

11. Acoge con beneplácito la decisión 1998/208 del Consejo Económico y Social de dedicar la serie de sesiones de coordinación de su período de sesiones sustantivo de 1998 a la cuestión del seguimiento y aplicación coordinados de la Declaración y Programa de Acción de Viena, como parte del examen quinquenal previsto en el párrafo 100 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena, e insta a todos los organismos y programas de las Naciones Unidas a que participen activamente en este proceso;

12. Subraya la necesidad de prestar particular atención a los derechos humanos de las mujeres y de las jóvenes en el examen quinquenal de la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Viena, teniendo en cuenta que la integración es una estrategia fundamental para lograr la igualdad entre los hombres y las mujeres y el pleno disfrute de todos los derechos humanos por la mujer;

13. Destaca la importante función de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en el sistema de órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, según lo determinó la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, incluido su papel en el proceso de análisis del funcionamiento del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y su adaptación a las necesidades actuales y futuras;

14. Pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que siga coordinando las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 48/141 de la Asamblea General, en particular mediante un diálogo permanente con los programas y organismos de las Naciones Unidas cuyas actividades están relacionadas con los derechos humanos;

15. Invita al Comité Administrativo de Coordinación a que, con la participación de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, siga examinando las consecuencias de la Declaración y Programa de Acción de Viena para el sistema de las Naciones Unidas, en particular en el contexto de los preparativos para el examen quinquenal de 1998;

16. Insta a todos los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a que den amplia publicidad a la Declaración y Programa de Acción de Viena, en particular en el contexto de la información pública y de las actividades de educación en materia de derechos humanos para el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, inclusive mediante programas de formación y actividades de educación e información pública en la esfera de los derechos humanos, a fin de promover una mayor conciencia acerca de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

17. Decide proseguir el examen de esta cuestión en su 55º período de sesiones.

58ª sesión,
22 de abril de 1998.
[Aprobada sin votación.  Véase cap. XXI.]

Ver también

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …