sábado, mayo 18, 2024

Derechos económicos de la mujer (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que la mujer desempeña un papel cada vez más importante en la vida económica de las repúblicas americanas;

Que es indispensable mejorar la condición económica de la mujer y asegurarle las mismas oportunidades que al hombre de prepararse para el trabajo, a fin de que pueda contribuir cada vez más al desarrollo y al progreso de su país:

Que ya es grande el número de mujeres que ejercen actividades remuneradas, en su mayoría en menesteres humildes, a fin de proveerse su propia subsistencia y la de sus familias; y

Que los gobiernos de las repúblicas americanas demuestran gran interés por las reivindicaciones de los trabajadores,

Resuelve:

Recomendar a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que aún no lo hayan hecho que, como materia de política general y de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales:

a) Dediquen especial atención a las problemas de la mujer trabajadora, incluyendo en su legislación la prohibición de diferencias en salarios por un mismo trabajo, con motivo de sexo o de estado civil;

b) Aseguren igual acceso de hombres y mujeres a toda forma de aprendizaje y de preparación técnica o vocacional;

c) Adopten medidas eficaces de defensa del trabajo a domicilio, destinadas a impedir cualquier forma de explotación; y

d) Reconozcan a la mujer trabajadora el derecho al descanso antes y después del parto, sin perjuicio en el empleo o en el salario.

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Nicolas Boeglin

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …