miércoles, mayo 15, 2024

Libertad de información (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,

CONSIDERANDO:

Que es un firme anhelo, reiteradamente sostenido por las Repúblicas Americanas, asegurar una paz que defienda y proteja, en todas las regiones de la tierra, los derechos fundamentales del hombre y que permita a los pueblos vivir libres de los males de la tiranía, la opresión y la esclavitud;

Que el progreso de la humanidad depende de la supremacía de la verdad entre los hombres;

Que la verdad es enemiga de la tiranía, la cual no puede subsistir donde prevalece ésta y, por tal razón, los que intentan implantar tiranías se ven compelidos a suprimir la verdad o a levantar obstáculos contra ella;

Que la libertad de comunicación del pensamiento, tanto de palabra como por escrito, representa la condición esencial para desarrollar una opinión pública mundial, activa y vigilante, frente a cualquier intento de agresión;

Que uno de los métodos más perniciosos a la Humanidad ha sido el empleado por los gobiernos totalitarios consistente en aislar a sus propios pueblos de la influencia de la información extranjera, impidiéndoles el acceso a la verdad internacional, como también obstaculizando en el exterior un exacto conoci­miento de la situación interna;

Que una de las experiencias fundamentales derivadas de la actual guerra mundial es que no puede haber libertad, ni paz, ni seguridad, si no se garantiza a los hombres el libre acceso a la verdad, a través de los diversos medios de información pública,

RECOMIENDA:

1º. Que las Repúblicas Americanas reconozcan la obligación esencial que tienen de garantizar a sus pueblos el acceso libre e imparcial a las fuentes de información.

2°. Que teniendo presente está garantía, una vez terminada la guerra, eliminen cuanto antes las medidas de censura y de restricción de los servicios de prensa, cinematógrafo y radiodifusión, que han sido necesarias en tiempo de guerra para combatir las tácticas políticas subversivas y el espionaje de las potencias del Eje.

3°. Que los Gobiernas de las Repúblicas americanas adopten medidas, por separado y en colaboración unos con otros, para fomentar el libre intercambio de información entre sus pueblos.

4°. Que las Repúblicas Americanas, al aceptar el principio del libre acceso de todos a las fuentes de información, hagan todo lo posible por lograr que, al garantizarse un orden jurídico en el mundo, se establezca el principio de la libre transmisión y recepción de informaciones, de palabra o por escrito, publicadas en el libro o en la prensa, difundidas por la radio o divulgadas por cualquier otro medio, bajo la debida responsabilidad y sin necesidad de previa censura, al igual que ocurre con la correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra clase de los particulares en tiempos de paz.

(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …