El reconocimiento de la independencia argentina designa los actos por los cuales otros Estados admitieron la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, después Confederación y República Argentina. dipublico.org reproduce documentos de ese proceso fechados entre 1821 y 1863. En conjunto ilustran las formas del reconocimiento de Estados: credenciales consulares, mensajes, tratados, protocolos y declaraciones formales.
Portugal, los Estados Unidos y Gran Bretaña (1821–1825)
La nota oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de S. M. F. al gobernador de Buenos Aires, fechada en Río de Janeiro el 16 de abril de 1821, relativa a las credenciales del cónsul Juan Manuel de Figueiredo, afirma que «no es lícito á ningún gobierno contestar la legitimidad de otro, cuya existencia como tal es comprobada con el hecho de la obediencia de los pueblos». Según la nota, el rey, «por el hecho de la autoridad ejercida por ese Gobierno sobre las respectivas Provincias, no hesita en reconocer su independencia». En el mensaje a la Casa de Representantes de 8 de marzo de 1822, el presidente de los Estados Unidos sostuvo que, una vez manifiestamente fijado el resultado de la contienda, «los nuevos gobiernos tienen un derecho á ser reconocidos por otros poderes, que no debe ser resistido».
La carta de George Canning de 15 de diciembre de 1823 no contiene una declaración expresa de reconocimiento. Nombra a Woodbine Parish cónsul general en Buenos Aires para proteger el comercio británico y obtener información con miras a medidas que pudieran conducir eventualmente a relaciones amistosas con el gobierno de Buenos Aires. El tratado de amistad, comercio y navegación de 2 de febrero de 1825 fue firmado por Parish, como plenipotenciario del rey, y por Manuel J. García por las Provincias Unidas. Su preámbulo dispone que las relaciones existentes «sean formalmente reconocidas y confirmadas por medio de un tratado de amistad, comercio y navegación». No trae una cláusula expresa sobre la independencia, pero se celebra entre el rey y las Provincias Unidas como partes. Es el tipo de acto que la Convención de Montevideo describiría en 1933 como reconocimiento tácito (art. 7), aunque esa convención no rige retroactivamente los actos de 1825.
Protocolos y declaraciones (1837–1846)
El 12 de mayo de 1837, el barón Enrique Picolet d’Hermillon, cónsul del rey de Cerdeña, «autorizado por su Soberano para reconocer oficialmente y de la manera mas explícita la Independencia de la Confederación Argentina», prestó ante el ministro Felipe de Arana una declaración formal por la que reconocía a la República de la Confederación Argentina «como Nación soberana, libre e independiente». Los protocolos con Dinamarca (20 de enero de 1841) y Suecia (3 de enero de 1846) siguen el mismo esquema: el ministro examina la autorización del agente extranjero y, hallada suficiente, recibe la declaración formal. Los protocolos con Bremen (11 de abril de 1843) y Hamburgo (1 de marzo de 1844) emplean la fórmula «Estado Soberano, Libre e Independiente».
El caso de Prusia muestra el reconocimiento tácito. La legación argentina en Londres comunicó al ministro de Prusia en esa corte, Bunsen, una nota del ministro de Relaciones Exteriores de la República sobre el obstáculo que se presentaba para recibir a Francisco José Mohr como cónsul en Buenos Aires «mientras no constara el reconocimiento de nuestra Independencia por la Prusia». Por nota de 28 de septiembre de 1844, Bunsen declaró que, «lejos de rehusar el reconocer la Independencia de la Confederación Argentina», su gobierno la consideraba «perfectamente establecida» y que había nombrado cónsul en Buenos Aires en prueba de que la reconocía.
España (1836–1863)
Un decreto de las Cortes de 4 de diciembre de 1836 autorizó al gobierno español, no obstante los artículos X, CLXXII y CLXXIII de la Constitución de 1812, a concluir tratados de paz y amistad con los nuevos Estados de la América española «sobre la base del reconocimiento de la independencia, y renuncia de todo derecho territorial o de soberanía por parte de la antigua Metrópoli». Por el artículo 1 del tratado de reconocimiento, paz y amistad firmado en Madrid el 9 de julio de 1859, Su Majestad Católica reconoció «como Nación libre, soberana e independiente a la República o Confederación Argentina» y renunció a la soberanía en uso de la facultad conferida por ese decreto. Un nuevo tratado, firmado en Madrid el 21 de septiembre de 1863 por Mariano Balcarce y el marqués de Miraflores, reiteró el reconocimiento en su artículo 1. Según su preámbulo, se celebró para remover las dificultades surgidas en la ejecución del artículo 7 del tratado de 1859, cuya modificación hacía necesaria «la reincorporación de la Provincia de Buenos Aires». El nuevo artículo 7 remite la nacionalidad de españoles y argentinos a la constitución y las leyes de cada país.
Fuentes
- Reconocimiento de la Independencia de la República Argentina por S. M. el rey de Portugal (Río de Janeiro, 16 de abril de 1821), según el texto reproducido en dipublico.org
- Reconocimiento de la Independencia de la República Argentina por los Estados Unidos de América (mensaje a la Casa de Representantes, Washington, 8 de marzo de 1822), según el texto reproducido en dipublico.org
- Reconocimiento de la Independencia de la República Argentina por S. M. Británica (carta de George Canning, 15 de diciembre de 1823), según el texto reproducido en dipublico.org
- Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y su Majestad Británica (Buenos Aires, 2 de febrero de 1825), preámbulo, según el texto reproducido en dipublico.org
- Protocolos y notas reproducidos en dipublico.org: Cerdeña (12 de mayo de 1837), Dinamarca (20 de enero de 1841), Bremen (11 de abril de 1843), Hamburgo (1 de marzo de 1844), Prusia (nota de 28 de septiembre de 1844), Suecia (3 de enero de 1846)
- Decreto de las Cortes autorizando el reconocimiento de las nuevas Repúblicas americanas (Madrid, 4 de diciembre de 1836), según el texto reproducido en dipublico.org
- Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre la Confederación Argentina y España (Madrid, 9 de julio de 1859), art. 1, según el texto reproducido en dipublico.org
- Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad con España (Madrid, 21 de septiembre de 1863), preámbulo y arts. 1 y 7, según el texto reproducido en dipublico.org
- Convención sobre derechos y deberes de los Estados (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo, 1933), arts. 1, 3, 6, 7 y 11, según el texto reproducido en dipublico.org