Ficha Documental — Proclamación de Neutralidad de Gran Bretaña de 13 de mayo de 1861
Instrumento: Real Proclamación de Su Majestad la Reina Victoria de la Gran Bretaña declarando la neutralidad de la Corona Británica en la guerra civil de los Estados Unidos de América.
Fecha y lugar: Palacio de Buckingham, Londres, 13 de mayo de 1861 (publicada oficialmente en The London Gazette n.º 22510 el 14 de mayo de 1861).
Citas oficiales: 51 British and Foreign State Papers (BFSP) 165; 123 Parry CTS 393; Carlos Calvo, Le Droit international théorique et pratique, T. I, p. 96.
Significación en el Derecho Internacional Público: Constituye el caso testigo clásico y el precedente doctrinal más célebre sobre el reconocimiento de beligerancia en el siglo XIX. Al constatar la existencia de un «estado de guerra» (state of war) entre el Gobierno federal y los Estados confederados sublevados, Gran Bretaña concedió a los insurrectos el estatuto jurídico de potencia beligerante de hecho, reconociéndoles derechos de beligerancia marítima (visita, registro y captura de contrabando de guerra, y validez del bloqueo marítimo decretado por el presidente Abraham Lincoln el 19 de abril de 1861), e imponiendo a los súbditos británicos las prohibiciones del Foreign Enlistment Act de 1819.
Documentos y voces relacionados en dipublico.org:
Tratado de Washington de 1871 / Reclamaciones del Alabama (ID 126082) ·
Laudo Arbitral de Ginebra de 1872 (ID 123355) ·
Resolución sobre Beligerancia (Lima 1938, ID 15201) ·
Voz Beligerancia en el Glosario ·
Voz Bloqueo.
PROCLAMACIÓN REAL DE NEUTRALIDAD DE LA GRAN BRETAÑA
(Reconocimiento del Estatuto de Beligerante en la Guerra Civil de los Estados Unidos)
VICTORIA, por la Gracia de Dios, Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Defensora de la Fe.
A todos Nuestros amados súbditos y a cuantos las presentes vieren, ¡Salud!
Por cuanto desgraciadamente se han suscitado hostilidades entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y ciertos Estados que se titulan los Estados Confederados de América;
Y por cuanto Nos hallamos en paz y amistad con el Gobierno de los Estados Unidos de América y con los respectivos soberanos, Gobiernos y pueblos de los diversos Estados que componen dicha Confederación;
Y por cuanto Nos hallamos resuelta a mantener una estricta e imparcial neutralidad en la contienda y guerra que desgraciadamente ha estallado entre los contendientes antes mencionados;
Por tanto, Nos hemos creído conveniente, por y con el consejo de Nuestro Consejo Privado, expedir la presente Nuestra Real Proclamación.
Y por la presente Nos ordenamos y mandamos a todos Nuestros amados súbditos, bajo penas de la ley, que observen una conducta de rigurosa y estricta neutralidad en dicha contienda bélica, y que se abstengan enteramente de violar o quebrantar las leyes y estatutos de este Reino en esta materia previstos, así como las normas del Derecho de Gentes relativas a los deberes de los Estados neutrales.
I. Deberes de Abstención conforme a las Leyes del Reino
Y considerando que por una ley aprobada en el quincuagésimo noveno año del reinado de Nuestro Real Abuelo Jorge III, intitulada «An Act to prevent the enlisting or engagement of His Majesty’s subjects to serve in foreign service, and the fitting out or equipping, in His Majesty’s dominions, vessels for warlike purposes, without His Majesty’s licence» (Ley sobre el Alistamiento de Súbditos Extranjeros de 1819), se ha dispuesto expresamente:
- Que si cualquier persona natural, súbdita de Su Majestad, sin previa licencia real, se alistare o comprometiere a servir como oficial, soldado o marinero en el ejército, milicia o a bordo de cualquier buque de guerra de cualquier Príncipe, Estado, Potencia extranjera o colonia, distrito o población que asuma el ejercicio de poderes de gobierno; o si procurare el alistamiento de terceros para dicho servicio militar o naval, será considerada culpable de delito y sancionada con prisión y multa.
- Que si cualquier persona, dentro de cualquier parte del Reino Unido o de los dominios de Su Majestad, sin previa licencia real, equipare, armare o preparare, o mandare equipar, armar o preparar, o a sabiendas participare o cooperare en el armamento, construcción o aprovisionamiento de cualquier buque con la intención de que sea empleado en operaciones bélicas o al servicio militar de cualquier Príncipe, Estado o colectividad armada contra cualquier potencia con la cual Su Majestad se halle en paz, dicho buque, juntamente con sus pertrechos, armas y municiones, será confiscado en beneficio de la Corona, y los autores declarados culpables de falta grave.
- Que si cualquier persona aumentare o facilitare el aumento de la fuerza bélica o del armamento de cualquier buque de guerra extranjero que entrare a los puertos o aguas jurisdiccionales de Su Majestad, agregándole cañones, tropas o elementos de combate militar, será igualmente procesada y castigada conforme a las leyes.
II. Advertencia sobre las Sanciones del Derecho de Gentes
Y Nos por la presente declaramos y hacemos saber que cualquier súbdito de la Corona que, en menosprecio de la presente Proclamación y de la neutralidad real, entrare al servicio armado de cualquiera de los beligerantes contendientes, o tripulare buques de guerra, buques corsarios o armados en corso por cualquiera de las partes, cometiere actos de hostilidad en el mar o en tierra, o violare cualquier bloqueo efectivo legalmente establecido y mantenido conforme al Derecho de Gentes, no sólo incurrirá en el justo desagrado de la Corona y en las sanciones estatutarias prescritas, sino que además:
«No podrá en ningún caso reclamar la protección diplomática ni el amparo de la Corona Británica contra las capturas marítimas, embargos, condenas de tribunales de presas o castigos bélicos que le fueren legalmente impuestos por cualquiera de los Gobiernos contendientes conforme al Derecho de la Guerra y al Derecho de Gentes.»
Y Nos advertimos formalmente a todos los súbditos de la Corona que el transporte de contrabando de guerra (armas, municiones, pólvora, pertrechos y efectos militares) destinado a cualquiera de los dos bandos, así como la prestación de auxilio directo a sus escuadras o ejércitos, los expone a la captura militar de sus buques y cargamentos y a la condena legítima por los tribunales de presas extranjeros, sin que puedan esperar de Nuestro Gobierno intercesión alguna en su favor.
Dada en Nuestro Palacio de Buckingham, a trece de mayo del año de Nuestro Señor de mil ochocientos sesenta y uno, y en el vigésimo cuarto año de Nuestro Reinado.
¡DIOS SALVE A LA REINA!