Las notas argentino-chilenas de 24 de octubre de 1944 acuerdan poner provisionalmente en vigencia, desde el 15 de noviembre de 1944, el convenio sobre tráfico y tránsito firmado el 24 de agosto de 1943. Exceptúan los artículos 3.º y 10.º, identificados como disposiciones que requerían ley.
Fuente y alcance: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria, años 1944–1945, Buenos Aires, sección III, Chile, pp. 291–293 (PDF 154–155); cubierta PDF 1. El período corresponde a la memoria; no se verificaron año de impresión ni imprenta. Se transcriben completas la nota chilena n.º 185 y la respuesta argentina D. A. E., n.º 500, incluidas las variantes de la cita inserta en la segunda. Se unen palabras cortadas, se normalizan versales, abreviaturas ordinales y espacios, y las comillas de arrastre se representan mediante un bloque de cita. La nómina de firmantes se reproduce tipográficamente; la Memoria consultada no es una imagen de las notas firmadas.
El encabezamiento de la Memoria informa la aprobación por decreto 30.817 de 14 de noviembre de 1944 y califica el acuerdo como vigente. Es información editorial de esa fuente, referida a su época; no se presenta como verificación independiente del decreto ni de vigencia actual.
Texto documental
Nota chilena n.º 185
Embajada de Chile — Buenos Aires
Buenos Aires, octubre 24 de 1944.
N.º 185
Señor Ministro:
Me honro en confirmar a Vuestra Excelencia, con referencia a la nota verbal N.º 405, de fecha 14 de septiembre último, del Ministerio de cargo de Vuestra Excelencia, que mi Gobierno está de acuerdo con el Gobierno de Vuestra Excelencia en poner en vigencia provisional, a partir del 15 de noviembre próximo, el Convenio sobre Tráfico y Tránsito suscrito en esta Capital el 24 de agosto de 1943, con excepción de aquéllas disposiciones que deben ser materia de una ley.
Tales disposiciones son el artículo 3.º, que modifica el artículo 10.º del Tratado de Comercio chileno-argentino de 3 de junio de 1933, referente a tornaguías internacionales, y el artículo 10.º, relativo a las leyes aplicables en los casos de contrabando y otros fraudes.
La presente nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en términos similares constituirá un Acuerdo entre los dos Gobiernos respecto a esta materia.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Alberto Sepúlveda Contreras,
Encargado de Negocios de la República de Chile.
Al Excmo. señor General don Orlando Peluffo, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Buenos Aires.
Nota argentina D. A. E., n.º 500
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, octubre 24 de 1944.
D. A. E., N.º 500.
Señor Encargado de Negocios:
Tengo el agrado de dirigirme a V. S. con referencia a su nota N.º 185, del día de la fecha, que dice así:
Me honro en confirmar a Vuestra Excelencia, con referencia a la Nota Verbal N.º 405, de fecha 14 de septiembre último, del Ministerio de cargo de Vuestra Excelencia, que mi Gobierno está de acuerdo con el Gobierno de Vuestra Excelencia en poner en vigencia provisional, a partir del 15 de noviembre próximo, el Convenio sobre Tráfico y Tránsito suscrito en esta Capital el 24 de agosto de 1943, con excepción de aquellas disposiciones que deben ser materia de una ley.
Tales disposiciones son el Artículo 3.º, que modifica el Artículo 10.º del Tratado de Comercio Chileno-argentino de 3 de junio de 1933, referente a las tornaguías internacionales, y el Artículo 10.º, relativo a las leyes aplicables en los casos de contrabando y otros fraudes.
La presente y la respuesta de Vuestra Excelencia en términos similares constituirán acuerdo entre los dos gobiernos respecto a esta materia.
Al manifestarle la conformidad de mi Gobierno con los términos de la nota precedentemente transcripta, renuevo a V. S. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Gral. Orlando L. Peluffo,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
A S. S. el señor Encargado de Negocios de la República de Chile, don Alberto Sepúlveda Contreras, Buenos Aires.
Lectura del expediente
Las notas separan la fecha del convenio de 1943, el acuerdo por notas de octubre de 1944 y el comienzo previsto para su aplicación el 15 de noviembre. También delimitan las disposiciones excluidas. Véanse Aplicación provisional de tratados y Canje de notas. Esta entrada reproduce las dos notas; no el convenio completo de 1943 ni el tratado comercial de 1933.