El canje de notas es una forma de documentar un acuerdo mediante comunicaciones diplomáticas relacionadas entre sí. Cuando expresa el consentimiento de los Estados en obligarse conforme al derecho internacional, las notas constituyen conjuntamente un tratado. El intercambio puede también cumplir otras funciones, como comunicar una decisión o dejar constancia de una posición: la forma de nota diplomática no determina por sí sola la existencia de una obligación convencional.
Formación del acuerdo y manifestación del consentimiento
El artículo 2.1.a de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 admite que el acuerdo conste en dos o más instrumentos conexos. Su artículo 13 establece que el consentimiento mediante canje de instrumentos se produce cuando éstos disponen ese efecto o cuando consta de otro modo que los Estados lo acordaron. Por ello deben leerse conjuntamente la nota inicial, la respuesta y los anexos a los que se remitan.
En la práctica descrita por Satow, la comunicación inicial contiene una propuesta de acuerdo y plantea que, si resulta aceptable, esa nota y la contestación constituyan el acuerdo entre los gobiernos. La respuesta confirma la aceptación. Esta técnica no exige que las notas tengan siempre la misma fecha ni que reproduzcan idéntico texto; sí exige determinar la correspondencia entre la propuesta y el consentimiento.
Fecha, entrada en vigor y requisitos internos
La fecha de la primera nota no basta para fijar la conclusión o la entrada en vigor del acuerdo. Deben comprobarse la respuesta, su recepción cuando sea relevante y cualquier cláusula que condicione la eficacia a notificaciones posteriores. El artículo 24 de la Convención de Viena da prioridad a la forma y fecha convenidas por los Estados.
Un canje puede prever ratificación o diferir su entrada en vigor hasta el cumplimiento de los requisitos internos. La utilización de esta forma documental no suprime las competencias constitucionales aplicables. Conviene separar tres preguntas: cómo se documentó el acuerdo, mediante qué acto se expresó el consentimiento internacional y desde cuándo comenzó a regir. La expresión «acuerdo en forma simplificada» requiere examinar el procedimiento efectivamente acordado.
También hay que distinguir el canje de instrumentos constitutivos del tratado, regulado en el artículo 13, del canje de instrumentos de ratificación previsto en el artículo 16. En el segundo caso se intercambian actos relativos al consentimiento respecto de un texto ya adoptado; no se trata simplemente de otra denominación del primero.
Correspondencia argentino-brasileña sobre el arbitraje de límites
La Memoria presentada en 1893 incluye el informe de la Legación argentina en Brasil correspondiente a 1892. Al relatar las gestiones posteriores al rechazo del tratado Zeballos–Bocayuva, el informe señala que se pidió dejar por escrito la posición brasileña acerca de la subsistencia del tratado de arbitraje de 1889. Menciona una nota de 22 de febrero y una contestación de 17 de marzo, antes de las cartas conjuntas de 15 de abril dirigidas al presidente de Estados Unidos para someterle el arbitraje.
Este pasaje documenta el uso de notas para precisar el entendimiento de los gobiernos sobre un compromiso anterior. La fuente consultada es el relato de la Legación, no la reproducción íntegra de las dos notas. Por tanto, acredita la gestión narrada, pero no basta para fijar todos los términos jurídicos del canje, considerarlo automáticamente un nuevo tratado ni anticipar el contenido del laudo posterior.
Fuentes y remisiones
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331, arts. 2.1.a, 11, 13–16 y 24; texto de Naciones Unidas.
- Ivor Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016, cap. 33, §§ 33.16–33.19.
- Juan Carlos Pereira (coord.), Diccionario de Relaciones Internacionales y Política Exterior, voz «Canje de notas», edición digital consultada.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1893, Buenos Aires, Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco, 1893, anexo VII, «Memoria de la Legación en el Brasil correspondiente al año 1892», pp. 24–25 (PDF 30–31).
- Véase también Acuerdo Internacional.
Diferencia respecto del canje de ratificaciones
El canje de ratificaciones intercambia los instrumentos de ratificación de un tratado previamente celebrado. El acta Van de Velde de 1924 deja constancia de su lectura, comprobación formal y entrega recíproca. En cambio, un canje de notas puede ser el propio medio de celebrar un acuerdo. El artículo 13 y el artículo 16 de la Convención de Viena regulan supuestos distintos de intercambio; su denominación común no permite equipararlos.
Fuentes: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Arts. 13 y 16; Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional, 1924–1925, Buenos Aires, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1925, sección IV sobre la reclamación de los herederos de Federico Van de Velde, pp. 70–75 (PDF 42–44); portada PDF 1.