La entrada en vigor de un tratado es el momento a partir del cual el instrumento comienza a regir conforme a las condiciones previstas para ello. Debe distinguirse de la adopción y autenticación del texto, de la firma, de la expresión del consentimiento en obligarse y del registro. En un tratado multilateral también puede ser necesario distinguir la entrada en vigor inicial de la fecha en que comienza a regir para un Estado que participa después.
La cláusula de vigencia
El artículo 24.1 de la Convención de Viena de 1969 da prioridad a la forma y fecha previstas en el tratado o acordadas por los Estados negociadores. La cláusula puede exigir un canje, un número de instrumentos depositados, un plazo posterior o una combinación de condiciones. A falta de disposición o acuerdo, el artículo 24.2 establece como regla la fecha en que conste el consentimiento de todos los Estados negociadores.
Para un Estado que expresa su consentimiento después de la entrada en vigor general, el artículo 24.3 prevé la fecha de ese consentimiento, salvo disposición diferente del tratado. No es correcto aplicar de modo automático el umbral o la fecha inicial a todos los participantes posteriores. El depositario comunica los datos pertinentes; las condiciones se determinan a partir del instrumento aplicable.
El tratado argentino-chileno de 1984
El artículo 18 del Tratado de Paz y Amistad exige ratificación y fija la entrada en vigor en la fecha del canje. El acta de 2 de mayo de 1985 documenta ese intercambio en la Ciudad del Vaticano. Naciones Unidas registra esa misma fecha de entrada en vigor, distinta de la firma del tratado, 29 de noviembre de 1984, y de su registro por Chile, 17 de junio de 1985. El artículo 19 del tratado regula separadamente el registro.
Aplicación anterior a la entrada en vigor
El artículo 24.4 dispone que ciertas cláusulas necesarias para organizar la celebración y puesta en vigor —autenticación, consentimiento, reservas, funciones del depositario y materias conexas— se aplican desde la adopción del texto. Esta regla no significa que todo el tratado haya entrado en vigor.
El artículo 25 regula otra cuestión: la aplicación provisional del tratado o de una parte, si el propio instrumento la prevé o los Estados negociadores lo han acordado de otro modo. Ese régimen debe distinguirse de la entrada en vigor definitiva y de la mera firma pendiente de ratificación.
La terminología histórica de 1948
La nota argentina de 19 de febrero de 1948 acepta que el convenio de suministro de productos y régimen de pagos con el Reino Unido entre en vigor «provisoriamente» desde esa fecha, hasta su aprobación formal por el Congreso argentino. Se conserva esa expresión del documento, anterior a Viena. El precedente acredita el entendimiento provisional consignado en las notas; no establece por sí solo cuándo ocurrió una aprobación o vigencia definitiva posterior.
Fuentes
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Arts. 24–25 y 80.
- Tratado de Paz y Amistad argentino-chileno, 29 de noviembre de 1984, 1399 UNTS 89, n.º 23392, arts. 18–19, p. 94 (PDF 6 del texto español); registro de Naciones Unidas: entrada en vigor el 2 de mayo de 1985 y registro el 17 de junio de 1985.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria 1947–1948, Buenos Aires, «Acuerdo, por notas reversales, por el que se pone en vigencia el Convenio sobre Suministro de Productos y Régimen de Pagos del 12 febrero 1948», pp. 649–650 (PDF 349–350); encabezamiento PDF 348 y cubierta PDF 1. El período 1947–1948 figura en la cubierta; no se verificaron año de impresión ni imprenta.
Aplicación parcial antes de la vigencia definitiva
Las notas de 24 de octubre de 1944 excluyeron de la aplicación provisional del convenio argentino-chileno de tráfico y tránsito los artículos 3.º y 10.º, por requerir ley. La delimitación permite identificar qué disposiciones debían aplicarse desde el 15 de noviembre y cuáles quedaban fuera. Véase Aplicación provisional de tratados. El registro de un instrumento bajo ese régimen, admitido por el Reglamento ONU de 2021, tampoco equivale por sí solo a entrada en vigor definitiva.
Fuentes: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria, años 1944–1945, Buenos Aires, sección III, Chile, pp. 291–293 (PDF 154–155); cubierta PDF 1. El período corresponde a la memoria; no se verificaron año de impresión ni imprenta. Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 76/120, de 9 de diciembre de 2021, anexo: Reglamento para dar efecto al artículo 102, arts. 1–5 y 10–13. Art. 1.2.