El depositario de un tratado es el Estado, organización internacional o principal funcionario administrativo de una organización al que se confían funciones de custodia y administración del instrumento y de las comunicaciones relativas a la participación en él. Su designación y tareas se determinan por el tratado o por el acuerdo de los Estados negociadores. La Convención de Viena de 1969 admite uno o varios depositarios.
Una función internacional e imparcial
Los artículos 76 y 77 de la Convención de Viena caracterizan las funciones del depositario como internacionales y exigen imparcialidad en su desempeño. Comprenden, según el régimen aplicable, custodiar el texto original y los plenos poderes, preparar copias certificadas, recibir firmas e instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, examinar su debida forma y comunicar los actos pertinentes a los Estados interesados.
El depositario informa también de la recepción del número de instrumentos necesario para la entrada en vigor y realiza las actuaciones de registro previstas. Custodia, establecimiento del consentimiento y entrada en vigor son cuestiones relacionadas, pero distintas. El depósito produce los efectos establecidos por el tratado y las reglas aplicables; el registro ante Naciones Unidas constituye otra operación.
El depósito de la adhesión colombiana de 1921
La memoria argentina de 1921–1922 reproduce el acta de depósito, en Montevideo el 16 de mayo de 1921, del instrumento por el que Colombia se adhirió al Tratado de Derecho Procesal de 11 de enero de 1889. El acta se extendió en un solo ejemplar y previó remitir copia autenticada por vía diplomática a los gobiernos signatarios. El instrumento colombiano estaba fechado el 10 de febrero; la comunicación argentina reproducida a continuación es de 24 de junio.
El documento ilustra la recepción, conservación y comunicación de un instrumento en la práctica regional. Se utiliza como precedente histórico de esas funciones, sin aplicar retroactivamente al acto de 1921 la Convención de Viena de 1969. La adhesión describe la forma de expresar el consentimiento; el depósito identifica una operación mediante la cual ese instrumento se recibe y produce los efectos previstos.
Reservas y discrepancias
Las reglas interamericanas de 1987 para la Secretaría General como depositaria separan la recepción y comunicación de reservas u objeciones de la determinación de sus efectos jurídicos. Su artículo I.i manda comunicar esos documentos sin pronunciarse sobre sus efectos; el artículo II prevé poner las discrepancias sobre el desempeño de las funciones en conocimiento de los Estados u órgano competente. Esta distribución evita confundir la comprobación formal del depositario con la decisión sustantiva de una controversia entre las partes.
Fuentes
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Arts. 16, 76 y 77.
- Ivor Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016, cap. 34, §§ 34.3–34.6.
- OEA, AG/RES. 888 (XVII-O/87), reglas para la Secretaría General como depositaria, arts. I–II.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional, 1921–1922, Buenos Aires, 1923, pp. 220–221 (PDF 114); portada PDF 1. Sin identificación de imprenta en la portada consultada.