La ratificación de un tratado es el acto internacional por el que un Estado establece su consentimiento en obligarse mediante esa forma de participación. Debe distinguirse de la aprobación exigida por el derecho interno, de la firma del tratado y de su entrada en vigor. Aunque estos actos pueden estar vinculados, cada uno cumple una función y puede tener una fecha diferente.
Cuándo se requiere ratificación
La Convención de Viena de 1969 define el término en el artículo 2.1.b y regula sus supuestos en el artículo 14. La ratificación es necesaria cuando el tratado la exige, cuando los Estados negociadores han convenido esa forma de consentimiento, cuando el representante firma sujeto a ratificación o cuando esa intención resulta de sus plenos poderes o de la negociación. No todo tratado requiere ratificación: el artículo 11 admite otras formas de expresar el consentimiento, incluida la firma cuando tiene ese efecto conforme al artículo 12.
La aprobación parlamentaria u otro procedimiento constitucional puede habilitar al Estado para ratificar, pero no sustituye automáticamente el acto internacional. La confirmación de una firma ad referéndum tampoco equivale por sí misma a ratificar: convierte esa firma en definitiva, cuyo efecto depende del régimen del tratado.
Instrumento y establecimiento del consentimiento
El instrumento de ratificación identifica el tratado y manifiesta la voluntad estatal de obligarse. Según el artículo 16, salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos establecen el consentimiento cuando se canjean, se depositan o se notifican conforme a lo convenido. La simple fecha de expedición del instrumento no debe confundirse con la del canje o la recepción por el depositario.
La forma y la autoridad firmante deben comprobarse en el régimen aplicable. El Manual de Tratados de Naciones Unidas contempla la firma del jefe de Estado, jefe de Gobierno, ministro de Relaciones Exteriores o representante debidamente autorizado; no corresponde convertir la forma solemne descrita en fuentes históricas en una exigencia universal de firma personal del jefe de Estado.
El expediente Van de Velde
La memoria argentina de 1924–1925 reproduce el instrumento de ratificación del protocolo argentino-chileno firmado el 17 de diciembre de 1910. En él se invoca su aprobación por la ley 11.052, promulgada el 29 de septiembre de 1920; el instrumento está fechado el 23 de junio de 1922. El acta de canje documenta otra fecha: 30 de julio de 1924, en Santiago. La sucesión de documentos permite distinguir la aprobación interna, la expedición de la ratificación y su intercambio.
Ratificación y vigencia
Ratificar no implica necesariamente que el tratado comience de inmediato a regir para ese Estado. Puede existir un número mínimo de instrumentos, un plazo o una condición adicional. La entrada en vigor se determina por las cláusulas del tratado y el acuerdo pertinente. En el Tratado de Paz y Amistad de 1984, el artículo 18 hizo coincidir ese momento con el canje de los instrumentos, efectuado el 2 de mayo de 1985.
Fuentes
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Arts. 2.1.b, 11–12, 14, 16 y 24.
- Naciones Unidas, Manual de Tratados, § 3.3.5 (forma y entrega del instrumento de ratificación).
- Ivor Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016, cap. 34, §§ 34.1–34.6.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria 1924–1925, Buenos Aires, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1925, pp. 70–75 (PDF 42–44), expediente Van de Velde; portada PDF 1.
- Tratado de Paz y Amistad argentino-chileno, 29 de noviembre de 1984, 1399 UNTS 89, n.º 23392, arts. 18–19, p. 94 (PDF 6 del texto español); registro de Naciones Unidas: entrada en vigor el 2 de mayo de 1985 y registro el 17 de junio de 1985.