(lat. ad referendum, «para dar cuenta o someter a consulta»; f. ad referendum / signature ad referendum; i. ad referendum; r. podpisanie ad referendum). Locución latina empleada en la práctica diplomática y en el derecho de los tratados con una doble acepción técnica: en las negociaciones de cancillería, designa la recepción provisional de una propuesta o la adopción de un entendimiento sujeto a las instrucciones del propio gobierno; en el derecho de los tratados, denomina la modalidad de firma de un instrumento internacional cuya eficacia definitiva como firma del Estado queda supeditada a su ulterior confirmación por la autoridad competente.
1. Práctica diplomática de negociación (recepción ad referéndum). Como expone Carlos Calvo (Dictionnaire de droit international public et privé, t. I, 1885), cuando un agente diplomático o plenipotenciario encargado de una negociación advierte que las instrucciones de su cancillería no contemplan un punto imprevisto o carecen de precisión suficiente respecto de una propuesta formulada por la contraparte, puede aceptarla o tomar nota de ella ad referéndum. Mediante esta fórmula, el negociador evita oponer una negativa inmediata —que podría entorpecer o romper el curso de la negociación—, al tiempo que deja expresamente a salvo la libertad de decisión de su Gobierno, sin comprometer la responsabilidad ni el consentimiento del Estado hasta recibir instrucciones expresas.
2. Régimen en el Derecho de los Tratados (firma ad referéndum). En el proceso de celebración de tratados codificado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 (1155 UNTS 331), la firma ad referéndum cumple dos funciones jurídicas diferenciadas:
- Autenticación del texto (art. 10, inc. b): A falta de procedimiento prescrito en el texto o convenido por los Estados negociadores, la firma ad referéndum puesta por los representantes en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia basta por sí misma para que el texto quede establecido como auténtico y definitivo.
- Manifestación del consentimiento y efectos retroactivos de su confirmación (art. 12, párr. 2, inc. b): Para los efectos de la manifestación del consentimiento en obligarse mediante la firma, «la firma ad referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma». A diferencia de la simple rúbrica (parafe o initialling), que cuando solo persigue autenticar el texto exige posteriormente un acto separado de firma plena, la confirmación por el Estado de una firma ad referéndum convalida el acto original y, según la práctica de la Secretaría de las Naciones Unidas y la doctrina (Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., 2016, cap. 31), retrotrae por regla general los efectos jurídicos de la firma a la fecha en que fue estampada ad referéndum (eficacia ex tunc), salvo que el Estado confirmante o el tratado dispongan otra cosa.
3. Distinción respecto de la firma sujeta a ratificación. La confirmación de una firma ad referéndum no debe confundirse con la ratificación de un tratado: si el tratado prevé que el consentimiento definitivo se manifiesta mediante ratificación (art. 14 de la Convención de Viena de 1969), la confirmación gubernamental de la firma ad referéndum únicamente perfecciona la calidad de Estado signatario (haciendo nacer la obligación del art. 18 de no frustrar el objeto y el fin del tratado), quedando aún pendiente el ulterior depósito o canje del instrumento de ratificación. Solo en los acuerdos en forma simplificada que entran en vigor por la sola firma (art. 12.1), la confirmación de la firma ad referéndum perfecciona directamente el consentimiento en obligarse.
Referencias documentales y bibliográficas: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (1155 UNTS 331), arts. 10 y 12; C. Calvo, Dictionnaire de droit international public et privé, Berlín-París, 1885, t. I, p. 17; I. Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016; G. R. Berridge y L. Lloyd, The Palgrave Macmillan Dictionary of Diplomacy, 3.ª ed., Londres, 2012.