(f. agrément [en el siglo XIX también agréation]; i. agrément; esp. placet o beneplácito). Acto diplomático por el cual el Estado receptor manifiesta su asentimiento previo y confidencial para que una persona determinada, propuesta por el Estado acreditante, sea nombrada y acreditada como jefe de misión diplomática ante él.
1. Régimen jurídico en la Convención de Viena de 1961. El procedimiento se halla codificado en el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 (500 UNTS 95), conforme al cual: «1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado. 2. El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento». Mientras que el requisito del agrément es imperativo para los jefes de misión titulares de las tres clases previstas en el artículo 14 (embajadores o nuncios, enviados o ministros, y encargados de negocios titulares), los demás miembros del personal diplomático pueden ser nombrados libremente sin consulta previa, con la sola excepción de los agregados militares, navales o aéreos, respecto de los cuales el artículo 7 faculta al Estado receptor a exigir que se le sometan de antemano sus nombres para su aprobación.
2. Evolución histórica y discrecionalidad de la negativa. En la práctica anterior al siglo XIX el nombramiento de embajadores solía notificarse sin consulta previa formal, pero a lo largo del siglo XIX se consolidó el derecho soberano de todo Estado a rehusar un candidato cuya personalidad, antecedentes o declaraciones públicas resultasen incompatibles con las buenas relaciones bilaterales. Tres precedentes clásicos fijaron la regla consuetudinaria hoy vigente:
- Caso Sir Stratford Canning (1832): El gobierno británico nombró embajador en San Petersburgo a Sir Stratford Canning sin recabar la conformidad previa del zar Nicolás I, quien rehusó recibirlo. Aunque Gran Bretaña sostuvo inicialmente que un soberano no podía rechazar sin causa grave al enviado de otro, terminó aceptando la práctica de la consulta previa.
- Caso A. M. Keiley (1885): Estados Unidos designó a Anthony M. Keiley ministro en Roma; el gobierno italiano denegó el agrément porque Keiley había pronunciado en 1871 un discurso público protestando contra la anexión de los Estados Pontificios. Designado luego por Washington para Viena, el gobierno austrohúngaro también objetó su recepción invocando razones sociales y confesionales. El secretario de Estado Thomas F. Bayard reconoció el derecho soberano de rechazar a un enviado sin que pudiera imponerse su acreditación.
- Caso Henry W. Blair (1891): El gobierno imperial chino retiró su asentimiento al senador estadounidense H. W. Blair por sus intervenciones legislativas contra la inmigración china.
3. Procedimiento de cancillería y confidencialidad. En la práctica diplomática contemporánea (Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., 2016, cap. 7), la solicitud de agrément se tramita bajo estricta reserva —habitualmente mediante gestión verbal o nota confidencial acompañada del curriculum vitae del candidato entregada por el jefe de misión saliente, el encargado de negocios ad interim o a través de la embajada del Estado receptor en la capital acreditante— antes de cualquier anuncio público o parlamentario. La confidencialidad tiene por objeto evitar que una eventual denegación (o una demora prolongada equivalente a un rechazo tácito) se convierta en un agravio político público entre ambos Estados o dañe la reputación profesional del diplomático propuesto. Una vez concedido el agrément, el Estado receptor conserva no obstante la potestad, con arreglo al artículo 9 de la Convención de Viena de 1961, de declarar a la persona non grata incluso antes de su llegada al territorio.
Referencias documentales y bibliográficas: Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (500 UNTS 95), arts. 4, 7 y 9; I. Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016, cap. 7; G. R. Berridge y L. Lloyd, The Palgrave Macmillan Dictionary of Diplomacy, 3.ª ed., 2012; C. Calvo, Dictionnaire de droit international public et privé, 1885.