sábado, octubre 17, 2026
(f. Acte général de la Conférence de Bruxelles concernant la suppression de la traite des esclaves africains; i. General Act of the Brussels Conference relative to the African Slave Trade; r. Briusselskii generalnyi akt ...

Acta General de Bruselas de 1890 (Conferencia Antiesclavista)

(f. Acte général de la Conférence de Bruxelles concernant la suppression de la traite des esclaves africains; i. General Act of the Brussels Conference relative to the African Slave Trade; r. Briusselskii generalnyi akt 1890). Tratado multilateral concluido el 2 de julio de 1890 en Bruselas como resultado de la Conferencia diplomática antiesclavista reunida entre el 18 de noviembre de 1889 y el 2 de julio de 1890 por iniciativa británica y convocatoria del rey Leopoldo II de Bélgica (texto íntegro del Acta General y su Declaración anexa en dipublico.org; en vigor desde el 31 de agosto de 1891; depositario: Bélgica; 173 Parry CTS 293; 16 Martens NRG (2e) 3; 82 BFSP 55).

1. Estados partes y objeto convencional. Suscribieron el Acta General diecisiete Estados: Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Dinamarca, España, el Estado Independiente del Congo, Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Persia, Portugal, Rusia, Suecia y Noruega, el Imperio Otomano y el Sultanato de Zanzíbar. Mientras que el Acta General de la Conferencia de Berlín de 26 de febrero de 1885 se había limitado a formular en sus artículos 6 y 9 una condena programática de la trata de esclavos, el Acta General de Bruselas de 1890 constituyó el primer instrumento multilateral dotado de mecanismos operativos, terrestres y marítimos, de control, policía naval, jurisdicción e intercambio de información para erradicar la trata de esclavos africanos.

2. Estructura y disposiciones principales (100 artículos en 7 capítulos).

  • Capítulo I (arts. 1 a 14) — Países de trata y control de armas de fuego: Estableció la creación de estaciones fortificadas e itinerarios vigilados en el interior de África y promulgó (arts. 8 a 13) una prohibición estricta de importación y venta de armas de fuego perfeccionadas (fusiles rayados, de percusión o retrocarga) y municiones en la franja comprendida entre el paralelo 20° de latitud Norte y el paralelo 22° de latitud Sur, desde el océano Atlántico hasta el océano Índico y sus islas costeras hasta 100 millas marinas del litoral.
  • Capítulo II (arts. 15 a 19) — Rutas de las caravanas: Vigilancia de los nudos de tránsito terrestre y puntos terminales en el litoral para interceptar convoyes de cautivos y restituir o emancipar a los liberados.
  • Capítulo III (arts. 20 a 61) — Represión de la trata en el mar: Delimitó una zona marítima especial de vigilancia (art. 21) en el océano Índico, golfo Pérsico y mar Rojo (desde las costas de Beluchistán hasta la punta de Tangalane en Mozambique, incluyendo Madagascar). Dentro de esta zona y respecto de embarcaciones indígenas (dhows) de menos de 500 toneladas, las potencias concedieron recíprocamente a sus buques de guerra el derecho de verificación de los papeles de a bordo, control del uso del pabellón, rol de tripulación, manifiesto de pasajeros negros y conducción del buque sospechoso ante la autoridad competente para su instrucción y juicio (arts. 42 a 59). En la misma fecha España y Gran Bretaña suscribieron un acuerdo complementario: el Tratado hispano-británico para la supresión del tráfico de esclavos africanos de 2 de julio de 1890.
  • Capítulo IV (arts. 62 a 73) — Países de destino: Compromisos específicos del Imperio Otomano, Persia y el Sultanato de Zanzíbar para prohibir la introducción, tránsito y salida de esclavos africanos y otorgar cartas de manumisión.
  • Capítulo V (arts. 74 a 89) — Instituciones internacionales de ejecución: Creó dos órganos permanentes pioneros en la historia de las organizaciones internacionales: 1) la Oficina Internacional Marítima de Zanzíbar (Bureau international maritime de Zanzibar, arts. 74–80), integrada por delegados de las potencias signatarias para centralizar todos los documentos, registros de buques autorizados y sentencias de apresamiento; y 2) la Oficina Especial de Bruselas (arts. 81–85), adscrita al Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica, encargada de recopilar y publicar periódicamente las leyes, estadísticas de manumisión y detenciones comunicadas por los Estados partes.
  • Capítulo VI (arts. 90 a 95) — Tráfico de bebidas espirituosas: Prohibición de importación y destilación de bebidas alcohólicas en las regiones no consumidoras y fijación de un derecho mínimo de importación, revisado luego por el Convenio de Bruselas de 8 de junio de 1899 y el Convenio de 3 de noviembre de 1906.

3. Declaración anexa y revisión de Saint-Germain-en-Laye (1919). Mediante una Declaración anexa firmada el mismo 2 de julio de 1890, las potencias partes en el Acta de Berlín de 1885 modificaron la franquicia absoluta del artículo 4 de dicha Acta, autorizando la percepción de derechos de importación de hasta el 10 % ad valorem en la cuenca convencional del Congo para sufragar los gastos impuestos por la represión de la trata. Concluida la Primera Guerra Mundial, las potencias aliadas suscribieron la Convención de Saint-Germain-en-Laye de 10 de septiembre de 1919 por la que se revisan el Acta General de Berlín de 1885 y el Acta General y la Declaración de Bruselas de 1890 (8 LNTS 25), cuyo artículo 13 declaró abrogadas ambas Actas entre las partes contratantes, sustituyéndolas por el nuevo régimen convencional y dando paso en el marco de la Sociedad de las Naciones a la Convención sobre la Esclavitud de Ginebra de 25 de septiembre de 1926 y, bajo las Naciones Unidas, a la Convención suplementaria de Ginebra de 7 de septiembre de 1956.

Referencias documentales: 173 Parry CTS 293; 16 Martens NRG (2e) 3; 82 BFSP 55; 27 Stat. 886 (TS 383); 1 Bevans 134; texto en español en Acta general de la Conferencia antiesclavista de Bruselas de 2 de julio de 1890 (dipublico.org) y su revisión en Convención de Saint-Germain-en-Laye de 10 de septiembre de 1919 (dipublico.org).

Ver también

Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica (Tratado de Lima entre el Perú y Chile, 3 de junio de 1929)

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el ...

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