sábado, octubre 17, 2026
(f. alternat; i. alternat; esp. alternado o regla del alternat). Procedimiento técnico de cancillería y del derecho de los tratados en virtud del cual, para salvaguardar el principio de la igualdad jurídica y soberana de...

Alternat

(f. alternat; i. alternat; esp. alternado o regla del alternat). Procedimiento técnico de cancillería y del derecho de los tratados en virtud del cual, para salvaguardar el principio de la igualdad jurídica y soberana de los Estados en la redacción y suscripción de un tratado internacional, se extienden tantos ejemplares originales como partes contratantes existen, de modo que cada Estado figure nombrado en primer término (en el título, en el preámbulo o intitulatio y en el cuerpo del texto) y su plenipotenciario estampe su firma en el lugar de honor o precedencia en el ejemplar original destinado a conservarse en los archivos de su propio gobierno.

1. Origen histórico y consagración en el Congreso de Viena (1815). Durante los siglos XVI y XVII las disputas de precedencia entre los monarcas europeos obstaculizaban con frecuencia la firma de tratados, pues ningún plenipotenciario aceptaba suscribir en segundo lugar un ejemplar único. Como registra Carlos Calvo (Dictionnaire de droit international public et privé, t. I, 1885), el sistema del alternat comenzó a practicarse en tratados bilaterales y plurilaterales del siglo XVIII —tales como el Tratado de Utrecht de 1713, el Tratado de la Cuádruple Alianza de Londres de 1718 y la Paz de Aquisgrán de 1748—, aunque la corte imperial germánica resistió durante largo tiempo su generalización frente a otras potencias. Finalmente, el artículo 7 del Reglamento sobre el rango entre los agentes diplomáticos adoptado en el Congreso de Viena el 19 de marzo de 1815 (64 Parry CTS 1) consagró formalmente el uso de la alternancia entre las potencias que reconocían el principio de igualdad de rango, combinándolo con el sorteo para el orden de las demás firmas.

2. Aplicación técnica en los tratados bilaterales contemporáneos. En la práctica diplomática actual (Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., 2016), el alternat constituye la regla universal en los tratados bilaterales:

  • Se confeccionan dos ejemplares originales del tratado (o dos juegos completos cuando el tratado se redacta en dos o más idiomas auténticos).
  • En el ejemplar que retiene el Estado A, dicho Estado y su Jefe de Estado o Gobierno aparecen mencionados en primer lugar en el título, en el preámbulo y en cada cláusula que enumera a las partes; correlativamente, en el ejemplar que retiene el Estado B, es éste quien ocupa siempre el primer lugar.
  • Al pie del instrumento, el lugar de honor para la firma corresponde a la columna de la izquierda (desde la perspectiva del lector) cuando las firmas se disponen una al lado de la otra, o a la línea superior cuando se disponen verticalmente (con la excepción de los instrumentos redactados en lenguas de escritura de derecha a izquierda, como el árabe o el hebreo, en los que la posición de honor es la columna de la derecha).

3. Tratados multilaterales y orden alfabético. En las convenciones multilaterales contemporáneas —que se adoptan habitualmente en un único ejemplar original depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas o de un gobierno depositario—, el alternat material resulta innecesario y ha sido sustituido por el orden alfabético de la denominación oficial de los Estados partes (según el idioma de la conferencia o el idioma francés/inglés del texto depositado), método que preserva igualmente la paridad soberana consagrada en el artículo 2, párrafo 1, de la Carta de las Naciones Unidas.

Referencias documentales y bibliográficas: Reglamento de Viena de 19 de marzo de 1815, art. 7 (64 Parry CTS 1); C. Calvo, Dictionnaire de droit international public et privé, Berlín-París, 1885, t. I, voz «Alternat»; I. Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016; G. R. Berridge y L. Lloyd, The Palgrave Macmillan Dictionary of Diplomacy, 3.ª ed., 2012.

Ver también

Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica (Tratado de Lima entre el Perú y Chile, 3 de junio de 1929)

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el ...

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