domingo, octubre 25, 2026
La declaración de persona non grata es la comunicación por la cual el Estado receptor hace saber al Estado acreditante que no acepta, o ya no acepta, a un miembro del personal diplomático de su misión. Según el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el Estado receptor puede, «en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión», comunicar que el jefe u otro miembro del personal diplomático es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal «no es aceptable». El Estado acreditante debe entonces retirar a esa persona o poner término a sus funciones en la misión. La declaración puede hacerse antes de que la persona llegue al territorio. Si el Estado acreditante no cumple en un plazo razonable, el Estado receptor puede negarse a reconocerla como miembro de la misión, lo que pone fin a sus funciones (artículo 43.b); sus inmunidades subsisten hasta que salga del país o expire el plazo razonable concedido para hacerlo (artículo 39.2).

Persona non grata

La declaración de persona non grata es la comunicación por la cual el Estado receptor hace saber al Estado acreditante que no acepta, o ya no acepta, a un miembro del personal diplomático de su misión. Según el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el Estado receptor puede, «en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión», comunicar que el jefe u otro miembro del personal diplomático es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal «no es aceptable». El Estado acreditante debe entonces retirar a esa persona o poner término a sus funciones en la misión. La declaración puede hacerse antes de que la persona llegue al territorio. Si el Estado acreditante no cumple en un plazo razonable, el Estado receptor puede negarse a reconocerla como miembro de la misión, lo que pone fin a sus funciones (artículo 43.b); sus inmunidades subsisten hasta que salga del país o expire el plazo razonable concedido para hacerlo (artículo 39.2).

En la Comisión de Derecho Internacional

Según el comentario al artículo 8 del proyecto de 1958, la fórmula «no aceptable» se refiere al personal no diplomático, respecto del cual no suele emplearse la expresión persona non grata. El silencio del texto sobre la obligación de dar razones debía entenderse como una cuestión librada a la discreción del Estado receptor. El agrément concedido a un jefe de misión no impide declararlo luego persona non grata, y los demás miembros, cuyos nombres no se someten previamente, pueden serlo incluso antes de su llegada (véase Agrément). Si el Estado acreditante no retira a la persona en un plazo razonable, el Estado receptor puede declarar terminadas sus funciones, dejar de reconocerla como miembro de la misión y considerar que ha cesado de gozar de privilegios diplomáticos. La Convención de La Habana de 1928 ya permitía a los Estados negarse a admitir a un funcionario diplomático «o, habiéndolo admitido ya, pedir su retiro, sin estar obligados a expresar los motivos de su resolución» (artículo 8).

Tres casos argentinos

En la práctica del siglo XIX y comienzos del XX, el retiro forzoso se expresaba con la entrega de los pasaportes. El 14 de octubre de 1884 el gobierno argentino envió sus pasaportes al delegado apostólico y enviado extraordinario Luis Matera, con la orden de abandonar el territorio en veinticuatro horas. En la nota de 22 de octubre al cardenal secretario de Estado, el ministro Francisco J. Ortiz atribuyó la medida a la «conducta inconveniente» de Matera: las condiciones que había puesto en Córdoba para que se levantara un anatema contra la Escuela Normal, una nota de 12 de octubre que el gobierno le devolvió por sus términos y la publicación de esa nota y de una carta privada al presidente. El gobierno sostuvo que había actuado «usando de facultades que nuestras leyes y el derecho internacional le confieren», sin intención de ofender al Papa, y envió en misión especial a Mariano Balcarce para explicar la decisión ante la Santa Sede. El 12 de septiembre de 1917, un decreto dispuso entregar sus pasaportes al ministro de Alemania, conde Karl von Luxburg, «habiendo dejado de ser persona grata al Gobierno Argentino», tras la publicación en Washington de telegramas cifrados en los que recomendaba a su gobierno, respecto de los buques argentinos, «compelerlos a volver, hundirlos sin dejar rastro alguno o dejarlos pasar», y calificaba de «notorio asno y anglófilo» al ministro interino de Relaciones Exteriores. La Cancillería pidió protección policial para su tránsito hasta la frontera, y el jefe del Ceremonial advirtió al secretario de la Legación, que se proponía quedar como encargado de negocios interino, que no podía ser reconocido de hecho sin consulta previa de su gobierno. En enero de 1943, tras la negativa alemana a renunciar a la inmunidad del agregado naval Dietrich Niebuhr, el gobierno pidió su retiro, afirmando que «había dejado de merecer la confianza del Gobierno argentino» (véase Renuncia a la inmunidad). dipublico.org reproduce además la noticia de la declaración venezolana de 2017 contra el embajador de Brasil y el encargado de negocios de Canadá.

Fuentes

  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961, 500 UNTS 95, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 9, 39.2 y 43.
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones e inmunidades diplomáticas con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1958, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 87). Art. 8 y comentario, párrs. 2–7, p. 91 (PDF 4).
  • Convención sobre Funcionarios Diplomáticos (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana, 1928), según el texto reproducido en dipublico.org: art. 8.
  • Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1885, Buenos Aires, Imprenta de Juan A. Alsina, 1885 (portada PDF 1), pp. 327–341 (PDF 187–194): «Santa Sede. Cuestion con el Delegado Apostólico Monseñor Matera (Mision Balcarce)».
  • Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1917–1918, Buenos Aires (portada PDF 2), pp. 57–69 (PDF 42–48): «Entrega de los pasaportes al E. E. y Ministro Plenipotenciario de Alemania, Sr. Conde Karl de Luxburg».
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, años 1942–1943, Buenos Aires, 1943 (portada PDF 1), pp. 31–32 (PDF 16–17): actuación judicial relativa al agregado naval de la Embajada de Alemania.

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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