domingo, octubre 25, 2026
La renuncia a la inmunidad es el acto por el cual el Estado acreditante consiente en que uno de sus agentes diplomáticos, o una persona que goza de inmunidad en virtud de su vínculo con la misión, quede sometido a la jurisdicción del Estado receptor. Según el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gozan de inmunidad conforme al artículo 37, y «la renuncia ha de ser siempre expresa». El agente que entabla una acción judicial no puede invocar la inmunidad respecto de una reconvención directamente ligada a la demanda principal, y la renuncia a la inmunidad en las acciones civiles o administrativas no entraña renuncia a la inmunidad de ejecución, para la cual se necesita una nueva renuncia (véase Inmunidad de jurisdicción diplomática).

Renuncia a la inmunidad

La renuncia a la inmunidad es el acto por el cual el Estado acreditante consiente en que uno de sus agentes diplomáticos, o una persona que goza de inmunidad en virtud de su vínculo con la misión, quede sometido a la jurisdicción del Estado receptor. Según el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gozan de inmunidad conforme al artículo 37, y «la renuncia ha de ser siempre expresa». El agente que entabla una acción judicial no puede invocar la inmunidad respecto de una reconvención directamente ligada a la demanda principal, y la renuncia a la inmunidad en las acciones civiles o administrativas no entraña renuncia a la inmunidad de ejecución, para la cual se necesita una nueva renuncia (véase Inmunidad de jurisdicción diplomática).

Solo el Estado puede renunciar

La Comisión de Derecho Internacional explicó, al comentar el artículo 30 de su proyecto de 1958, que la renuncia corresponde al Estado acreditante porque el objeto de la inmunidad es que el agente pueda desempeñar sus funciones con plena libertad y con la dignidad que corresponde. El texto de 1957 exigía en materia penal que la renuncia fuera hecha expresamente por el gobierno del Estado acreditante. En 1958 la Comisión dejó de lado la cuestión de quién está facultado para declararla, por considerarla un asunto interno del Estado acreditante y del jefe de misión: el jefe de misión es el representante de su gobierno, y cuando comunica una renuncia los tribunales del Estado receptor deben aceptarla como una declaración de ese gobierno. La Convención de La Habana de 1928 ya disponía que los funcionarios diplomáticos solo podían ser procesados y juzgados por los tribunales de su Estado, salvo que, «debidamente autorizados por su gobierno», renunciaran a la inmunidad (artículo 19).

Renuncia expresa y renuncia tácita

El proyecto de 1958 distinguía: en materia penal la renuncia debía ser expresa; en los procesos civiles y administrativos podía ser expresa o tácita, y se presumía cuando el agente comparecía como demandado sin invocar la inmunidad. El comentario agregaba que el proceso es un todo indivisible, de modo que la inmunidad no puede invocarse en apelación si se renunció a ella en primera instancia. La Convención de 1961 abandonó la renuncia tácita: el artículo 32.2 exige que la renuncia sea siempre expresa, en todos los procesos.

La práctica argentina

En el caso del agregado naval alemán Dietrich Niebuhr, la Corte Suprema pidió en diciembre de 1942 que el Poder Ejecutivo recabara la conformidad del gobierno alemán para someterlo a su jurisdicción. Según la Memoria de 1942–1943, la Embajada de Alemania informó el 9 de enero que su gobierno, atendiendo a los principios de inmunidad diplomática, no permitía que Niebuhr fuese sometido a los tribunales argentinos. El gobierno argentino respondió que la negativa impedía a la justicia proseguir la investigación, pero que sus constancias bastaban para inculpar al agregado por actos incompatibles con sus funciones diplomáticas en un país neutral, y pidió su retiro (véase Persona non grata). Niebuhr partió el 30 de enero de 1943. Como Estado acreditante, la Memoria de 1998 registra que la Consejería Legal de la Cancillería intervino en lo relativo a la renuncia a la inmunidad de funcionarios de misiones argentinas en el exterior (caso de la Embajada en Ucrania). En el mismo período recomendó invocar la inmunidad de jurisdicción y de ejecución de representaciones argentinas en asuntos mayormente laborales, cuestión que pertenece a la inmunidad del Estado (véase Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes).

Fuentes

  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961, 500 UNTS 95, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 31, 32 y 37.
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones e inmunidades diplomáticas con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1958, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 87). Art. 30 y comentario, párrs. 1–6, p. 99 (PDF 12).
  • Convención sobre Funcionarios Diplomáticos (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana, 1928), según el texto reproducido en dipublico.org: art. 19.
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, años 1942–1943, Buenos Aires, 1943 (portada PDF 1), pp. 31–32 (PDF 16–17): actuación judicial relativa al agregado naval de la Embajada de Alemania.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Memoria 1998 (portada PDF 1), Consejería Legal, p. 13 (PDF 14): «Inmunidad de Jurisdicción».

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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