domingo, octubre 25, 2026
La ruptura de relaciones diplomáticas es la decisión por la cual un Estado pone término a las relaciones diplomáticas que mantenía con otro. El establecimiento de relaciones diplomáticas y el envío de misiones permanentes se efectúan «por consentimiento mutuo» (artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961); la ruptura, en cambio, es un acto unilateral. La Convención no regula sus causas ni su forma, pero sí sus consecuencias. El Estado receptor debe dar facilidades, aun en caso de conflicto armado, para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades y no son nacionales suyos, así como los miembros de sus familias, salgan de su territorio lo más pronto posible, y poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables (artículo 44). Debe además respetar y proteger los locales de la misión y sus bienes y archivos, y el Estado acreditante puede confiar su custodia, así como la protección de sus intereses y de los de sus nacionales, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor (artículo 45; véase Potencia protectora). Las inmunidades subsisten hasta que sus titulares salgan del país o expire el plazo razonable que se les haya concedido para hacerlo (artículo 39.2).

Ruptura de relaciones diplomáticas

La ruptura de relaciones diplomáticas es la decisión por la cual un Estado pone término a las relaciones diplomáticas que mantenía con otro. El establecimiento de relaciones diplomáticas y el envío de misiones permanentes se efectúan «por consentimiento mutuo» (artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961); la ruptura, en cambio, es un acto unilateral. La Convención no regula sus causas ni su forma, pero sí sus consecuencias. El Estado receptor debe dar facilidades, aun en caso de conflicto armado, para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades y no son nacionales suyos, así como los miembros de sus familias, salgan de su territorio lo más pronto posible, y poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables (artículo 44). Debe además respetar y proteger los locales de la misión y sus bienes y archivos, y el Estado acreditante puede confiar su custodia, así como la protección de sus intereses y de los de sus nacionales, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor (artículo 45; véase Potencia protectora). Las inmunidades subsisten hasta que sus titulares salgan del país o expire el plazo razonable que se les haya concedido para hacerlo (artículo 39.2).

Lo que la ruptura no afecta

La ruptura de relaciones diplomáticas no entraña ipso facto la de las relaciones consulares (artículo 2.3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963). Tampoco afecta las relaciones jurídicas establecidas por un tratado entre las partes, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para aplicarlo (artículo 63 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; véase Terminación y suspensión de tratados). La Convención de 1961 trata la ruptura y el conflicto armado como supuestos distintos: sus artículos 44 y 45 rigen «aun en caso de conflicto armado». Cuando dos Estados sin relaciones necesitan mantener un canal de comunicación, pueden recurrir a una sección de intereses.

Ruptura, interrupción y reanudación en la práctica argentina

En julio de 1932 el gobierno del Uruguay cortó relaciones con la Argentina a raíz de la actitud inamistosa que atribuía a las autoridades argentinas con el crucero «Uruguay», llegado a Buenos Aires con ocasión del aniversario de la independencia. Según la circular telegráfica N° 12 de 14 de julio, firmada por el ministro Carlos Saavedra Lamas, el gobierno argentino consideró que la ruptura carecía «en absoluto de fundamento» y estaba, por intempestiva, «al margen de las prácticas internacionales». Recordó que era él quien preparaba una reclamación, porque antes de zarpar hacia Buenos Aires la oficialidad del crucero había agasajado a bordo a un ex jefe del ejército argentino procesado y prófugo. El decreto N° 80, de 13 de julio, dio por cortadas las relaciones y dispuso entregar sus pasaportes al embajador uruguayo. Tras un cambio de notas con el agente confidencial del Uruguay, Juan José Amézaga, las relaciones se reanudaron el 12 de septiembre de 1932 mediante decretos de ambos gobiernos «simultáneos y de igual tenor».

El 26 de enero de 1944, dos años después de que la Reunión de Consulta de Río de Janeiro recomendara la ruptura con el Japón, Alemania e Italia (Resolución I), un decreto declaró «rotas» las relaciones con Alemania y Japón y dispuso entregar sus pasaportes a sus representantes. Lo fundó en la comprobación de una red de espionaje y en que era incompatible con la seguridad continental «la permanencia en la República de las representaciones diplomáticas de Alemania y Japón, con personal amparado por privilegios excepcionales». La nota enviada a Berlín pidió los pasaportes del personal argentino e informó que el encargado de negocios alemán, aunque dejaba de ser considerado en ese carácter, quedaba «bajo el amparo de la ley internacional» hasta que las circunstancias permitieran su partida. Un segundo decreto, de 4 de febrero, declaró «interrumpidas» las relaciones con Bulgaria, Francia, Hungría y Rumania, porque el gobierno había quedado prácticamente incomunicado con sus representaciones en esos países y resolvía llamar a sus diplomáticos y cónsules. En abril de 1982, durante el conflicto por las islas Malvinas, se clausuraron la Embajada y las oficinas consulares de Gran Bretaña en la Argentina; según la Memoria de 1989, a fines de ese año los dos países reanudaron sus relaciones a nivel consular. dipublico.org reproduce también los protocolos de reapertura de relaciones entre la Argentina y el Uruguay de 1863 y de 1875, y las notas españolas de 21 de abril de 1898 que rompieron relaciones con los Estados Unidos.

Fuentes

  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961, 500 UNTS 95, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 2, 39.2, 44 y 45.
  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, 596 UNTS 261, según el texto reproducido en dipublico.org: art. 2.3.
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331, según el texto reproducido en dipublico.org: art. 63.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1932–1933, tomo I, Buenos Aires, Kraft, 1933 (portada PDF 1), pp. 262–267 (PDF 135–137): circular telegráfica N° 12 y comunicación a los ministerios de 14 de julio de 1932; nota al embajador británico de 15 de julio (fechada en el impreso «15 de Julio de 1931», errata que corrige la respuesta británica de 22 de julio de 1932); «Reanudación de las relaciones».
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, años 1943–1944, Buenos Aires, 1945 (portada PDF 1), pp. 38–41 (PDF 29–30): «Decreto de Ruptura. — Comunicación de la Medida»; pp. 51–55 (PDF 35–37): decreto de 4 de febrero de 1944 y «Atención de intereses argentinos en Alemania y Japón».
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria año 1982 (portada PDF 1), p. 51 (PDF 30): clausura de la Embajada y oficinas consulares de Gran Bretaña; p. 421 (PDF 215): «Consejo Internacional del Trigo».
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria año 1989 (portada PDF 1), p. 91 (PDF 90): relaciones con el Reino Unido.

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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