domingo, octubre 25, 2026
Una sección de intereses es una oficina que un Estado mantiene en otro con el que no tiene relaciones diplomáticas, integrada por funcionarios propios que actúan dentro de la misión de la potencia protectora y bajo su amparo. Permite conservar un canal de comunicación y atender asuntos corrientes sin restablecer las relaciones. Las Convenciones de Viena no la mencionan. Se apoya en la facultad de confiar la protección de los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor (artículo 45.c de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961) y en el acuerdo de los tres Estados involucrados, pues el establecimiento de relaciones diplomáticas y de misiones se rige por el consentimiento mutuo (artículo 2). Su composición y sus funciones dependen de lo que convengan el Estado protegido, la potencia protectora y el Estado receptor.

Sección de intereses

Una sección de intereses es una oficina que un Estado mantiene en otro con el que no tiene relaciones diplomáticas, integrada por funcionarios propios que actúan dentro de la misión de la potencia protectora y bajo su amparo. Permite conservar un canal de comunicación y atender asuntos corrientes sin restablecer las relaciones. Las Convenciones de Viena no la mencionan. Se apoya en la facultad de confiar la protección de los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor (artículo 45.c de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961) y en el acuerdo de los tres Estados involucrados, pues el establecimiento de relaciones diplomáticas y de misiones se rige por el consentimiento mutuo (artículo 2). Su composición y sus funciones dependen de lo que convengan el Estado protegido, la potencia protectora y el Estado receptor.

Distinción con figuras próximas

La sección de intereses se distingue de la protección ejercida solo por la misión de la potencia protectora, que fue la modalidad prevista en el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de 1958 («a la misión de un tercer Estado»). Tampoco debe confundirse con la conducción de relaciones por medio de misiones acreditadas en un tercer Estado, que la Comisión mencionó como alternativa a las misiones permanentes, pero que supone relaciones diplomáticas vigentes. Las relaciones consulares, por su parte, pueden subsistir o restablecerse sin relaciones diplomáticas (artículo 2.3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963).

Las secciones de intereses argentina y británica

Según la Memoria de 1982, en abril de ese año se clausuraron la Embajada y las oficinas consulares de Gran Bretaña en la Argentina, «cuyos intereses son llevados por la Embajada de Suiza con los funcionarios británicos». La misma Memoria registra que en el 97° período de sesiones del Consejo Internacional del Trigo, celebrado en Londres del 29 de noviembre al 1° de diciembre de 1982, se acreditó una delegación de «nuestra Sección de Intereses». La Argentina mantenía, pues, una oficina de ese tipo en el Reino Unido; esos pasajes no nombran a la potencia protectora de los intereses argentinos. La Memoria de 1989 indica que Suiza siguió representando los intereses británicos en la Argentina durante ese año y que a fines de 1989 los dos países reanudaron sus relaciones a nivel consular (véase Ruptura de relaciones diplomáticas).

Fuentes

  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961, 500 UNTS 95, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 2 y 45.
  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, 596 UNTS 261, según el texto reproducido en dipublico.org: art. 2.3.
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones e inmunidades diplomáticas con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1958, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 87). Art. 2, comentario, párr. 3, p. 90 (PDF 3); art. 43, p. 105 (PDF 18).
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria año 1982 (portada PDF 1), p. 51 (PDF 30): clausura de la Embajada y oficinas consulares de Gran Bretaña; p. 421 (PDF 215): «Consejo Internacional del Trigo».
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria año 1989 (portada PDF 1), p. 91 (PDF 90): relaciones con el Reino Unido.

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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