domingo, octubre 25, 2026
Se llama potencia protectora al tercer Estado que, a pedido de un Estado y con la aceptación de otro, asume ante este último la protección de los intereses del primero y de sus nacionales cuando entre ambos no hay relaciones diplomáticas o una misión ha cesado. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 no emplea la expresión, pero regula la institución: en caso de ruptura de relaciones diplomáticas o de retiro definitivo o temporal de una misión, el Estado acreditante puede confiar la custodia de los locales de la misión, de sus bienes y archivos, y la protección de sus intereses y de los de sus nacionales, «a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor» (artículo 45.b y c). El artículo 46 contempla al Estado que no está representado en el Estado receptor: con el consentimiento previo de este y a petición de aquel, otro Estado acreditante puede asumir «la protección temporal» de sus intereses y de los de sus nacionales. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 contiene reglas paralelas para la ruptura de relaciones consulares (artículo 27.1) y permite que una oficina consular ejerza funciones por cuenta de un tercer Estado, previa notificación al Estado receptor y siempre que este no se oponga (artículo 8).

Potencia protectora

Se llama potencia protectora al tercer Estado que, a pedido de un Estado y con la aceptación de otro, asume ante este último la protección de los intereses del primero y de sus nacionales cuando entre ambos no hay relaciones diplomáticas o una misión ha cesado. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 no emplea la expresión, pero regula la institución: en caso de ruptura de relaciones diplomáticas o de retiro definitivo o temporal de una misión, el Estado acreditante puede confiar la custodia de los locales de la misión, de sus bienes y archivos, y la protección de sus intereses y de los de sus nacionales, «a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor» (artículo 45.b y c). El artículo 46 contempla al Estado que no está representado en el Estado receptor: con el consentimiento previo de este y a petición de aquel, otro Estado acreditante puede asumir «la protección temporal» de sus intereses y de los de sus nacionales. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 contiene reglas paralelas para la ruptura de relaciones consulares (artículo 27.1) y permite que una oficina consular ejerza funciones por cuenta de un tercer Estado, previa notificación al Estado receptor y siempre que este no se oponga (artículo 8).

Codificación y derecho humanitario

El artículo 43 del proyecto que la Comisión de Derecho Internacional aprobó en 1958 permitía confiar la custodia de los locales y la protección de los intereses del Estado acreditante «a la misión de un tercer Estado aceptable para el Estado receptor»; según el comentario, reproducía con cambios de redacción el texto de 1957. El proyecto no contenía una disposición equivalente al artículo 46. En el derecho internacional humanitario la expresión tiene un sentido técnico: el III Convenio de Ginebra de 1949 se aplica «con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto», que pueden designar delegados sometidos a la aprobación de la potencia ante la cual actúan (artículo 8).

La Argentina como Estado protegido y como potencia protectora

Tras la ruptura con el Uruguay en julio de 1932, el gobierno británico se hizo cargo transitoriamente de los intereses argentinos en ese país. La gestión se hizo ante el embajador británico en Buenos Aires, Ronald Macleay, y por medio de la Embajada argentina en Londres; el gobierno de Su Majestad aceptó «dando las instrucciones del caso a su ministro en Montevideo». La Memoria de 1941–1942 muestra a la Argentina en el papel inverso. A pedido de Italia asumió la atención de sus intereses en Colombia, Honduras, Canadá, Costa Rica, Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala, Panamá, Haití, Venezuela, México y la República Dominicana, con reserva de «la situación que pueda derivar para la República de los compromisos y acuerdos de orden continental a que ha adherido». Varios de esos gobiernos pidieron luego que cesara esa representación, invocando la recomendación de la Reunión de Consulta de Río de Janeiro según la cual ningún Estado americano debía autorizar a otro del continente a representar ante su gobierno los intereses de un país extracontinental que estuviera en guerra con naciones del hemisferio o no tuviera relaciones diplomáticas con ellas; España o Suiza pasaron a ser, según los casos, el «nuevo país protector». La Argentina representó también los intereses de Gran Bretaña, Australia y Nueva Zelandia en el Japón y Manchuria, atención que debía pasar a Suiza porque el gobierno británico, de acuerdo con los Estados Unidos y los Dominios, resolvió unificar la representación de las naciones aliadas en el Japón; los del Canadá en el Imperio japonés y Manchuria, desde diciembre de 1941; y los japoneses en Siria, por medio de su Consulado General en Beirut. Declinó, en cambio, atender los intereses de Grecia, Noruega y Polonia en el Japón, porque el gobierno japonés no reconocía a sus gobiernos con sede en Londres: sin la aceptación del Estado receptor no hay protección posible. Los gastos corrían por cuenta del Estado protegido: un decreto de 27 de abril de 1942 abrió un crédito extraordinario de ciento cincuenta mil pesos para la Embajada en Tokio, que la Embajada británica se comprometía a reintegrar.

Al romper con el Eje en 1944, la Argentina pidió a Suecia que atendiera sus intereses en Alemania y el Japón. El ministro sueco Otto Wilhelm Winther respondió el 28 de enero que su gobierno se encargaría «gustosamente de tan honrosa misión», y el 5 de febrero Suecia aceptó también los intereses argentinos en Bulgaria, Francia, Hungría y Rumania. El ministro de Suiza, Conrad Gaspar Jenny, obtuvo el consentimiento argentino para que su país atendiera en la Argentina los intereses alemanes y japoneses. Entre 1982 y 1989 Suiza representó los intereses británicos en la Argentina (véase Sección de intereses).

Fuentes

  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961, 500 UNTS 95, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 45 y 46.
  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, 596 UNTS 261, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 8 y 27.
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones e inmunidades diplomáticas con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1958, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 87). Art. 43 y comentario, pp. 104–105 (PDF 17–18).
  • III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 12 de agosto de 1949, 75 UNTS 135, según el texto reproducido en dipublico.org: art. 8.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1932–1933, tomo I, Buenos Aires, Kraft, 1933 (portada PDF 1), pp. 262–267 (PDF 135–137): circular telegráfica N° 12 y comunicación a los ministerios de 14 de julio de 1932; nota al embajador británico de 15 de julio (fechada en el impreso «15 de Julio de 1931», errata que corrige la respuesta británica de 22 de julio de 1932); «Reanudación de las relaciones».
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1941–1942, tomo I, Buenos Aires, J. Rosselli, 1942 (portada PDF 1), pp. 68–71 (PDF 35–36): «Representación de intereses extranjeros».
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, años 1942–1943, Buenos Aires, 1943 (portada PDF 1), p. 701 (PDF 353): decreto N° 138/942, de 27 de abril de 1942.
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, años 1943–1944, Buenos Aires, 1945 (portada PDF 1), pp. 38–41 (PDF 29–30): «Decreto de Ruptura. — Comunicación de la Medida»; pp. 51–55 (PDF 35–37): decreto de 4 de febrero de 1944 y «Atención de intereses argentinos en Alemania y Japón».
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria año 1989 (portada PDF 1), p. 91 (PDF 90): relaciones con el Reino Unido.

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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