lunes, abril 29, 2024

Protocolo para reabrir las Relaciones Diplomáticas entre los Gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay (Montevideo, 11 de Marzo de 1875)

Protocolo Para Reabrir las Relaciones Diplomáticas entre los Gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

Montevideo, 11 de Marzo de 1875.

A los once días del mes de Marzo de 1875, en esta ciudad de Montevideo reunidos en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores S. S. D. Jacinto Villegas, Cónsul General de la República Argentina y S. E. el señor D. José Cándido Bustamante, Ministro Secretario de Estado en el mismo Departamento, munidos de las respectivas Plenipotencias para cumplir órdenes de sus Gobiernos, tendentes a restablecer a su estado normal las relaciones diplomáticas interrumpidas por el Decreto del Gobierno Oriental de veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro, dictado en consecuencia del del Gobierno Argentino de diez de Marzo del mismo año, ambos Plenipotenciarios, oídas y cambiadas las explicaciones del caso, reproduciendo el del Gobierno Argentino los conceptos de la nota de seis de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro del Dr. Tejedor, explicativa del espíritu del Decreto Argentino, quien no pretendió nunca desconocer la soberanía y jurisdicción del Gobierno Oriental en los puertos de su territorio, y manifestando el Plenipotenciario Oriental que tampoco entró en la mente de su Gobierno causar agravio al Argentino, cuando expidió el Decreto de Febrero que abría los puertos Orientales a las procedencias de algunos del territorio Argentino, con exclusión de otros, oídas y cambiadas estas recíprocas y satisfactorias explicaciones, y en el interés de consultar los intereses del comercio, y las conveniencias generales de dos naciones vecinas, llamadas a vivir en franca y leal amistad, ambos Plenipotenciarios declararon reabiertas y restablecidas las relaciones diplomáticas entre los dos Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, a cuyo efecto firmaron el presente Acuerdo que someterán a la aprobación de sus Gobiernos, a fin de que se haga de dicho Acuerdo un acto perfecto y consumado para todos sus efectos.

Leído el presente Protocolo y confirmado su contenido por hallarlo exacto lo firmaron en dos autógrafos que sellaron con sus respectivos sellos, comprometiéndose a recabar la aprobación y ratificación de sus Gobiernos en el término de ocho días, o antes si fuere posible.—(L. S.) Jacinto Villegas.—(L. S.) José Cándido Bustamante.

Canje de las ratificaciones.

Nos, Don Jacinto Villegas, Encargado de Negocios y Cónsul General de la República Argentina cerca del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y Don José Cándido Bustamante, Ministro Secretario de Estado de los Departamentos de Relaciones Exteriores y Hacienda de la República del Uruguay, en uso de la Plenipotencia que nos fue conferida para ajustar el Protocolo de once de Marzo del presente año, que restablece las relaciones diplomáticas entre las dos Naciones, y autorizados por nuestros respectivos Gobiernos para proceder al canje de las ratificaciones, hemos examinado las prestadas por el Exmo. Señor Doctor Don Nicolás Avellaneda, Presidente de la República Argentina, en trece de Marzo del corriente año, y por el Exmo. Señor Don Pedro Varela, Presidente de la República Oriental del Uruguay en el día dieciséis del mismo mes y año; y encontrando exactamente igual en uno y otro el texto del expresado Protocolo, y sus respectivas ratificaciones en buena forma, según uso y derecho internacional, hemos verificado su canje, y en fe de ello firmamos la presente acta en dos ejemplares que hacemos sellar con nuestros sellos, en esta ciudad de Montevideo a dieciséis del mes de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco años.—(L. S.) Jacinto Villegas.—(L. S.) José C. Bustamante.

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