- Las Repúblicas Americanas se reafirman en su declaración de considerar todo acto de agresión de un Estado extracontinental contra una de ellas como acto de agresión contra todas, por constituir una amenaza inmediata a la libertad e independencia de América.
- Las Repúblicas Americanas reafirman su completa solidaridad y su determinación de cooperar todas juntas para su protección recíproca hasta que los efectos de la presente agresión al Continente hayan desaparecido.
- Las Repúblicas Americanas, siguiendo los procedimientos establecidos por sus propias leyes y dentro de la posición y circunstancias de cada país en el actual conflicto continental, recomiendan la ruptura de sus relaciones diplomáticas con el Japón, Alemania e Italia, por haber el primero de esos Estados agredido y los otros dos declarado la guerra a un país americano.
- Las Repúblicas Americanas declaran, por último, que, antes de restablecer las relaciones a que se refiere el párrafo anterior, se consultarán entre sí, a fin de que su resolución tenga carácter solidario.
La aplicación argentina de la recomendación de ruptura
La Argentina no rompió entonces sus relaciones con las potencias del Eje. Según la Memoria de 1941–1942, la Reunión de Consulta de Río de Janeiro aprobó además la recomendación XXXVI, según la cual ningún Estado americano debía autorizar a otro del continente a asumir ante su gobierno la representación de los intereses de un país extracontinental que no tuviera relaciones diplomáticas o se encontrara en guerra con naciones del hemisferio. Invocándola, varios gobiernos americanos pidieron que cesara la representación de los intereses italianos que la Argentina ejercía ante ellos, que pasó en su mayor parte a España o a Suiza. La ruptura argentina con Alemania y el Japón se produjo por decreto de 26 de enero de 1944, fundado en la comprobación de una red de espionaje, y el 4 de febrero otro decreto declaró interrumpidas las relaciones con Bulgaria, Francia, Hungría y Rumania. Véanse Ruptura de relaciones diplomáticas y Potencia protectora.
Fuentes: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al período 1941–1942, tomo I, Buenos Aires, J. Rosselli, 1942 (portada PDF 1), pp. 68–71 (PDF 35–36): «Representación de intereses extranjeros». Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, años 1943–1944, Buenos Aires, 1945 (portada PDF 1), pp. 38–41 (PDF 29–30): «Decreto de Ruptura. — Comunicación de la Medida»; pp. 51–55 (PDF 35–37): decreto de 4 de febrero de 1944 y «Atención de intereses argentinos en Alemania y Japón».