La autenticación del texto de un tratado es el procedimiento por el que los Estados que participan en su elaboración establecen cuál es el texto auténtico y definitivo. Identifica el instrumento que podrá ser objeto de firma, ratificación u otra forma de consentimiento, pero no expresa necesariamente, por sí sola, la voluntad de quedar obligado por sus disposiciones.
Adopción, autenticación y consentimiento
La Convención de Viena de 1969 distingue la adopción del texto, regulada en el artículo 9, de su autenticación, prevista en el artículo 10. La adopción manifiesta el acuerdo sobre la redacción; la autenticación la fija como auténtica y definitiva. Las formas de expresar el consentimiento en obligarse están reguladas separadamente desde el artículo 11.
El artículo 10 da prioridad al procedimiento previsto en el propio texto o convenido por los Estados que participaron en su elaboración. A falta de ese procedimiento, contempla la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica de sus representantes, puestas en el texto o en el acta final de la conferencia que lo incorpora.
Una misma forma puede cumplir funciones distintas
La firma puede autenticar un texto sin expresar todavía el consentimiento definitivo, si el tratado queda sujeto a ratificación. A su vez, la rúbrica puede equivaler a firma cuando conste que los Estados negociadores así lo acordaron, conforme al artículo 12.2.a. No basta, por tanto, identificar el gesto material de firmar o inicialar: hay que determinar qué efecto le atribuyeron los Estados. La confirmación de una firma ad referéndum y la ratificación son operaciones diferentes.
Texto inicialado y acuerdo posterior de 1948
La memoria argentina de 1947–1948 reproduce una nota de 19 de febrero de 1948 que acusa recibo de una comunicación británica y transcribe su traducción al español. Esa comunicación identifica un convenio sobre suministro de productos y régimen de pagos inicialado el 12 de febrero, anuncia su aprobación por el Gobierno británico y propone que ambas notas documenten un entendimiento sobre su vigencia provisional. La contestación argentina acepta lo propuesto.
El expediente distingue el texto inicialado del entendimiento posterior sobre sus efectos. La nota no permite reconstruir por sí sola todo el procedimiento de autenticación del convenio; se utiliza como ejemplo documentado de actos sucesivos, sin atribuir automáticamente a la rúbrica todos los efectos de una firma definitiva.
Textos auténticos y copias
La autenticación tampoco debe confundirse con la certificación de una copia por el depositario ni con una traducción informativa. El artículo 33 de la Convención regula los tratados autenticados en varios idiomas y reconoce, en principio, la misma autoridad a cada texto, salvo acuerdo o disposición diferente. La corrección posterior de errores tiene su propio procedimiento en el artículo 79. Una edición documental debe hacer explícitas sus traducciones y correcciones, sin presentarlas como cambios silenciosos del texto auténtico.
Fuentes
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Arts. 9–12, 33, 77.1.b y 79.
- Ivor Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016, cap. 34, §§ 34.1–34.6. § 34.1, sobre rúbrica y firma ad referéndum.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria 1947–1948, Buenos Aires, «Acuerdo, por notas reversales, por el que se pone en vigencia el Convenio sobre Suministro de Productos y Régimen de Pagos del 12 febrero 1948», pp. 649–650 (PDF 349–350); encabezamiento PDF 348 y cubierta PDF 1. El período 1947–1948 figura en la cubierta; no se verificaron año de impresión ni imprenta.
Procedimiento posterior para corregir errores
El carácter definitivo del texto autenticado es compatible con el procedimiento de corrección de errores del artículo 79. Cuando hay depositario, debe comunicar la propuesta y fijar un plazo para objeciones; la ausencia de objeciones permite extender el acta de rectificación. Si se formula una objeción, la comunica a los signatarios y contratantes. Este procedimiento es distinto de corregir una errata en una edición documental.
Fuentes: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Art. 79.