La corrección de errores en textos autenticados es el procedimiento por el que se rectifica un error reconocido en el texto de un tratado después de su autenticación. El artículo 79 de la Convención de Viena de 1969 regula sus modalidades y efectos. Debe distinguirse de la enmienda del tratado y de la corrección editorial de una copia o traducción publicada por terceros.
Acuerdo y modalidades de corrección
El artículo 79.1 parte del acuerdo de los Estados signatarios y contratantes en que el texto contiene un error. Salvo que decidan otro medio, contempla tres procedimientos: introducir la corrección y rubricarla mediante representantes debidamente autorizados; otorgar o canjear instrumentos que consignen la rectificación; o elaborar un texto corregido de todo el tratado siguiendo el procedimiento del original.
El presupuesto es la rectificación de un error reconocido. Una propuesta destinada a cambiar los derechos y obligaciones pactados debe examinarse conforme al régimen de enmienda; no basta denominarla corrección para eludir ese régimen. La autenticación fija el texto, mientras que el artículo 79 proporciona una vía específica para corregir los errores advertidos después de ella.
Procedimiento con depositario
Cuando hay depositario, éste comunica a los Estados signatarios y contratantes el error y la propuesta, y fija un plazo adecuado para formular objeciones. Si no recibe objeciones al vencer el plazo, realiza y rubrica la corrección, extiende un acta de rectificación y comunica copia a las partes y a los Estados facultados para llegar a serlo. Si hay una objeción, la comunica a los signatarios y contratantes; la norma no lo autoriza a resolver unilateralmente la discrepancia.
La Convención no establece un plazo universal de noventa días. Ese plazo aparece en el Manual de Tratados como práctica del Secretario General de Naciones Unidas. Al describir un expediente concreto debe identificarse la comunicación del depositario y el plazo efectivamente fijado.
Lenguas, copias y efectos
Las mismas reglas se aplican a la falta de concordancia entre textos autenticados en varias lenguas cuando los Estados signatarios y contratantes acuerdan que debe corregirse. Conforme al artículo 79.4, salvo decisión diferente, el texto corregido sustituye al defectuoso desde el inicio. Si el tratado fue registrado, su corrección se notifica a la Secretaría de Naciones Unidas.
El artículo 79.6 distingue el error en una copia certificada: el depositario extiende un acta que especifica la rectificación y comunica copia a los Estados signatarios y contratantes. Una traducción informativa tampoco adquiere carácter auténtico por el solo hecho de publicarse.
Corrección jurídica y edición documental
En la edición española del protocolo ONU–FAO se corrigen el año de la conferencia de Copenhague, el acto de rúbrica y el nombre de Mudaliar mediante cotejo con el texto inglés oficial. Son correcciones editoriales de la reproducción española: no constituyen un procedimiento internacional del artículo 79 ni alteran los originales auténticos inglés y francés. Documentar la fuente y el alcance de cada corrección evita confundir ambas operaciones.
Fuentes
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Arts. 33, 39 y 79.
- Naciones Unidas, Manual de Tratados, §§ 5.3.1 y 5.4.3, y glosario, voz «corrección». Glosario, «corrección».
- Naciones Unidas, Treaty Series, n.º II-10, protocolo ONU–FAO de 3 de febrero de 1947, presentación bilingüe (PDF 1), texto inglés pp. 210 y 212 (PDF 3–4).