La enmienda de un tratado es la modificación formal de sus disposiciones por acuerdo de las partes, propuesta para regir entre todas ellas. El artículo 39 de la Convención de Viena de 1969 la somete a las normas de la Parte II sobre celebración y entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa. Debe distinguirse de la modificación inter se, convenida solo entre algunas partes, y de la corrección de errores, que rectifica un error reconocido sin cambiar lo pactado.
Propuesta, adopción y consentimiento
En los tratados multilaterales, el artículo 40 exige notificar a todos los Estados contratantes cualquier propuesta de enmienda entre todas las partes. Cada uno tiene derecho a participar en la decisión sobre las medidas que deban adoptarse y en la negociación y celebración del acuerdo de enmienda. Son reglas supletorias: muchos tratados establecen su propio procedimiento. El Manual de Tratados de Naciones Unidas distingue la propuesta, su distribución, la aprobación del texto, el consentimiento de cada parte en obligarse por la enmienda y su entrada en vigor. La aprobación del texto no obliga por sí sola; el consentimiento suele expresarse por ratificación, aceptación o aprobación.
Efectos frente a quienes no la aceptan
Según el artículo 40.4, el acuerdo de enmienda no obliga a la parte en el tratado que no llega a serlo en ese acuerdo; entre ella y las partes en ambos instrumentos rige el tratado no enmendado, conforme al artículo 30.4.b. El artículo 40.5 presume que el Estado que se incorpora después de la entrada en vigor de la enmienda es parte en el tratado enmendado y, respecto de quienes no la aceptaron, en el no enmendado. Algunos tratados se apartan de esta regla y prevén enmiendas obligatorias para todas las partes; otros vinculan la falta de aceptación con el retiro. La CDI recordó en 1966 que la Convención de Ginebra de 1906 sustituyó a la de 1864 entre sus partes, mientras la anterior seguía rigiendo con los Estados que no ratificaron la nueva.
El artículo 26 del Pacto de la Sociedad de las Naciones es un antecedente anterior a Viena: las enmiendas entraban en vigor con las ratificaciones de los miembros representados en el Consejo y de la mayoría de los representados en la Asamblea; no obligaban al miembro que manifestara su desacuerdo, pero éste dejaba de ser miembro. La Memoria argentina de 1919–1920 reproduce el artículo en una traducción española.
El protocolo de Annecy de 1949
El protocolo que modifica el artículo XXVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, firmado en Annecy el 13 de agosto de 1949, permite separar cada etapa. La tercera sesión de las Partes Contratantes convino la enmienda, y el preámbulo declara la voluntad de introducirla conforme al artículo XXX del Acuerdo. La firma sin reserva equivalía a aceptarla desde el depósito del protocolo, realizado el 16 de septiembre de 1949; quienes no lo habían firmado, o lo habían hecho con reserva, debían depositar instrumentos de aceptación. La enmienda entró en vigor el 28 de marzo de 1950, al reunirse las aceptaciones de dos tercios de las partes contratantes, y regía para quienes la aceptaban. El Secretario General debía comunicar cada aceptación a los miembros de Naciones Unidas y a los gobiernos que participaron en la Conferencia sobre Comercio y Empleo; el protocolo se registró de oficio el 30 de mayo de 1950.
El artículo XXX del GATT diferenciaba dos regímenes. Las enmiendas a la Parte I, al artículo XXIX o al propio artículo XXX requerían la aceptación de todas las partes contratantes; las demás entraban en vigor con dos tercios y solo para quienes las aceptaban. Según el Índice Analítico del GATT, el protocolo de 1955 que enmendó el preámbulo y las partes II y III entró en vigor el 7 de octubre de 1957, pero la última aceptación de un gobierno que ya era parte antes del 10 de marzo de 1955 se produjo el 7 de febrero de 1969: durante ese período rigieron dos textos del Acuerdo para partes distintas. El protocolo paralelo relativo a la Parte I y a los artículos XXIX y XXX no obtuvo la unanimidad y fue abandonado.
Denominación y naturaleza
La Memoria argentina de 1950–1951 registra comunicaciones de otros países sobre estos instrumentos. En la página 156 menciona un «protocolo de enmienda al artículo XXVI» firmado en Annecy; en la 161, un «protocolo de rectificación al artículo XXVI» de la misma fecha y otro «de rectificación al artículo XXIV» firmado en La Habana el 24 de marzo de 1948. La Treaty Series publica con esa fecha y lugar un protocolo especial relativo al artículo XXIV, cuyo preámbulo aprueba «la enmienda» del artículo, y para Annecy, además del protocolo que modifica el artículo XXVI, un tercer protocolo de rectificaciones distinto. Las fechas de la Memoria no coinciden de modo uniforme con las de la Treaty Series, por lo que su cuadro no basta para identificar cada instrumento. La palabra «rectificación» no determina por sí sola la naturaleza jurídica del acto.
Fuentes
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Arts. 30, 39 y 40.
- Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1966, vol. II; texto inglés consultado. Arts. 35 y 36 del proyecto, pp. 232–235.
- Naciones Unidas, Manual de Tratados, § 4.4.
- Organización Mundial del Comercio, Analytical Index of the GATT, artículo XXX, pp. 1001–1009; texto inglés consultado en la versión en línea.
- Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 62, n.º 814: II a) protocolo de rectificaciones, La Habana, 24 de marzo de 1948, pp. 2–3 (PDF 10–11); II e) protocolo especial relativo al artículo XXIV, misma fecha, pp. 56–57 (PDF 64–65); IV, protocolo que modifica el artículo XXVI, Annecy, 13 de agosto de 1949, pp. 113–116 (PDF 121–124).
- Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 107, n.º 814 IV c), tercer protocolo de rectificaciones, Annecy, 13 de agosto de 1949, pp. 311–314 y 374–377 (PDF 319–322 y 382–385).
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria 1950–51, Buenos Aires, «Registro de comunicaciones efectuadas por otros países relativas a congresos, conferencias y convenciones», pp. 143, 156 y 161 (PDF 72, 79 y 81); cubierta PDF 1. La cubierta no indica año de impresión ni imprenta.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional 1919–1920, Buenos Aires, 1922, sección XVIII, «Pacto de la Liga de las Naciones (Traducción)», pp. 51–67, en particular pp. 52, 62 y 66 (PDF 31–32, 37 y 39); portada PDF 2. No se identificó imprenta en la portada. Es una traducción española, no un texto auténtico.