jueves, marzo 28, 2024

Protocolo Relativo a la Entrada en Vigor del Acuerdo Entre las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

El Artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que los organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas, serán vinculados con la Organización de las Naciones Unidas. El Artículo 63 de la Carta dispone que el Consejo Económico y Social podía concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización de las Naciones Unidas, y determina que tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.

En su primer período de sesiones, celebrado en Quebec (Canadá) del 16 de octubre al 1º de noviembre de 1945, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación aprobó una resolución en la cual se expresaba que, de conformidad con el artículo XIII de la Constitución de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (en virtud del cual la Organización formará parte de cualquiera organización general internacional a la que se encomiende la coordinación de las actividades de organismos internacionales que tengan campos de acción especializados), la Organización, sin perjuicio de los objetivos y limitaciones que le fijaba la Constitución, organizaría su funcionamiento y actividades de modo que permitiera establecer las relaciones más estrechas posibles con las Naciones Unidas; y que, para poner en práctica esta disposición, el Director General debería, con la aprobación del Comité Ejecutivo, negociar acuerdos entre la Organización y las Naciones Unidas.

El Consejo Económico y Social, en su primera reunión, celebrada en enero y febrero de 1946, adoptó una resolución por la que se establecía un Comité del Consejo encargado de las Negociaciones con los Organismos Especializados, que tenía la misión de entablar negociaciones, tan pronto como fuera posible, con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con la aprobación del Comité Ejecutivo, nombró en marzo de 1946 una comisión negociadora para que entablase negociaciones con las Naciones Unidas.

Las negociaciones entre el Comité del Consejo Económico y Social encargado de las Negociaciones con los Organismos Especializados y la comisión negociadora de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación se efectuaron en Nueva York el 6 y 7 de junio de 1946, y de ellas resultó un proyecto de acuerdo. En este proyecto de acuerdo, la decisión relativa a las relaciones con la Corte Internacional de Justicia se aplazó hasta ser examinada por el Consejo Económico y Social.

Este proyecto de acuerdo fue firmado el 10 de junio de 1946 por Sir A. Ramasfami Mudaliar, Presidente del Consejo Económico y Social y Presidente del Comité de Negociaciones con los Organismos Especializados, y por el Profesor André Mayer, Presidente del Comité Ejecutivo y de la comisión negociadora de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

El 21 de junio de 1946, el Consejo Económico y Social, en su segundo período de sesiones, recomendó por unanimidad a la Asamblea General que aprobara el Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

La Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en su segundo período de sesiones celebrado en Copenhague del 2 al 14 de septiembre de 1956, aprobó una resolución por la cual dio su aprobación al Acuerdo y ordenó al Director General que lo firmara en nombre de la Organización, una vez que hubiera sido aprobado por las Naciones Unidas.

La Conferencia aprobó también la petición de la comisión negociadora de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en el sentido de que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación quedara autorizada, en virtud del artículo IX, para solicitar directamente opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia sobre las cuestiones jurídicas que surgieran dentro del marco de sus actividades.

El 3 de octubre de 1946, el Consejo Económico y Social, en el curso de su tercer período de sesiones, recomendó a la Asamblea General que aprobara la inserción en el proyecto de acuerdo de la autorización relativa a las relaciones con la Corte Internacional de Justicia pedida por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

El Acuerdo fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1946.

El Artículo XX del Acuerdo dispone que éste entrará en vigor cuando lo aprueben la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Por lo tanto, el Acuerdo entró en vigor el 14 de diciembre de 1946.

Acompaña al presente Protocolo un ejemplar del texto auténtico de este Acuerdo.

En fe de lo cual, hemos firmado el 3 de febrero de 1947 dos ejemplares originales del presente Protocolo, que está redactado en inglés y en francés, siendo los dos textos igualmente auténticos. Un ejemplar se archivará y registrará en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas y el otro será depositado en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

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