El registro y la publicación de tratados son operaciones de publicidad internacional que permiten identificar y consultar los acuerdos y sus datos jurídicos. En Naciones Unidas deben distinguirse el registro previsto por el artículo 102 de la Carta, el archivo e inscripción de otros instrumentos y la publicación de sus textos. No equivalen a ratificar el tratado ni determinan por sí solos su entrada en vigor.
Obligación de registro y efectos de su omisión
El artículo 102 exige registrar en la Secretaría y publicar a la mayor brevedad los tratados y acuerdos internacionales celebrados por miembros de Naciones Unidas después de la entrada en vigor de la Carta. Su segundo párrafo impide a las partes invocar ante un órgano de la Organización un acuerdo no registrado conforme al primero.
La falta de registro o el registro tardío no invalidan por sí mismos el acuerdo: así lo explicó la Corte Internacional de Justicia en Qatar c. Bahrein, sentencia de 1 de julio de 1994, párrafo 29. A la inversa, la recepción de un instrumento por la Secretaría tampoco le confiere una condición de tratado que no tuviera ya, según el Manual de Tratados. Registro, validez e invocabilidad son cuestiones diferentes.
Reglamento y actuación del depositario
El Reglamento anexo a la resolución 76/120 de 2021 prevé la presentación de una copia certificada completa y de datos sobre la conclusión, las lenguas auténticas y la entrada en vigor. El registro realizado por una parte o por el depositario libera a las demás de esa obligación. Hay también supuestos de registro de oficio por Naciones Unidas. El artículo 80 de Viena autoriza al depositario designado a efectuar las actuaciones de registro o archivo e inscripción y publicación allí previstas.
El artículo 1.2 del Reglamento admite registrar como aplicado provisionalmente un tratado sujeto a ese régimen antes de su entrada en vigor. La ficha debe permitir distinguir esa situación de la vigencia definitiva. La publicación internacional y la publicación exigida por el derecho interno de un Estado cumplen funciones distintas.
Archivo e inscripción
La parte II del Reglamento regula el archivo e inscripción (filing and recording) de instrumentos que no están sujetos al registro de su parte I. El protocolo ONU–FAO de 1947 ofrece un ejemplo: la presentación oficial consigna archivo e inscripción el 3 de febrero de 1947. No corresponde convertir esa anotación en un registro obligatorio conforme al artículo 102 ni confundirla con la entrada en vigor del acuerdo ONU–FAO el 14 de diciembre de 1946.
La Memoria argentina de 1946–1947
La Memoria relata propuestas argentinas durante la preparación del primer reglamento: entre ellas, el registro de oficio de acuerdos en los que Naciones Unidas fuera parte y la creación de una oficina de registro. Describe separadamente registro, archivo e inscripción y publicación. Es un testimonio de la participación diplomática argentina; la regulación actual debe consultarse en los instrumentos posteriores.
En la página 210, la Memoria atribuye por error al artículo «112» el texto del artículo 102 de la Carta. Se señala la discordancia editorial y se usa la numeración comprobada en la Carta.
Fuentes
- Carta de las Naciones Unidas, art. 102.
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Art. 80.
- Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 76/120, de 9 de diciembre de 2021, anexo: Reglamento para dar efecto al artículo 102, arts. 1–5 y 10–13.
- Naciones Unidas, Manual de Tratados, §§ 5.3.1 y 5.4.3, y glosario, voz «corrección».
- Corte Internacional de Justicia, Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein, competencia y admisibilidad, sentencia de 1 de julio de 1994, párr. 29.
- Ivor Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016, §§ 31.18–31.20; su descripción se contrasta con el Reglamento de 2021.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria 1946–1947, Buenos Aires, «Registro y Publicación de Tratados y Acuerdos Internacionales», pp. 210–212 (PDF 112–113); cubierta PDF 1. Sin año de impresión ni imprenta verificados. La remisión impresa a «112» en p. 210 es errónea: el texto citado corresponde al artículo 102 de la Carta.
- Naciones Unidas, Treaty Series, n.º II-10, protocolo ONU–FAO de 3 de febrero de 1947, presentación bilingüe (PDF 1), texto inglés pp. 210 y 212 (PDF 3–4).