La aplicación provisional de un tratado permite aplicar todo o parte de sus disposiciones mientras se espera su entrada en vigor, cuando existe un acuerdo que atribuye ese efecto. Puede generar obligaciones jurídicas durante ese período; su carácter provisional no significa que el cumplimiento sea facultativo.
Fundamento y alcance
El artículo 25 de la Convención de Viena de 1969 contempla dos bases: que el propio tratado prevea la aplicación provisional o que los Estados negociadores la hayan convenido de otro modo. Deben identificarse los participantes, las disposiciones comprendidas, la fecha de comienzo y las condiciones acordadas. Una firma pendiente de ratificación no basta por sí sola para establecer ese régimen.
La Guía de la CDI de 2021 admite diversas formas de acuerdo, incluido un tratado separado o determinados arreglos que expresen el consentimiento pertinente. Su directriz 6 explica que, salvo estipulación o acuerdo diferente, la aplicación provisional produce una obligación jurídicamente vinculante de aplicar las disposiciones comprendidas y de cumplirlas de buena fe. La directriz 8 contempla la responsabilidad internacional por incumplimiento. La Guía abarca también organizaciones internacionales; la Convención de Viena de 1969 regula tratados entre Estados.
La práctica argentino-chilena de 1944
Las notas de 24 de octubre de 1944 acordaron poner provisionalmente en vigencia, desde el 15 de noviembre, el convenio de tráfico y tránsito firmado el 24 de agosto de 1943. Exceptuaron las disposiciones que requerían ley: los artículos 3.º y 10.º, relativos a tornaguías y a las leyes aplicables al contrabando y otros fraudes. El expediente permite comprobar una aplicación parcial expresamente delimitada, distinta de aplicar automáticamente todo el convenio.
La nota argentino-británica de febrero de 1948 documenta otro entendimiento provisional, vinculado a una aprobación formal del Congreso. Ambos documentos conservan su terminología histórica; no se les aplica retroactivamente la Convención de 1969 ni se deduce de ellos una fecha de vigencia definitiva posterior.
Terminación y derecho interno
Según el artículo 25.2, salvo disposición o acuerdo diferente, la aplicación provisional respecto de un Estado termina cuando éste notifica a los demás Estados entre los que se aplica su intención de no llegar a ser parte. La Guía contempla además su terminación al entrar el tratado en vigor entre los sujetos interesados y otros supuestos conforme a las reglas aplicables. Las condiciones especiales pactadas deben examinarse antes de afirmar que cabe poner fin unilateralmente al régimen.
La Guía distingue las limitaciones derivadas del derecho interno que se hayan acordado al establecer la aplicación provisional de la invocación posterior del derecho interno para justificar un incumplimiento. También trata separadamente las infracciones manifiestas de normas fundamentales sobre competencia para consentir. Por ello, la aprobación interna, el consentimiento a la aplicación provisional y la entrada en vigor requieren análisis distintos.
El Reglamento de registro de Naciones Unidas de 2021 permite registrar un tratado como aplicado provisionalmente. Ese registro da publicidad al instrumento; no transforma por sí solo la aplicación provisional en definitiva.
Fuentes
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Art. 25.
- Comisión de Derecho Internacional, Guía para la aplicación provisional de los tratados, 2021, directrices 3–6 y 8–12; texto inglés consultado. Es una guía de la CDI, no un tratado.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria, años 1944–1945, Buenos Aires, sección III, Chile, pp. 291–293 (PDF 154–155); cubierta PDF 1. El período corresponde a la memoria; no se verificaron año de impresión ni imprenta.
- Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 76/120, de 9 de diciembre de 2021, anexo: Reglamento para dar efecto al artículo 102, arts. 1–5 y 10–13. Art. 1.2.