La firma de un tratado es el acto por el que el representante de un Estado suscribe su texto. Su efecto jurídico depende de lo que dispongan el tratado o los Estados negociadores: puede autenticar el texto, manifestar el consentimiento definitivo del Estado en obligarse o ser un paso previo a la ratificación, la aceptación o la aprobación. Por eso la Convención de Viena de 1969 no la regula en un solo artículo: se refiere a ella al tratar la autenticación del texto (artículo 10), las formas de manifestación del consentimiento (artículos 11, 12 y 14) y la obligación de no frustrar el objeto y el fin del tratado (artículo 18).
Firma definitiva y firma simple
Según el artículo 12, la firma manifiesta el consentimiento del Estado en obligarse cuando el tratado así lo dispone, cuando consta de otro modo que los Estados negociadores lo convinieron, o cuando la intención del Estado de darle ese efecto se desprende de los plenos poderes de su representante o se manifestó durante la negociación. El Manual de Tratados de Naciones Unidas llama a ese supuesto firma definitiva y señala que se usa más en los tratados bilaterales que en los multilaterales. En la mayoría de los tratados multilaterales la firma queda sujeta a ratificación, aceptación o aprobación (firma simple). El signatario no adquiere entonces obligaciones jurídicas positivas en virtud del tratado, pero indica su intención de manifestar más tarde su consentimiento y queda sujeto a la obligación de buena fe del artículo 18 (véase Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado).
La Comisión de Derecho Internacional explicó que el artículo trata la firma solo como medio de expresar el consentimiento definitivo: su función de autenticación se rige por el artículo 10 (véase Autenticación del texto de los tratados). Observó que no es infrecuente que un Estado esté dispuesto a obligarse por la sola firma aunque otro necesite ratificar por razones constitucionales; cuando esa intención resulta clara, es superfluo exigirle la ratificación. La rúbrica equivale a la firma solo si consta que los Estados negociadores así lo convinieron (artículo 12.2.a), y la firma ad referéndum equivale a la firma definitiva si el Estado la confirma (artículo 12.2.b).
La firma no obliga a ratificar
En los asuntos de la Plataforma continental del Mar del Norte (1969), la Corte Internacional de Justicia recordó que la Convención de Ginebra de 1958 sobre la plataforma continental obligaba a los Estados que la hubieran firmado dentro del plazo previsto solo si la ratificaban después. La República Federal de Alemania era signataria, pero nunca la había ratificado y no era parte. La Corte advirtió que, cuando una convención especifica el método para manifestar la intención de quedar obligado, no puede presumirse a la ligera que un Estado que no cumplió esas formalidades haya quedado obligado de otro modo. Véanse Ratificación de tratados y Aceptación y aprobación de tratados.
Quién firma y qué se firma
Según el Manual de Tratados, el jefe de Estado, el jefe de Gobierno y el ministro de Relaciones Exteriores pueden firmar un tratado sin un instrumento de plenos poderes; cualquier otra persona necesita uno válido (véase también el artículo 7 de la Convención). La denominación del documento firmado no es decisiva. En el caso de la Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein (competencia y admisibilidad, 1994), Bahrein sostuvo que el Acta firmada en Doha el 25 de diciembre de 1990 por los ministros de Relaciones Exteriores de Bahrein, Qatar y la Arabia Saudita era una simple minuta de las negociaciones y que sus signatarios nunca pretendieron concertar un acuerdo. La Corte consideró que el Acta enumeraba los compromisos adquiridos por las partes, creaba derechos y obligaciones internacionales y constituía un acuerdo internacional; no consideró necesario examinar cuáles pudieron ser las intenciones de los ministros.
Apertura a la firma
Los tratados multilaterales suelen indicar el lugar, la fecha y el plazo de la firma. Algunos quedan abiertos a la firma solo hasta una fecha determinada, transcurrida la cual ya no es posible firmarlos; otros lo están indefinidamente. La Memoria de Relaciones Exteriores y Culto correspondiente a 1927 reproduce notas de la Legación de Bélgica sobre las convenciones de derecho marítimo de Bruselas. Según la nota de 6 de agosto de 1927, el ministro de Suecia firmó el 22 de junio de ese año la convención sobre la limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques de mar; el Gobierno belga aceptó esa firma, «algo retardada», porque Suecia había estado representada en las sesiones de la Conferencia. La nota de 26 de agosto informó que el ministro de Estonia había firmado el 28 de junio la convención de 10 de abril de 1926 sobre privilegios e hipotecas marítimas, que circunstancias fortuitas habían impedido firmar al delegado estonio en ocasión de su celebración.
Rúbrica, firma y aprobación del Congreso en 1875
La Memoria de Relaciones Exteriores de 1875 documenta las etapas de la Convención del Metro. El ministro argentino en París, Mariano Balcarce, informó el 3 de mayo de 1875 que el «documento provisorio» de la Convención había sido rubricado en la sesión de la Conferencia del 15 de abril y que se había fijado el 20 de mayo para firmar la convención definitiva, que remitiría para someterla a la sanción de las Cámaras. El ministro Pedro A. Pardo respondió que, según las leyes argentinas, la convención debía «ser ratificada por el Congreso para adquirir fuerza obligatoria». El Congreso la aprobó por ley de 28 de agosto de 1876, según el texto reproducido en dipublico.org. La Memoria llama ratificación a lo que hoy se distingue como aprobación interna: la CDI subrayó que la ratificación internacional y la ratificación o aprobación parlamentaria son actos separados, realizados en dos planos diferentes.
Fuentes
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Arts. 7, 10–12, 14 y 18.
- Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1966, vol. II; texto inglés consultado. Comentario al art. 10 del proyecto (art. 12 de la Convención), pp. 196–197 (PDF 11–12); comentario al art. 11, párr. 1, p. 197 (PDF 12).
- Naciones Unidas, Manual de Tratados, preparado por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, §§ 3.1.2–3.1.4 y 3.2.1–3.2.2, pp. 5–6 (PDF 15–16).
- Naciones Unidas, Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1948–1991 (ST/LEG/SER.F/1), Nueva York, 1992, p. 101 (PDF 109). Plataforma continental del Mar del Norte, fallo de 20 de febrero de 1969.
- Naciones Unidas, Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1992–1996 (ST/LEG/SER.F/1/Add.1), Nueva York, 1998, pp. 80–81 (PDF 87–88). Delimitación marítima y cuestiones territoriales entre Qatar y Bahrein, competencia y admisibilidad, fallo de 1.º de julio de 1994.
- Memoria de Relaciones Exteriores y Culto correspondiente al año 1927 (portadilla PDF 1; nota de elevación al Congreso fechada en junio de 1928, PDF 2; no se localizó portada con pie de imprenta), pp. 133–136 (PDF 70–72): notas de la Legación de Bélgica en Buenos Aires de 6 y 26 de agosto de 1927.
- Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores presentada al Congreso Nacional en 1875, Buenos Aires, Sociedad Anónima de Tipografía, Litografía y Fundición de Tipos, 1875, pp. 428–430 (PDF 459–461): nota de Mariano Balcarce de 3 de mayo de 1875 y respuesta del ministro Pedro A. Pardo de 9 de junio de 1875; portada PDF 1.