La obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor está enunciada en el artículo 18 de la Convención de Viena de 1969. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que lo constituyen a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte; o b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse, durante el período que preceda a la entrada en vigor y siempre que esta no se retarde indebidamente.
Fundamento
La Comisión de Derecho Internacional consideró generalmente aceptado que una obligación de buena fe de abstenerse de actos encaminados a frustrar el objeto del tratado alcanza al Estado que lo ha firmado a reserva de ratificación. Recordó que la Corte Permanente de Justicia Internacional, en el asunto de Ciertos intereses alemanes en la Alta Silesia polaca, parecía haber reconocido que, si la ratificación se produce, el uso indebido de sus derechos por un Estado signatario en el intervalo anterior puede constituir una violación de sus obligaciones respecto del tratado. La obligación es aún más clara para el Estado que ya ratificó, aceptó, aprobó o se adhirió, si media un intervalo antes de la entrada en vigor. Como los tratados, y en especial los multilaterales, a veces tardan mucho en entrar en vigor o nunca entran en vigor, la CDI juzgó necesario limitar en el tiempo la obligación de ese Estado: rige mientras la entrada en vigor no se retarde indebidamente.
Del proyecto de 1966 al artículo 18
El proyecto de la CDI (artículo 15) extendía la obligación a una etapa anterior: el Estado que hubiera convenido en entablar negociaciones para concluir un tratado debía abstenerse de actos encaminados a frustrar su objeto mientras las negociaciones estuvieran en curso. Ese supuesto no figura en el texto del artículo 18 adoptado en Viena, que solo comprende la firma o el canje de instrumentos a reserva de ratificación, aceptación o aprobación y la manifestación del consentimiento previa a la entrada en vigor.
El precedente de la Alta Silesia
En la sentencia de 1926, Polonia sostuvo que el traspaso de la fábrica de Chorzów por el Reich se había realizado cuando el Tratado de Versalles estaba firmado pero aún no en vigor, y que era contrario al derecho internacional, basado en la buena fe de las partes. La Corte respondió que, si el Tratado no imponía a Alemania, después de su ratificación, la obligación de abstenerse de enajenar, con mayor razón no podía considerarse contraria a la buena fe la enajenación anterior a su entrada en vigor; no necesitó examinar si los signatarios están obligados, y en qué medida, a abstenerse de actos que puedan obstaculizar la ejecución del tratado. Antes había descartado que Alemania hubiera hecho un uso indebido de su derecho a enajenar bienes en la zona del plebiscito: el acto no excedía la administración normal de la propiedad pública ni estaba destinado a procurar una ventaja ilícita.
Alcance
El artículo 18 no obliga a aplicar el tratado antes de su entrada en vigor. Según el Manual de Tratados de Naciones Unidas, la firma simple no impone al Estado obligaciones en virtud del tratado; solo lo obliga a abstenerse, de buena fe, de actos incompatibles con su objeto y su fin. La aplicación anticipada de un tratado requiere un acuerdo de aplicación provisional (artículo 25). Tampoco rige aquí la regla pacta sunt servanda, que el artículo 26 refiere a los tratados en vigor. El Estado signatario puede poner fin a la obligación manifestando su intención de no llegar a ser parte. Véanse Firma de los tratados y Entrada en vigor de los tratados.
Fuentes
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Arts. 18, 25 y 26.
- Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1966, vol. II; texto inglés consultado. Art. 15 del proyecto y comentario, p. 202 (PDF 17).
- Corte Permanente de Justicia Internacional, Ciertos intereses alemanes en la Alta Silesia polaca (fondo), sentencia n.º 7, Serie A, n.º 7, según la traducción española reproducida en dipublico.org, párrs. [116]–[117] y [122]–[124]; el original no se consultó.
- Naciones Unidas, Manual de Tratados, preparado por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, § 3.1.3, pp. 5–6 (PDF 15–16), y glosario, «firma», p. 71 (PDF 81).