domingo, octubre 25, 2026
La obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor está enunciada en el artículo 18 de la Convención de Viena de 1969. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que lo constituyen a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte; o b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse, durante el período que preceda a la entrada en vigor y siempre que esta no se retarde indebidamente.

Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado

La obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor está enunciada en el artículo 18 de la Convención de Viena de 1969. Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que lo constituyen a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte; o b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse, durante el período que preceda a la entrada en vigor y siempre que esta no se retarde indebidamente.

Fundamento

La Comisión de Derecho Internacional consideró generalmente aceptado que una obligación de buena fe de abstenerse de actos encaminados a frustrar el objeto del tratado alcanza al Estado que lo ha firmado a reserva de ratificación. Recordó que la Corte Permanente de Justicia Internacional, en el asunto de Ciertos intereses alemanes en la Alta Silesia polaca, parecía haber reconocido que, si la ratificación se produce, el uso indebido de sus derechos por un Estado signatario en el intervalo anterior puede constituir una violación de sus obligaciones respecto del tratado. La obligación es aún más clara para el Estado que ya ratificó, aceptó, aprobó o se adhirió, si media un intervalo antes de la entrada en vigor. Como los tratados, y en especial los multilaterales, a veces tardan mucho en entrar en vigor o nunca entran en vigor, la CDI juzgó necesario limitar en el tiempo la obligación de ese Estado: rige mientras la entrada en vigor no se retarde indebidamente.

Del proyecto de 1966 al artículo 18

El proyecto de la CDI (artículo 15) extendía la obligación a una etapa anterior: el Estado que hubiera convenido en entablar negociaciones para concluir un tratado debía abstenerse de actos encaminados a frustrar su objeto mientras las negociaciones estuvieran en curso. Ese supuesto no figura en el texto del artículo 18 adoptado en Viena, que solo comprende la firma o el canje de instrumentos a reserva de ratificación, aceptación o aprobación y la manifestación del consentimiento previa a la entrada en vigor.

El precedente de la Alta Silesia

En la sentencia de 1926, Polonia sostuvo que el traspaso de la fábrica de Chorzów por el Reich se había realizado cuando el Tratado de Versalles estaba firmado pero aún no en vigor, y que era contrario al derecho internacional, basado en la buena fe de las partes. La Corte respondió que, si el Tratado no imponía a Alemania, después de su ratificación, la obligación de abstenerse de enajenar, con mayor razón no podía considerarse contraria a la buena fe la enajenación anterior a su entrada en vigor; no necesitó examinar si los signatarios están obligados, y en qué medida, a abstenerse de actos que puedan obstaculizar la ejecución del tratado. Antes había descartado que Alemania hubiera hecho un uso indebido de su derecho a enajenar bienes en la zona del plebiscito: el acto no excedía la administración normal de la propiedad pública ni estaba destinado a procurar una ventaja ilícita.

Alcance

El artículo 18 no obliga a aplicar el tratado antes de su entrada en vigor. Según el Manual de Tratados de Naciones Unidas, la firma simple no impone al Estado obligaciones en virtud del tratado; solo lo obliga a abstenerse, de buena fe, de actos incompatibles con su objeto y su fin. La aplicación anticipada de un tratado requiere un acuerdo de aplicación provisional (artículo 25). Tampoco rige aquí la regla pacta sunt servanda, que el artículo 26 refiere a los tratados en vigor. El Estado signatario puede poner fin a la obligación manifestando su intención de no llegar a ser parte. Véanse Firma de los tratados y Entrada en vigor de los tratados.

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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