domingo, octubre 25, 2026
La aceptación y la aprobación son actos internacionales por los que un Estado hace constar su consentimiento en obligarse por un tratado. El artículo 2.1.b de la Convención de Viena de 1969 los menciona junto con la ratificación y la adhesión, y el artículo 14.2 dispone que el consentimiento se manifiesta mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación. Según el Manual de Tratados de Naciones Unidas, la aceptación o la aprobación de un tratado después de su firma tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación y se rige por las mismas normas, salvo que el tratado disponga otra cosa.

Aceptación y aprobación de tratados

La aceptación y la aprobación son actos internacionales por los que un Estado hace constar su consentimiento en obligarse por un tratado. El artículo 2.1.b de la Convención de Viena de 1969 los menciona junto con la ratificación y la adhesión, y el artículo 14.2 dispone que el consentimiento se manifiesta mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación. Según el Manual de Tratados de Naciones Unidas, la aceptación o la aprobación de un tratado después de su firma tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación y se rige por las mismas normas, salvo que el tratado disponga otra cosa.

Origen y formas

La Comisión de Derecho Internacional observó en 1966 que la aceptación se había afirmado en la práctica convencional durante los veinte años anteriores. A su juicio, más que un procedimiento nuevo era el nombre dado a dos procedimientos: uno análogo a la ratificación, cuando el tratado se abre a la firma «a reserva de aceptación», y otro análogo a la adhesión, cuando se abre a la aceptación sin firma previa. Que el instrumento se llame aceptación o ratificación depende de la fraseología del tratado. La firma a reserva de aceptación se introdujo sobre todo como una forma simplificada de ratificación, que daba al gobierno una nueva oportunidad de examinar el tratado sin someterlo necesariamente al procedimiento constitucional exigido para ratificar; algunos tratados admiten la ratificación o la aceptación para facilitar la participación de Estados con requisitos constitucionales diferentes. La CDI aplicó las mismas observaciones a la aprobación, de introducción aún más reciente, que aparece más a menudo como firma a reserva de aprobación. El Manual de Tratados señala que la mayor parte de los tratados depositados en poder del Secretario General prevén su aceptación o aprobación sin firma previa.

Aprobación internacional y aprobación interna

La aprobación del artículo 14.2 no debe confundirse con la aprobación de un tratado por el órgano legislativo según el derecho interno. La CDI subrayó que la ratificación internacional y la ratificación o aprobación parlamentaria son actos separados, aunque la segunda pueda ser necesaria para que el Estado tenga autoridad constitucional para realizar el acto internacional. La Memoria de 1972 enumera las «leyes aprobatorias de instrumentos internacionales» dictadas ese año: unas aprueban tratados y otras autorizan la adhesión; la ley 19.865, de 3 de octubre de 1972, aprobó con reservas la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esas leyes no constituyen por sí mismas la manifestación internacional del consentimiento. La Memoria de 1976 distingue el canje de instrumentos de ratificación de tratados bilaterales, la notificación de aprobación de tratados bilaterales y el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación y adhesión de tratados multilaterales. Registra, por ejemplo, el depósito ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, el 30 de septiembre de 1976, del instrumento de aceptación de las enmiendas a los artículos 34 y 55 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, y el depósito ante la OCMI, ese mismo día, de instrumentos de aceptación relativos al Convenio internacional de 1954 para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos y a sus enmiendas de 1962. Véanse Firma de los tratados y Ratificación de tratados.

Fuentes

  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331; texto de Naciones Unidas. Arts. 2.1.b, 11, 14 y 16.
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1966, vol. II; texto inglés consultado. Comentario al art. 11 del proyecto, párrs. 1 y 9–12, pp. 197–198 (PDF 12–13).
  • Naciones Unidas, Manual de Tratados, preparado por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, § 3.3.3, p. 10 (PDF 20).
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria correspondiente a 1972 (el ejemplar digital no incluye portada; el prólogo, PDF 1, indica el período del 1.º de enero al 31 de diciembre de 1972), cap. XII, «Leyes aprobatorias de instrumentos internacionales», pp. 67–68 (PDF 70–71).
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria año 1976, sin pie de imprenta en la portada (PDF 1), pp. 272–273 (PDF 134): apartados 4 a 6 sobre canje, notificación de aprobación y depósito de instrumentos.

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *