sábado, octubre 17, 2026
Definición jurídica de la adhesión en el Derecho de los Tratados: Convención de Viena de 1969 (art. 15), tratados abiertos y cerrados, distinción clásica con la accesión y régimen de reservas.

Adhesión (a los tratados internacionales)

La adhesión (en inglés: accession o adherence; en francés: adhésion o accession; en alemán: Beitritt) es el acto formal de naturaleza jurídica internacional mediante el cual un Estado u otro sujeto de Derecho Internacional que no participó en la negociación o en la firma de un tratado multilateral manifiesta de forma definitiva su consentimiento en obligarse por sus disposiciones.

I. Concepto y Regulación en la Convención de Viena de 1969

En el Derecho Internacional contemporáneo codificado, la adhesión se encuentra regulada con carácter general en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969 (publicada en 1155 UNTS 331):

  • El artículo 2, párrafo 1, apartado b, equipara plenamente los efectos de la adhesión a los de la ratificación, la aceptación y la aprobación, definiéndola como el acto internacional formal por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;
  • El artículo 11 enumera la adhesión como una de las formas principales de manifestación del consentimiento;
  • El artículo 15 precisa con rigor las condiciones bajo las cuales se perfecciona el consentimiento mediante la adhesión:
    1. Cuando el tratado disponga expresamente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión;
    2. Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestarlo mediante la adhesión; o
    3. Cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.

II. Distinción Doctrinal Clásica: «Adhesión» frente a «Accesión»

En la doctrina clásica de los siglos XVIII y XIX (expuesta por autores como Carlos Calvo, Henry Wheaton y Paul Fauchille), se distinguía conceptualmente entre adhesión y accesión:

  1. La accesión (accession) aludía al acto por el cual un tercer Estado ingresaba formalmente en el tratado asumiendo en pie de perfecta igualdad con las partes originarias la totalidad de los derechos y de las obligaciones pactadas, interviniendo a menudo mediante un instrumento formal de adhesión mutua aceptado por las partes fundadoras;
  2. La adhesión en sentido estricto (adherence) se reservaba históricamente para la aceptación de determinados principios generales o cláusulas políticas sin asumir de lleno el conjunto integral de estipulaciones sustantivas.

Dicha distinción ha desaparecido en la práctica de las Naciones Unidas y en la diplomacia contemporánea, utilizándose el vocablo «adhesión» (en inglés, accession) como concepto genérico unívoco para todo ingreso formal de un no signatario.

III. Modalidades y Cláusulas Convencionales de Adhesión

La posibilidad de adherirse a un tratado internacional no constituye un derecho automático ni originario de los terceros Estados, sino que depende de la voluntad soberana de las partes creadoras manifestada en las cláusulas finales del instrumento:

  • Tratados abiertos: Contienen cláusulas universales que facultan la adhesión de cualquier Estado soberano o de todo miembro de las Naciones Unidas u organismos especializados (como los Convenios de Ginebra de 1949 o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966);
  • Tratados semi-cerrados o condicionados: Exigen una invitación expresa, el cumplimiento de requisitos geográficos o sustantivos determinados, o la aprobación unánime o cualificada de las partes existentes (como el artículo 10 del Tratado del Atlántico Norte de 1949 o el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea);
  • Tratados cerrados: No contemplan mecanismo alguno de adhesión para terceros Estados, reservándose con exclusividad a los Estados fundadores originales salvo enmienda expresa.

IV. Adhesión Previa a la Entrada en Vigor y Reservas

En la práctica de los tratados multilaterales modernos depositados ante el Secretario General de la ONU, un Estado puede depositar válidamente su instrumento de adhesión con anterioridad a la fecha en que el tratado entre en vigor en el orden internacional, computándose dicho depósito para alcanzar el umbral numérico de ratificaciones o adhesiones exigido para su vigencia inicial.

Asimismo, al depositar el instrumento de adhesión, el Estado adherente goza de la facultad de formular reservas o declaraciones interpretativas conforme a las reglas generales de los artículos 19 a 23 de la Convención de Viena, siempre que dichas reservas no estén prohibidas por el tratado ni resulten incompatibles con su objeto y fin.


Tratados y enlaces vinculados en dipublico.org:

Ver también

Decisión de la Conferencia de Embajadores sobre la partición de la Alta Silesia (1921) y Cláusulas Fundamentales de la Convención Germano-Polaca de Ginebra (1922)

Nota documental: Conjunto normativo internacional regulador de la partición, estatuto económico y protección de minorías en la Alta Silesia tras la Primera Guerra Mundial y el plebiscito de 20 de marzo de 1921, integrado...

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