sábado, octubre 24, 2026
El uti possidetis iuris es el principio según el cual los nuevos Estados conservan como fronteras internacionales los límites existentes en el momento de su independencia. Según el Memorándum argentino de 1883, la expresión procede del interdicto pretorio romano que protegía la posesión de un inmueble, y el derecho público americano la había convertido en una fórmula de división entre las naciones surgidas de la emancipación de una misma metrópoli, que aceptaron como soberanía territorial lo que cada sección había poseído como jurisdicción administrativa.

Uti possidetis iuris

El uti possidetis iuris es el principio según el cual los nuevos Estados conservan como fronteras internacionales los límites existentes en el momento de su independencia. Según el Memorándum argentino de 1883, la expresión procede del interdicto pretorio romano que protegía la posesión de un inmueble, y el derecho público americano la había convertido en una fórmula de división entre las naciones surgidas de la emancipación de una misma metrópoli, que aceptaron como soberanía territorial lo que cada sección había poseído como jurisdicción administrativa.

El principio en la Corte Internacional de Justicia

En la Controversia fronteriza entre Burkina Faso y Malí (1986), una Sala de la Corte Internacional de Justicia afirmó que, aunque el principio fue invocado por primera vez en la América hispana, no pertenece a un sistema particular de derecho internacional: es un principio de alcance general, conectado lógicamente con la obtención de la independencia dondequiera que ocurra. Su finalidad es impedir que la independencia y la estabilidad de los nuevos Estados sean amenazadas por luchas fratricidas provocadas por controversias fronterizas tras la retirada de la potencia administradora. Según la Sala, el principio da precedencia al título jurídico sobre la posesión efectiva como base de la soberanía. Cuando los límites coloniales eran meras divisiones administrativas de un mismo soberano, su aplicación los transforma en fronteras internacionales. Cuando ya eran fronteras internacionales, la obligación de respetarlas deriva de una norma general sobre la sucesión de Estados. La Sala reconoció que el principio parece oponerse a la libre determinación de los pueblos, pero señaló que los Estados africanos habían optado deliberadamente por mantenerlo.

Fronteras y sucesión en los tratados

El artículo 11 de la Convención de Viena de 1978 dispone que una sucesión de Estados no afecta por sí misma a una frontera establecida por un tratado ni a las obligaciones y derechos relativos a su régimen. La Comisión de Derecho Internacional consideró que la práctica y la doctrina en ese sentido eran sólidas, y que la decisión de la Conferencia de Viena de 1969 de exceptuar las fronteras de la regla del cambio fundamental de circunstancias las reforzaba. Precisó que la mera sucesión no consagra una frontera impugnable ni la priva de su carácter jurídico si lo tenía. Véase Sucesión de Estados en materia de tratados.

La posición argentina frente al Brasil

En la controversia sobre Misiones, la diplomacia argentina sostuvo que el uti possidetis no era aplicable entre la Argentina y el Brasil, porque sus títulos derivaban de tratados entre España y Portugal. Según la Memoria de Relaciones Exteriores de 1886, en 1876 el ministro Bernardo de Irigoyen había respondido al plenipotenciario brasileño, barón Aguiar d’Andrada, que el uti possidetis podía invocarse perfectamente entre los Estados americanos que dependieron de una misma soberanía y tenían fronteras indeterminadas. Pero, tratándose de Estados cuyos títulos derivaban de pactos internacionales que designaban los ríos y puntos de división, no le parecía posible una estipulación fundada en ese principio, que solo se acepta cuando, a falta de límites establecidos, se sanciona la posesión. El Memorándum argentino de 1883 reiteró que el uti possidetis se había convertido en el derecho público americano en una fórmula de división entre naciones «procediendo de un mismo origen», y negó su aplicación a dominios que España y Portugal habían deslindado por los tratados de 1777 y 1778. La Memoria de 1891–1892 añadió que el criterio uniforme de los herederos de España había sido el derecho público metropolitano surgido de los tratados entre las dos metrópolis, y que por eso la diplomacia hispanoamericana había opuesto al Brasil el tratado de 1777.

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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