lunes, octubre 26, 2026
Las efectividades (en francés, effectivités) son los actos de autoridad estatal realizados a título de soberano sobre un territorio, de carácter legislativo, administrativo, judicial o de policía, que se invocan como prueba del ejercicio efectivo de la soberanía. En la controversia fronteriza entre Burkina Faso y Malí, según el resumen del fallo, la Sala de la Corte Internacional de Justicia describió las «effectivités coloniales» como «el comportamiento de las autoridades administrativas como indicación del ejercicio efectivo de competencia territorial en la región durante el período colonial». Algunos resúmenes en español de la Corte emplean la expresión «actuaciones objetivas».

Efectividades

Las efectividades (en francés, effectivités) son los actos de autoridad estatal realizados a título de soberano sobre un territorio, de carácter legislativo, administrativo, judicial o de policía, que se invocan como prueba del ejercicio efectivo de la soberanía. En la controversia fronteriza entre Burkina Faso y Malí, según el resumen del fallo, la Sala de la Corte Internacional de Justicia describió las «effectivités coloniales» como «el comportamiento de las autoridades administrativas como indicación del ejercicio efectivo de competencia territorial en la región durante el período colonial». Algunos resúmenes en español de la Corte emplean la expresión «actuaciones objetivas».

Efectividades y título (1986)

La Sala distinguió varias hipótesis sobre la relación jurídica entre las efectividades y los títulos en que se basa la aplicación del principio uti possidetis (párr. 63):

  • Si el acto corresponde exactamente al derecho y la administración efectiva se suma al uti possidetis iuris, la efectividad solo confirma el ejercicio del derecho derivado de un título jurídico.
  • Si el territorio en litigio está efectivamente administrado por un Estado distinto del que posee el título jurídico, debe preferirse al titular.
  • Si la efectividad no coexiste con ningún título jurídico, debe tenerse en cuenta invariablemente.
  • Si el título no permite mostrar con exactitud la extensión territorial a que se refiere, las efectividades pueden desempeñar un papel esencial para mostrar cómo se interpreta en la práctica.

Véase Uti possidetis iuris.

Pequeñas islas: Ligitan y Sipadan (2002)

Tras concluir que el Convenio anglo-neerlandés de 1891 no asignaba la soberanía sobre las islas situadas mar adentro al este de la isla de Sebatik, la Corte examinó las efectividades de las partes. Recordó, con la sentencia de Groenlandia oriental, que una reclamación de soberanía basada en el despliegue constante de autoridad entraña «el propósito y la voluntad de actuar como soberano y cierta medida de ejercicio real de esa autoridad». Recordó también que, en zonas escasamente pobladas o deshabitadas, los tribunales se han dado por satisfechos con muy poco cuando el otro Estado no podía formular una reclamación de más envergadura.

Las actividades de particulares, como los pescadores indonesios, no se consideraron efectividades, porque no se basaban en reglamentos oficiales ni se realizaban bajo la autoridad del gobierno. Los reglamentos o actos administrativos de carácter general solo podían contar si de sus términos o de sus efectos se infería claramente que se referían a las dos islas. La Corte admitió como efectividades malasias la regulación de la recogida de huevos de tortuga y la reserva de aves establecida en 1933. Tratándose de islas muy pequeñas, admitió también la construcción y el funcionamiento de faros. Tuvo en cuenta que Indonesia y los Países Bajos no manifestaron desacuerdo ni protesta, y concluyó que Malasia tenía título sobre Ligitan y Sipadan sobre la base de esas efectividades.

Minquiers y Ecrehos (1953)

La Corte declaró que la importancia decisiva no la tenían las presunciones indirectas basadas en acontecimientos de la Edad Media, sino las pruebas relacionadas directamente con la posesión de los islotes. Dio valor probatorio a actos de jurisdicción, administración local y legislación ejercidos por Jersey, como procedimientos penales, indagaciones sobre cadáveres hallados en los islotes, impuestos sobre casas y cabañas, y el registro de contratos sobre inmuebles situados en ellos. En cambio, los hechos invocados por Francia, como las boyas colocadas fuera de los escollos de los Minquiers para ayudar a la navegación, no se consideraron manifestaciones de autoridad estatal sobre los islotes.

Nicaragua contra Honduras (2007)

La Corte señaló que la soberanía sobre accidentes geográficos marítimos menores puede demostrarse con un despliegue relativamente modesto de poderes estatales. Examinó por categorías las efectividades alegadas, entre ellas el control legislativo y administrativo, la aplicación de las leyes penales y civiles y las obras públicas. Concluyó que las invocadas por Honduras ponían de manifiesto su «intención y voluntad de actuar como soberana» y constituían un despliegue modesto pero real de autoridad sobre los cayos Bobel, Savanna, Port Royal y Sur, sin que hubieran motivado protesta de Nicaragua. Resolvió que Honduras tiene soberanía sobre esas islas sobre la base de las efectividades postcoloniales.

La práctica argentina (1875)

En su nota de 23 de agosto de 1875, Irigoyen afirmó que el gobierno chileno no había ejercido jamás actos de jurisdicción ni de soberanía en la zona que se extendía hasta el río Santa Cruz. Ofreció rectificarse si Lira podía citar «un decreto de su Gobierno anterior al año 72, un acto administrativo, una disposicion jurisdiccional sobre el Rio Santa Cruz, sobre un punto de las costas del Atlántico, ó sobre el territorio de la Patagonia» (pp. 116–117). Sostuvo, en cambio, que el gobierno argentino no había descuidado ejercitar en las costas del sur hasta el Estrecho «actos propios de su soberanía». Entre ellos enumeró el derecho exclusivo de pesca otorgado en 1823 a la colonia de las Malvinas, también en la costa del continente al sur del río Negro, el nombramiento en 1829 de un gobernador de las islas con jurisdicción sobre esas costas, la exploración del río Chubut en 1854 y la ley de 1868 que concedió una porción de terreno sobre el río Santa Cruz (pp. 118–119).

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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