jueves, marzo 28, 2024

Estatuto jurídico de la Groenlandia oriental (Dinamarca/Noruega) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 5 de Abril de 1933 (Serie A/B, núm. 53)

Como consecuencia de una proclama real fechada el 10 de Julio de 1931, por la que Noruega declaraba haber procedido a la ocupación de determinados territorios de la Groenlandia oriental cuya soberanía era reivindicada por Dinamarca —9 el Gobierno danés introdujo ante el Tribunal, contra el Gobierno noruego, una instancia basada en la «cláusula facultativa».

El Tribunal dio razón a Dinamarca, basándose en los motivos siguientes:

1.) La aspiración de Dinamarca sobre la totalidad del territorio de Groenlandia, incluso la parte de dicho país recientemente ocupada por Noruega, reposaba sobre un título válido, resultante del ejercicio pacífico e ininterrumpido de la autoridad estatal. Dinamarca había probado el ejercicio, por ella, de tal autoridad, de 1721 a 1814 y de 1814 a 1915. Entre 1915 y 1921 período durante el cual Dinamarca se había dirigido a los Gobiernos extranjeros para obtener el reconocimiento de su situación en Groenlandia nada daba derecho a suponer que el Gobierno danés, por su actitud a ese respecto, hubiese reconocido que no poseía la soberanía sobre la región no colonizada de Groenlandia. Además, de 1921 a 1931, la actividad del Gobierno danés sobre la región oriental del territorio se había intensificado notablemente.

2.) Noruega, por otra parte, y en tres ocasiones sucesivas— en 1819 (Tratado de Kiel); en diversos acuerdos bilaterales celebrados por ella con Dinamarca desde 1886, y, en fin, por medio de una declaración hecha en 1919 por el Ministro de Negocios Extranjeros, M. Ihlen había contraído ciertos compromisos en el sentido de reconocer la soberanía danesa sobre Groenlandia.

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Sentencia de 5 de abril de 1933 (Serie A/B, nº 53)

Noveno informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1932-15 de junio de 1933), Serie E, nº 9, págs. 141-151

Declaración noruega de ocupación del 10 de julio de 1931; su legalidad y validez-Título danés de soberanía sobre Groenlandia resultante de un ejercicio continuo y pacífico de la autoridad del Estado-Hechos que establecen la voluntad e intención de actuar como soberano y el despliegue o ejercicio efectivo de dicha autoridad (antes de 1915; después de 1921)-Influencia en este título de los pasos dados por Dinamarca entre 1915 y 1921 para obtener de las Potencias el reconocimiento de su soberanía sobre toda Groenlandia-Compromisos por parte de Noruega que implican el reconocimiento de la soberanía danesa sobre Groenlandia, o la obligación de no disputar la soberanía o de no ocupar territorio en Groenlandia: renuncia expresa; conclusión de acuerdos internacionales que implican el reconocimiento de la soberanía danesa: la “declaración de Ihlen” (julio de 1919)-Significado del término “Groenlandia”: zona colonizada o Groenlandia en su conjunto. Carga de la prueba- Tratado de Kiel de 14 de enero de 1814-Convenio de Estocolmo de 1 de septiembre de 1819-Convenio de Copenhague de 9 de julio de 1924 y notas firmadas el mismo día por las Partes del Convenio.

Historia del caso

El 28 de junio de 1931, unos cazadores noruegos izaron la bandera de Noruega en la bahía Mackenzie, al este de Groenlandia, y anunciaron que habían ocupado el territorio situado entre el fiordo Carlsberg, al sur, y el fiordo Bessel, al norte, en nombre del rey de Noruega.

En respuesta a una pregunta de Dinamarca, que consideraba el territorio cubierto por este anuncio como bajo su soberanía, el Gobierno noruego declaró el 1 de julio que la ocupación en cuestión era “un acto totalmente privado, que no influirá en nuestra política”. Sin embargo, el 10 de julio de 1931 declaró que se había sentido obligado a proceder, en virtud de una Resolución Real de la misma fecha, a la ocupación de los territorios de Groenlandia oriental situados entre los 71° 30′ y los 75° 40′ de latitud norte. El territorio cubierto por esta Resolución fue denominado por Noruega “Tierra de Eirik Raudes”. Al día siguiente, el Gobierno danés sometió la cuestión al Tribunal.

Aplicación

La demanda por la que se incoaba el procedimiento se presentó en la Secretaría el 12 de julio de 1931. Se basaba en la cláusula opcional del Artículo 36, párrafo 2, del Estatuto del Tribunal y señalaba que los territorios cubiertos por la proclamación del Gobierno noruego del 10 de julio de 1931, anunciando su ocupación, estaban, en opinión del Gobierno danés, sujetos a la soberanía de la Corona de Dinamarca. La demanda, tras indicar así el objeto del litigio, formuló la reclamación solicitando al Tribunal una sentencia en el sentido de que “la promulgación de la declaración de ocupación antes mencionada y cualquier medida adoptada al respecto por el Gobierno noruego constituyen una violación de la situación jurídica existente y son, en consecuencia, ilegales e inválidas”.

Procedimientos escritos y audiencias

Los diversos documentos del procedimiento escrito fueron debidamente presentados dentro de los plazos fijados originalmente, o prorrogados, por el Tribunal. En la Contra-Causa, el Gobierno noruego solicitó una sentencia en el sentido de que Dinamarca no tenía soberanía sobre la Tierra de Eirik Raudes y que Noruega había adquirido la soberanía sobre ese territorio. En el curso de las sesiones públicas celebradas entre el 21 de noviembre de 1932 y el 7 de febrero de 1933, el Tribunal escuchó las declaraciones, réplicas, dúplicas y observaciones presentadas en nombre de los dos Gobiernos.

Composición del Tribunal

Para el examen de este caso, el Tribunal quedó compuesto de la siguiente manera:

MM. Adatci, Presidente; Guerrero, Vicepresidente; Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, MM. Fromageot, Anzilotti, Urrutia, Sir Cecil Hurst, MM. Schucking, Negulesco, Jhr. van Eysinga, M. Wang, Jueces.

MM. Vogt y Zahle, que fueron nombrados jueces ad hoc por los Gobiernos noruego y danés respectivamente, también formaron parte del Tribunal a efectos de este caso.

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Juicio (análisis)

La sentencia del Tribunal se dictó el 5 de abril de 1933.

El Tribunal comienza haciendo un resumen de los hechos, del que lo que sigue es un extracto:

Los hechos

Groenlandia, cuyo clima y carácter son los de un país ártico, fue -según la información suministrada a la Corte- descubierta alrededor del año 900 d. C. El país fue colonizado aproximadamente un siglo después. Los asentamientos fundados en esta época hacia el extremo sur de la costa occidental parecen haber existido como Estado independiente durante algún tiempo, pero se convirtieron en tributarios del Reino de Noruega en el siglo XIII. Antes de 1500 habían desaparecido.

En 1380, los reinos de Noruega y Dinamarca se unieron bajo la misma Corona; el carácter constitucional de esta unión, que duró hasta 1814, cambió en cierta medida con el paso del tiempo. Sin embargo, nada indica que durante este periodo Groenlandia, en la medida en que constituía una dependencia de la Corona, no debiera considerarse una posesión noruega.

La desaparición de las colonias nórdicas no puso fin a las pretensiones del rey a la soberanía sobre Groenlandia, y algunos países extranjeros parecen haber consentido estas pretensiones en el siglo XVII.

Aunque en esta época no existían colonias ni asentamientos en Groenlandia, el contacto con ella no se perdió del todo y, a principios del siglo XVIII, se volvieron a establecer relaciones más estrechas entre Groenlandia y los países de donde procedían los antiguos asentamientos europeos en sus costas. A partir de 1721, el pastor Hans Egede, de Bergen, en Noruega, fundó asentamientos en la costa occidental. Se otorgaron concesiones a varios individuos o compañías que incluían una prohibición aplicable a todas las demás personas de comerciar y navegar en Groenlandia en contra de sus términos.

Según una Ordenanza del 22 de abril de 1758, esta prohibición se aplicaba respecto a “las colonias y fábricas ya establecidas o que se establecieran posteriormente”, e igualmente a “otros puertos y localidades en general sin diferenciación ni excepción”.

En 1774, habiéndose apoderado de nuevo el Estado del comercio de Groenlandia, que administraba por medio de una “Junta” autónoma, el Rey, el 18 de marzo de 1776, promulgó una Ordenanza, todavía en vigor, que repite las disposiciones de los instrumentos anteriores en términos muy similares. Las concesiones otorgadas anteriormente a particulares se otorgaron a una Administración de Comercio privilegiada. Desde entonces, el comercio de Groenlandia es un monopolio del Estado de Dinamarca. Según la Ordenanza del 18 de marzo de 1776, las “colonias y factorías” existentes entonces en la costa occidental se extendían desde los 60° hasta los 73° de latitud norte.

El 14 de enero de 1814, el rey de Dinamarca se vio obligado a firmar el Tratado de Paz de Kiel, cuyo cuarto artículo preveía la cesión al rey de Suecia del reino de Noruega, excluyendo sin embargo Groenlandia, las islas Feroe e Islandia. A finales de 1814 se dieron los pasos necesarios con vistas a la liquidación completa de todos los asuntos derivados de la Unión entre Dinamarca y Noruega. Tras prolongadas negociaciones, esta liquidación se efectuó mediante el Convenio firmado en Estocolmo el 1 de septiembre de 1819 entre Dinamarca, por una parte, y los Reinos Unidos de Suecia y Noruega, por otra.

A lo largo del siglo XIX y los primeros años del XX, las costas de Groenlandia fueron totalmente exploradas. En 1822, el ballenero escocés Scoresby realizó el primer desembarco de un europeo en el territorio en disputa. Hacia 1900, se estableció el carácter insular de Groenlandia. Toda la costa oriental fue explorada por expediciones danesas, a las que se sumaron numerosas expediciones no danesas.

En 1894, en Angmagssalik (latitud 65° 36′ K.), se estableció el primer asentamiento danés en la costa oriental. En cuanto a los límites del territorio colonizado en la costa occidental de Groenlandia, que en 1814 estaban comprendidos entre los 60° y los 73° de latitud norte, en 1905 se produjo una ampliación hasta los 74° 30′ de latitud norte. En 1925 se estableció otra estación comercial y misionera danesa en la costa oriental, en Scoresby Sound, en torno a los 70° 30′ de latitud norte.

que habiendo sido establecidas por Dinamarca estaciones de comercio, misión y caza en las costas este y oeste de Groenlandia, todo ese país quedó en adelante unido a las colonias y estaciones danesas, bajo la autoridad de la Administración danesa.

Desde 1814 y hasta la actualidad, la práctica del Gobierno danés, cuando concluye convenios comerciales bilaterales o cuando participa en convenios multilaterales relativos a cuestiones económicas, ha sido conseguir la inserción de una estipulación que exceptúe a “Groenlandia” o al “territorio de Groenlandia” -sin otra calificación- de la aplicación del convenio.

El 4 de agosto de 1916, Estados Unidos, a petición de Dinamarca, firmó una declaración en el sentido de que no se opondrían a que el Gobierno danés extendiera sus intereses políticos y económicos a toda Groenlandia.

El 12 de julio de 1919, el ministro danés de Asuntos Exteriores dio instrucciones al ministro danés en Christiania de que se acababa de constituir un Comité en la Conferencia de Paz “con el propósito de considerar las reclamaciones que pudieran presentar los diferentes países sobre Spitzbergen”, y que el Gobierno danés estaría dispuesto a renovar ante este Comité la garantía extraoficial ya dada al Gobierno noruego, según la cual Dinamarca, al no tener intereses especiales en juego en Spitzbergen, no plantearía ninguna objeción a las reclamaciones de Noruega sobre ese archipiélago. Al hacer esta declaración al ministro noruego de Asuntos Exteriores, el ministro danés debía señalar “que el Gobierno danés estaba ansioso desde hacía algunos años por obtener el reconocimiento por parte de todas las Potencias interesadas de la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandia, y que tenía la intención de plantear esta cuestión ante el mencionado Comité”, y, además, que el Gobierno danés confiaba en que la extensión de sus intereses políticos y económicos a la totalidad de Groenlandia “no encontraría ninguna dificultad por parte del Gobierno noruego”.

Habiendo cumplido el ministro danés su misión el 14 de julio de 1919, el ministro noruego de Asuntos Exteriores, M. Ihlen, le respondió, el 22 de julio siguiente, “que el Gobierno noruego no pondría ninguna dificultad en la solución de esta cuestión” (es decir, la cuestión planteada el 14 de julio por el Gobierno danés). Esta es la “Declaración de Ihlen” que se examina a continuación.

En 1920 y 1921, el Gobierno danés se dirigió a los Gobiernos de Londres, París, Roma, Tokio y Estocolmo con el fin de obtener de ellos garantías sobre el tema del reconocimiento de la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandia. Cada uno de estos Gobiernos respondió en términos que satisficieron al Gobierno danés. El 18 de enero de 1921, el Gobierno danés dirigió una comunicación en el mismo sentido al Gobierno noruego. Este último, sin embargo, no estaba dispuesto a adoptar la misma actitud a menos que recibiera el compromiso del Gobierno danés de que no se interferiría en la libertad de caza y pesca en la costa oriental, de la que los noruegos habían disfrutado hasta entonces. Este compromiso el Gobierno danés no estaba dispuesto a darlo, y tan pronto como quedó claro que el Gobierno noruego no estaba dispuesto a dar las garantías deseadas, el Gobierno danés declaró, en mayo de 1921, que se contentaría con el compromiso verbal dado por M. Ihlen en 1919. Entonces se promulgó el decreto del 10 de mayo de 1921, ya mencionado.

No obstante, por parte danesa se manifestó la voluntad de hacer todo lo posible para satisfacer el deseo del Gobierno noruego de que los noruegos pudieran seguir pescando y cazando en la costa oriental de Groenlandia, pero la determinación de no ceder en la reclamación de soberanía. Siguieron negociaciones -iniciadas a instancias del Gobierno noruego- entre delegaciones especialmente designadas a tal efecto. Estas negociaciones, que en un principio pretendían abarcar la cuestión groenlandesa en general, pero que posteriormente se limitaron a las cuestiones de la caza y la pesca, desembocaron en la firma, el 9 de julio de 1924, de un Convenio sobre estas cuestiones aplicable a la costa oriental de Groenlandia.

Simultáneamente con el Convenio, cada Gobierno firmó notas en el sentido de que al firmar el Convenio se reservaba su opinión sobre cuestiones relativas a Groenlandia no tratadas en el Convenio. Los puntos principales que estas notas tenían en cuenta eran: el argumento danés de que Dinamarca poseía plena y entera soberanía sobre toda Groenlandia y que Noruega había reconocido esa soberanía, y el argumento noruego de que todas las partes de Groenlandia que no habían sido ocupadas de tal manera que quedaran efectivamente bajo la administración del Gobierno danés, estaban en la condición de terrae nullius y que si dejaban de ser terrae nullius, debían pasar a la soberanía noruega.

En el verano de 1930, el Gobierno noruego confirió poderes policiales a ciertos ciudadanos noruegos “para la inspección de los puestos de caza noruegos en el este de Groenlandia”. Esto provocó la protesta de Dinamarca, ya que, en opinión danesa, estos territorios estaban sujetos a la soberanía danesa.

El año 1930 también fue testigo de la inauguración por parte de Dinamarca de un “plan de tres años” para la investigación científica en la parte central de Groenlandia oriental. En 1931, el Gobierno danés declaró que consideraba necesario, en relación con esta expedición, prever una supervisión policial, con poderes que se extendieran a todas las personas que se encontraran en el territorio en cuestión en Groenlandia oriental. El Gobierno noruego instó a que el “plan trienal” danés no se llevara a cabo de forma que entrara en conflicto con las disposiciones del Convenio relativas a Groenlandia oriental o con los intereses legítimos de los cazadores noruegos en ese país. Siguió una prolongada discusión diplomática que no condujo a ningún resultado. En estas circunstancias, el Gobierno danés prefirió buscar una solución para las diferencias existentes en la conciliación o en un arreglo judicial por parte del Tribunal Permanente de Justicia Internacional; pero las negociaciones llevadas a cabo con vistas a la elaboración de un acuerdo especial resultaron infructuosas.

Mientras tanto, el 28 de junio de 1931, ciertos cazadores noruegos habían llevado a cabo la ocupación no oficial ya mencionada que, el 10 de julio, fue seguida por la proclamación oficial de ocupación por parte del Gobierno noruego. Esto llevó al Gobierno danés a presentar su solicitud unilateral sometiendo la cuestión al Tribunal.

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La ley

En su exposición del derecho, el Tribunal observa en primer lugar que la reclamación danesa se basa en el argumento de que la zona ocupada estaba, en el momento de la ocupación, sujeta a la soberanía danesa, ya que esa zona forma parte de Groenlandia y en el momento de la ocupación existía soberanía danesa sobre toda Groenlandia. En apoyo de este argumento, el Gobierno danés avanza dos proposiciones. La primera es que la soberanía de la que Dinamarca disfruta ahora sobre Groenlandia ha existido durante mucho tiempo, se ha ejercido de forma continua y pacífica y, hasta la presente disputa, no ha sido impugnada por ninguna Potencia. La segunda proposición es que Noruega ha reconocido ella misma, por tratado o de otro modo, la soberanía danesa sobre Groenlandia en su conjunto y, por lo tanto, no puede disputarla ahora. El Gobierno danés también se basa en la Declaración de Ihlen que, según sostiene, prohíbe a Noruega proceder a cualquier ocupación de territorio en Groenlandia, e igualmente en algunos otros compromisos contraídos por Noruega.

El Gobierno noruego, por otra parte, sostiene que la zona ocupada era, en el momento de la ocupación, terra nullius; su argumento es, de hecho, que la zona en cuestión se encontraba fuera de los límites de las colonias danesas en Groenlandia y que la soberanía danesa no se extendía más allá de los límites de dichas colonias. Noruega también sostiene que la actitud que Dinamarca adoptó entre 1915 y 1921, cuando se dirigió a varias Potencias para obtener un reconocimiento de su posición en Groenlandia, era incompatible con una pretensión de estar ya en posesión de la soberanía sobre toda Groenlandia, y que en estas circunstancias está ahora impedida de alegar una soberanía establecida desde hace mucho tiempo sobre todo el país.

Procediendo a considerar el primer argumento danés, el Tribunal observa que la reclamación de Dinamarca no se basa en ningún acto concreto de ocupación, sino que alega un título fundado en la exhibición pacífica y continuada de la autoridad del Estado. El Tribunal continúa diciendo que tal reclamación de soberanía basada en la exhibición continuada de autoridad implica dos elementos, cada uno de los cuales debe demostrarse que existe: la intención y la voluntad de actuar como soberano, y algún ejercicio real o exhibición de tal autoridad. Una vez establecido este principio, el Tribunal emprende un análisis detallado de los datos históricos relativos a Groenlandia desde los tiempos más remotos y, en particular, de los instrumentos legislativos del siglo XVIII. A este respecto, observa que la legislación es una de las formas más evidentes del ejercicio del poder soberano.

Noruega argumenta que en los actos legislativos y administrativos de este periodo, la palabra “Groenlandia” no se utilizaba en el sentido geográfico, sino que significaba únicamente las colonias o la zona colonizada de la costa occidental. En opinión del Tribunal, este es un punto en el que la carga de la prueba recae sobre Noruega; pero este país, sostiene, no ha logrado establecer su argumento: a ojos del Tribunal, está claro que el funcionamiento de estas medidas legislativas no se limitaba a las colonias. La conclusión a la que se ve abocado el Tribunal es que, teniendo en cuenta la ausencia de cualquier reclamación de soberanía por parte de otra Potencia, y el carácter ártico e inaccesible de las partes no colonizadas del país, el Rey de Dinamarca y Noruega, durante el periodo que va desde la fundación de las colonias por Hans Egede en 1721 hasta 1814, hizo gala de su autoridad en una medida suficiente para dar a su país una reclamación válida de soberanía y que sus derechos sobre Groenlandia no se limitaron a la zona colonizada.

Con respecto al período posterior al Tratado de Kiel -cuyo resultado fue que lo que había sido una posesión noruega permaneció con el Rey de Dinamarca y se convirtió para el futuro en una posesión danesa- Dinamarca se basa, entre otras cosas, en la larga serie de convenios -la mayoría de carácter comercial- que han sido celebrados por ella y en los que, con el consentimiento de la otra Parte contratante, se ha insertado una estipulación en el sentido de que el convenio no se aplicará a Groenlandia. Noruega ha argumentado que también en estos convenios la palabra “Groenlandia” sólo significa la zona colonizada; pero el Tribunal sostiene que no ha logrado probar este argumento y que, en la medida en que estos tratados constituyen una prueba del reconocimiento de su soberanía sobre Groenlandia en general, Dinamarca tiene derecho a basarse en ellos. También puede considerarse que estos tratados demuestran suficientemente la voluntad y la intención de Dinamarca de ejercer su soberanía sobre Groenlandia.

Con respecto al ejercicio de la soberanía sobre la zona no colonizada, el Tribunal examina ciertas concesiones otorgadas por Dinamarca con respecto a esta región. Llega a la conclusión de que debe considerarse que Dinamarca desplegó durante el periodo 1814-1915 su autoridad sobre la parte no colonizada del país en un grado suficiente para conferir un título válido a la soberanía.

El Tribunal considera a continuación las solicitudes que el Gobierno danés dirigió a gobiernos extranjeros entre 1915 y 1921, buscando el reconocimiento de la posición de Dinamarca en Groenlandia. El punto controvertido entre las Partes es si Dinamarca buscaba el reconocimiento de una soberanía existente que se extendía sobre toda Groenlandia, tal y como insistían sus Abogados, o, tal y como sostenían los Abogados de Noruega, si intentaba persuadir a las Potencias para que aceptaran una extensión de su soberanía a un territorio que todavía no le pertenecía. Los términos utilizados en la correspondencia entre el Gobierno danés y los Gobiernos extranjeros afectados en relación con estas solicitudes no siempre están claros. Sin embargo, el Tribunal sostiene que al juzgar el efecto de estas notas no debe darse demasiada importancia a expresiones particulares aquí y allá; la correspondencia debe juzgarse en su conjunto. Considerada así, puede conciliarse con la opinión defendida por el Gobierno danés en el presente caso, a saber, que lo que dicho Gobierno buscaba en estas solicitudes era el reconocimiento de la soberanía existente y no el consentimiento a la adquisición de una nueva soberanía. A este respecto, el Tribunal observa en particular que tan pronto como una de las Potencias a las que se había presentado la solicitud indicó su deseo de obtener alguna contrapartida por la concesión de lo solicitado, el Gobierno danés respondió con una nota en la que exponía la base jurídica de su reivindicación de soberanía en Groenlandia en líneas similares a las que ha seguido en el presente caso. Si ese era el punto de vista que el Gobierno danés mantenía antes, durante y al final de estas solicitudes a las Potencias, su acción al dirigirse a ellas de la forma en que lo hizo debe haber tenido ciertamente la intención de asegurar que esas Potencias aceptaran el punto de vista mantenido por el Gobierno danés, a saber, que la soberanía ya existía sobre toda Groenlandia; y no para persuadirlas de que aceptaran que una parte de Groenlandia que no estaba previamente bajo soberanía danesa fuera ahora puesta bajo la misma. Su objetivo era asegurarse de que esas Potencias no intentarían por sí mismas tomar posesión de ninguna parte no colonizada de Groenlandia, y el método para lograr este objetivo era conseguir que las Potencias reconocieran un estado de hecho existente.

En estas circunstancias, no puede haber, en opinión del Tribunal, ningún motivo para sostener que, con la actitud que adoptó el Gobierno danés, admitió que no poseía ninguna soberanía sobre la parte no colonizada de Groenlandia, ni para sostener que está impedido para afirmar que Dinamarca posee una soberanía establecida de antiguo sobre toda Groenlandia.

Pasando a continuación al periodo 1921-1931, el Tribunal observa que con posterioridad a la fecha en que el Gobierno danés emitió el Decreto de 10 de mayo de 1921, antes mencionado, se produjo un aumento considerable de la actividad de dicho Gobierno en la costa oriental de Groenlandia. El Tribunal sostiene que las medidas legislativas y administrativas adoptadas por Dinamarca en ese momento demuestran que ejercía funciones gubernamentales en relación con el territorio en litigio. Muestran en grado suficiente los dos elementos necesarios para establecer un título válido de soberanía, a saber: la intención y la voluntad de ejercer dicha soberanía y la manifestación de la actividad estatal. Anteriormente en la sentencia, el Tribunal ya había señalado que, dado que la fecha crítica era el 10 de julio de 1931, no era necesario que la soberanía danesa sobre Groenlandia hubiera existido durante todo el periodo en el que el Gobierno danés mantuvo que la había poseído: bastaba con establecer la existencia de un título válido en el periodo inmediatamente anterior a la ocupación.

De lo anterior se deduce que el Tribunal está convencido de que Dinamarca ha logrado establecer su argumento de que en la fecha crítica, es decir, el 10 de julio de 1931, poseía un título válido de soberanía sobre toda Groenlandia.

Al considerar la segunda proposición danesa de que Noruega había dado ciertos compromisos que reconocían la soberanía danesa sobre toda Groenlandia, el Tribunal llega a la conclusión de que en tres casos se dieron compromisos.

En primer lugar, el Tribunal sostiene que, en el momento de la terminación de la Unión entre Dinamarca y Noruega (1814-1819), Noruega se comprometió a no disputar la soberanía danesa sobre Groenlandia. En el curso de las negociaciones que siguieron a la disolución de la Unión entre Dinamarca y Noruega, se reclamó la restitución de Groenlandia a Noruega, pero la reclamación fue retirada y el Rey de Suecia y Noruega renunció en nombre de este último país a toda reclamación respecto a las Islas Feroe, Islandia y Groenlandia. Además, en opinión del Tribunal, el artículo 9 de la Convención del 1 de septiembre de 1819 dispuso finalmente no sólo de las cuestiones financieras tratadas en el artículo 6 del Tratado de Kiel, sino de todas las cuestiones mencionadas en el Tratado, y por lo tanto también de las cuestiones territoriales del artículo 4, que deja Groenlandia a Dinamarca. Dado que, en opinión del Tribunal, “Groenlandia” en el artículo 4 del Tratado de Kiel significa toda Groenlandia, el Tribunal sostiene que, como consecuencia de los diversos compromisos resultantes de la separación de Noruega y Dinamarca y que culminaron en el artículo 9 del Convenio del 1 de septiembre de 1819, Noruega ha reconocido la soberanía danesa sobre toda Groenlandia.

En opinión del Tribunal, una segunda serie de compromisos por parte de Noruega, reconociendo la soberanía danesa sobre Groenlandia, viene dada por varios acuerdos bilaterales concluidos por Noruega con Dinamarca, y por varios acuerdos multilaterales en los que tanto Dinamarca como Noruega eran Partes contratantes. En estos acuerdos, celebrados desde 1826, se describe a Groenlandia como una colonia danesa o como formando parte de Dinamarca, o se permite a Dinamarca excluir a Groenlandia de la aplicación del acuerdo. Al aceptar estos acuerdos bilaterales y multilaterales como vinculantes para sí misma, Noruega reafirmó que reconocía a toda Groenlandia como danesa.

En tercer y último lugar, el Tribunal considera la Declaración de Ihlen. A este respecto, no acepta la opinión danesa de que ésta equivalía a un reconocimiento de una soberanía danesa existente en Groenlandia. Pero sostiene que la declaración, aunque no constituya un reconocimiento definitivo de la soberanía danesa, es un compromiso que obliga a Noruega a abstenerse de ocupar cualquier parte de Groenlandia.

El Tribunal considera fuera de toda duda que una respuesta, dada por el Ministro de Asuntos Exteriores de un país determinado en nombre de su Gobierno, en respuesta a una solicitud del representante diplomático de una Potencia extranjera, en relación con una cuestión de su competencia, es vinculante para dicho país. Por otra parte, el Tribunal no admite la objeción noruega de que la declaración del Ministro, aunque incondicional y definitiva en su forma, no puede ser invocada contra Noruega porque, si el Ministro noruego hubiera sido advertido de la intención del Gobierno danés de extender el régimen de exclusión a toda Groenlandia, su respuesta -se argumenta- habría sido diferente. Al Tribunal le resulta difícil creer que Noruega no pudiera haber previsto la ampliación del monopolio. En consecuencia, el Tribunal no está de acuerdo en que el Decreto del 10 de mayo de 1921, por el que se introducía el régimen de exclusión para toda Groenlandia, justificara que Noruega cambiara de actitud. En lo que respecta a este punto en particular, recuerda que ya en diciembre de 1921, Dinamarca anunció su voluntad de hacer todo lo que estuviera en su mano para tomar las medidas necesarias para salvaguardar a los súbditos noruegos de cualquier pérdida que pudieran sufrir como consecuencia de la promulgación del Decreto, y que el Convenio del 9 de julio de 1924 fue una confirmación de la disposición amistosa de Dinamarca con respecto a estos intereses noruegos de caza y pesca. Por último, el Tribunal no puede leer en las palabras de la declaración de Ihlen “en la resolución de esta cuestión” una condición que haría inoperante la promesa de abstenerse de poner dificultades en caso de que no se llegara a un acuerdo. La promesa era incondicional y definitiva.

De ello se deduce que, como resultado del compromiso implicado en la Declaración de Ihlen del 22 de julio de 1919, Noruega tiene la obligación de abstenerse de impugnar la soberanía danesa sobre Groenlandia en su conjunto y, a fortiori, de abstenerse de ocupar una parte de Groenlandia.

Dinamarca sostiene también que el Convenio del 9 de julio de 1924 excluía cualquier derecho de Noruega a ocupar una parte de Groenlandia. Pero la cuestión de la soberanía y la de la terra nul- lius -por mencionar sólo ese punto- quedaron totalmente fuera del Convenio, como queda claro en las notas intercambiadas el 9 de julio de 1924, y el Tribunal considera en consecuencia que ni Dinamarca ni Noruega pueden obtener apoyo del Convenio para sus respectivos puntos de vista fundamentales.

Por último, Dinamarca sostiene que, en virtud de ciertas disposiciones del Pacto de la Sociedad de Naciones, del Acta General de Conciliación, Solución Judicial y Arbitraje de 1928, y de los convenios entre Dinamarca y Noruega para el arreglo pacífico de controversias, Noruega estaba igualmente obligada a abstenerse de ocupar cualquier parte de Groenlandia; también sostiene que el mismo resultado se derivaba de dos acuerdos a los que se dice que llegaron las dos Partes a principios de julio de 1931, en el curso del intercambio de opiniones que precedió a la ocupación del 10 de julio.

En vista de la conclusión a la que ha llegado el Tribunal, no es necesario examinar estas cuestiones.

Cada Parte solicitó al Tribunal que condenara a la otra Parte al pago de las costas en este caso. Sin embargo, el Tribunal considera que no es necesario apartarse de la norma general establecida en el artículo 64 del Estatuto, a saber, que cada Parte soportará sus propias costas.

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Opiniones discrepantes

La sentencia del Tribunal fue aprobada por doce votos contra dos.

MM. Anzilotti y Vogt adjuntaron a la sentencia las declaraciones de sus opiniones disidentes. MM. Schucking y Wang, aunque concurrieron en la sentencia, adjuntaron a la misma unas breves observaciones.

Opinión discrepante de M. Anzilotti

En primer lugar, M. Anzilotti disiente en cuanto a la forma en que se ha enfocado la cuestión sometida al Tribunal. Afirma que lo primero que debía hacerse era decidir si la solicitud dirigida por el Gobierno danés al Gobierno noruego en julio de 1919, y de una declaración por parte de este último Gobierno aceptada por el Gobierno danés, constituía un acuerdo válido entre los dos Gobiernos; en caso afirmativo, la norma que debía aplicarse para la solución del litigio debería haberse buscado ante todo en este acuerdo.

M. Anzilotti observa que apenas es posible apreciar correctamente la solicitud de la que se ocupa el Tribunal a menos que éste la considere en conjunción con toda la serie de aperturas de las que formaba parte. La opinión disidente expone el texto y las circunstancias que rodearon estas aperturas de Dinamarca a otros Estados en relación con el asunto que nos ocupa. Señala que las notas a los Gobiernos de los Estados Unidos de América, Italia, Francia, Japón y Suecia reproducen todas las mismas ideas esenciales, es decir, que, desde principios del siglo XVIII, Dinamarca ha estado fundando colonias en Groenlandia, pero que no se ha tomado posesión formal de la totalidad de Groenlandia en nombre de la Corona de Dinamarca; que es deseable que Dinamarca pueda extender su soberanía y, con ello, su cuidado a toda Groenlandia; por último, que el reconocimiento de la soberanía danesa podría adoptar la forma de una declaración similar a la realizada por los Estados Unidos de América, cuyos términos se dan en cada caso. Sin embargo, señala que en dos ocasiones el Gobierno danés se desvió de este punto de vista y sostuvo que el reconocimiento solicitado se refería a una situación ya existente y establecida desde hacía mucho tiempo: se trataba de notas a los Gobiernos británico y noruego.

Este examen lleva a M. Anzilotti a concluir que, en aquel momento, el Gobierno danés era perfectamente consciente de la posibilidad de adoptar cualquiera de las dos actitudes: a saber, la de afirmar una soberanía ya existente, y solicitar su reconocimiento, o la de alegar razones en apoyo de una ampliación de su soberanía, y solicitar el reconocimiento de esta ampliación. Optó por adoptar esta última actitud y sólo recurrió a la primera en el curso de una discusión y para evitar condiciones o limitaciones que se sentía incapaz de aceptar.

Encuentra que la mayoría de las respuestas de los Estados interesados muestran que lo que acordaron reconocer fue la extensión de la soberanía danesa sobre toda Groenlandia. Por lo tanto, expresa la opinión de que, si se leen los documentos tal como están, dando a las palabras el sentido que naturalmente tienen en el contexto, se llega inevitablemente a la conclusión de que el Gobierno danés estaba haciendo una distinción entre los distritos colonizados de Groenlandia y las otras partes del país, y que lo que estaba solicitando a los Estados a los que se dirigió no era el reconocimiento de una soberanía ya existente, sino el reconocimiento del derecho a extender su soberanía a toda Groenlandia.

M. Anzilotti examina a continuación si esta conclusión es inexplicable o incoherente, teniendo en cuenta la posición de Dinamarca en Groenlandia en el momento en que se realizaron las oberturas. A este respecto, señala dos hechos que merecen especial atención. En primer lugar, la existencia de una antigua reivindicación de soberanía sobre el país conocido como Groenlandia, reivindicación que no guarda relación ni con el alcance de la colonización del país, ni siquiera con una demarcación geográfica más o menos precisa del mismo. En segundo lugar, la desproporción entre la reivindicación de soberanía sobre toda Groenlandia y el ejercicio efectivo de esa soberanía. Admite que, con estos elementos como telón de fondo, la soberanía danesa-noruega o danesa se manifestó de una manera que satisfacía las exigencias del derecho internacional, en el sentido de que la soberanía sobre toda Groenlandia no se vio comprometida ni se perdió. Sin embargo, es obvio que esta posición sólo es defendible si se postula la existencia de un título de soberanía anterior a la llamada segunda colonización y si se establece la validez de ese título. M. Anzilotti señala sin embargo que la situación evolucionó en una dirección totalmente contraria. Las reivindicaciones históricas de dominio sobre regiones enteras -reivindicaciones que, antaño, habían desempeñado un papel importante en la asignación de la soberanía territorial- perdieron peso y fueron abandonadas gradualmente incluso por los Estados que se habían basado en ellas. El derecho internacional estableció una conexión cada vez más estrecha entre la existencia de soberanía y el ejercicio efectivo de la misma, y los Estados impugnaron con éxito cualquier reivindicación que no fuera acompañada de dicho ejercicio.

M. Anzilotti concluye que o bien la llamada segunda colonización es la manifestación de una soberanía preexistente y el título de esta soberanía debe establecerse y demostrar su validez; o bien Groenlandia, en 1721, era una terra nullius y existe una ocupación que debe valorarse de acuerdo con las normas que rigen la ocupación.

M. Anzilotti señala que el hecho de que el Gobierno danés tuviera dudas sobre la solidez de su reivindicación de soberanía sobre ciertas partes de Groenlandia queda demostrado por las propias insinuaciones que hizo. Por consiguiente, cuando en 1915 el Gobierno danés consideró que había llegado el momento de resolver la cuestión, adoptó definitivamente la actitud que le sugería el estado actual del derecho internacional. Se abandonaron las reivindicaciones históricas. Se hizo una distinción definida entre las partes de Groenlandia de las que se había tomado posesión efectiva -respecto a las cuales no se planteaba ninguna cuestión- y las otras partes de las que no se había tomado posesión formal pero sobre las que, sin embargo, sería justo y deseable que Dinamarca pudiera extender su soberanía. Y fue para obtener el reconocimiento de esta extensión por lo que el Gobierno danés se dirigió a los gobiernos de los Estados que consideraba especialmente interesados.

M. Anzilotti examina a continuación los principales documentos relativos a la solicitud del Gobierno danés al Gobierno noruego y a la respuesta de este último. Afirma que no se puede llegar a decir que existiera un contrato regular de do ut des recíproco, en el que la declaración que Dinamarca estaba dispuesta a hacer y que de hecho hizo ante el Comité de la Conferencia de Paz sobre la cuestión de Spitzbergen debía constituir la contrapartida del compromiso que pedía a Noruega.

M. Anzilotti afirma que sería ir más allá de la intención de las Partes -o, en todo caso, de una de ellas- si el acuerdo resultante de la declaración de Ihlen se considerara como un arreglo completo y definitivo de la cuestión de Groenlandia entre Dinamarca y Noruega. En este sentido, la declaración noruega difiere inequívocamente de las que el Gobierno danés obtuvo de otras Potencias, y que son completas en sí mismas. Añade que el punto en el que coinciden la petición del Gobierno danés y la respuesta del Gobierno noruego es que este último no pondrá ninguna dificultad a un arreglo de la cuestión que permita al Gobierno danés extender sus intereses políticos y económicos, es decir, su soberanía, a la totalidad de Groenlandia.

M. Anzilotti aborda la cuestión de la validez del acuerdo celebrado entre el ministro danés en Christiania, en nombre del Gobierno danés, y el ministro noruego de Asuntos Exteriores, en nombre del Gobierno noruego, mediante declaraciones puramente verbales, teniendo en cuenta, en primer lugar, su forma verbal y la competencia del ministro de Asuntos Exteriores.

Sobre el primer punto, el Sr. Anzilotti sostiene que no parece existir ninguna norma de derecho internacional que exija que los acuerdos de este tipo deban constar necesariamente por escrito para ser válidos. Sobre el segundo punto, señala que no se ha puesto en conocimiento del Tribunal ninguna decisión arbitral o judicial relativa a la competencia internacional de un Ministro de Asuntos Exteriores; tampoco las autoridades jurídicas han tratado exhaustivamente esta cuestión. El Sr. Anzilotti afirma que debe reconocerse que la práctica constante y general de los Estados ha sido investir al Ministro de Asuntos Exteriores -el agente directo del jefe del Estado- con autoridad para hacer declaraciones sobre asuntos de actualidad a los representantes diplomáticos extranjeros y, en particular, para informarles sobre la actitud que el gobierno, en cuyo nombre habla, adoptará en una cuestión determinada. Las declaraciones de este tipo son vinculantes para el Estado. En cuanto a la cuestión de si el derecho constitucional noruego autorizaba al ministro de Asuntos Exteriores a hacer la declaración, M. Anzilotti afirma que se trata de un punto que no concierne al Gobierno danés: era deber de M. Ihlen abstenerse de dar su respuesta hasta haber obtenido el asentimiento que pudiera requerir la legislación noruega.

M. Anzilotti considera a continuación la cuestión de si la declaración del ministro noruego de Asuntos Exteriores estaba viciada, debido a un error sobre un punto material, es decir, porque se hizo ignorando el hecho de que la extensión de la soberanía danesa implicaría una extensión correspondiente del monopolio y del régimen de exclusión. M. Anzilotti considera que no hubo error alguno. Pero incluso aceptando, por un momento, la suposición de que M. Ihlen se equivocó en cuanto a los resultados que podrían derivarse de una extensión de la soberanía danesa, declara que debe admitirse que este error no fue tal que implicara la nulidad del acuerdo. Si se alega un error, debe ser de carácter excusable; y apenas se puede creer que un gobierno pueda ignorar las consecuencias legítimas que se derivan de una extensión de la soberanía.

Por último, M. Anzilotti desestima las dudas, dadas todas las circunstancias expuestas en la sentencia del Tribunal, relativas a si la ruptura de las negociaciones por parte del Gobierno danés en 1921 daba derecho al Gobierno noruego a considerarse liberado de su compromiso. Por lo tanto, considera que el acuerdo, celebrado válidamente en 1919, ha conservado su fuerza.

M. Anzilotti concluye que, dado que la ocupación noruega se llevó a cabo en violación de un compromiso asumido válidamente, constituye una violación de la situación jurídica existente y, por lo tanto, es ilegal: dentro de esos límites, el Tribunal debería, por lo tanto, haber accedido a la alegación del Gobierno danés. Sin embargo, plantea además que el Tribunal no podría haber declarado inválida la ocupación, si el término “inválido” significa “nulo”. Un acto jurídico sólo es inexistente si carece de ciertos elementos esenciales para su existencia. Tal sería el caso de la ocupación de un territorio perteneciente a otro Estado, porque la condición de terra nullius es un factor esencial para que la ocupación pueda servir como medio de adquisición de soberanía territorial. Pero esto no es válido en el caso de la ocupación de una terra nullius por un Estado soberano de conformidad con el derecho internacional, simplemente porque el Estado ocupante se había comprometido a no ocuparla. En consecuencia, habría correspondido al Gobierno noruego revocar la ocupación ilegalmente realizada, sin perjuicio del derecho del Gobierno danés a solicitar al Tribunal, como reparación del acto ilegal, que hiciera constar esta obligación.

Observaciones de MM. Schucking y Wang

MM. Schucking y Wang coinciden plenamente con las conclusiones del Tribunal de que la ocupación noruega es ilegal e inválida, pero, no obstante, consideran necesario formular algunas reservas sobre algunas de las razones que se aducen en apoyo de las mismas.

Afirman que, incluso si todas las circunstancias, tomadas en conjunto, confirieran un título presuntivo a Dinamarca, la historia de las gestiones diplomáticas emprendidas por Dinamarca entre 1915 y 1921 para obtener el reconocimiento de su soberanía sobre toda Groenlandia, demuestra que, en aquel momento, la propia Dinamarca no mantenía ante las otras Potencias interesadas la teoría de una soberanía danesa ya existente sobre todo el país. Por lo tanto, se sienten obligados a dar una interpretación diferente a las propuestas danesas a las Potencias, a saber, que Dinamarca deseaba extender su soberanía a toda Groenlandia, con el asentimiento de los Estados principalmente interesados.

Opinión discrepante de M. Vogt

Tras haber recordado algunos hechos históricos relativos a Groenlandia, M. Vogt inicia su consideración con las consecuencias jurídicas de las insinuaciones hechas por el Gobierno danés a varias Potencias entre 1915 y 1921. En su opinión, todas estas expresiones transmiten la misma idea, a saber, que Dinamarca no poseía hasta entonces la soberanía sobre toda Groenlandia. Las partes de Groenlandia que no han sido puestas bajo la Administración danesa de Groenlandia y de las que no se ha tomado posesión efectiva o incluso formal, no pueden considerarse bajo soberanía danesa.

M. Vogt señala que, en varias ocasiones, durante el siglo XIX, el Gobierno danés había expresado en Dinamarca su convicción de que la soberanía sobre la totalidad de Groenlandia pertenecía a Dinamarca. Por otro lado, durante el mismo siglo, había habido no pocos actos y declaraciones oficiales que revelaban una convicción contraria. Afirma que tales contradicciones no pueden considerarse como prueba de una actitud definida, o de una convicción firme.

M. Vogt aborda a continuación la cuestión de si Dinamarca adquirió la soberanía sobre el territorio en litigio, con posterioridad a 1921. M. Vogt observa que Dinamarca tenía el animas possidendi durante ese periodo; pero tras examinar los factores relevantes, considera que Dinamarca no ha probado el corpus posses- sionis respecto al territorio en cuestión, ni ha probado un “título incoado”.

Para determinar el alcance de la soberanía danesa sobre Groenlandia, M. Vogt analiza el origen de la soberanía danesa sobre este territorio y constata que la soberanía que Dinamarca posee actualmente en Groenlandia se basa en la colonización noruega de principios del siglo XVIII. Afirma que, según la costumbre entonces imperante en materia de colonización, la soberanía se limitó en realidad, después de la segunda colonización, a ciertas zonas que rodeaban las factorías o estaciones sucesivamente establecidas. M. Vogt afirma que el sistema que se pretendió aplicar en Groenlandia consistió, a partir de 1721, en ampliar sucesivamente el territorio colonizado, con la consiguiente extensión del territorio bajo administración gubernamental, con lo que, a su vez, se volvió a extender la soberanía de Dinamarca. M. Vogt afirma además que si Dinamarca creyera que posee una soberanía, válida en derecho internacional, sobre la totalidad de Groenlandia, debería haber prohibido el comercio con Groenlandia a todas las demás naciones; debería haber tomado medidas para combatir el comercio exterior que, según ella, estaba prohibido. Pero la historia de la colonización demuestra que Dinamarca no se creía con derecho a proceder así.

La opinión disidente expone la historia de las acciones danesas en Groenlandia; M. Vogt postula que se siguió sistemáticamente el sistema de extensión gradual de la soberanía mediante la ampliación de la colonización y la administración y que, en 1921, volvió a encontrar su expresión en el Decreto del 10 de mayo. Concluye que la Groenlandia que hasta 1814 fue posesión de Noruega y que en 1814 se convirtió en posesión danesa no era la totalidad de Groenlandia en el sentido geográfico actual. Sólo podía ser, y sólo era, la Groenlandia sobre la que el monarca de los dos reinos unidos había ejercido -y sobre la que en consecuencia poseía- una soberanía efectiva, es decir, los distritos colonizados sujetos a la administración del soberano.

M. Vogt afirma que los numerosos tratados en los que el gobierno danés insertó una excepción con respecto a Groenlandia no pueden aducirse como prueba de que los respectivos Estados contratantes reconocieran la soberanía danesa sobre la totalidad de Groenlandia, dado que no se podría explicar así el hecho de que el propio gobierno danés, en los años 1915-1921, se dirigiera a un cierto número de estos mismos Estados con una petición expresa de su reconocimiento.

La opinión disidente aborda las conversaciones que tuvieron lugar el 14 y el 22 de julio de 1919 entre M. Krag, ministro danés en Oslo, y M. Ihlen, ministro noruego de Asuntos Exteriores. M. Vogt detalla las diferencias entre estas conversaciones y las aperturas hechas por Dinamarca a varias otras potencias. En cuanto a la cuestión de Sptizbergen, M. Vogt afirma que no se ha demostrado que las conversaciones Krag-Ihlen vincularan las cuestiones de Groenlandia y Spitzbergen de una manera que tuviera un significado jurídico real. M. Vogt observa que de la información suministrada durante el proceso se desprende que la conversación del 14 de julio de 1919 fue el primer aviso que tuvo el Gobierno noruego de las aspiraciones de Dinamarca. Así pues, M. Ihlen no estaba preparado para la cuestión; mencionó el asunto verbal y extraoficialmente a sus colegas, pero el Gobierno no tomó ninguna decisión. M. Vogt continúa diciendo que, si bien podría decirse que M. Ihlen fue culpable de negligencia en esta ocasión, esta crítica se aplica con más fuerza al Gobierno danés en el mismo sentido. El resultado de la gestión danesa fue una respuesta verbal dada por el ministro noruego de Asuntos Exteriores, sin que los dos Gobiernos discutieran el fondo de la cuestión y sin que ésta hubiera sido examinada en Noruega. La responsabilidad de esta fatal omisión recae en primer lugar sobre Dinamarca.

M. Vogt señala que M. Ihlen, al hacer su declaración del 22 de julio, hablaba en nombre del Gobierno noruego y prometió que Noruega no plantearía ninguna dificultad en la futura solución de este asunto. Tal promesa hecha por el Ministro de Asuntos Exteriores es, en principio, válida y vinculante. Pero en el presente caso se dan circunstancias especiales. M. Ihlen, al hacer su declaración, estaba trabajando bajo un malentendido fundamental y excusable. M. Vogt afirma que una promesa dada en tales condiciones no tiene el mismo valor que una promesa que no esté viciada por un error o defecto.

M. Vogt declara que la declaración de M. Ihlen se refería claramente a un futuro arreglo del asunto entre los dos Gobiernos. Noruega estaba cumpliendo la promesa de M. Ihlen cuando Dinamarca rompió repentinamente las negociaciones para un acuerdo mutuo.

Según M. Vogt, el Gobierno danés, en sus propuestas a las potencias extranjeras, había vinculado la cuestión de la soberanía y la del monopolio tan estrechamente que es imposible tratarlas por separado en este sentido. El Gobierno danés había hablado de una extensión de la soberanía, mientras que -según su propia declaración- tenía en mente, de principio a fin, la extensión del sistema de monopolio. Considera que M. Ihlen dio su respuesta sin darse cuenta de esta interconexión inseparable y, de hecho, sin poder sospechar de su existencia. Sin embargo, cuando esta conexión se hizo evidente para M. R^stad, éste declaró que Noruega no podía aceptar tal solicitud de reconocimiento por parte de Dinamarca. La carta de M. R^stad del 20 de julio de 1921 contiene, por esa razón, una negativa a reconocer esta soberanía sobre la totalidad de Groenlandia, cuyo reconocimiento Dinamarca se había esforzado por obtener con sus insinuaciones.

Debido a estos factores, M. Vogt afirma que sería contrario a toda justicia que, tras la ruptura de las negociaciones por parte de Dinamarca en 1921, se siguiera considerando que Noruega estaba vinculada por la promesa de M. Ihlen y obligada a abstenerse de poner dificultades en un futuro acuerdo entre los dos países. Concluye que el acuerdo Krag-Ihlen había perdido su fuerza vinculante en 1921.

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