viernes, abril 26, 2024

Compañía Eléctrica de Sofía y Bulgaria (Medidas Provisionales) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Orden de 5 de diciembre de 1939 (Serie A/B, nº 79)

Decimosexto Informe Anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1939-31 de diciembre de 1945), Serie E, nº 16, págs. 149-153

Prórroga del plazo-Indicación de medidas provisionales de protección

El procedimiento escrito se considera terminado-Fijación de la fecha de inicio del procedimiento oral

Este caso fue llevado ante el Tribunal el 26 de enero de 1938, mediante una demanda presentada por el Gobierno belga en la que se solicitaba al Tribunal que declarase que el Estado de Bulgaria había incumplido sus obligaciones internacionales al poner en vigor una tarifa del carbón en 1934, por las decisiones dictadas en 1936 y 1937 por las autoridades judiciales búlgaras y por la institución de un impuesto especial en 1936. Se pidió al Tribunal que ordenara la reparación necesaria por estos actos.

El 25 de noviembre de 1938, el Gobierno búlgaro presentó una objeción preliminar; en consecuencia, el Tribunal suspendió el procedimiento sobre el fondo y, el 4 de abril de 1939, dictó sentencia sobre esta objeción. La decisión a la que llegó el Tribunal fue que era competente en lo que se refería a los dos primeros motivos de queja, pero que la demanda del Gobierno belga no podía ser atendida en lo que se refería al tercer motivo de queja, es decir, la ley fiscal.

Mediante una Orden fechada el mismo día (4 de abril de 1939) relativa a la reanudación del procedimiento sobre el fondo, el Tribunal fijó el 4 de julio, el 19 de agosto y el 4 de octubre, respectivamente, como fechas para la presentación de la Contramemoria, la Réplica y la Dúplica sobre el fondo. Las dos primeras fueron presentadas en las fechas así fijadas. En cuanto a la tercera, el Agente del Gobierno búlgaro informó al Secretario del Tribunal, el 2 de octubre de 1939, de que los recientes acontecimientos le habían impedido colaborar con el abogado de la defensa búlgara y que, debido a circunstancias de fuerza mayor derivadas de la guerra, no podía presentar la Dúplica.

Como el Gobierno belga no puso ninguna objeción a una prórroga razonable del plazo en cuestión, el Presidente del Tribunal (ya que éste no estaba reunido) dictó la siguiente Orden el 4 de octubre de 1939:

“El Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Internacional,

Visto el artículo 48 del Estatuto del Tribunal,

Vistos los artículos 37, 38 y 41 del Reglamento del Tribunal,

Hace el siguiente pedido:

Vista la demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 26 de enero de 1938, por la que el Gobierno belga incoa un procedimiento ante el Tribunal contra el Gobierno búlgaro en relación con la Compañía Eléctrica de Sofía y Bulgaria;

Vista la objeción preliminar planteada por el Gobierno búlgaro el 25 de noviembre de 1938;

Vista la sentencia del 4 de abril de 1939, por la que el Tribunal se pronunció sobre esta objeción;

Vista la Orden de la misma fecha, por la que el Tribunal fijó el 4 de julio, el 19 de agosto y el 4 de octubre de 1939 como fechas respectivas para la presentación de la Contramemoria, la Réplica y la Dúplica sobre el fondo;

Vista la Contramemoria del Gobierno búlgaro y la Réplica del Gobierno belga, que fueron presentadas en las fechas así fijadas;

Considerando que, el 2 de octubre de 1939, el Agente del Gobierno búlgaro envió al Secretario del Tribunal el siguiente telegrama:

‘Tengo el honor de informar al Tribunal de que los recientes acontecimientos han impedido mi colaboración con el abogado de la defensa búlgara, el profesor francés Gilbert Gidel, y que debido a circunstancias de fuerza mayor derivadas de la guerra no puedo presentar la Dúplica búlgara’.

Considerando que el Agente del Gobierno belga, a quien se comunicaron los términos de este telegrama, declaró que su Gobierno no tendría ninguna objeción a una prórroga razonable del plazo para la presentación de la Dúplica;

Considerando que deben tenerse en cuenta las circunstancias alegadas por el agente del Gobierno búlgaro;

El Presidente del Tribunal, ya que el Tribunal no está reunido,

prorroga hasta el jueves 4 de enero de 1940 el plazo para la presentación de la Dúplica búlgara que había sido fijado para expirar el 4 de octubre de 1939.

Hecho en francés y en inglés, dando fe el texto francés, en el Palacio de la Paz de La Haya, el cuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, en tres ejemplares, de los cuales uno se depositará en los archivos del Tribunal y los otros se transmitirán a los Gobiernos belga y búlgaro respectivamente.

(Firmado) J. G. Guerrero

Presidente

(Firmado) J. López Oliván Registrador”

El 17 de octubre de 1939, sin embargo, el Agente belga presentó en la Secretaría del Tribunal una “Segunda solicitud incidental del Gobierno belga para la indicación de medidas provisionales de protección”, fechada el 14 de octubre de 1939. La razón dada para esta petición era el hecho de que el Municipio de Sofía, el 1 de agosto de 1939, había interpuesto una “acción petitoria” contra la Compañía Eléctrica “basada en las decisiones previas de los tribunales búlgaros”, y que las medidas de ejecución con las que se amenazaba a la Compañía eran “tales que no sólo perjudicarían seriamente la posición de la Compañía, sino que también impedirían la restauración de sus derechos por parte del Municipio, si el Tribunal estimara la demanda del Gobierno belga”. Esta petición fue comunicada al Agente del Gobierno búlgaro, a quien se solicitó al mismo tiempo que hiciera llegar a la Secretaría del Tribunal cualquier observación escrita que deseara presentar antes del 24 de noviembre de 1939. Mediante telegrama fechado el 18 de noviembre de 1939, el Agente búlgaro informó al Tribunal que, debido a la guerra, le era imposible colaborar con abogados extranjeros en la preparación de la defensa búlgara y que su Gobierno prohibía la partida hacia La Haya de él mismo y del juez nacional, en vista de los graves riesgos para su seguridad personal1 que implicaba el viaje, y no consideraba que le correspondiera presentar las observaciones solicitadas en la demanda que, sin embargo, declaró que debía ser rechazada. El 24 de noviembre de 1939, el Presidente del Tribunal, de conformidad con el artículo 61, párrafo 8, del Reglamento del Tribunal, fijó el 4 de diciembre de 1939 como fecha de una sesión pública para la audiencia de las Partes.

En esta sesión, el Tribunal escuchó a M. J. G. de Ruelle, agente del Gobierno belga, y a Maitre Henri Rolin, abogado, ya que el Gobierno búlgaro no estaba representado ante el Tribunal. Para esta sesión, el Tribunal estaba compuesto de la siguiente manera:

M. Guerrero, Presidente; Sir Cecil Hurst, Vicepresidente; MM. Fromageot, Anzilotti, Negulesco, Jhr. van Eysinga, MM. Cheng, de Visscher, Erich, Jueces.

El juez ad hoc nombrado por el Gobierno búlgaro había sido debidamente convocado, pero anunció en un telegrama fechado el 25 de noviembre de 1939 que le era imposible, debido a circunstancias de fuerza mayor, acudir a La Haya. El Tribunal estimó que la acción entablada como demandante por el Municipio de Sofía contra la Compañía belga constituía, según la declaración hecha el 27 de julio de 1938 por el propio Agente búlgaro, la vía precisa a adoptar para obtener el pago de las sumas reclamadas por el Municipio a la Compañía y permitir así a aquél recurrir a medidas de apremio. Además, el apartado 1 del artículo 41 del Estatuto se limitaba a aplicar el principio universalmente aceptado por los tribunales internacionales y enunciado en numerosos convenios de los que Bulgaria había sido parte, según el cual las partes en un litigio deben abstenerse de toda medida susceptible de ejercer un efecto perjudicial con respecto a la ejecución de la decisión que debe dictarse y, en general, no permitir que se adopte ninguna medida que pueda agravar o prolongar el litigio. En este caso, las condiciones existentes y los sucesivos aplazamientos y retrasos resultantes justificaban, en opinión del Tribunal, la indicación de medidas cautelares calculadas para impedir, mientras durase el procedimiento, la realización de actos susceptibles de perjudicar, para cualquiera de las Partes, los respectivos derechos que pudieran resultar de la sentencia inminente. Por una Orden dictada el 5 de diciembre de 1939, la Corte indicó en consecuencia como medida provisional, de conformidad con el Artículo 41, párrafo 1, del Estatuto y el Artículo 61, párrafo 4, del Reglamento de la Corte, “que, en espera de la sentencia definitiva de la Corte en el pleito . . . , el Estado de Bulgaria deberá velar por que no se adopte ninguna medida de ningún tipo capaz de perjudicar los derechos reivindicados por el Gobierno belga o de agravar o ampliar el litigio sometido al Tribunal”.

En un telegrama dirigido al Tribunal el 2 de enero de 1940, el Agente búlgaro invocó una vez más la existencia de circunstancias de fuerza mayor, a consecuencia de las cuales su Gobierno no se consideraba obligado a presentar su Dúplica en la fecha fijada. En su respuesta, fechada el 24 de enero de 1940, a la comunicación que le informaba de este telegrama, el Agente belga se opuso a la suspensión del procedimiento, sosteniendo que el argumento de la fuerza mayor no era razonable y no podía ser invocado. El Tribunal sostuvo que correspondía al Gobierno búlgaro seleccionar a algún abogado, cuya colaboración pudiera asegurarse eficazmente dadas las circunstancias, y que en realidad no había nada que impidiera los viajes y las comunicaciones entre Bulgaria y la sede del Tribunal. Por lo tanto, los hechos alegados no constituían una situación de fuerza mayor. Al abstenerse de presentar su Dúplica en la fecha fijada, el Gobierno búlgaro no podía, por su propia voluntad, impedir la continuación del procedimiento incoado y el debido ejercicio de las competencias del Tribunal. Visto el contenido del Memorial belga y del Contramemorial búlgaro, el Tribunal estimó que el procedimiento escrito debía considerarse concluido y el asunto listo para la vista. En consecuencia, mediante una Orden dictada el 26 de febrero de 1940, el Tribunal, en virtud del artículo 47, párrafo 1, del Reglamento, fijó el 16 de mayo de 1940 como fecha para el inicio del procedimiento oral. En esta ocasión se compuso de la siguiente manera:

M. Guerrero, Presidente; Sir Cecil Hurst, Vicepresidente; MM. Fromageot, Altamira, Anzilotti, Neg- ulesco, Jhr. van Eysinga, MM. Cheng, Hudson, de Visscher, Erich, Jueces.

El juez ad hoc nombrado por el Gobierno búlgaro había sido debidamente convocado para el 19 de febrero de 1940. Como consecuencia de la invasión de los Países Bajos, fue imposible que se celebrara el juicio oral.

En previsión de la reunión del Tribunal en octubre de 1945, el Secretario, el 3 de septiembre de 1945, escribió al Gobierno belga, refiriéndose a la sucesión de acontecimientos desde el 10 de mayo de 1940, que habían imposibilitado las comunicaciones con dicho Gobierno, y preguntándole qué curso se proponía adoptar con respecto a los procedimientos que había incoado. El ministro belga de Asuntos Exteriores, en carta fechada el 24 de octubre de 1945, respondió lo siguiente: “Dado que las circunstancias actuales permiten esperar que ya no habrá ocasión para que el Gobierno belga ejerza su derecho a proteger a la Compañía Belga… el Gobierno belga no tiene intención de continuar con el procedimiento incoado ante el Tribunal… y solicita que el caso sea suprimido de la lista del Tribunal”. Esta notificación de desistimiento fue notificada a la parte demandada mediante una comunicación fechada el 2 de noviembre de 1945. El Secretario informó a esta última al mismo tiempo que el Presidente del Tribunal, de conformidad con el artículo 69, párrafo 2, del Reglamento, fijaba el 1 de diciembre de 1945 como fecha en la que podría presentar una objeción al archivo del procedimiento. La Secretaría no recibió ninguna objeción por parte de la Parte Demandada.

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: a propósito de las nuevas medidas provisionales urgentes a Israel ordenadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …