lunes, octubre 26, 2026
La fecha crítica es, en una controversia territorial o de delimitación, el momento en que se considera que la controversia surgió o se cristalizó. Según la Corte Internacional de Justicia, su importancia radica en distinguir dos clases de actos. Los realizados a título de soberano antes de esa fecha son en principio pertinentes para apreciar y validar las efectividades. Los posteriores carecen en general de significado a ese efecto, porque los realizó un Estado que, teniendo ya pretensiones que hacer valer, podría haberlos llevado a cabo con el objetivo de respaldarlas. La fecha crítica es así la línea divisoria a partir de la cual los actos de las partes se vuelven irrelevantes para apreciar el valor de las efectividades (Nicaragua contra Honduras, 2007, párrs. 117–131).

Fecha crítica

La fecha crítica es, en una controversia territorial o de delimitación, el momento en que se considera que la controversia surgió o se cristalizó. Según la Corte Internacional de Justicia, su importancia radica en distinguir dos clases de actos. Los realizados a título de soberano antes de esa fecha son en principio pertinentes para apreciar y validar las efectividades. Los posteriores carecen en general de significado a ese efecto, porque los realizó un Estado que, teniendo ya pretensiones que hacer valer, podría haberlos llevado a cabo con el objetivo de respaldarlas. La fecha crítica es así la línea divisoria a partir de la cual los actos de las partes se vuelven irrelevantes para apreciar el valor de las efectividades (Nicaragua contra Honduras, 2007, párrs. 117–131).

Groenlandia oriental (1933)

La Corte Permanente de Justicia Internacional concluyó que Dinamarca había establecido que «en la fecha crítica, es decir, el 10 de julio de 1931», día de la proclamación noruega de ocupación, poseía un título válido de soberanía sobre toda Groenlandia.

Minquiers y Ecrehos (1953)

Francia expuso por primera vez sus pretensiones de soberanía sobre los Ecrehos en una nota de 15 de diciembre de 1886. Teniendo en cuenta las circunstancias especiales del caso y la fecha en que el litigio se planteó realmente entre ambos gobiernos, la Corte consideró que debía examinar todos los actos de las partes, salvo los ejecutados con la intención de mejorar la posición jurídica de la parte interesada.

Ligitan y Sipadan (2002)

La Corte declaró que no podía tener en cuenta actos posteriores a la fecha en que se materializó la controversia, a menos que fueran una continuación normal de actos anteriores y no se hubieran realizado para mejorar la posición jurídica de la parte que los invocaba. Por eso analizó primordialmente las efectividades anteriores a 1969, año en que las partes formularon sus reclamaciones.

Pedra Branca (2008)

La Corte recordó que en toda controversia relativa a la soberanía sobre un territorio reviste gran importancia la fecha en que se inicia la controversia. Situó el origen de la relativa a Pedra Branca/Pulau Batu Puteh el 14 de febrero de 1980, cuando Singapur formalizó su protesta contra el mapa publicado por Malasia en 1979. La relativa a Middle Rocks y South Ledge se originó, a su juicio, el 6 de febrero de 1993.

Más de una fecha crítica (2007)

En el caso entre Nicaragua y Honduras, la Corte consideró que, cuando existen dos controversias interrelacionadas, no hay necesariamente una sola fecha crítica. Para la soberanía sobre las islas fijó el año 2001, porque en la memoria presentada ese año Nicaragua hizo una reserva expresa de sus derechos soberanos sobre los islotes y rocas de la zona. Para la delimitación marítima, situó el origen de la controversia en marzo de 1982, cuando dos incidentes de captura de embarcaciones pesqueras motivaron un intercambio diplomático. Por eso tuvo en cuenta actos hondureños del decenio de 1990, como denuncias penales por hechos ocurridos en los cayos.

La práctica argentina (1875)

La nota de Irigoyen de 23 de agosto de 1875 discutió el valor de los actos posesorios en relación con las protestas y con el momento en que surgieron las pretensiones chilenas. Recordó que Lira había sostenido que los hechos posesorios argentinos en la margen derecha del Santa Cruz «no tienen valor alguno despues de las protestas de esa Legacion», y le opuso la misma regla respecto de Punta Arenas, ocupada «despues de la fundada protesta del Gobierno Arjentino». Afirmó que Chile no había protestado los actos de soberanía argentinos en los territorios del sur antes de 1872, «época en que salieron por primera vez del Estrecho, las aspiraciones oficiales de Chile». Resumió la situación chilena hasta ese año en estas palabras: «Ocupacion protestada de Punta Arenas; esclusion de todo acto de soberanía en la parte oriental de los Andes y adelante de Punta Arenas» (pp. 116–117).

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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