lunes, octubre 26, 2026
El estoppel (en español, a veces, preclusión) es la regla que impide a un Estado sostener frente a otro una posición contraria a la que antes manifestó de modo claro y constante, cuando el otro Estado confió en ella y modificó su posición en detrimento propio o sufrió algún perjuicio. Está emparentado con la aquiescencia, de la que lo distingue sobre todo la exigencia de ese perjuicio. Véase también Actos unilaterales.

Estoppel

El estoppel (en español, a veces, preclusión) es la regla que impide a un Estado sostener frente a otro una posición contraria a la que antes manifestó de modo claro y constante, cuando el otro Estado confió en ella y modificó su posición en detrimento propio o sufrió algún perjuicio. Está emparentado con la aquiescencia, de la que lo distingue sobre todo la exigencia de ese perjuicio. Véase también Actos unilaterales.

Aquiescencia y estoppel (1984)

En el caso del golfo de Maine, el Canadá invocó juntos la aquiescencia y el estoppel. La Sala de la Corte Internacional de Justicia observó que ambos conceptos, cualquiera que sea su estatuto en el derecho internacional, se derivan de los principios fundamentales de buena fe y equidad, pero se basan en razonamientos jurídicos diferentes: «la aquiescencia equivale a un reconocimiento tácito manifestado por un comportamiento unilateral que la otra parte puede interpretar como consentimiento, mientras que el estoppel está vinculado a la idea de preclusión». Como los mismos hechos eran pertinentes para ambos, salvo en lo que se refiere a la existencia de perjuicio, los consideró aspectos diferentes de una misma institución (párr. 130). Según la Sala, el fallo del mar del Norte había dado la definición más precisa de las condiciones del estoppel; aun prescindiendo del perjuicio, que distingue el estoppel en sentido estricto de la aquiescencia, este presupone una aceptación clara y constante (párr. 145). Concluyó que el breve silencio de los Estados Unidos tras los primeros permisos canadienses de exploración en el banco de Georges no bastaba para atribuirle las consecuencias de un estoppel: su actitud había sido poco clara y tal vez ambigua, pero no hasta ese punto (párrs. 140–141).

Las condiciones: mar del Norte (1969) y Camerún contra Nigeria (1998)

Dinamarca y los Países Bajos sostuvieron que la República Federal de Alemania, que había firmado pero no ratificado la Convención de Ginebra de 1958 sobre la plataforma continental, había quedado obligada por su artículo 6 en virtud de su comportamiento y de sus declaraciones. La Corte respondió que solo una situación de preclusión podía dar validez a ese argumento, es decir, que la República Federal, por su comportamiento y sus declaraciones, no solo hubiera indicado clara y consistentemente la aceptación del régimen convencional, sino que también hubiera sido la causa de que los otros Estados, basándose en ese comportamiento, modificaran de manera perjudicial su posición o sufrieran algún otro perjuicio. No existía prueba alguna de ello.

En 1998, ante la excepción de Nigeria según la cual el Camerún había aceptado resolver la controversia fronteriza solo por medios bilaterales, la Corte repitió que existiría un estoppel si el Camerún, mediante sus actos o declaraciones, hubiera dejado sistemáticamente aclarado que aceptaba esa vía exclusiva, y si Nigeria, al confiar en esa actitud, hubiera modificado su posición en detrimento propio o sufrido algún perjuicio. Esas condiciones no se cumplían.

Preah Vihear (1962) y el laudo de 1906 (1960)

En el caso del templo de Preah Vihear, la Corte concluyó que Tailandia había aceptado el mapa del anexo I, que situaba el templo en territorio camboyano. Añadió que, aunque existiera alguna duda, Tailandia no podía afirmar que no lo había aceptado, pues Francia y Camboya habían confiado en esa aceptación, y Tailandia había gozado durante 50 años de las ventajas que le concedía el Tratado de 1904. En el caso del laudo arbitral del rey de España, la Corte sostuvo que Nicaragua, que había aceptado libremente la designación del árbitro y participado en todo el procedimiento, no podía alegar después irregularidades en la designación como causa de nulidad, y que, por haber reconocido expresamente el laudo como obligatorio y obrado en consecuencia, ya no podía retractarse de ese reconocimiento.

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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