La aquiescencia es el consentimiento tácito que se deduce de la inacción o del silencio de un Estado ante una situación o una pretensión de otro que exigía una reacción. Según la Sala de la Corte Internacional de Justicia en el caso del golfo de Maine, «equivale a un reconocimiento tácito manifestado por un comportamiento unilateral que la otra parte puede interpretar como consentimiento». Su contrapartida es la protesta, y está emparentada con el estoppel. En el derecho de los tratados, puede hacer perder el derecho a alegar ciertas causas de nulidad (véase Nulidad de los tratados); en el derecho del mar, la tolerancia de los demás Estados es uno de los elementos de los títulos históricos (véase Bahías históricas).
El silencio que exigía una respuesta: Preah Vihear (1962)
Los mapas de la frontera preparados por funcionarios franceses fueron comunicados al gobierno siamés en 1908. Según el texto del fallo, las circunstancias exigían alguna reacción, dentro de un plazo razonable, por parte de las autoridades siamesas, si deseaban estar en desacuerdo con el mapa. No la hubo, ni entonces ni durante muchos años, «por lo que debe considerarse que consintieron. Qui tacet consentire videtur si loqui debuisset ac potuisset». Tailandia tampoco planteó la cuestión cuando habría sido natural hacerlo, en las negociaciones de los tratados franco-siameses de 1925 y 1937 y ante la Comisión de Conciliación de 1947, y siguió empleando mapas que situaban el templo en Camboya.
La tolerancia general: pesquerías (1951)
Noruega defendió el método de las líneas de base rectas de su decreto de 1935 como aplicación de un sistema tradicional. Según el resumen del fallo, la aplicación de ese sistema no encontró oposición en otros Estados, y el Reino Unido no lo impugnó durante muchos años: solo en 1933 presentó una protesta oficial y definida. Interesado tradicionalmente en las cuestiones marítimas, no podía ignorar la práctica noruega, que era notoria. La tolerancia general de la comunidad internacional mostraba que no se consideraba el sistema contrario al derecho internacional.
Transferencia de soberanía por la conducta: Pedra Branca (2008)
La Corte admitió que la soberanía sobre un territorio puede transferirse por un acuerdo tácito que emane de la conducta de las partes y, en determinadas circunstancias, por la ausencia de reacción del soberano ante actos del otro Estado a título de soberano: la ausencia de reacción puede significar consentimiento, es decir, «el silencio otorga, pero únicamente en caso de que la conducta del otro Estado haga necesaria una reacción». Dada la importancia de la estabilidad y la certidumbre de la soberanía territorial, toda transferencia basada en la conducta debe deducirse clara e inequívocamente de ella (apdos. 118–125). El 21 de septiembre de 1953, el secretario de Estado en funciones de Johor respondió a una consulta de Singapur que el gobierno de Johor no reclamaba la propiedad de la isla; la Corte consideró que esa respuesta ponía de manifiesto que Johor entendía entonces no tener soberanía sobre ella. Concluyó que en 1980 la soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh había pasado a Singapur. Los magistrados Simma y Abraham discreparon (véase Prescripción adquisitiva).
Sin aquiescencia: golfo de Maine (1984)
La Sala reprochó a los Estados Unidos no haber mantenido al Canadá suficientemente informado de su política: tras la primera exposición clara de las pretensiones canadienses, de 30 de agosto de 1966, esperaron hasta el 10 de mayo de 1968 para sugerir conversaciones y hasta noviembre de 1969 para declarar que no reconocerían permisos canadienses en el banco de Georges. Aun así, consideró que las circunstancias no autorizaban a recurrir a la aquiescencia ni a la preclusión (párrs. 142 y 148).
Fuentes
- Caso relativo a la delimitación de la frontera marítima en la región del golfo de Maine (Canadá/Estados Unidos), Corte Internacional de Justicia (Sala), fallo de 12 de octubre de 1984, párrs. 129–130 y 140–148, según el texto reproducido en dipublico.org
- Caso relativo al templo de Preah Vihear (fondo del asunto), Corte Internacional de Justicia, fallo de 15 de junio de 1962, según el resumen reproducido en dipublico.org; y texto del fallo reproducido en dipublico.org
- Caso de las pesquerías (Reino Unido contra Noruega), Corte Internacional de Justicia, fallo de 18 de diciembre de 1951, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Caso relativo a la soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur), Corte Internacional de Justicia, fallo de 23 de mayo de 2008, apdos. 118–125, 192–230 y 273–277, según el resumen reproducido en dipublico.org