La protesta es el acto unilateral por el que un Estado manifiesta que no reconoce como legítima una pretensión, un acto o una situación creada por otro, a fin de impedir que se le opongan sus consecuencias. Es lo contrario de la aquiescencia: interrumpe el silencio del que podría deducirse un consentimiento. Véase Actos unilaterales.
En la jurisprudencia
La Corte Internacional de Justicia ha tenido en cuenta tanto la falta de protesta como su presencia. En el caso de las pesquerías (1951), dio importancia a que el Reino Unido no presentara una protesta oficial y definida contra el sistema noruego hasta 1933. En el de Pedra Branca (2008), situó el comienzo de la controversia sobre la isla en la comunicación diplomática de 14 de febrero de 1980 por la que Singapur rechazó la pretensión malasia expresada en un mapa de 1979 (véase Fecha crítica). En el de Nicaragua contra Honduras (2007), observó que las actividades hondureñas en los cayos que cabía presumir conocidas por Nicaragua no habían motivado protesta alguna de su parte.
La doctrina argentina
La práctica argentina sostuvo que la protesta conserva derechos pero no los crea. En respuesta a la nota boliviana de 24 de septiembre de 1872 que protestaba por los actos legislativos del Congreso argentino sobre el territorio del Chaco, el ministro Carlos Tejedor escribió: «Como V. E. sabe, la protesta no dá ni quita derechos; pero tampoco los conserva si no se tienen» (Memoria de 1873, p. 609). En 1887, Vicente G. Quesada calificó de infundada la protesta británica de 1829 y sostuvo: «La protesta no es un medio para adquirir el dominio», por lo que no había debilitado el título de primer ocupante en que se fundaba la posesión argentina de la isla Soledad (Memoria de 1887, p. 206).
A la inversa, Bernardo de Irigoyen sostuvo en 1875, frente a la ocupación chilena de un punto del estrecho de Magallanes, que un acto de esa clase, rechazado por la nación afectada, «no produce consecuencias contra la Nacion que lo rechaza», y que «las protestas en esos casos desvirtúan la fuerza jurídica que S. S. quiere dar á los hechos, despojando al Gobierno que los practica de toda razon para invocarlos como fuente de dominio» (Memoria de 1876, p. 115).
El mapa de 1884
En diciembre de 1884, la prensa de Buenos Aires anunció que el mapa de la República que preparaba el Instituto Geográfico Argentino, con fondos votados por el Congreso, incluiría las Malvinas como territorio nacional. El ministro británico, Edmund Monson, preguntó si el mapa sería oficial. El ministro de Relaciones Exteriores, Francisco J. Ortiz, respondió que la publicación no alteraría en ningún sentido el estado de la cuestión de soberanía, y recordó la respuesta de Palmerston de 1849 según la cual ciertas declaraciones británicas no alteraban el estado de la cuestión pendiente (pp. 109–110). Ante la insistencia de Monson, añadió que el Instituto no era una oficina del Estado y que «un mapa no da ni quita derechos», pues los que tuvieran Inglaterra o la Argentina «no quedarán en ningun caso resueltos porque en un mapa esas Islas figuran con tinta azul ó encarnada» (pp. 113–114).
Monson, «en cumplimiento de sus instrucciones», hizo constar entonces «la formal protesta» del gobierno británico contra la inclusión de las islas en un mapa levantado con la sanción directa y por cuenta del Congreso, o contra cualquier decisión que la autorizara (pp. 114–116). Ortiz contestó el 2 de enero de 1885 que, «Tomada en su doble aspecto de forma y de fondo, la protesta es inconsecuente con la historia, con el derecho y con los hechos». No se refería a hechos producidos, sino a conjeturas de la prensa; y aun publicado el mapa, la inclusión no modificaría el estado de una cuestión que seguía pendiente. Recordó que la ocupación británica de 1833 había sido «enérgicamente protestada» por la legación argentina en Londres y que la protesta, fundada en los títulos que por la emancipación habían pasado a la República, «quedó pendiente lo mismo que la negociacion de que había sido objeto» (pp. 118–119).
Fuentes
- Caso de las pesquerías (Reino Unido contra Noruega), Corte Internacional de Justicia, fallo de 18 de diciembre de 1951, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Caso relativo a la soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur), Corte Internacional de Justicia, fallo de 23 de mayo de 2008, apdos. 118–125, 192–230 y 273–277, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el mar del Caribe (Nicaragua contra Honduras), Corte Internacional de Justicia, fallo de 8 de octubre de 2007, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional en 1873, Buenos Aires, Imprenta de la Unión, 1873 (portada PDF 1), p. 609 (PDF 640): nota de C. Tejedor al ministro de Bolivia, Buenos Aires, 25 de septiembre de 1872, en respuesta a su nota de 24 de septiembre.
- Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1887, Buenos Aires, Imprenta de Juan A. Alsina, 1887 (portada PDF 3), p. 206 (PDF 186): nota de Vicente G. Quesada al secretario de Estado de los Estados Unidos, T. F. Bayard, Washington, 4 de mayo de 1887.
- Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores presentada al Congreso Nacional en el año 1876, Buenos Aires, Imprenta de La Tribuna, 1876 (portada PDF 1), p. 115 (PDF 83): nota de Bernardo de Irigoyen al encargado de negocios interino de Chile, Máximo R. Lira, Buenos Aires, 23 de agosto de 1875.
- Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1888, Buenos Aires, Imprenta de Juan A. Alsina, 1888 (portada PDF 3), pp. 108–120 (PDF 118–130): correspondencia entre el ministro británico en Buenos Aires, Edmund Monson, y el ministro de Relaciones Exteriores, Francisco J. Ortiz, sobre el mapa de la República preparado por el Instituto Geográfico Argentino (15 de diciembre de 1884 a 2 de enero de 1885; las notas británicas, en traducción).