domingo, octubre 25, 2026
La delimitación de una frontera es su definición jurídica por un tratado, un laudo, una sentencia u otro título; la demarcación es la operación de señalarla sobre el terreno, por lo común con hitos, y presupone la delimitación previa. La Memoria argentina de 1891–1892 y la nota de 1903 citada más abajo llaman también amojonamiento a esa operación. Véanse también Thalweg, Divortium aquarum y Uti possidetis iuris.

Delimitación y demarcación

La delimitación de una frontera es su definición jurídica por un tratado, un laudo, una sentencia u otro título; la demarcación es la operación de señalarla sobre el terreno, por lo común con hitos, y presupone la delimitación previa. La Memoria argentina de 1891–1892 y la nota de 1903 citada más abajo llaman también amojonamiento a esa operación. Véanse también Thalweg, Divortium aquarum y Uti possidetis iuris.

La distinción en la jurisprudencia

En el caso de la frontera terrestre y marítima entre el Camerún y Nigeria (2002), la Corte Internacional de Justicia recordó lo indicado en la controversia territorial entre Libia y el Chad (1994): «la delimitación de la frontera consiste en su “definición”, en tanto que la demarcación, que presupone su previa delimitación, consiste en operaciones de marcado sobre el terreno». Las partes habían reconocido la validez de los instrumentos de delimitación y habían insistido en que no pedían a la Corte que demarcara la frontera, tarea de la que se encargarían ellas; la Corte no tenía, pues, que delimitar de novo ni demarcar.

La distinción decidió la cuestión del lago Chad. Aunque no se realizó ninguna demarcación en el lago antes de la independencia de Nigeria y del Camerún, la Corte juzgó que, ciertamente en 1931, la frontera ya estaba delimitada por la Declaración Milner-Simon de 1919 y la Declaración Thomson-Marchand, incorporada en el canje de notas Henderson-Fleuriau de 1931. Advirtió que la expresión «delimitación in situ» de la Declaración Milner-Simon era una clara referencia a la demarcación, pese a la terminología elegida, y que la labor de la Comisión de la Cuenca del Lago Chad entre 1983 y 1991, aunque a veces se rotulara como delimitación, tenía carácter de demarcación de una frontera ya delimitada. Que el informe de demarcación no obligara a Nigeria no ponía en tela de juicio los instrumentos de delimitación, que seguían vinculándola.

Peritos para la demarcación

En la controversia fronteriza entre Burkina Faso y Malí (1986), el acuerdo especial disponía que las partes llevarían a cabo la demarcación en el plazo de un año a partir de la sentencia y pedía a la Sala que designara tres expertos para asistirlas. La Sala aceptó la tarea, pero dejó la designación para una providencia posterior. En Burkina Faso/Níger (2013), la Corte procedió del mismo modo respecto de los expertos; en cambio, rechazó la petición de Burkina Faso de dejar constancia en el fallo del trazado de los dos sectores ya demarcados, porque ninguna de las partes sostenía que existiera entre ellas una controversia sobre su delimitación, y pronunciarse habría excedido la función judicial.

La demarcación del tratado de 1881

El protocolo argentino-chileno de 1.º de mayo de 1893 reguló la ejecución en el terreno del tratado de límites de 1881. Su artículo sexto dispuso que, «para el efecto de la demarcación», los peritos o las comisiones de ingenieros ayudantes «buscarán en el terreno la línea divisoria y harán la demarcación por medio de hitos de fierro», colocando uno en cada paso o punto accesible de la montaña situado en la línea divisoria y levantando un acta de la operación con los fundamentos de ella y las indicaciones topográficas para reconocer el punto aunque el hito desapareciera (p. 68). El artículo séptimo encargó a las comisiones recoger los datos para diseñar en el papel, de común acuerdo, la línea divisoria que fueran demarcando en el terreno.

La Memoria de 1891–1892 había descrito a los peritos del tratado como, «además de demarcadores de la frontera, jueces árbitros de las dificultades que pudieran surgir en los puntos donde los accidentes previstos en el tratado no se presenten con claridad» (p. 249). Concluía que sus funciones no eran diplomáticas ni propias de árbitros de derecho: «Ellas son esencialmente técnicas, y por eso el tratado usa la palabra Perito, en vez del título de Comisario, adoptado por el Derecho Internacional para operadores ordinarios de demarcaciones de límites conocidos» (p. 250). Donde no hubiera dificultades, «los peritos dispondrán el amojonamiento» (p. 250).

Del laudo al terreno (1903)

Tras el laudo británico de 1902, el comisionado Sir Thomas Holdich presentó su informe, que Zacarías Sánchez remitió traducido al ministro José A. Terry el 24 de diciembre de 1903 «como trabajo final de la delimitación que le había sido encomendado por el tribunal arbitral» (p. 215). Según el resumen de Sánchez, Holdich dividió el territorio en cinco zonas y confió la colocación de los hitos a cuatro oficiales británicos, secundados por ingenieros de ambos países, salvo la región de San Francisco, encomendada a un ingeniero argentino y a uno chileno. El documento llama «delimitación» a lo que era la ejecución en el terreno de una línea ya fijada por el laudo, un uso que confirma la observación de la Corte de 2002 sobre la terminología. En la misma Memoria, el acta de Santiago de 5 de noviembre de 1903 confió a «una comisión mixta de ingenieros designados por los respectivos gobiernos» la demarcación de la línea establecida en el laudo de 24 de marzo de 1899 en la Puna de Atacama, y reservó al gobierno británico la decisión de los desacuerdos que las cancillerías no resolvieran (p. 214).

Una recomendación americana (1948)

La Novena Conferencia Internacional Americana consideró que la falta de fronteras claramente demarcadas es causa de conflictos internacionales y recomendó que los gobiernos procedieran a la demarcación de sus fronteras y a la reposición de hitos «dentro del más breve plazo». Se trata de una recomendación, no de una obligación convencional.

Fuentes

  • Frontera terrestre y marítima entre el Camerún y Nigeria (cuestiones de fondo), Corte Internacional de Justicia, fallo de 10 de octubre de 2002, según el resumen reproducido en dipublico.org
  • Caso relativo a la controversia fronteriza (Burkina Faso contra Malí), Corte Internacional de Justicia (Sala), fallo de 22 de diciembre de 1986, según el resumen reproducido en dipublico.org; y texto del fallo reproducido en dipublico.org
  • Controversia fronteriza (Burkina Faso/Níger), Corte Internacional de Justicia, fallo de 16 de abril de 2013, según el resumen reproducido en dipublico.org
  • Memoria de Relaciones Exteriores 1894, s. l. ni f. en la portada (PDF 1), anexo X, pp. 67–68 (PDF 93–94): Protocolo adicional y aclaratorio del Tratado de Límites de 23 de julio de 1881, firmado en Santiago de Chile el 1.º de mayo de 1893, arts. tercero, sexto y séptimo (véase también el texto del protocolo en dipublico.org).
  • Memoria de Relaciones Exteriores correspondiente a 1891–1892 (el ejemplar digital no incluye portada; comienza con la portadilla «Brasil», PDF 1), pp. 241–243 (PDF 242–244): antecedentes y texto del tratado de límites con Chile de 23 de julio de 1881 (véase también el texto del tratado en dipublico.org); pp. 249–250 (PDF 250–251): exposición sobre el carácter de los peritos.
  • Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1903–1904, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1904 (portada PDF 1), p. 214 (PDF 222): acta firmada en Santiago el 5 de noviembre de 1903 por Alberto Blancas y Agustín Edwards; pp. 214–235 (PDF 222–243): nota de Zacarías Sánchez al ministro José A. Terry, Buenos Aires, 24 de diciembre de 1903, con el resumen del informe del comisionado británico Sir Thomas Holdich (citadas pp. 215 y 217–219, PDF 223 y 225–227).
  • Demarcación de fronteras, resolución de la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948, según el texto reproducido en dipublico.org

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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