El thalweg, que las traducciones españolas de la Corte Internacional de Justicia vierten también como «vaguada», es la línea que une las sondas más profundas del canal principal de un río. Como criterio de frontera fluvial se distingue de la línea media entre las riberas y de la frontera en una de ellas. Véase también Delimitación y demarcación.
Kasikili/Sedudu (1999)
El tratado anglo-alemán de 1890 hacía correr el límite por el «centro del canal principal» del Chobe en la versión inglesa y por el «Thalweg des Hauptlaufes» en la alemana, sin dar criterios para identificar ese canal. Botswana invocaba la profundidad y la anchura, la configuración del lecho, la navegabilidad y el caudal; Namibia concedía la mayor importancia al caudal. La Corte determinó el canal principal según la línea de bajamar, no la de crecida, y concluyó, conforme al sentido ordinario del tratado, que era el canal septentrional. Admitió que las partes de 1890 usaron ambas expresiones como sinónimas, pero consideró determinante la palabra «vaguada», por hacerse eco con más precisión del propósito común de explotar la navegación. Como Botswana y Namibia coincidían en que la vaguada del Chobe estaba constituida por la línea de las sondas más profundas, la frontera sigue esa línea en el canal septentrional.
Benin/Níger (2005)
La Sala fijó la frontera en el sector del río Níger en la línea de mayor profundidad del canal principal de navegación, tal como aparece en un informe técnico de 1970, con una excepción frente a Gaya, donde siguió la línea de mayor profundidad del canal izquierdo y, junto a la última de tres islas, se apartó de ella; las islas del río pertenecen, «consiguientemente», a uno u otro Estado según ese trazado. Decidió también que en los puentes entre Gaya y Malanville la frontera sigue el trazado de la frontera en el río, con independencia de la propiedad conjunta de esas estructuras. En el río Mekrou, en cambio, retomó lo dicho en Kasikili/Sedudu: los tratados «habitualmente se refieren hoy en día como frontera al thalweg cuando el curso de agua es navegable y a la línea media entre las dos riberas cuando no lo son, aunque no puede decirse que esa práctica haya sido totalmente constante». Como el Mekrou no es navegable y no se le presentó documento alguno que permitiera individualizar su thalweg, la Sala optó por la línea media, que se ajustaba mejor a la seguridad jurídica.
El Uruguay y el Iguazú (1898–1900)
El tratado argentino-brasileño de 6 de octubre de 1898 hizo correr el límite por el thalweg del Uruguay desde la boca del Cuareim hasta la del Pepirí-Guazú, y dispuso que las islas del Uruguay y del Iguazú seguirían perteneciendo al país indicado por el thalweg de cada río, aunque los comisarios demarcadores podrían proponer cambios sujetos a la aprobación de los gobiernos (arts. 1 y 4). Las instrucciones de 1900 para la comisión mixta precisaron el criterio: «El Thalweg será determinado por el canal principal, de mayor calado y más fácil y franca navegación, apreciándose estas condiciones en el momento de la demarcación» (Memoria 1900–1901, p. 4). Véase la entrada del tratado de 1898.
Fuentes
- Caso relativo a la isla de Kasikili/Sedudu (Botswana contra Namibia), Corte Internacional de Justicia, fallo de 13 de diciembre de 1999, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Controversia fronteriza (Benin/Níger), Corte Internacional de Justicia (Sala), fallo de 12 de julio de 2005, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Tratado entre la República Argentina y los Estados Unidos del Brasil referente a la línea divisoria, Río de Janeiro, 6 de octubre de 1898, arts. 1, 4 y 6, según el texto reproducido en dipublico.org
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional en 1901, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1901 (portada PDF 2; cubierta con la leyenda «Memoria de Relaciones Exteriores y Culto 1900–1901», PDF 1), anexo I-A, pp. 3–6 (PDF 12–14; la p. 3 no muestra número impreso): convenio con el Brasil relativo a las instrucciones para la comisión mixta demarcadora, Río de Janeiro, 2 de agosto de 1900, firmado por Manuel Gorostiaga y Olyntho M. de Magalhães, y aprobación del Poder Ejecutivo de 16 de agosto de 1900.