El divortium aquarum (plural divortia aquarum) es la línea que separa las aguas que corren hacia cuencas distintas. Los tratados lo emplean como criterio de frontera en regiones montañosas, junto a la línea de las altas cumbres o en lugar de ella, y su aplicación depende de que la geografía real responda a la que supusieron las partes. Véase también Delimitación y demarcación.
El tratado argentino-chileno de 1881
Según la Memoria de 1891–1892, la base propuesta fijaba la línea en la Cordillera de los Andes, «debiendo pasar por las cumbres más elevadas que dividieran las aguas», y la cancillería argentina pidió que se agregara la cláusula «y pasará por las vertientes que se desprendan á un lado y á otro» (p. 242). El artículo I del tratado de 23 de julio de 1881 dispuso que la línea fronteriza correría «por las cumbres más elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden á un lado y otro», y previó que las dificultades derivadas de valles formados por la bifurcación de la Cordillera, donde no fuera clara la línea divisoria de las aguas, se resolvieran por peritos. El artículo II llevó el límite austral, por el paralelo 52°, hasta el «divortia aquarum de los Andes» (p. 243). El protocolo de 1893 retomó esa hipótesis en su artículo tercero, con la expresión «divisoria de las aguas» entre comillas (Memoria 1894, p. 67).
Orografía e hidrografía en el laudo de 1902
El tribunal británico expuso que el gobierno argentino sostenía una frontera esencialmente orográfica, por las más altas cumbres, y el chileno una línea hidrográfica que dividiera las aguas entre el Atlántico y el Pacífico (párr. 10). Observó que un límite orográfico puede ser indeterminado si no se especifican las cumbres, en tanto que una línea hidrográfica, «desde el momento en que se indican las cuencas, admite delimitación en el terreno» (párr. 11). Pero entre los 41° y 52° de latitud sur la Cordillera no presentaba las coincidencias de la sección mejor conocida: «las líneas orográfica é hidrográfica son frecuentemente irreconciliables», y los términos del tratado y los protocolos resultaban «inaplicables a las condiciones geográficas del país a que se refieren» (párrs. 13 y 15).
La divisoria en la demarcación de 1903
Según el resumen del informe de Holdich transmitido por Zacarías Sánchez, la insuficiencia de los mapas no había permitido redactar el fallo sin lugar a discusión, «como era especialmente el caso en los puntos en que la divisoria continental estaba en cuestión»; uno de los oficiales apuntó que el monte Fitz Roy quizá no estuviera en la línea principal de la división de las aguas, cuestión que requería mayores pruebas y que, según el informe, no invalidaba el fallo (pp. 217–218). La relación de hitos sitúa el del paso de Bariloche «en el divortium aquarum, en la orilla de un bañado al pie de la escarpada del monte Tronador» (p. 219).
Preah Vihear (1962)
El tratado franco-siamés de 1904 hacía seguir a la frontera, en el sector oriental de la cordillera de Dangrek, la línea divisoria de las aguas. Un levantamiento de 1934–1935 reveló que el mapa del anexo I se apartaba de la verdadera divisoria; la Corte concluyó que Tailandia había aceptado el mapa y estimó innecesario considerar si la línea trazada en él correspondía a la divisoria real. El caso muestra que la aquiescencia a un mapa puede prevalecer sobre el criterio geográfico del tratado.
Fuentes
- Memoria de Relaciones Exteriores correspondiente a 1891–1892 (el ejemplar digital no incluye portada; comienza con la portadilla «Brasil», PDF 1), pp. 241–243 (PDF 242–244): antecedentes y texto del tratado de límites con Chile de 23 de julio de 1881 (véase también el texto del tratado en dipublico.org); pp. 249–250 (PDF 250–251): exposición sobre el carácter de los peritos.
- Memoria de Relaciones Exteriores 1894, s. l. ni f. en la portada (PDF 1), anexo X, pp. 67–68 (PDF 93–94): Protocolo adicional y aclaratorio del Tratado de Límites de 23 de julio de 1881, firmado en Santiago de Chile el 1.º de mayo de 1893, arts. tercero, sexto y séptimo (véase también el texto del protocolo en dipublico.org).
- Laudo arbitral de Su Majestad Británica Eduardo VII, Corte de San Jaime, 20 de noviembre de 1902, informe del tribunal, párrs. 10–15, según el texto reproducido en dipublico.org
- Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1903–1904, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1904 (portada PDF 1), p. 214 (PDF 222): acta firmada en Santiago el 5 de noviembre de 1903 por Alberto Blancas y Agustín Edwards; pp. 214–235 (PDF 222–243): nota de Zacarías Sánchez al ministro José A. Terry, Buenos Aires, 24 de diciembre de 1903, con el resumen del informe del comisionado británico Sir Thomas Holdich (citadas pp. 215 y 217–219, PDF 223 y 225–227).
- Caso relativo al templo de Preah Vihear (fondo del asunto), Corte Internacional de Justicia, fallo de 15 de junio de 1962, según el resumen reproducido en dipublico.org