lunes, octubre 26, 2026
Un río internacional es el que separa o atraviesa los territorios de dos o más Estados. La expresión nació ligada a la navegación; hoy el régimen de los usos distintos de ella se formula sobre todo en torno a la noción de curso de agua internacional, que abarca el sistema de aguas en su conjunto. Véanse también Libre navegación fluvial, Servidumbre internacional y Thalweg.

Río internacional

Un río internacional es el que separa o atraviesa los territorios de dos o más Estados. La expresión nació ligada a la navegación; hoy el régimen de los usos distintos de ella se formula sobre todo en torno a la noción de curso de agua internacional, que abarca el sistema de aguas en su conjunto. Véanse también Libre navegación fluvial, Servidumbre internacional y Thalweg.

El Congreso de Viena (1815)

El Acta final del Congreso de Viena dedicó nueve artículos (108 a 116) a los ríos «que en su curso navegable separan o atraviesan diferentes estados», y los completó con reglamentos para ríos determinados, como el Rin. El sistema que se adoptara para la percepción de derechos y para la policía debía ser uno mismo en todo el curso del río y extenderse, en lo posible, a los brazos y confluentes que en su parte navegable separaran o atravesaran diferentes Estados (art. II de los artículos sobre el Rin).

La comunidad de intereses: el Oder (1929)

El Tratado de Versalles internacionalizó el Oder y lo sometió a una comisión internacional. Polonia sostenía que la jurisdicción de la comisión se detenía en su frontera en los afluentes Warthe y Netze. La Corte Permanente de Justicia Internacional descartó la aplicación del Convenio de Barcelona de 1921, que Polonia no había ratificado, pero dio razón a los otros seis gobiernos con base en el Tratado de Versalles interpretado a la luz de los principios del derecho fluvial. La concepción establecida en Viena, dijo, no es la de un mero derecho de paso a favor de los Estados de aguas arriba, sino la de «una comunidad de intereses, sobre la que se basa una comunidad de derecho» cuyos rasgos esenciales son la perfecta igualdad de todos los ribereños en el uso de todo el curso del río y la exclusión de todo privilegio de uno de ellos. Por eso la internacionalización de una vía navegable que atraviesa o separa diferentes Estados se extiende a todo el río navegable y no se detiene en la última frontera política.

Usos distintos de la navegación

La Convención de 1997 sobre los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación define el curso de agua como «un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común», y el curso de agua internacional como aquel «algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos» (art. 2). Sus reglas centrales son la utilización equitativa y razonable (art. 5) y la obligación de adoptar las medidas apropiadas para no causar daños sensibles a otros Estados del curso de agua (art. 7).

En el caso del Silala (2022), ni Chile ni Bolivia eran parte de esa convención, de modo que la Corte Internacional de Justicia aplicó el derecho internacional consuetudinario. Durante el proceso, las partes coincidieron en que las aguas del Silala constituyen en su totalidad un curso de agua internacional, pese al «mejoramiento artificial» de parte de su caudal, y en que el principio de utilización equitativa y razonable se aplicaba a todas ellas; la Corte declaró que esas peticiones carecían ya de objeto. En cuanto a la obligación de notificar y consultar, no aceptó que el artículo 11 de la convención reflejara una obligación consuetudinaria general de intercambiar información sobre cualquier medida proyectada, y recordó que la obligación consuetudinaria se aplica cuando «existe un riesgo de daño transfronterizo sensible».

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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