lunes, octubre 26, 2026
Se llama servidumbre internacional a la limitación permanente del ejercicio de la soberanía territorial de un Estado en beneficio de otro o de varios, vinculada al territorio más que a la persona de los gobiernos, como un derecho de paso o la obligación de no fortificar un lugar. La categoría, tomada del derecho privado, es discutida: la jurisprudencia ha preferido razonar en términos de obligaciones convencionales o consuetudinarias. Véanse también Libre navegación fluvial y la entrada Islas Åland, que presenta su régimen de desmilitarización como ejemplo de servidumbre internacional.

Servidumbre internacional

Se llama servidumbre internacional a la limitación permanente del ejercicio de la soberanía territorial de un Estado en beneficio de otro o de varios, vinculada al territorio más que a la persona de los gobiernos, como un derecho de paso o la obligación de no fortificar un lugar. La categoría, tomada del derecho privado, es discutida: la jurisprudencia ha preferido razonar en términos de obligaciones convencionales o consuetudinarias. Véanse también Libre navegación fluvial y la entrada Islas Åland, que presenta su régimen de desmilitarización como ejemplo de servidumbre internacional.

El canal de Kiel (1923)

Alemania negó el paso del vapor «Wimbledon» por el canal de Kiel invocando su neutralidad en la guerra entre Rusia y Polonia. Ante el argumento de que el artículo 380 del Tratado de Versalles establecía una servidumbre que debía interpretarse restrictivamente, la Corte Permanente de Justicia Internacional declaró que no podía tomar una actitud definitiva sobre la cuestión, «muy controvertible», de «si en el derecho internacional existen realmente servidumbres análogas a las servidumbres del derecho privado». Por servidumbre o por obligación contractual, Alemania debía dejar libre el acceso al canal; la cláusula entrañaba una importante limitación de su soberanía y debía interpretarse restrictivamente en caso de duda, pero no hasta contradecir sus términos claros. Añadió que asumir compromisos internacionales no es renunciar a la soberanía, sino un atributo de ella. El magistrado Schücking, en disidencia, calificó el derecho de paso de servitus juris publici voluntaria y sostuvo que los Estados beneficiarios debían usarla civiliter, respetando los intereses vitales del Estado gravado.

Derecho de paso y costumbre local (1960)

Portugal reclamaba un derecho de paso por territorio de la India hacia sus enclaves de Dadra y Nagar-Aveli. La Corte Internacional de Justicia admitió que una costumbre local puede formarse entre solo dos Estados y reconoció el derecho de paso para particulares, funcionarios civiles y mercaderías en general, en la medida necesaria para ejercer la soberanía sobre los enclaves y sujeto a la reglamentación y fiscalización de la India, porque una práctica continua y uniforme se había aceptado como ley entre las partes. Lo negó, en cambio, para las fuerzas armadas, la policía armada y las armas y municiones.

La interpretación de las limitaciones de soberanía (2009)

En el caso del río San Juan, la Corte Internacional de Justicia matizó la regla de 1923: aunque no se han de suponer limitaciones de la soberanía de un Estado sobre su territorio, las disposiciones que las establecen no deben interpretarse a priori de forma restrictiva, sino como cualquier otra cláusula, conforme a la intención de las partes reflejada en el texto. El derecho perpetuo de navegación de Costa Rica y la soberanía de Nicaragua se contrarrestan sin jerarquía entre ellos.

La isla del Atajo (1873)

En su memorándum sobre los límites con el Paraguay, Bartolomé Mitre rechazó la propuesta paraguaya de neutralizar la isla del Atajo o Cerrito y el compromiso de no fortificarla, por contrarios a la soberanía argentina, y recordó que la Argentina había buscado las garantías de la paz «sin limitar la soberanía ajena». Admitió, sin embargo, otra clase de compromisos: «Esto no importa decir que en el interés del comercio y de la libre navegacion ambas partes contratantes no puedan estipular compromisos, que siendo hasta cierto punto una limitacion, sean á la vez una obligacion y una garantía recíproca» (Memoria 1874, p. 267). La distinción entre una limitación impuesta y una recíproca resume el problema de las servidumbres.

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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